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Documento BOE-A-2005-12928

Orden APA/2439/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2005, páginas 26691 a 26692 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-12928
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/07/08/apa2439

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece, en su artículo 3, como fin de la misma, la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados, y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador. Para lograr el adecuado desarrollo de los citados fines es necesario impulsar determinadas medidas de innovación pesquera y acuícola, mediante subvenciones como las contempladas en la presente Orden. En este sentido, el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación regula las competencias de la Secretaría General de Pesca Marítima y de las Direcciones Generales de Recursos Pesqueros y de Estructuras y Mercados Pesqueros, en el ámbito de las competencias que ejerce la Administración General del Estado. Entre las asignadas a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros se encuentra el fomento de la innovación en la actividad pesquera y acuícola. A través de estas subvenciones se pretende impulsar el desarrollo tecnológico en la innovación de artes y aparejos de pesca, en la optimización y ahorro del uso de combustible, en la utilización de energías alternativas en los barcos pesqueros y en el tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos, así como en la teledetección y en sistemas acústicos de ecoevaluación, siendo éstas las líneas consideradas como prioritarias. Los posibles beneficiarios de las subvenciones, de una duración máxima de tres años, serán aquellos agentes sociales directamente involucrados en el desarrollo tecnológico del sector pesquero y acuícola, concretamente, las organizaciones de productores pesqueros, las cofradías de pescadores, las asociaciones empresariales representativas del sector pesquero y acuícola y las organizaciones no gubernamentales. La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, recogida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. El hecho de que sean tres únicas subvenciones, una por cada línea de investigación, las que se conceden, hace extremadamente difícil una gestión descentralizada de las mismas, por lo que, con el fin de garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, se considera necesaria la gestión centralizada de las mismas a través de la Secretaría General de Pesca Marítima. Se ha presentado la información resumida contemplada en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) 1595/2004, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca. En su tramitación han sido consultados el sector y las Comunidades autónomas. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la innovación tecnológica en el área de la pesca y la acuicultura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores, asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales, que ejerzan su actividad principal en el medio marino, pesquero o acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de investigación industrial, desarrollo tecnológico o reforzar una línea de I+D+I existente, mediante la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico o un estudio de viabilidad técnica, previo a una actividad de innovación tecnológica.

Artículo 3. Líneas de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a la innovación en el sector acuícola y pesquero en las siguientes líneas: a) Artes y aparejos; optimización y ahorro del uso de combustible; utilización de energías alternativas en los barcos pesqueros.

b) Tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos. c) Teledetección y sistemas acústicos de ecoevaluación.

2. En cada línea de ayudas se subvencionará un único proyecto.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Para que un proyecto sea objeto de subvención, deberá tener una duración máxima de tres años y orientarse a la consecución de alguno de los siguientes fines: a) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en el apartado a) del artículo anterior, a la mejora de la rentabilidad económica y disminución del impacto sobre especies protegidas.

b) Los proyectos que se acojan al apartado b) del artículo anterior, a la mejora del impacto ambiental. c) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en el apartado c) del artículo anterior, a la disminución del impacto de las actividades pesqueras sobre especies protegidas.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dichas solicitudes se cumplimentarán en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, correspondiendo la valoración de las solicitudes a una Comisión constituida al efecto, regulada en el artículo 9 de la presente Orden.

2. El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta provisional de resolución y la notificará a los interesados con indicación de los términos y condiciones de dicha propuesta. 3. Las entidades solicitantes, en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la subvención.

Artículo 7. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, ésta se elevará a la Secretaria General de Pesca Marítima, la cual resolverá y notificará, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La resolución, que será motivada, tendrá el siguiente contenido:

a) Entidad beneficiaria en cada línea.

b) Cuantía de la subvención. c) Condiciones de concesión de la subvención y duración de la misma.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se aplicarán serán los siguientes: a) Calidad y viabilidad del proyecto de investigación industrial o del estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de investigación industrial. Este criterio de valoración supondrá el 50%.

b) Aportación a la incorporación de los aspectos medioambientales en la política pesquera. Este criterio de valoración supondrá el 25%. c) Efecto de incentivación de la subvención en el aumento de la capacidad de I+D+I de la organización en el caso de organizaciones de productores, cofradías de pescadores y asociaciones empresariales. Este criterio de valoración supondrá el 25%. d) Participación del sector pesquero local en el caso de organizaciones no gubernamentales. Este criterio de valoración supondrá el 25%.

