El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.
En consecuencia, al haberse creado el nuevo municipio de Benicull de Xuquer (Valencia), mediante el Decreto 153/2003, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat, por el que se procede la segregación de parte del término municipal de Polinya de Xuquer para constituir un municipio independiente con la denominación Benicull de Xuquer, y según lo dispuesto en el artículo 20.5 de La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, oído el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo Único.-El Juzgado de Paz del nuevo municipio de Benicull de Xuquer (Valencia) con sede y jurisdicción en el término municipal correspondiente entrará en funcionamiento el día 31 de mayo de 2004.
Disposición Final Única.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, a 17 de mayo de 1004.
LÓPEZ AGUILAR
Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid