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Documento BOE-A-2004-10783

Acuerdo de 12 de mayo de 2004, del Pleno del Parlamento de Andalucía, sobre las Comisiones Permanentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2004, páginas 21141 a 21142 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-10783
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/a/2004/05/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Parlamento de Andalucía, en el transcurso de la sesión convocada para los días 12 y 13 de mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.4 del Reglamento de la Cámara, y a propuesta de la Mesa, ha adoptado el siguiente acuerdo sobre las Comisiones Permanentes:

"El artículo 47.4 del Reglamento del Parlamento de Andalucía dispone que "en los primeros seis meses de cada Legislatura, el Pleno de la Cámara podrá variar las Comisiones Permanentes a propuesta de la Mesa y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, sin que dicha modificación se entienda como reforma de este Reglamento en los términos de su Disposición Adicional Primera. La propuesta de la Mesa se realizará por iniciativa propia o a instancia de dos Grupos parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara y habrá de contener el criterio de distribución de competencias entre las nuevas Comisiones y las que, en su caso, puedan resultar afectadas"."

En base a lo antedicho y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, y a fin de facilitar las comparecencias de los miembros del Consejo de Gobierno ante las Comisiones Permanentes e igualmente mejorar las tareas de control del Ejecutivo por parte de los Diputados integrantes de las mismas, resulta recomendable que el ámbito competencial de cada Consejería no se extienda a más de una Comisión.

Artículo único.

El artículo 47 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, en sus apartados 1 y 2, queda redactado de la siguiente manera:

"1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1.ª Coordinación.

2.ª Economía, Hacienda y Presupuestos.

3.ª Justicia y Régimen de la Administración Pública.

4.ª Innovación, Ciencia y Empresas.

5.ª Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

6.ª Empleo.

7.ª Turismo, Comercio y Deporte.

8.ª Agricultura, Ganadería y Pesca.

9.ª Salud.

10.ª Educación.

11.ª Igualdad y Bienestar Social.

12.ª Cultura.

13.ª Medio Ambiente.

2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:

1.ª Reglamento.

2.ª Estatuto de los Diputados.

3.ª Gobierno Interior y Derechos Humanos.

4.ª Desarrollo Estatutario.

5.ª Discapacidad.

6.ª Seguimiento y Control de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus Sociedades Filiales.

7.ª Seguimiento y Control de la Financiación de los Partidos Políticos con Representación en el Parlamento de Andalucía.

8.ª Asuntos Europeos."

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

El criterio de distribución de competencias entre Comisiones Permanentes Legislativas es el siguiente:

1.º Coordinación, que comprende la organización de las instituciones de autogobierno, relaciones institucionales, la comunicación social, la cooperación internacional al desarrollo, la Administración Local, la seguridad ciudadana, la coordinación de las políticas migratorias y el consumo.

2.º Economía, Hacienda y Presupuestos, que comprende la política económica general, la planificación económica, la coordinación de la inversión pública, el sistema financiero y crediticio, el control financiero y los programas de actuación de las empresas públicas andaluzas, las finanzas y el Presupuesto.

3.º Justicia y Régimen de la Administración Pública, que comprende la justicia, el régimen jurídico de la Administración y la Función pública.

4.º Innovación, Ciencia y Empresas, que comprende la industria, la energía y la minería, el desarrollo tecnológico, la economía social, la investigación, las universidades y los sistemas de información y telecomunicaciones.

5.º Infraestructuras, Transportes y Vivienda, que comprende las obras públicas, la ordenación territorial, el urbanismo, el suelo, la vivienda, los transportes y las comunicaciones.

6.º Empleo, que comprende el empleo, el trabajo y la seguridad social.

7.º Turismo, Comercio y Deporte, que comprende lo relativo a la actividad y promoción del turismo, el comercio y su promoción exterior así como la práctica deportiva.

