El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y de potenciar la capacidad de actuación del ministerio en el ámbito internacional.
Por su parte, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, estableció la estructura de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el fin de fortalecer la proyección internacional de España.
En el marco del necesario proceso de reestructuración, por este real decreto se desarrolla la estructura de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, hasta el nivel de subdirección general, introduciéndose alguna modificación respecto de la estructura orgánica básica inicialmente prevista, todo ello con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en el ámbito competencial y de gestión del departamento.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2004,
DISPONGO:
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado; concertar y potenciar sus relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales; defender los intereses de España y llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección de los ciudadanos españoles en el exterior; dirigir la política de cooperación internacional para el desarrollo y coordinar a los órganos de la Administración General del Estado que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia; fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas de España, así como participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de la política de extranjería.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, bajo la dirección del titular del departamento, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.o La Dirección General de Política Exterior.
2.o La Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte.
3.o La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.
4.o La Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África.
5.o La Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico.
6.o La Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, Naciones Unidas y Organismos Multilaterales.
7.o La Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.o La Secretaría General para la Unión Europea, con rango de subsecretaría.
2.o La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de la Unión Europea.
3.o La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
d) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.o La Secretaría General Técnica.
2.o La Dirección General del Servicio Exterior.
3.o La Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.
e) Depende directamente del titular del departamento la Dirección General de Comunicación Exterior.
f) Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
g) Asiste al titular del departamento un Consejo Superior de Asuntos Exteriores, cuya composición y funciones se regulan por disposiciones específicas y cuyo titular tiene nivel orgánico de subdirector general.
1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica asiste al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales y, en especial, en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea y la política europea común de seguridad y defensa; el sistema de Naciones Unidas y los organismos internacionales técnicos, y los asuntos internacionales de terrorismo, los de seguridad internacional y desarme, los derechos humanos y las operaciones de mantenimiento de la paz, las relaciones económicas internacionales y de cooperación internacional aérea, marítima y terrestre.
Asimismo, asiste al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas de Europa, América del Norte, Iberoamérica, Mediterráneo, Oriente Próximo y África, y Asia y Pacífico.
2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
3. Depende, igualmente, del Secretario de Estado un Gabinete de Análisis y Previsión de Política Exterior, con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior.
1. La Dirección General de Política Exterior colabora con el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica, de quien directamente depende, en las funciones de asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales y, en especial, en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, y la política europea común de seguridad y defensa, velando por la concordancia de la política exterior española con las estrategias comunes, las posiciones comunes y las acciones comunes adoptadas por la Unión Europea.
2. En su calidad de Director Político, el Director General de Política Exterior representa a España en las reuniones del Comité Político y de Seguridad, cuando se reúne en formación de Directores Políticos, y ejerce, asimismo, las labores de coordinación sobre la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte, la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica, la Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África, la Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico, la Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, Naciones Unidas y Organismos Multilaterales y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. En esta condición, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior de España en las referidas áreas.
3. Dependen directamente del Director General de Política Exterior, además de los órganos directivos enumerados en el apartado anterior, los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Política Exterior, a la que corresponde la coordinación y seguimiento de las cuestiones relativas a la política exterior española.
b) La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, a la que corresponde la coordinación y el seguimiento de la participación de España en la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, y la preparación y seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores y del Comité Político y de Seguridad, ambos de la Unión Europea, en las cuestiones relativas a la política exterior y de seguridad común.
4. Depende asimismo de esta Dirección General el Embajador en Misión Especial para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, con las funciones de asistencia en el diseño y ejecución de la participación de España en dichas operaciones, y de coordinación con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y con otros departamentos del Gobierno, relevantes al efecto.
5. La Unidad de Coordinación de la Participación de España en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, creada por el Real Decreto 1289/2002, de 5 de diciembre, se adscribe al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Dirección General de Política Exterior, y ejercerá sus funciones en los términos y durante el plazo previsto en el citado real decreto.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Europa Occidental.
b) La Subdirección General de Europa Central y Meridional.
c) La Subdirección General de Europa Oriental.
d) La Subdirección General de América del Norte.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la elaboración y promoción de los intereses de la política exterior de España en sus áreas de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban.
