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Documento BOE-A-2005-10817

Resolución de 16 de junio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2005, páginas 22465 a 22466 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-10817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/06/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Dentro del ámbito de actuación del Ministerio de Fomento existe un conjunto de tasas creadas por su correspondiente norma legal que, afectando a las materias propias de la Marina Mercante, la Aviación Civil, los Servicios Postales y el Transporte por Carretera, tienen el carácter de tasas autoliquidables, susceptibles de ser tramitadas mediante los instrumentos y medios telemáticos. Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado. Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, determina los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su apartado tercero establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la Orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria. En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos y en entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comisión Ministerial de Informática, dispongo:

Primero. Objeto.-Esta resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago a través de entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria y por vía telemática de las siguientes tasas: a) Tasa por expedición de títulos profesionales marítimos y de recreo, creada por el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por el artículo 18 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) Tasa por actuaciones de los registros de buques y empresas navieras, creada por el artículo 17 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. c) Tasa por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, creada por el artículo 22 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. d) Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea, creada por el artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por el artículo 20 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. e) Tasa por el otorgamiento de autorizaciones administrativas singulares, creada por el artículo 34 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal. f) Tasa por expedición de certificaciones registrales, creada por el artículo 35 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal. g) Tasa por prestación de servicios y actuaciones por la Administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, creada por el artículo 27 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Segundo. Sujetos pasivos.-Podrán efectuar el pago de las citadas tasas del Ministerio de Fomento los sujetos pasivos, sean personas físicas o jurídicas a cuyo favor se realicen las actividades y la prestación de los servicios.

Tercero. Dirección de Internet.-La declaración liquidación y el pago de las tasas previstas en la presente resolución podrá realizarse a través de la página web: www.fomento.es. Cuarto. Requisitos para el pago telemático.-Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía telemática de las tasas objeto de esta resolución, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Pago de las tasas por vía telemática.

1. El obligado al pago o sujeto pasivo puede optar por realizar el pago de las tasas previstas en esta resolución por vía telemática o realizarlo a través de cualquiera de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria mediante cargo en cuenta o en efectivo.

2. El modelo de autoliquidación se ajustará al formato establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2001, que modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. El modelo de autoliquidación se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas y en la web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es). 3. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento recogido en la letra g) siguiente (ambos procedimientos se describen en la web del Ministerio de Fomento). Si se opta por el pago por vía telemática, previamente se deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.d) de la Disposición Tercera de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan, entre otros, en el apartado cuarto de esta resolución. 4. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web del Ministerio de Fomento, cumplimentará en el formulario los datos relativos al propio sujeto pasivo, base imponible, fecha y código cuenta cliente bancario y realizará el pago conforme a lo establecido en la Disposición Cuarta de la Orden HAC/729/2003. 5. La web del Ministerio de Fomento conectará al interesado con las webs de la AEAT y de la entidad colaboradora, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago. 6. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado que, a su vez, lo transmitirá al Ministerio de Fomento, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa. 7. El pago de la tasa en entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria se ajustará a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001. El obligado al pago o sujeto pasivo deberá presentar en la entidad colaboradora la versión impresa de la autoliquidación que se obtiene en las oficinas o en la web del Ministerio de Fomento, eligiendo la opción de pago presencial de la autoliquidación previamente cumplimentada. 8. El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Disposición Sexta de la Orden de 4 de junio de 1998.

Sexto. Entrada en vigor.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de junio de 2005.-La Subsecretaría, M.ª Encarnación Vivanco Bustos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/06/2005
  • Fecha de publicación: 25/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/2005
  • Fecha de derogación: 17/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 29 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-12272).
  • SE AMPLIA ámbito de aplicación, por Resolución de 16 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-5285).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Internet
  • Ministerio de Fomento
  • Navegación aérea
  • Notificaciones telemáticas
  • Recaudación
  • Registro de Buques y Empresas Navieras
  • Tasas
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transportes por carretera

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