El Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo, por el que se dispone la dotación de plazas de Magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de Juzgados dentro de la programación correspondiente al año 2005 (Boletín Oficial del Estado del día 5 de mayo) crea dos plazas de Magistrados para la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con las que se crea su Sección 5.ª, disponiendo como fecha de inicio de su actividad el día 29 de junio de 2005. Existen en la actualidad en funcionamiento cuatro Secciones en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Las Secciones 1.ª, 3.ª y 4.ª están adscritas al orden jurisdiccional civil y la 2.ª está adscrita al orden jurisdiccional penal. La entrada en funcionamiento de la indicada Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife exige un acuerdo de este Consejo General del Poder Judicial sobre su especialización, por cuanto de no adoptarse el indicado acuerdo, la referida Sección debería asumir todas las competencias que, tanto en el ámbito civil como en el ámbito penal, atribuyen a las Audiencias Provinciales los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta consecuencia no es congruente con la situación actualmente existente en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ni con el adecuado funcionamiento de este órgano judicial, habida cuenta la situación actual que presenta esta Audiencia, en la que tres Secciones están adscritas de manera exclusiva al orden civil de la jurisdicción y una al orden penal de la jurisdicción. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, oídos los Magistrados que integran la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Adscribir al orden jurisdiccional penal, con carácter exclusivo, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión. 3.º La presente medida producirá efectos desde el día 29 de junio de 2005, fecha de inicio de actividad de la indicada Sección.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de mayo de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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