3. Dependen, igualmente, de la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte las siguientes unidades:
a) La Oficina de Asuntos de Gibraltar, con nivel orgánico de subdirección general, a la que corresponde la elaboración y seguimiento de las posiciones de España respecto del contencioso de Gibraltar. A tal fin, realizará la necesaria coordinación con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otros departamentos ministeriales, así como con los órganos correspondientes de otras Administraciones públicas españolas, en los aspectos relativos al contencioso de Gibraltar.
b) La División de Asuntos Multilaterales y OSCE, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, encargada de la elaboración, propuesta y ejecución de la política española respecto a la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa, y al Consejo de Europa, en coordinación con otras unidades del ministerio, y de otros departamentos con competencia en las actividades de estas organizaciones.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su correspondiente área geográfica.
2. Asimismo, le corresponde la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas, el fomento de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y el apoyo político a las funciones de la Secretaría General de Cooperación Iberoamericana. Le compete también, en coordinación con la Secretaría de Estado para la Unión Europea, la preparación y seguimiento de las Cumbres Unión Europea-América Latina y Caribe, y fomentar el incremento de la presencia de España en el ámbito multilateral americano y, en especial, en la Organización de Estados Americanos (OEA).
3. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de México, Centroamérica y Caribe.
b) La Subdirección General de Países de la Comunidad Andina.
c) La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Chile.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la elaboración y promoción de los intereses de la política exterior de España en sus áreas de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de África del Norte.
b) La Subdirección General de Oriente Próximo.
c) La Subdirección General de África Subsahariana.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la elaboración y promoción de los intereses de la política exterior de España en sus áreas de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban.
3. Corresponde asimismo a esta Dirección General, en coordinación con la Secretaría General para la Unión Europea, la preparación y seguimiento de las cuestiones relativas al Proceso de Barcelona.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Asia Continental.
b) La Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la elaboración y promoción de los intereses de la política exterior de España en sus áreas de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban.
1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, Naciones Unidas y Organismos Multilaterales la elaboración, propuesta y aplicación de los intereses de la política exterior de España en el ámbito de los asuntos internacionales de terrorismo, de los derechos humanos, de la seguridad internacional y del desarme, así como de las Naciones Unidas y de los organismos multilaterales. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Las actividades de índole política y jurídica relacionadas con la actuación tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas, como de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquellos.
b) La coordinación de la posición española en los organismos internacionales técnicos y en sus órganos subsidiarios, en las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la organización.
c) La coordinación, junto con las Direcciones Generales relevantes, de la política exterior de España en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos.
d) La elaboración de las posiciones de España sobre cuestiones internacionales de seguridad y defensa, tanto en el nivel multilateral como bilateral.
e) El seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de la Unión Europea, de las Naciones Unidas y de otros foros específicos en los que España participa, así como el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España es parte.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Naciones Unidas, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo a) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo b) del apartado anterior.
c) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo c) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo d) del apartado anterior.
e) La Subdirección General de Asuntos Internacionales de Desarme, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo e) del apartado anterior.
3. Depende, asimismo de esta Dirección General el Embajador en Misión Especial para Asuntos Internacionales de Terrorismo.
1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en el marco de las competencias generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la función de asesoramiento y elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España, en los siguientes ámbitos:
a) Relaciones económicas internacionales de índole bilateral.
b) Relaciones económicas multilaterales, asegurando la representación institucional de España ante los sistemas de integración y otros organismos, incluida la OCDE, y en los convenios multilaterales correspondientes, sin perjuicio de las competencias de los Ministerio de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio en la materia. Le corresponde coordinar asimismo, en colaboración con los departamentos competentes, la representación de España ante los comités y órganos especiales de estos convenios y organismos, asegurando en estos la defensa de los intereses de España.
c) Relaciones internacionales en el campo de la cooperación aérea, marítima, terrestre, y asuntos espaciales y oceánicos.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Europa y Países OCDE, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo a) del apartado anterior, en su ámbito geográfico de competencia.
b) La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Países en Desarrollo, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo a) del apartado anterior, en su ámbito geográfico de competencia.
c) La Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos b) y c) del apartado anterior.
3. Asimismo, le corresponde a la Dirección General la negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.
1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea asiste al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea.
2. Asimismo, la Secretaría de Estado para la Unión Europea coordina todas las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las Administraciones públicas en la Unión Europea. A tal fin, a través de los cauces normativamente establecidos, mantiene las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado, y con las Administraciones autonómicas y locales.
