El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que "en todo caso y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"".
La Audiencia Provincial de Cantabria está dividida en cuatro Secciones, todas ellas con sede en la capital de la provincia. Las cuatro están adscritas al orden civil y al penal indistintamente.
En el año 2003 tuvieron entrada en la referida Audiencia Provincial un total de 1.466 asuntos penales (en única instancia y recursos) y 1.694 asuntos civiles (en única instancia y recursos).
La propuesta de adscripción de las referidas Secciones a uno u otro orden jurisdiccional ha sido efectuada por el Presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria, con el parecer e informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de la Comunidad. Por otra parte, son indudables las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados, dentro del mismo orden jurisdiccional.
La sucesiva y reciente promulgación de importantes leyes como la concursal, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etcétera, viene a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general.
Por ello, se destaca mas la necesidad de la especialización propuesta, al ser necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento al objeto de preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, actuando por esta razón de forma favorable la especialización en los órganos inferiores, al homogeneizar los criterios de las resoluciones.
Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil y penal en la provincia de Cantabria.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta del Presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria, con el acuerdo de los cuatro Presidentes Sección directamente afectados, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Adscribir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Secciones Primera y Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria al orden jurisdiccional penal y sus Secciones Segunda y Cuarta al orden jurisdiccional civil.
2. Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión.
3. La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero de 2005.
Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de mayo de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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