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Documento BOE-A-2004-4751

Acuerdo de 25 de febrero de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que pueda constituirse en la indicada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2004, páginas 11488 a 11489 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-4751
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2004/02/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una Sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado".

El artículo 82.4 de la misma Ley establece que "en el orden civil conocerán las Audiencias Provinciales de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. También conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica".

Por último, el artículo 98 de la citada Ley Orgánica prevé que "el Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan".

La Audiencia Provincial de Córdoba cuenta en la actualidad con tres Secciones, todas ellas con competencia civil y penal.

La citada Audiencia ha tenido una entrada de 1.347 asuntos penales y 1.306 asuntos civiles en la anualidad de 2002, de ellos 12 asuntos mercantiles, y en la de 2003 ha tenido una entrada de 1.350 asuntos penales y 1.300 asuntos civiles, de ellos 10 habrán sido de esta misma naturaleza mercantil.

Con la medida que ahora se adopta, de especialización de su Sección Tercera en el conocimiento de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que pueda constituirse en la provincia de Córdoba, salvo las que resuelvan cuestiones en materia laboral, se da cumplimiento a las exigencias del citado artículo 82.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto se atribuye a una sola Sección de la citada Audiencia Provincial el conocimiento de los mencionados recursos, con carácter exclusivo pero no excluyente, de tal manera que seguirá conociendo del mismo tipo de asuntos que en la actualidad, como el resto de las Secciones, con las compensaciones propias por vía de reparto, dado el número de recursos de esta materia de los previsiblemente habrá de conocer. La efectividad de esta media habrá de ser, lógicamente, de 1 de septiembre de 2004, fecha en la que entrará en funcionamiento el nuevo Juzgado de lo Mercantil que se constituya en la indicada provincia.

En definitiva, no cabe duda que una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la provincia de Córdoba, en cuanto se atribuirá a una misma Sección de la Audiencia Provincial el conocimiento de los recursos que, por las particularidades de los procesos de que dimanan, merecen ser atendidos a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados, evitándose sin duda con esta medida de especialización resoluciones que puedan ser contradictorias de las distintas Secciones de la misma Audiencia respecto de asuntos similares y se profundizará en el principio de seguridad jurídica.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de los Magistrados que integran la Audiencia Provincial de Córdoba, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en ejercicio de las

atribuciones que le confiere los artículos 80.3 y 98.1 de la misma Ley, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que pueda constituirse en la indicada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

2.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión, en la materia que es objeto la medida de especialización que se adopta.

3.º La presente medida producirá efectos desde el 1 de septiembre de 2004.

Madrid, 25 de febrero de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 25/02/2004
  • Fecha de publicación: 15/03/2004
  • Efectos desde el 1 de septiembre de 2004.
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 80.3, 82.4 y 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Córdoba
  • Juzgados de lo Mercantil
  • Reparto de asuntos

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