Igualmente, coordina las actuaciones que en el ámbito de la Unión Europea deban realizar, en el ejercicio de sus competencias, los demás órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas, el Secretario de Estado imparte instrucciones al Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
4. Está adscrita a la Secretaría de Estado la Comisión Interministerial de Asuntos de la Unión Europea, que se regula por sus disposiciones específicas.
1. La Secretaría General para la Unión Europea colabora con el Secretario de Estado para la Unión Europea, de quien directamente depende, en las funciones de asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea, coordinando la actuación en esta de los órganos competentes de la Administración General del Estado.
Asimismo, le corresponde el seguimiento y la coordinación de las actuaciones ante las instituciones de la Unión Europea en materia de asuntos de justicia e interior.
2. El Secretario General ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por el Secretario de Estado y, en particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior de España en el ámbito antes indicado, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.
3. Dependen directamente del Secretario General, además de los órganos directivos enumerados en el artículo 1.3.b).2.o y 3.o, los siguientes órganos con nivel de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, que es el órgano de asistencia inmediata al Secretario General en el desempeño de sus funciones.
b) La Subdirección General de Asuntos Institucionales de la Unión Europea, que es el órgano al que corresponde el seguimiento y coordinación de las cuestiones institucionales de la Unión Europea y, en particular, de las reformas de la Unión Europea, las relaciones con las instituciones europeas y la participación de las comunidades autónomas en los asuntos europeos, sin perjuicio en este último caso de las competencias atribuidas al Ministerio de Administraciones Públicas en las disposiciones vigentes.
c) La Subdirección General de Asuntos de Justicia e Interior, a la que corresponde la coordinación de las iniciativas y el seguimiento de los asuntos que se susciten en el ámbito de la Unión Europea en materia de cooperación policial, cooperación judicial, asilo, inmigración y fronteras, terrorismo y drogas.
4. Está adscrita a la Secretaría General para la Unión Europea, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Justicia, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.
1. Bajo la dependencia del Secretario General para la Unión Europea, compete a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de la Unión Europea la coordinación de las actuaciones en la Unión Europea de los departamentos ministeriales competentes en materia financiera, económica, comercial y afines, y, en particular, las siguientes funciones:
a) La preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores de la Unión Europea.
b) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en materia financiera y económica, así como la colaboración en el proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en dichas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda en los comités que preparan directamente el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea.
c) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en materia de política comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales afines.
2. Para el cumplimiento de las citadas funciones, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Asuntos Generales, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo a) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo b) del apartado anterior, en colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado en la función de control de las relaciones financieras con la Unión Europea.
c) La Subdirección General de Asuntos Aduaneros y Comerciales, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo c) del apartado anterior.
1. Bajo la dependencia del Secretario General para la Unión Europea, compete a la Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias la preparación del Consejo de Competitividad de la Unión Europea; el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en los asuntos agrícolas y de pesca; industriales, energéticos, de transportes y comunicaciones, y de medio ambiente; sociales, educativos, culturales, y de sanidad y consumo. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones en la Unión Europea de los departamentos ministeriales competentes en estas materias, a través de los cauces normativamente establecidos.
También le corresponde la función de control del proceso de transposición de directivas en la legislación española, y de las notificaciones de las propuestas de ayudas de Estado a la Comisión Europea; la instrucción de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea ante el Reino de España, y el asesoramiento general sobre los temas jurídicos de la Unión Europea.
En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en los Consejos de Agricultura y de Pesca de la Unión Europea, en los temas agroalimentarios del Consejo de Mercado Interior y en los diferentes comités comunitarios sobre agricultura y pesca, así como del proceso de presentación de solicitudes de ayudas de la Unión Europea en estas materias.
b) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en asuntos industriales, energéticos, de transportes y comunicaciones, y de medio ambiente.
c) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en asuntos sociales, educativos, culturales y de sanidad y consumo, así como del proceso de presentación de ayudas de la Unión Europea en dichas materias.
d) La asesoría jurídico-comunitaria a las Administraciones públicas; la gestión ante las instituciones de la Unión Europea en la notificación de ayudas públicas; la elaboración de respuestas a los procedimientos de infracción abiertos contra España en sus fases precontenciosas, así como la preparación de respuestas en los procedimientos de investigación.
e) La coordinación, seguimiento y notificación de la transposición al derecho interno de las directivas comunitarias, así como la preparación, seguimiento y coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
f) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en los grupos de trabajo del Consejo, de contenido jurídico, y en el Comité Consultivo del Mercado Interior.