Artículo 9. Comisión de valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de valoración, designada por el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, que estará compuesta por los siguientes miembros: a) El Subdirector General de Gestión de los Fondos Estructurales y Acuicultura, que actuará como Presidente.

b) Dos representantes de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, uno de los cuales actuará como Secretario. c) Un representante de la Dirección General de Recursos Pesqueros. d) Un representante de la unidad de apoyo del Secretario General de Pesca Marítima o una persona designada por este último.

La Comisión de valoración podrá recabar de la entidad solicitante las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valoración del contenido de las solicitudes.

2. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación original presentada y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Valoración de las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en esta Orden y específicamente en cada convocatoria. c) Elaboración del informe sobre el resultado de la valoración.

3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos externos.

Artículo 10. Cuantía y destino de las subvenciones.

1. La cuantía máxima de las subvenciones se establece en 130.000 euros por año, con la siguiente distribución: a) Proyectos de teledetección y sistemas acústicos de ecoevaluación, 50.000 euros por año.

b) Proyectos relacionados con artes y aparejos, la optimización y ahorro del uso de combustible o la utilización de energías alternativas en los barcos pesqueros, 40.000 euros por año. c) Proyectos de tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos, 40.000 euros por año.

2. El importe de las subvenciones no podrá destinarse a cubrir los costes corrientes del funcionamiento de las organizaciones.

3. El importe de cada subvención no podrá superar, en ningún caso, el 100% de la inversión. 4. En el caso de no poderse conceder la subvención prevista para una de las líneas, el importe asignado a ésta podrá destinarse al otorgamiento de subvenciones en proyectos de las otras. 5. Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvenciones cuya finalidad fuera la cofinanciación de los proyectos subvencionados.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones que, para los perceptores de subvenciones, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas deberá hacerse referencia a la participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 3. En el caso de que colaboren en el proyecto otras entidades tales como instituciones científicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones pesqueras o cualquier otra, el beneficiario deberá acreditar la existencia de dicha colaboración en la solicitud de la ayuda, en los términos que se indiquen en la correspondiente convocatoria. Dicha colaboración no otorgará, en ningún caso, la condición de beneficiario de la subvención a dichas instituciones.

Artículo 12. Pago anticipado y justificación de las subvenciones.

1. La subvención correspondiente al primer año se abonará en un pago único anual, que se entregará con carácter previo a la justificación.

2. De concederse una subvención para el segundo y, en su caso, tercer año, se abonará en un desembolso único anual en la misma forma establecida para la subvención inicial. El pago, en este caso, estará condicionado a la presentación y evaluación por parte de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros del correspondiente informe de seguimiento, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de esta Orden, así como a las disponibilidades presupuestarias. 3. Para la obtención del pago anticipado del importe de la ayuda, se requerirá del interesado una garantía del 100 por ciento de dicho importe. La constitución de dicha garantía se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000 que desarrolla el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y con los requisitos establecidos en dichas disposiciones. 4. La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como máximo en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Artículo 13. Seguimiento.

1. El seguimiento del trabajo realizado corresponde a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

2. Para la realización del mencionado seguimiento, los beneficiarios deberán realizar un informe anual de resultados y previsión de ejecución del proyecto, que deberá ser remitido a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros un mes antes de la finalización de cada año del proyecto. El inicio del cómputo del año de proyecto vendrá determinado por la fecha de notificación de la resolución de aprobación de la subvención. 3. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Artículo 14. Incumplimiento.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de julio de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/07/2005
  • Fecha de publicación: 27/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2005
  • Fecha de derogación: 11/07/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/2041/2007, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2007-13313).
  • SE MODIFICA el art. 10.1 y SE AÑADE una disposición adicional única, por Orden APA/1045/2006, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2006-6469).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Asociaciones
  • Asociaciones empresariales
  • Cofradías de Pescadores
  • Desarrollo tecnológico
  • Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Pesca marítima
  • Secretaría General de Pesca Marítima
  • Subvenciones

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