El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".
La propuesta de adscripción de las referidas Secciones a uno u otro orden jurisdiccional ha sido efectuada unánimemente por todos los Magistrados que integran la Audiencia, con el parecer e informe favorable de la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de la Comunidad. Esta medida que se adopta viene a regularizar una situación ya creada desde el día 31 de julio de 2001 y mantenida en el citado órgano jurisdiccional por vía de reparto y que, hasta la fecha, ha funcionado sin disfunciones. Por otra parte, son indudables las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados, dentro del mismo orden jurisdiccional.
Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil y penal en la provincia de Tarragona.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de los Magistrados de la Audiencia Provincial del Tarragona, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Adscribir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, las Secciones Primera y Tercera de la Audiencia Provincial del Tarragona al orden jurisdiccional civil y la Sección Segunda al orden jurisdiccional penal.
2.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión.
3.º La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2004.
Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de noviembre de 2003.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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