2. Para el cumplimiento de las citadas funciones, la Dirección General se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Asuntos Agrícolas y de Pesca, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo a) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo b) del apartado anterior, así como la coordinación del resto de las Subdirecciones Generales de la Dirección General para la preparación del Consejo de Mercado Interior de la Unión Europea.
c) La Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales, y de Sanidad y Consumo, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo c) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Coordinación de Asuntos Legales Comunitarios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior.
1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional asiste al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la dirección, formulación y ejecución de la política de cooperación internacional para el desarrollo.
A tal efecto, según establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, ejerce las competencias atribuidas al Ministro en la dirección, formulación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo; en su planificación y en su coordinación; administra los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; asegura la participación española en las organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y define la posición de España en la formulación de la política comunitaria de desarrollo. Asimismo, evalúa la política de cooperación para el desarrollo, y los programas y proyectos financiados con fondos del Estado.
2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
3. Dependen también directamente del Secretario de Estado los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo, a la que corresponde asistir en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política española de cooperación para el desarrollo internacional; la elaboración del Plan director de cooperación internacional y los planes anuales; el asesoramiento sobre la aplicación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, y su desarrollo; la elaboración y seguimiento de las estrategias temáticas y geográficas; la evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional; participar en colaboración con los órganos de la Administración del Estado que tienen atribuidas competencias en esta materia en la elaboración de la posición española en el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE y en las organizaciones internacionales de desarrollo, así como en la elaboración de la política de cooperación externa de la Unión Europea. Sus funciones incluyen, asimismo, el seguimiento y coordinación de la ayuda oficial al desarrollo española, así como desempeñar la secretaría de los órganos consultivos —Consejo de Cooperación, Comisión Interministerial y Comisión Inter-territorial—, y coordinar las relaciones entre sus integrantes.
De esta Subdirección General depende la División de Evaluación de Políticas de Desarrollo, con nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, con la función de evaluar las estrategias de cooperación, así como los programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
b) La Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos, que desempeña las siguientes funciones:
1.a Planifica y evalúa las relaciones exteriores de España en el ámbito de la cultura, la ciencia, la tecnología y el medio ambiente, con otros países y con organismos internacionales.
2.a Coordina las relaciones exteriores de España con los diferentes departamentos ministeriales y otras Administraciones y entidades públicas y privadas, en los ámbitos mencionados.
3.a Prepara, negocia y propone acuerdos y convenios internacionales, organiza las comisiones mixtas que los desarrollan en el ámbito de sus competencias y gestiona las acciones derivadas de ellos.
4.a Asegura y coordina la presencia institucional de España en los organismos internacionales de carácter cultural o científico.
4. Está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Agencia Española de Cooperación Internacional, que se regula por sus disposiciones específicas y cuya presidencia corresponde al Secretario de Estado.
5. Asimismo, está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, el Instituto Cervantes, que se regula por sus disposiciones específicas.
6. Están adscritos a la Secretaría de Estado la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional y el Consejo de Cooperación al Desarrollo, que se regulan por sus disposiciones específicas.
7. Depende funcional y orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Academia de España en Roma, que se regula por sus disposiciones específicas.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, bajo la autoridad del Ministro, el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y unidades en que se estructura la Subsecretaría.
2. En particular, corresponde a la Subsecretaría, siempre que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores o directivos del departamento, las siguientes funciones:
a) El desempeño de la jefatura superior de todo el personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la gestión y administración de los recursos humanos.
b) El control e inspección de la actividad del departamento.
c) Las relaciones institucionales con los demás departamentos y Administraciones públicas.
d) La gestión de los servicios administrativos generales y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del ministerio.
e) La elaboración y coordinación de los planes generales del departamento en materia de política presupuestaria.
f) La gestión patrimonial, económica y financiera.
g) La elaboración, tramitación y supervisión de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de recursos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
h) La elaboración del plan informático del departamento, y la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, así como la supervisión del asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.
i) Las funciones de protocolo del departamento.
j) La selección y formación de funcionarios de la carrera diplomática.
k) Las atribuidas expresamente por disposiciones de carácter específico.
3. Dependen directamente de la Subsecretaría las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa al Subsecretario.
b) La Inspección General de Servicios, a la que competen las funciones establecidas en las correspondientes disposiciones de orden interno.
c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
d) La Asesoría Jurídica Internacional, como órgano asesor de todo el departamento en materia de derecho internacional.
