El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".
La Audiencia Provincial de Madrid está dividida en veinticinco Secciones. De ellas, catorce tienen competencia civil y once competencia penal (Las Secciones 1.a a 7.a, las 15.a a 17.a y la 23.a).
En la provincia están constituidos y en funcionamiento seis Juzgados de Menores.
Las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid ingresaron en el año 2002, 16.785 asuntos, de los que 187 correspondieron a apelaciones contra sentencias de los Juzgados de Menores. En toda la anualidad de 2003, se prevé que la referida Audiencia habrá tenido una entrada de 18.374 asuntos penales, de los que 116 corresponderán a apelaciones contra sentencias dictadas por dichos Juzgados de Menores.
Por el Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, con la conformidad de los Magistrados que integran su Sección Cuarta y a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, se ha elevado al Consejo General del Poder Judicial propuesta de especialización de dicha Sección para el conocimiento de los asuntos relativos a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción de menores en la Comunidad de Madrid, en cuanto se atribuirá a una misma Sección de la Audiencia Provincial el conocimiento de los recursos que, por las particularidades de los procesos de que dimanan, merecen ser atendidos a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados, máxime teniendo en cuenta que en dicha Sección se encuentran destinados tres Magistrados especialistas en Menores. Con esta medida de especialización se evitarán, sin duda, resoluciones que puedan ser contradictorias de las distintas Secciones de la misma Audiencia respecto de asuntos similares y se profundizará en el principio de seguridad jurídica.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, vista la propuesta del Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, con la conformidad de los Magistrados que integran las Secciones afectadas, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.o Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid el conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores de dicha Provincia, a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, de cualesquiera de los recursos dimanantes de cuestiones de competencia en la jurisdicción penal que afecten a menores dentro de la provincia y de las demás competencias que en un futuro pudieran atribuirse a la Sección de Menores de la Audiencia por la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.
2.o Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión, en la materia que es objeto la medida de especialización que se adopta.
3.o La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2004.
Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de diciembre de 2003.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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