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Documento BOE-A-2004-20293

Resolución de 18 de noviembre de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a los Organismos públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, la utilización de una cuenta de primer orden no recogida en el Plan General de Contabilidad Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2004, páginas 39726 a 39726 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-20293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/11/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, establece en su regla 3 que la contabilidad de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación se llevará por el método de partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994. En la misma regla se señala que las anotaciones contables se realizarán utilizando el desarrollo de cuentas contenido en la parte segunda del P.G.C.P. y que la utilización de cuentas de primer orden no recogidas en el mismo requerirá autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado. Por otro lado, la Administración del Estado se comprometió mediante acuerdo con los Sindicatos, firmado el 13 de noviembre de 2002, para el período 2003-2004, a constituir un plan de pensiones en la modalidad de empleo y de aportación definida, cuyas aportaciones tendrán la naturaleza de salario diferido, estableciéndose su aplicación a partir del ejercicio 2004. Se trata de un Plan de promoción conjunta, esto es, de un plan de pensiones único cuyos promotores son la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y una serie de Entes públicos y Entidades públicas empresariales. Las aportaciones al Plan que se realicen por las distintas entidades promotoras del mismo tienen la consideración de gasto de personal. Teniendo en cuenta que sería conveniente singularizar el registro de estos gastos en una cuenta específica, dentro del subgrupo de gastos de personal, y que actualmente el PGCP no tiene prevista ninguna cuenta de primer orden (tres dígitos) con este contenido, resulta necesario la apertura de la misma mediante esta Resolución, para su utilización por todos aquellos Organismos públicos, promotores del plan de pensiones mencionado, a los que les sea de aplicación la Instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado. Por ello, esta Intervención General, haciendo uso de las facultades conferidas en la regla 3 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, tiene a bien resolver:

Primero.-Se autoriza a los Organismos públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, la utilización de la cuenta 643 «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones» que tendrá la definición y movimiento que a continuación se detalla: 643 «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones»

Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Segundo.-La cuenta 643 «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones» se incorporará en la partida 3.a.2) «Cargas sociales» del debe del modelo de la cuenta del resultado económico patrimonial de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, según el formato establecido en el anexo IV de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la Obtención y Rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos públicos a los que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de noviembre de 2004.-El Interventor General, José Alberto Pérez Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/2004
  • Fecha de publicación: 30/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la regla 3 de la Instrucción aprobada por Orden de 1 de febrerode 1996 (Ref. BOE-A-1996-2530).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Entes Públicos
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Organismos autónomos
  • Planes de pensiones

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