4. Depende, asimismo, directamente del Subsecretario el Introductor de Embajadores, que tendrá la consideración y tratamiento de director general, con rango de embajador, y que coordinará las siguientes unidades de protocolo, que poseen nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes.
b) La Subdirección General de Cancillería.
A los órganos señalados en el apartado anterior les corresponden las siguientes funciones:
a) A la Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes, cuyo titular recibe la denominación de Segundo Introductor de Embajadores, la preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional y en el exterior, especialmente los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de España y las visitas de los Jefes de Estado extranjeros, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos. Asimismo le compete la tramitación de los expedientes de condecoraciones de las Órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil.
b) A la Subdirección General de Cancillería le compete la gestión y control de todas las cuestiones relacionadas con las misiones diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos internacionales con sede u oficina en nuestro país, que sean procedentes en cumplimiento de los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, y restante normativa pertinente.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
6. Depende asimismo de la Subsecretaría la Escuela Diplomática, con nivel orgánico de subdirección general, que se rige por sus disposiciones específicas.
7. Quedan adscritas, también, a la Subsecretaría las Comisiones lnterministeriales de Límites con Portugal y Francia, cuya composición y funcionamiento se regulan en sus disposiciones específicas.
8. Al Subsecretario le corresponde la presidencia de los siguientes órganos colegiados, así como de aquellos cuyas disposiciones específicas se le atribuyan:
a) Comisión de Retribuciones.
b) Comisión Presupuestaria.
c) Comisión Asesora de Publicaciones.
d) Comisión de Informática.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, el desempeño de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, las siguientes:
a) La elaboración, en su caso, y tramitación de las disposiciones de carácter general en las materias propias del departamento, el informe de las disposiciones elaboradas por otros ministerios y las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del departamento en el «Boletín Oficial del Estado».
b) El estudio e informe de los asuntos que se sometan por los diferentes departamentos ministeriales a deliberación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y del Consejo de Ministros, así como la preparación y tramitación de los asuntos propuestos en dichas instancias por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
c) La elaboración de informes jurídicos, en especial los previstos en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
d) La tramitación, custodia y seguimiento de los tratados internacionales de los que España sea parte, así como la evacuación de consultas y emisión de informes en relación con estos.
e) La colaboración con otras Administraciones públicas, órganos constitucionales, departamentos ministeriales y organismos de la Administración General del Estado en el desarrollo de la actividad exterior de estos, coordinándola, en su caso, y efectuando su seguimiento.
f) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas que afecten a las competencias del departamento.
g) La gestión de los sobrevuelos y escalas de aeronaves y buques de Estado y militares extranjeros en España y españoles en el extranjero, así como de la renovación de los convenios suscritos en esta materia.
h) La dirección y coordinación de la actividad editorial del departamento; la gestión de los servicios de biblioteca y documentación; la gestión del archivo general, la coordinación de los restantes archivos y la conservación del patrimonio documental del departamento.
i) El ejercicio de las funciones atribuidas al ministerio en materia de traducción e interpretación de lenguas extranjeras.
j) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos; de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos del departamento.
2. Depende de la Secretaría General Técnica la Vicesecretaría General Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), h) e i) del apartado 1.
3. Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo:
a) La División de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1.
b) La División de Tratados Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d) del apartado 1.
c) La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo j) del apartado 1.
1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, el ejercicio de las funciones relativas a régimen interior, gestión económica y financiera, gestión de personal, gestión patrimonial y obras, información administrativa, planificación y asistencia informáticas, y las comunicaciones. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Las relativas a infraestructuras y seguridad del departamento.
b) La gestión de los asuntos del personal funcionario y laboral, con destino tanto en el interior como en el exterior, así como de sus retribuciones.
c) La gestión y el seguimiento contable y presupuestario de los créditos del capítulo II, excepto los del artículo 21, del presupuesto; el control de gastos e ingresos del ministerio, y la recaudación consular.
d) La gestión y control presupuestario de las partidas del capítulo VI del presupuesto, y de las adquisiciones, obras y mantenimiento de inmuebles.
e) La elaboración y ejecución de los planes informáticos del departamento, tanto en el interior como en el exterior, la asistencia técnica a los usuarios, y la gestión de las comunicaciones del departamento.