8.º Agricultura, Ganadería y Pesca, que comprende la política correspondiente a estos sectores y el desarrollo agrario y rural.

9.º Salud, que comprende la política de salud, la planificación y la asistencia sanitaria.

10.º Educación, que comprende la planificación, ordenación, evaluación y orientación de las enseñanzas no universitarias.

11.º Igualdad y Bienestar Social, que comprende todos aquellos aspectos que incidan de una manera directa en la mejora de las condiciones de vida de la mujer andaluza, así como los servicios sociales, la prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes, los programas de solidaridad y las políticas de atención a la infancia, juventud, mayores y minorías étnicas.

12.º Cultura, que comprende los bienes culturales, las instituciones del patrimonio histórico y el fomento y promoción cultural.

13.º Medio Ambiente, que comprende los recursos naturales, el medio ambiente y las políticas de agua y forestal.

Segunda.

El criterio de distribución de competencias entre las Comisiones Permanentes no Legislativas es el siguiente:

1.º Reglamento, encargada de la tramitación de la reforma del Reglamento del Parlamento.

2.º Estatuto de los Diputados, que comprende los asuntos que le atribuye el artículo 49 del Reglamento del Parlamento.

3.º Gobierno Interior y Derechos Humanos, que comprende los asuntos que le atribuye el artículo 50 del Reglamento del Parlamento, las relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y las comparecencias de las personas propuestas para cubrir puestos en los órganos de extracción parlamentaria.

4.º Desarrollo Estatutario, que comprende la valoración, seguimiento y control del proceso de transferencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de sus sistemas de financiación y estudio de propuestas de índole no legislativa sobre reformas de la legislación electoral andaluza.

5.º Discapacidad, que comprende todos aquellos aspectos de las políticas sectoriales que, con independencia de ser competencia de otras comisiones, inciden de una manera directa en la promoción sociolaboral, educativa, sanitaria, cultural, de igualdad de oportunidades y, en definitiva, en la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

6.º Seguimiento y Control de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus Sociedades Filiales, que ejercerá el control parlamentario y en la que se tramitarán las Proposiciones no de Ley en Comisión relacionadas con la actuación de la citada Empresa Pública y sus Sociedades Filiales.

7.º Seguimiento y Control de la Financiación de los Partidos Políticos con Representación en el Parlamento de Andalucía, que comprende el estudio, análisis y, en su caso, propuestas acerca de la financiación de las Formaciones Políticas presentes en la Cámara.

8.º Asuntos Europeos, que comprende el seguimiento y evaluación parlamentaria de las cuestiones de la Unión Europea de dimensión institucional o intersectorial con trascendencia para Andalucía.

Tercera.

1. La composición de las Comisiones de Reglamento, Estatuto de los Diputados y Gobierno Interior y Derechos Humanos será la establecida en el Reglamento del Parlamento.

2. Las Comisiones de Desarrollo Estatutario y de Seguimiento y Control de la Financiación de los Partidos Políticos con representación en el Parlamento de Andalucía estarán compuestas por dos miembros por cada Grupo parlamentario y adoptarán sus acuerdos mediante voto ponderado.

3. El número de miembros que compondrán las Comisiones de Discapacidad ; Seguimiento y Control de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus Sociedades Filiales y Asuntos Europeos será igual al establecido para las Comisiones Permanentes Legislativas.

DISPOSICIÓN FINAL

Este acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

Sevilla, l2 de mayo de 2004.-La Presidenta del Parlamento de Andalucía, María del Mar Moreno Ruiz.

(Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 97, de 19 de mayo de 2004)

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 12/05/2004
  • Fecha de publicación: 10/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2004
  • Publicada en el BOJA núm. 97, de 19 de mayo de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA las disposiciones adicionales 2 y 3, por Acuerdo de 30 de junio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14603).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 47.1 y 2 del Reglamento publicado por Resolución de 26 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-11554).
Materias
  • Andalucía
  • Parlamento Autonómico

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