La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece, en su artículo 3, como fin de la misma, la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados, y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador. Para lograr el adecuado desarrollo de los citados fines es necesario impulsar determinadas medidas de innovación pesquera y acuícola, mediante subvenciones como las contempladas en la presente Orden. En este sentido, el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación regula las competencias de la Secretaría General de Pesca Marítima y de las Direcciones Generales de Recursos Pesqueros y de Estructuras y Mercados Pesqueros, en el ámbito de las competencias que ejerce la Administración General del Estado. Entre las asignadas a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros se encuentra el fomento de la innovación en la actividad pesquera y acuícola. La promulgación de esta orden, en lugar de proceder a una modificación de la Orden APA/2439/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, se debe a la importancia de los cambios realizados sobre este régimen de ayudas ya que suponen modificaciones sustanciales en lo que afecta a las líneas de ayudas integradas en los planes nacionales, se incorporan líneas novedosas como la acuicultura continental, se amplia el ámbito de beneficiarios así como se incrementan notablemente las cuantías de las ayudas. A través de estas subvenciones se pretende impulsar el desarrollo tecnológico en la innovación de artes y aparejos de pesca, en el tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos, así como en acciones colectivas en acuicultura continental que impliquen una mejora en la competitividad del sector, siendo éstas las líneas consideradas como prioritarias. Los posibles beneficiarios de las subvenciones, serán aquellos agentes sociales directamente involucrados en el desarrollo tecnológico del sector pesquero y acuícola, concretamente, las organizaciones de productores pesqueros, las cofradías de pescadores, las asociaciones empresariales representativas del sector pesquero y acuícola y las organizaciones no gubernamentales. Igualmente, en la línea de planes de acuicultura continental, podrán ser beneficiarios las instituciones científicas. El hecho de que se conceda una única subvención por cada una de las líneas de ayuda que se establecen, hace extremadamente difícil una gestión descentralizada de las mismas mediante la distribución de fondos a las Comunidades Autónomas, por lo que, con el fin de garantizar por parte del Estado las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, se considera necesaria la gestión centralizada de estas subvenciones a través de la Secretaría General de Pesca Marítima. En su tramitación han sido consultados el sector y las Comunidades Autónomas. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la innovación tecnológica en el área de la pesca y la acuicultura.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las líneas de las subvenciones a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3, las organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores, asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales, que ejerzan su actividad principal en el medio marino, pesquero o acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de investigación industrial, desarrollo tecnológico o reforzar una línea de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) existente, mediante la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico o un estudio de viabilidad técnica, previo a una actividad de innovación tecnológica.
En la línea de subvenciones prevista en la letra c) del artículo 3 podrán ser beneficiarios, además, las instituciones científicas que presenten planes en colaboración con organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores, asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales.
Artículo 3. Líneas de las subvenciones.
Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a la mejora e innovación en el sector acuícola y pesquero en las siguientes líneas: a) Artes y aparejos. Los proyectos en esta línea estarán destinados a: Optimización y ahorro del uso de combustible y utilización de energías alternativas.
Desarrollo de sistemas y medidas relativas al aumento de la seguridad e higiene a bordo Desarrollo de nuevas prácticas de pesca que disminuyan los impactos negativos sobre el medio ambiente.
b) Tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos.
Los proyectos en esta línea estarán destinados a: Pesca extractiva.
Comercialización. Transformación y Acuicultura.
c) Realización de planes supraautonómicos para la mejora de la acuicultura continental.
Los proyectos en esta línea estarán destinados a tecnología para la producción acuícola, control de calidad, trazabilidad y patologías.
Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables.
Para que un proyecto sea objeto de subvención, deberá tener una duración máxima de tres años y orientarse a la consecución de alguno de los siguientes fines: a) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en el apartado a) del artículo anterior, a la mejora de la rentabilidad económica, de la seguridad a bordo, higiene y medio ambiente.
b) Los proyectos que se acojan al apartado b) del artículo anterior, a la mejora del impacto ambiental. c) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en el apartado c) del artículo anterior, deberán tener carácter supraautonómico y estar destinados a la mejora del impacto ambiental, aprovechamiento de subproductos y residuos, bienestar animal, sostenibilidad del sector acuícola y a la mejora de la sanidad de las instalaciones.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes, se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contendrán los datos relativos al solicitante y las memorias del proyecto, así como los datos específicos que se requieran para las ayudas en cada convocatoria. El modelo de solicitud se acompañará como anexo en cada orden de convocatoria y estará disponible en la Web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (www.mapa.es/es/pesca/pags/jacumar/jacumar.htm). 2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria.
Artículo 6. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, correspondiendo la valoración de las solicitudes a una Comisión constituida al efecto, regulada en el artículo 9 de la presente Orden.
2. El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta provisional de resolución y la notificará a los interesados con indicación de los términos y condiciones de dicha propuesta. 3. Las entidades solicitantes, en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la subvención.
Artículo 7. Resolución.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, ésta se elevará al Secretario General de Pesca Marítima, el cual resolverá y notificará, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La resolución, que será motivada, tendrá el siguiente contenido:
a) Entidad beneficiaria.
b) Cuantía de la subvención. c) Condiciones de concesión de la ayuda y duración de la misma.
Artículo 8. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración que se aplicarán serán los siguientes: a) Calidad y viabilidad del proyecto de investigación industrial, del estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de investigación industrial o del plan de acuicultura continental. Este criterio de valoración supondrá el 50%.
b) Aportación a la incorporación de los aspectos medioambientales en la política pesquera. Este criterio de valoración supondrá un 25%. Este criterio será aplicable para las líneas a) y b). c) Efecto de incentivación de la subvención en el aumento de la capacidad de I+D+I de la organización, en el caso de organizaciones de productores, cofradías de pescadores y asociaciones empresariales, o participación del sector pesquero local, en el caso de organizaciones no gubernamentales. Este criterio de valoración supondrá un 25%. Este criterio es de aplicación a las líneas a) y b). d) Capacidad para la resolución de problemas comunes que afecten a un número importante de empresas y en más de una Comunidad Autónoma, en el caso de proyectos presentados al plan de acuicultura continental. Este criterio de valoración supondrá el 50% en la línea de actuación c).
Artículo 9. Comisión de valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de valoración, designada por el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, que estará compuesta por los siguientes miembros: a) El Subdirector General de Gestión de los Fondos Estructurales y Acuicultura, que actuará como Presidente.
b) Dos representantes de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, uno de los cuales actuará como Secretario. c) Un representante de la Dirección General de Recursos Pesqueros. d) Un representante de la unidad de apoyo del Secretario General de Pesca Marítima o una persona designada por este último. La Comisión de valoración podrá recabar de la entidad solicitante las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valoración del contenido de las solicitudes.
2. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:
a) Examen de las solicitudes y documentación original presentada y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Valoración de las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en esta Orden y específicamente en cada convocatoria. c) Elaboración del informe sobre el resultado de la valoración.
3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos externos.
Artículo 10. Financiación, límites, cuantía y destino de las ayudas.
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que para dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año, por una cuantía máxima en cada convocatoria anual de 750.000 euros.
De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la cuantía máxima individualizada de cada una de las líneas de investigación será la siguiente:
a) Para los proyectos relacionados con artes y aparejos, la cuantía máxima individualizada será de 200.000 euros.
b) Para los proyectos de tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos, la cuantía máxima individualizada será de 200.000 euros. c) Para proyectos sobre realización de planes supraautonómicos en acuicultura continental, la cuantía máxima individualizada será de 350.000 euros.
2. El importe de las subvenciones no podrá destinarse a cubrir los costes corrientes del funcionamiento de las organizaciones.
Además de los gastos no subvencionables que menciona este artículo, son aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, en particular las derivadas de sus apartados 7 y 8. 3. El importe de cada subvención no podrá superar, en ningún caso, el 100 % de la inversión. 4. En el caso de no existir beneficiarios que reúnan los requisitos necesarios para acceder a la subvención de una de las líneas, el importe asignado a ésta podrá destinarse al otorgamiento de subvenciones en proyectos de las otras. 5. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvenciones cuya finalidad sea la cofinanciación de los proyectos subvencionados.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones que, para los perceptores de subvenciones, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas deberá hacerse referencia a la participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 3. En el caso de que colaboren en el proyecto otras entidades tales como instituciones científicas (en líneas ajenas a los planes supraautonómicos de acuicultura continental), asociaciones pesqueras o cualquier otra asociación u organización, no contemplada en el artículo 2 de esta Orden, el beneficiario deberá acreditar la existencia de dicha colaboración en la solicitud de la ayuda, en los términos que se indiquen en la correspondiente convocatoria. Dicha colaboración no otorgará, en ningún caso, la condición de beneficiario de la subvención a dichas instituciones.
Artículo 12. Pago anticipado y justificación de las subvenciones.
1. La subvención correspondiente al primer año se abonará en un pago único anual, que se entregará con carácter previo a la justificación.
2. De concederse una subvención para el segundo y, en su caso, tercer año, se abonará en un desembolso único anual en la misma forma establecida para la subvención inicial. El pago, en este caso, estará condicionado a la presentación, por parte del beneficiario, del correspondiente informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de esta Orden, así como a las disponibilidades presupuestarias. 3. Para la obtención del pago anticipado del importe de la ayuda, se requerirá del interesado una garantía del 100 por ciento de dicho importe. La constitución de dicha garantía se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000 que desarrolla el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y con los requisitos establecidos en dichas disposiciones. 4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como máximo en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
Artículo 13. Seguimiento.
1. El seguimiento del trabajo realizado corresponde a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.
2. Para la realización del mencionado seguimiento, los beneficiarios deberán realizar un informe anual de resultados y previsión de ejecución del proyecto, que deberá ser remitido a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros un mes antes de la finalización de cada año del proyecto. El inicio del cómputo del año de proyecto vendrá determinado por la fecha de notificación de la resolución de aprobación de la subvención. 3. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
Artículo 14. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha Ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden. Así mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden APA/2439/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.
Disposición final primera. Compatibilidad de las ayudas con el mercado común.
La resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, lo cual deberá hacerse constar en la resolución de concesión.
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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