Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-8274

Ley 2/2004, de 1 de abril, de creación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2004, páginas 17393 a 17395 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2004-8274
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2004/04/01/2

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La educación social es una profesión que responde a determinadas necesidades sociales a las que da solución con actuaciones específicas en los campos de la educación no formal, educación de adultos, inserción social de personas en proceso de desadaptación social y discapacidad física, psíquica y sensorial, así como en la acción socioeducativa. El reconocimiento académico y formativo de la educación social se articuló a partir de la aprobación del Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, el cual realizaba el diseño curricular de las formaciones para la Diplomatura universitaria de Educación Social.

La sociedad ha venido planteándose actuaciones y servicios educativos cada vez más amplios en el campo social, lo cual corresponde a la aplicación de los principios constitucionales de un estado democrático, social y solidario. Nos encontramos, pues, ante una profesión que da respuesta a unas necesidades sociales, desarrollando una actividad que incide en el campo de la educación y de los servicios sociales.

La creación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha, que permitirá dotar a estos profesionales de una organización capaz de velar por sus intereses y ordenar el ejercicio de la profesión, se entiende como una garantía para los sectores sociales más desfavorecidos, a los que se dirige la acción de aquéllos.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.ª, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, y el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha en su artículo 32, apartado 5.º, confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 10, apartado 1.º, dispone que «La creación de nuevos Colegios Profesionales en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se acordará por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha». Desde la perspectiva del interés público, la creación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, se considera oportuna, en cuanto concurren razones de interés público, toda vez que permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión, así como progresar, siguiendo el mandato constitucional, en el desarrollo de la educación y la igualdad efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Personalidad y ámbito territorial.

1. El Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El ámbito territorial del Colegio que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. El Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha adquirirá personalidad jurídica y capacidad de obrar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. En los términos establecidos en la legislación básica estatal, el Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha agrupará a los Diplomados Universitarios en Educación Social que ejerzan la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha los profesionales que estén en posesión del título de Diplomado Universitario en Educación Social, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera, previa la correspondiente habilitación.

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Bienestar Social o con la que tenga competencias en la materia.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Colegios Profesionales, la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, así como por sus Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interior.

Disposición adicional. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales.

El Colegio Oficial de Educadores Sociales de CastillaLa Mancha asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria primera. Incorporación al Colegio Profesional.

Podrán integrarse, previa solicitud de su habilitación dentro de los doce meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en el Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha:

A) Los profesionales que hayan cursado estudios oficiales específicos en el campo de la educación social un mínimo de tres años académicos, iniciados antes del curso 1998-1999, y que acrediten tres años de dedicación a las tareas propias de educación social dentro de los doce años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

B) Todas aquellas personas que acrediten titulación universitaria, licenciatura y/o diplomatura, en estudios iniciados antes del curso 1998-1999, con tres años de experiencia en la profesión, con carácter de dedicación plena o principal, acreditada documentalmente, dentro de los quince años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

C) Todas aquellas personas que acrediten documentalmente ocho años de ejercicio con dedicación plena o principal en las tareas propias de educador social desarrolladas en los veinte años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

La Comisión Gestora designada por la Asociación Profesional de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha debe constituirse en Comisión de habilitación, con la incorporación de representantes de las Universidades que imparten los estudios de educación social en Castilla-La Mancha y expertos de reconocido prestigio en este campo. El número de miembros de dicha Comisión habilitadora será de diez. Dicha Comisión debe habilitar, si procede, a los profesionales que soliciten su incorporación al Colegio para participar en la Asamblea Constituyente del Colegio, sin perjuicio de un posterior recurso ante la misma contra las decisiones de habilitación adoptadas por la Comisión.

Disposición transitoria segunda. Proceso constituyente.

1. La Comisión Gestora designada por la Asociación Profesional de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales para regular la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente, que se celebrará en el mencionado plazo y reunirá a todos los profesionales de la Educación Social ejercientes en la Comunidad Autónoma castellano-manchega. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en la Región.

2. La Asamblea Constituyente deberá:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha, ajustados a Derecho.

b) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

3. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Administraciones Públicas e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

Toledo, 1 de abril de 2004.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el D.O.C.M. número 52, de 8 de abril de 2004)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 01/04/2004
  • Fecha de publicación: 05/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2004
  • Publicada en el DOCM núm. 52, de 8 de abril de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 10.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-1999-16379).
    • art. 32.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Colegios Profesionales
  • Educación Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid