El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".
La Audiencia Provincial de Murcia cuenta en la actualidad con cinco Secciones, todas ellas con competencia civil y penal, las cuatro primeras con sede en la capital de la provincia y la quinta con sede en Cartagena.
La Sección Cuarta tiene asignado -en exclusiva y con efectos del día 1 de enero de 2002- el conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de Murcia.
En la anualidad de 2003, se prevé que la citada Audiencia contará con una entrada aproximada de 2.038 asuntos civiles y 1.601 penales, las Secciones con sede en la capital, y con una entrada de 447 asuntos civiles y 623 penales, la Sección con sede en Cartagena.
La Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, en Exposición de Motivos, contempla la conveniencia de la especialización en materia mercantil, tanto de los Juzgados como de las Audiencias Provinciales.
Por las exigencias de esta materia jurídica, parece razonable que se especialice la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones en materia mercantil de los órganos judiciales unipersonales a los que extiende su jurisdicción, con carácter exclusivo pero no excluyente, de tal manera que seguirá conociendo del mismo tipo de asuntos que en la actualidad, como el resto de las Secciones, con las compensaciones propias por vía de reparto, dado el número de recursos de esta materia de los previsiblemente habrá de conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En definitiva, no cabe duda que una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción de civil en la provincia de Murcia, en cuanto se atribuirá a una misma Sección de la Audiencia Provincial el conocimiento de los recursos que, por las particularidades de los procesos de que dimanan, merecen ser atendidos a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados. Con esta medida de especialización se evitarán, sin duda, resoluciones que puedan ser contradictorias de las distintas Secciones de la misma Audiencia respecto de asuntos similares y se profundizará en el principio de seguridad jurídica.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.o Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, el conocimiento de los recursos que ante dicho órgano se interpongan en materia mercantil, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.
2.o Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión, en la materia que es objeto la medida de especialización que se adopta.
3.o La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2004.
Madrid, 17 de diciembre de 2003.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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