El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que \"previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una Sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.\"
El artículo 82.4 de la misma Ley establece que \"en el orden civil conocerán las Audiencias Provinciales de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. También conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica.\"
Por último, el artículo 98 de la citada Ley Orgánica prevé que \"el Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.\"
La Audiencia Provincial de Cantabria cuenta en la actualidad con cuatro Secciones, todas ellas de carácter mixto (adscritas al orden jurisdiccional civil y penal).
La citada Audiencia ha tenido una entrada de 1987 asuntos civiles en la anualidad de 2002 y de 1694 asuntos civiles en la de 2003. De ellos 20 habrán sido de naturaleza mercantil.
Con la medida que ahora se adopta, de especialización de su Sección Segunda en el conocimiento de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia de Santander, al que se le asigne el conocimiento de la materia mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, se da cumplimiento a las exigencias del citado artículo 82.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto se atribuye a una sola Sección de la citada Audiencia Provincial el conocimiento de los mencionados recursos, con carácter exclusivo pero no excluyente, de tal manera que seguirá conociendo del mismo tipo de asuntos que en la actualidad, como el resto de las Secciones, con las compensaciones propias por vía de reparto, dado el número de recursos de esta materia de los previsiblemente habrá de conocer. La efectividad de esta medida habrá de ser, lógicamente, de 1 de septiembre de 2004, fecha en la que comenzará su actividad el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander, que asumirá el conocimiento de la materia mercantil en la indicada provincia, y sin que su adopción suponga que, en el futuro, no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de esta materia mercantil a otra Sección de esta misma Audiencia.
En definitiva, no cabe duda que una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción de civil en la provincia de Cantabria, en cuanto se atribuirá a una misma Sección de la Audiencia Provincial el conocimiento de los recursos que, por las particularidades de los procesos de que dimanan, merecen ser atendidos a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados, evitándose sin duda con esta medida de especialización resoluciones que puedan ser contradictorias de las distintas Secciones de la misma Audiencia respecto de asuntos similares y se profundizará en el principio de seguridad jurídica.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta del Presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria, oídos todos los Magistrados que la integran, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 80.3 y 98.1 de la misma Ley, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Atribuir en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que pueda constituirse en la indicada provincia o por el Juzgado de Primera Instancia de Santander al que se le asigne el conocimiento de esta materia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.
La adopción de esta medida no supone que en el futuro no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de esta materia mercantil a otra Sección de esta misma Audiencia.
2.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión, en la materia que es objeto la medida que en este momento se adopta.
3.º La presente medida producirá efectos desde el 1 de septiembre del año 2004.
Publíquese el presente Acuerdo en el \"Boletín Oficial del Estado\".
Madrid, 21 de julio de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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