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Documento BOE-A-2003-7403

Resolución de 9 de abril de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2003, páginas 14068 a 14069 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-7403
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, a través del apartado noveno de su artículo 53, ha introducido un nuevo artículo 23 en la Ley 19/1998, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, creando la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas. El Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas, determina, a su vez, las normas de liquidación y pago de la tasa, estableciendo para los sujetos pasivos de autoliquidación e ingreso del correspondiente importe.

Por otra parte, con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de la iniciativa del Gobierno INFO XXI, teniendo en cuenta a su vez las aplicaciones y sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General del Estado, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con él de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

La Orden ECO/541/2003, de 10 de marzo, establece el modelo de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos, subordinando la operatividad del procedimiento telemático, regulado en sus apartados quinto a séptimo, al dictado de Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que establezca su entrada en funcionamiento, en el marco de la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda que autorice y determine las condiciones de utilización de este tipo de procedimientos telemáticos para el pago de tasas.

Pues bien, en fecha 2 de abril de 2003, se ha publicado la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo del Ministro de Hacienda por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, ICAC) por emisión de informes de auditoría de cuentas, definidos en el artículo 2, párrafo segundo, del Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas Segundo. Sujetos pasivos.-Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría, inscritas en situación de ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Tercero. Dirección de Internet.-La Declaración-liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la página web: www.

icac.mineco.es

Cuarto. Requisitos.-El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento establecido en los apartados segundo, tercero y cuarto de la Orden ECO/541/2003, de 10 de marzo.

Los sujetos pasivos a fin de poder efectuar el pago telemático de esta tasa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b. Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado que cumpla las condiciones establecidas en el apartado sexto, 2 b. y c. de la Orden ECO/541/2003 de 10 de marzo, o en su caso disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

c. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la "oficina virtual" de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Modelo de autoliquidación y procedimiento de pago.-Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo normalizado incluido en el Anexo I de la Orden ECO/541/2003, de 10 de marzo, y que se encuentra asimismo en la página web:

www.icac.mineco.es.

Los trámites y criterios específicos de utilización de este procedimiento telemático se detallan en el Anexo II de la Orden ECO/541/2003, ya citada, que aparecerán igualmente detallados en la página web: www.icac.

mineco.es.

Sexto. Pago.-El pago de la tasa se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1988 del Ministerio de Hacienda.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora facilitará el Número de Referencia Completa (NRC) al interesado, quien, a su vez, lo facilitará al ICAC, el cual, previa comprobación del mismo, generará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso.

Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de declaración, el cual junto al NRC servirá de justificante de la declaración y el pago de la tasa.

Séptimo. Entrada en vigor.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Madrid, 9 abril de 2003.-El Presidente, José Luis López Combarros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/2003
  • Fecha de publicación: 10/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
  • Internet
  • Recaudación
  • Tasas

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