La Universidad Nacional de Educación a Distancia ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Licenciado en Antropología Social y Cultural, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Filosofía.
Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Univer sitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el Real Decreto 1380/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título de Licenciado en Antropología Social y Cultural, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2003,
DISPONGO:
1. Se homologa el título de Licenciado en Antropología Social y Cultural, de la Facultad de Filosofía, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 25 de noviembre de 2002, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 5 de noviembre de 2002.
2. Se autoriza la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1 anterior y la Universidad Nacional de Educación a Distancia puede proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.
El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 7 de marzo de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid