La disposición final tercera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social estableció una vigencia para sus disposiciones transitorias, susceptibles de prorroga por disposición del Gobierno, siendo el objeto de tales disposiciones el facilitar el acceso a la protección a quienes históricamente han sido beneficiarios del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales agrarios, ofreciendo una garantía de continuidad en las condiciones del régimen de protección en las que tradicionalmente se prestaba. A partir de la vigencia de esta norma se ha venido haciendo uso continuado de esta facultad de prórroga del régimen transitorio, lo que lleva, dado lo dilatado de este periodo de prórroga, a valorar que se da una continuidad en la concurrencia de las circunstancias que lo motivaron. Ello hace ver como más apropiada una técnica de regulación que de estabilidad a estas reglas hasta tanto el Gobierno pueda valorar, previa consulta con los interlocutores sociales, que han decaído las circunstancias que motivaron la aplicación de este régimen jurídico, y en este sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado en sucesivos dictámenes referidos a las normas de prórroga. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2004,
Las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, serán de aplicación hasta tanto no se establezca la terminación de su vigencia por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales.
Queda derogada la disposición final tercera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 1 de enero del año 2005.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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