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Documento BOE-A-2004-5925

Orden PRE/856/2004, de 25 de marzo, por la que se modifica el anexo de la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2004, páginas 14052 a 14052 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-5925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/03/25/pre856

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 31 de octubre de 1988 por la que se dictan normas relativas a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales, que transpone la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, constituye, desde su entrada en vigor, la norma interna fundamental en materia de productos fabricados con el objeto de aportar directa o indirectamente proteínas a la alimentación animal, junto con el Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales.

Las disposiciones comunitarias dictadas con posterioridad, en relación con las condiciones de autorización de dichos productos, se han reflejado en otras tantas incorporaciones o variaciones del anexo de la Directiva 82/471/CEE y, por tanto, del anexo de la Orden de 31 de octubre, antes citada.

El último cambio introducido al respecto se contiene en la Directiva 2003/104/CE, de la Comisión, de 12 de noviembre, por la que se autoriza el éster isopropílico del análogo hidroxilado de la metionina, norma que se incorpora por la presente Orden.

La nueva Directiva se dicta como consecuencia del dictamen realizado por el Comité científico de la alimentación animal el 25 de abril de 2003, sobre la utilización de dicho producto en los piensos, en el que se establece que el éster isopropílico del análogo hidroxilado de la metionina no presenta un riesgo para la salud humana o animal ni para el medio ambiente.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación establecida a favor de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo en la disposición final primera del Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales.

En la tramitación de la presente Orden ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de octubre de 1988.

El anexo de la Orden de 31 de octubre de 1988, por la que se dictan normas relativas a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales, queda modificado como sigue:

En el grupo 4 (Análogos de los aminoácidos), punto 4.1 (Análogos de la metionina) se añade un nuevo punto 4.1.3. cuyo contenido se incluye como anexo de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 20 de mayo de 2004.

Madrid, 25 de marzo de 2004.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo.

ANEXO
Incorporación de un nuevo producto en el grupo 4.1 del anejo a la Orden de 31 de octubre de 1988
Denominación del producto Denominación química del producto o identidad del microorganismo

Sustrato de cultivo (en su caso, especificaciones)

Características de composición del producto Especie animal Disposiciones especiales

4.1.3 Éster isopropílico del análogo hidroxilado de la metionina.

CH3 - S - (CH2)

2 - CH (OH) -

COO-CH-(CH3)2

Monómero de éster: mínimo del 90%.

Humedad: máximo del 1%.

Vacas lecheras.

Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto:

Éster isopropílico del ácido 2-hidroxi-4-metiltiobutanoico.

Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase de los piensos compuestos:

análogo de metionina: éster isopropílico del ácido2-hidroxi-4-metiltiobutanoico.

porcentaje de incorporación del análogo de metionina en el pienso.

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/2004
  • Fecha de publicación: 02/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden de 31 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-25838).
  • TRANSPONE la Directiva 2003/104/CE, de 12 de noviembre (Ref. DOUE-L-2003-81830).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1987-7762).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Piensos

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