En virtud de las facultades que me confiere la disposición final primera de la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica, resuelvo:
Primero. Supresión de juntas médico periciales ordinarias.-Se suprimen las siguientes juntas médico periciales ordinarias: Juntas Médico Periciales Ordinarias núms. 12 y 13, adscritas al Hospital Central de la Defensa en Madrid.
Junta Médico Pericial Ordinaria núm. 22, adscrita al Hospital General de la Defensa en Zaragoza. Junta Médico Pericial Ordinaria núm. 32, adscrita Hospital General de la Defensa en San Fernando (Cádiz). Junta Médico Pericial Ordinaria núm. 42, adscrita al Hospital General Básico de la Defensa en Valencia.
Segundo. Delegación de competencias.-1. Se delega en el Inspector General de Sanidad de la Defensa la designación de presidente y miembros de las juntas médico periciales ordinarias, así como de los suplentes.
2. Se delegan en el Director General de Personal, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el Subdirector General de Recursos e Información Administrativa, los Mandos de Personal de los Ejércitos, el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil y el Director Técnico de Recursos del Centro Nacional de Inteligencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, las atribuciones para ordenar la evacuación de los informes que se indican en el punto c) del párrafo 4 del apartado sexto de la Orden PRE 2373/2003, de 4 de agosto. Tercero. Requisitos formales.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias establecida en el apartado anterior indicarán expresamente esta circunstancia haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación», con cita de esta Resolución. Cuarto. Procedimiento en determinados expedientes.-En el caso de tratarse de expedientes ajenos a los regulados por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, el Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones, o al Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, de concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a quienes prestan el Servicio Militar y a los alumnos de los centros docentes militares de formación, la orden de evacuación de informe se dirigirá a la Inspección General de Sanidad, quién determinará la junta médico pericial que emitirá el dictamen o, si procediera, la emisión de dicho dictamen por otro órgano de la Sanidad Militar.
Disposición transitoria única. Finalización de expedientes.
1. Las juntas médico periciales ordinarias números 12 y 13 finalizarán los expedientes que hubieran tenido entrada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, pasando su archivo a la Junta Médico Pericial Ordinaria núm. 11, al que se incorporaran los archivos y expedientes que correspondían al extinto Tribunal Médico Militar de la Región Militar Noroeste en Burgos.
2. La Junta Médico Pericial Ordinaria núm. 22 finalizará los expedientes que hubieran tenido entrada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, pasando su archivo a la Junta Médico Pericial Ordinaria núm. 21, excepto en lo relativo al extinto Tribunal Médico Militar de la Región Militar Noroeste en Burgos., según lo indicado en el párrafo anterior. 3. La Junta Médico Pericial Ordinaria núm. 32 finalizará los expedientes que hubieran tenido entrada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, pasando su archivo a la Junta Médico Pericial Ordinaria núm. 31. 4. La Junta Médico Pericial Ordinaria núm. 42 finalizará los expedientes que hubieran tenido entrada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, pasando su archivo a la Junta Médico Pericial Ordinaria núm. 41.
Disposición final primera. Criterios de asignación.
Se modifica el apartado 2 del artículo cuarto de la de la Resolución 168/2004, de 29 de septiembre, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se delegan competencias en materia de órganos médico periciales y se establecen determinadas atribuciones y procedimientos a estos órganos, quedando redactado como sigue:
«Como excepciones a lo dispuesto en el anterior apartado se podrá asignar, por la autoridad con competencia para ello, una junta médico pericial ordinaria o centro sanitario diferente al de la demarcación territorial que corresponda, cuando este no disponga de la capacidad médica requerida, o cuando existan otros motivos que justifiquen dicho cambio de asignación, como la agilización del procedimiento o la mayor proximidad geográfica del interesado.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de diciembre de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.
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