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Documento BOE-A-2004-17351

Resolución 168/2004, de 29 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en materia de Órganos médico periciales y se establecen determinadas atribuciones y procedimientos en estos Órganos.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2004, páginas 33887 a 33888 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-17351
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/09/29/168

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructura los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica, faculta al Subsecretario de Defensa a requerir de los Órganos médico periciales la evacuación de informes y la elaboración de estudios y propuestas en materias médico pericial militar y de psiquiatría pericial militar.

Aunque es necesario mantener estas competencias centralizadas, para preservar siempre la unidad de criterio, no obstante parece oportuno que, con motivo de agilizar la gestión de las materias sobre dictámenes periciales militares, se aproximen el ejercicio de estas actividades a otros órganos directivos subordinados mediante las oportunas delegaciones de competencias.

Por otra parte la misma Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, establece en su disposición transitoria primera que, hasta la finalización de los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, las atribuciones y funciones de los Tribunales Médicos Militares serán asumidas por las Juntas Médico Periciales que el Subsecretario de Defensa determine.

Asimismo, estas Juntas deberán también asumir las atribuciones y funciones de los citados Tribunales referente a los expedientes iniciados durante el periodo intermedio existente entre las correspondientes entradas en vigor del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto y de la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto.

Por último, se hace necesario establecer un criterio común en la designación, por los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos y de la Armada, de las Juntas Médico Periciales Ordinarias, con motivo de la apertura de los expedientes de evaluación extraordinaria a los que hace referencia el Artículo 11 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, cuando mas de una de ellas este adscrita a un mismo centro hospitalario o establecimiento sanitario, al objeto de evitar una desigual carga del trabajo en las mismas.

Por ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la disposición final primera de la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.

1. Se delegan en el Director General de Personal las atribuciones para ordenar la evacuación de los informes que se indican en el punto a) del párrafo 4 de los apartados cuarto y quinto de la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica.

2. Se delegan en el Director General de Personal y Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las atribuciones para requerir la elaboración de estudios y propuestas en materia médico-pericial y psiquiatría pericial militar que se indican en el punto c), del párrafo 4 de los apartados cuarto y quinto de la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto.

Segundo. Requisitos formales.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia haciendo constar en la antefirma la expresión or delegación con cita de esta Resolución.

Tercero. Avocación.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.

Cuarto. Responsabilidad de apoyos periciales de cada centro hospitalario de la Red Hospitalaria de la Defensa.

1. Como norma general la responsabilidad asignada a cada centro hospitalario de la Red Hospitalaria de la Defensa para efectuar los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas a los que hace referencia el artículo 101 de la ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, se realizará con arreglo a un criterio de asignación territorial de acuerdo con lo siguiente:

Hospital Central de la Defensa en Madrid las responsabilidades de todas las Unidades, Centros y Organismos ubicados en las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla La Mancha (excepto la provincia de Albacete), Castilla y León (excepto la provincia de Soria), Extremadura y Madrid.

Hospital General de la Defensa en Zaragoza las responsabilidades de todas las Unidades, Centros y Organismos ubicados en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y de la provincia de Soria.

Hospital General de la Defensa en San Fernando (Cádiz) las responsabilidades de todas las Unidades, Centros y Organismos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía (excepto la provincia de Almería).

Hospital General Básico de la Defensa en Valencia las responsabilidades de todas las Unidades, Centros y Organismos ubicados en las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares, Comunidad Valenciana y de la provincia de Albacete.

Hospital General Básico de la Defensa en Cartagena las responsabilidades de todas las Unidades, Centros y Organismos ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la provincia de Almería.

Hospital Básico de la Defensa en El Ferrol (A Coruña) las responsabilidades de todas las Unidades, Centros y Organismos ubicados en las Comunidades Autónomas de Principado de Asturias y Galicia.

Hospitales Militares en Ceuta y Melilla las responsabilidades de todas las Unidades, Centros y Organismos ubicados en las Comunidades Autónomas de Ceuta y Melilla respectivamente.

Centro Médico del Mando Aéreo de Canarias en las Palmas de Gran Canaria las responsabilidades de todas las Unidades, Centros y Organismos ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Como excepción a lo dispuesto en el anterior apartado se podrá asignar, por la autoridad con competencia para ello, un centro hospitalario diferente al de la demarcación territorial que corresponda cuando este no disponga de la especialidad médica complementaria requerida.

Quinto. Designación de Juntas Médico Periciales Ordinarias.-El Director General de Personal cuando tenga que designar Junta Médico Pericial Ordinaria, a los efectos de dictamen médico, entre las varias adscritas a un mismo Hospital Militar, lo hará alternando la designación en cada caso, de forma que la carga de trabajo se distribuya homogéneamente.

Con este mismo criterio actuará el Jefe del Mando o Jefatura de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en sus ámbitos de competencia respectivos.

Sexto. Asunción de atribuciones y funciones por las Juntas Médico Periciales.

1. Los archivos y los expedientes pendientes de dictamen médico pericial, relativos a los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas señalados en la disposición transitoria primera de la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, así como todos los restantes, que anteriormente correspondían a los Tribunales Médicos Militares serán asumidos por las siguientes Juntas Médico Periciales:

Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 11, adscrita al Hospital Central de la Defensa en Madrid, asumirá los correspondientes al Tribunal Médico Militar Central del Ejército de Tierra y al Tribunal Médico Militar de la Región Militar Centro, ambos en Madrid.

Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 12, adscrita al Hospital Central de la Defensa en Madrid, asumirá los correspondientes al Tribunal Médico Militar Central de la Armada y al Tribunal Médico Militar de la Jurisdicción Central, ambos en Madrid.

Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 13, adscrita al Hospital Central de la Defensa en Madrid, asumirá los correspondientes al Tribunal Médico Militar Central del Ejército del Aire y al Tribunal Médico Militar de la 1.ª Región Aérea, ambos en Madrid.

Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 21, adscrita al Hospital General de la Defensa en Zaragoza, asumirá los correspondientes al Tribunal Médico Militar de la Región Militar Pirenáica en Zaragoza y al Tribunal Médico Militar de la Región Militar Noroeste en Burgos.

Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 22, adscrita al Hospital General de la Defensa en Zaragoza, asumirá los correspondientes al Tribunal Médico Militar de la 3.ª Región Aérea en Zaragoza.

Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 31, adscrita al Hospital General de la Defensa en San Fernando (Cádiz), asumirá los correspondientes al Tribunal Médico Militar de la Región Militar Sur en Sevilla.

Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 32, adscrita al Hospital General de la Defensa en San Fernando (Cádiz), asumirá los correspondientes al Tribunal Médico Militar de la Zona Marítima de Estrecho en San Fernando (Cádiz) y al Tribunal Médico Militar de la 2.ª Región Aérea en Sevilla.

Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 41, adscrita al Hospital General Básico de la Defensa en Valencia, asumirá los correspondientes al Tribunal Médico Militar de la Región Militar Centro en Valencia y al Tribunal Médico Militar de la Zona Militar de Baleares en Palma de Mallorca (Baleares).

Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 51, adscrita al Hospital General Básico de la Defensa en Cartagena, asumirá los correspondientes al Tribunal Médico Militar de la Zona Marítima del Mediterráneo en Cartagena y al Tribunal Médico Militar de la 2.ª Región Aérea en San Javier (Murcia).

Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 61, adscrita al Hospital Básico de la Defensa en Ferrol (A Coruña), asumirá los correspondientes al Tribunal Médico Militar de la Zona Marítima del Cantábrico en el Ferrol (A Coruña).

Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 71, adscrita al Centro Médico del Mando Aéreo de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, asumirá los correspondientes al Tribunal Médico Militar de la Zona Militar de Canarias y al Tribunal Médico Militar de la Zona Aérea de Canarias ambos en las Palmas de Gran Canaria.

Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 81, adscrita al Hospital Militar en Ceuta, asumirá los correspondientes al Tribunal Médico Militar de la Zona Militar de Ceuta.

Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 91, adscrita al Hospital Militar en Melilla, asumirá los correspondientes al Tribunal Médico Militar de la Zona Militar de Melilla.

2. Los Tribunales Médico Militares remitirán los expedientes objeto de esta disposición y sus archivos a las Juntas Médico Periciales Ordinarias designadas, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Inspección General de Sanidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de septiembre de 2004.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/09/2004
  • Fecha de publicación: 08/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 4.2, por Resolución de 27 de diciembre de 2007 (Ref. BOE-A-2008-1013).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
  • Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
  • Hospitales militares
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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