2. Dependen de la Dirección General del Servicio Exterior las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo a) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo b) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Administración y Control de la Gestión, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo c) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Asuntos Patrimoniales, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo d) del apartado anterior.
e) La Subdirección General de Informática y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo e) del apartado anterior.
1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, bajo la dependencia directa del Subsecretario, la coordinación y supervisión de todas las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se prestan en el exterior.
Le compete, asimismo, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero y en materia de inmigración y asilo, en la esfera de actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a otros departamentos, con los que la Dirección General mantiene la necesaria coordinación.
En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La propuesta y ejecución de la política de protección de los españoles en el extranjero, con particular atención a los asuntos relativos a las emergencias consulares; la coordinación de la acción de las oficinas Consulares en la gestión de los servicios que la Administración General del Estado presta en el extranjero, y la expedición de pasaportes en el exterior; así como la supervisión de los consulados honorarios de la Nación.
b) La coordinación de las competencias consulares en materia de auxilio a la cooperación judicial civil y penal, en especial, la tramitación de extradiciones; la negociación y la aplicación de los tratados internacionales y convenios relativos a la acción consular, y la coordinación de las funciones consulares en los ámbitos de la fe pública notarial y del registro civil consular.
c) La propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a los españoles en el extranjero, en particular en materia de socorros y repatriaciones; la gestión del Registro de matrícula consular; la coordinación en las oficinas consulares del censo electoral de residentes ausentes, y la participación electoral de los españoles en el exterior; así como el seguimiento de los consejos de residentes españoles.
d) La coordinación de la tramitación por parte de las oficinas consulares de los visados uniformes, así como la gestión de los visados nacionales, en los términos establecidos en la normativa española, y, en el ámbito propio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo.
2. Dependen de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Protección de los Españoles en el Extranjero, a la que le corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo a) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, a la que le corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo b) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Asuntos Sociales, a la que le corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo c) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Asuntos de Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo d) del apartado anterior.
3. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Asuntos Schengen, encargada del seguimiento de los Grupos de Evaluación Schengen de la Unión Europea; así como la evaluación de la gestión de los visados regidos por la normativa comunitaria por parte de las oficinas consulares.
1. Bajo la dependencia directa del Ministro, la Dirección General de Comunicación Exterior desempeña las funciones de portavoz oficial único del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, prepara las conferencias de prensa del Ministro y altos cargos del departamento y facilita a su titular la información obtenida a través de los diversos canales informativos, proporcionando también información a las misiones y representaciones permanentes de España en el exterior, así como a las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en España.
2. Para el ejercicio de las citadas funciones, la Dirección General cuenta con una Subdirección General de Comunicación Exterior.
Además de las funciones que le asigne el Director General, esta Subdirección es responsable de la gestión económica de la Dirección General, de la elaboración de su presupuesto y de la dirección de las publicaciones por ella editadas.
3. Dependen asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Organización Técnica, encargada de coordinar la redacción de informaciones, la producción y distribución informativa, y las tareas de documentación.
Quedan suprimidos los siguientes órganos del departamento:
a) La Secretaría General de Política Exterior.
b) La Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, Seguridad y Desarme.
c) La Dirección General de Naciones Unidas, Derechos Humanos y Organismos Multilaterales.
d) La Dirección General de Coordinación e Integración de Asuntos Generales y Técnicos de la Unión Europea.
e) La Dirección General del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
f) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Política Exterior.
g) La Subdirección General de México, Centroamérica y Países del Caribe.
h) La Subdirección General de Oriente Medio.
i) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
j) La Oficina de Planificación y Evaluación.
k) La Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática.
l) La Subdirección General de Informática.
Las delegaciones de atribuciones, otorgadas por los distintos órganos del departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, y previo acuerdo, en su caso, del Secretario de Estado, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Queda derogado el Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Asimismo, queda derogado el artículo 1 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 462/2003, de 25 de abril, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para la participación de España en la reconstrucción de Irak, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 1. Creación del Comisionado del Gobierno para la participación de España en la reconstrucción de Irak.
1. Bajo la dependencia funcional de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, y orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se crea el Comisionado del Gobierno para la participación de España en la reconstrucción de Irak.
2. El ejercicio de las funciones del Comisionado a las que se refiere el artículo siguiente serán desempeñadas por el Secretario de Estado de Cooperación Internacional.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Los gastos de funcionamiento serán asumidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, correspondiendo al Comisionado la gestión de estos.»
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado Madrid, a 11 de junio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid