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Documento BOE-A-2005-13448

Resolución de 13 de julio de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2005, páginas 27484 a 27484 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-13448
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/07/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, desarrollado por el Real Decreto 927/1988 por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, artículo 33, establecen las funciones de la Presidencia del Organismo que, en aras a una mayor eficacia, celeridad y coordinación se estima conveniente delegar mediante la presente resolución. En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las funciones de las unidades administrativas dependientes de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, modificado por el Real Decreto 281/1994, de 18 de febrero, en consonancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero.-Se delegan en el Comisario de Aguas las competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el apartado e) del artículo 33.1 y en los apartados f) y g) del artículo 33.2 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, que se relacionan a continuación: 1. Las concesiones de aguas superficiales y subterráneas, así como su novación, revisión y la modificación de sus características, siempre que su destino sea regadío y afecte a menos de 100 hectáreas o siendo su destino abastecimiento afecte a menos de 5 hectómetros cúbicos año.

2. Las inscripciones de los aprovechamientos de aguas a que se refiere el artículo 84.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. 3. Las inscripciones en el Catálogo de Aguas Privadas. 4. Las autorizaciones de obras en dominio público hidráulico y zona de policía. 5. Las autorizaciones para la extracción de áridos en dominio público hidráulico y zona de policía. 6. Las autorizaciones para los cruces de líneas eléctricas y de otro tipo sobre el dominio público hidráulico. 7. Las autorizaciones para cortas de arbolado, siembras y plantaciones en zona de policía y para la corta de árboles y utilización de pastos en el dominio público hidráulico. 8. Las autorizaciones de acampadas colectivas en las zonas de policía. 9. Las derivaciones de agua de carácter temporal. 10. Las autorizaciones de navegación y flotación, el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos. 11. Las transferencias de titularidad de aprovechamientos y concesiones. 12. La resolución de los expedientes de deslinde. 13. Las autorizaciones de vertidos en los supuestos que afecten a menos de 10.000 habitantes-equivalentes y los informes preceptivos vinculantes que corresponde emitir al Organismo de cuenca en el procedimiento de autorización ambiental integrada.

Segundo.-Se delegan en la Secretaria General las competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el apartado i) del artículo 33.2 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y del artículo 6.1.º y Addenda de la resolución de 7 de octubre de 2004 de la Secretaría General de Administración Pública y la Secretaría General de Presupuestos y Gastos de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 74.2.º de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se relacionan a continuación:

1. La práctica de las liquidaciones individuales de carácter periódico correspondientes a las exacciones siguientes: Canon de Regulación (art 114.1 TRLA), Tarifa de Utilización del Agua (art 114.2 TRLA) y Tasas por Explotación de obras y Servicios que recargan unas y otras (Decreto 138/1960), en base a los elencos de usuarios que proporcione la Dirección Técnica y la Comisaría de Aguas, siempre que previamente se hayan aprobado los valores anuales de Cánones y Tarifas.

Canon de Control de Vertidos (art 113 TRLA) y las que pudieran estar pendientes del Canon de Vertido (art 105 de la Ley 29/1985 de 2 de agosto), a partir de los elencos de autorizaciones que proporcione la Comisaría de Aguas. Canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico (art 112 TRLA), a partir de los elencos de autorizaciones que proporcione la Comisaría de Aguas. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento especial de los bienes de dominio público (art 61 y siguientes de la Ley 25/1998, de 13 de julio) adscritos a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. La aprobación de las liquidaciones de las tasas y exacciones que se devenguen como consecuencia de las actuaciones del Organismo en materia de utilización de los bienes de dominio público hidráulico cuando dichas tasas tengan carácter periódico, así como las que se generen como consecuencia de otras actuaciones propias de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el ámbito de los Decretos 137/1960, de 4 de febrero, que convalida la Tasa por Dirección e Inspección de Obras; 139/1960, de 4 de febrero, que convalida la Tasa de Redacción de Proyectos y Confrontación y tasación de Obras y Proyectos; y 140/1960, de 4 de febrero, que convalida la Tasa por Informes y Otras Actuaciones.

3. La aprobación de las liquidaciones de los cánones concesionales por aprovechamientos hidroeléctricos en obras hidráulicas adscritas a la Confederación Hidrográfica del Tajo (art 135 b) del reglamento de Dominio Público Hidráulico) y de las respectivas Tasas por Explotación de Obras y Servicios (Decreto 138/1960, de 4 de febrero). 4. La resolución sobre las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias, así como la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos duplicados o indebidos. 5. Los acuerdos de liquidaciones donde se constate la concurrencia de insolvencia, errores materiales, aritméticos o de hecho, duplicidades o causas similares. 6. La devolución de las garantías constituidas en los procedimientos de reclamaciones tributarias, fraccionamientos y aplazamientos de ingresos, así como las resoluciones de reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas. 7. La cancelación de depósitos constituidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo a favor de particulares en los procedimientos de expropiación forzosa. 8. La gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

Tercero.-Delegar en el Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo las siguientes competencias:

Autorizar la redacción de los proyectos de obras, instalaciones y suministros que hayan de ser realizados con cargo a los fondos propios del organismo.

Cuarto.-Delegar en los respectivos Jefes de Unidad, respecto al personal adscrito a las mismas las siguientes competencias:

La autorización de las órdenes de comisión de servicios dentro del territorio nacional y de duración inferior a once días.

La autorización y aprobación de las horas extraordinarias y horarios especiales.

Quinto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano delegante podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y la resolución de cuantos asuntos incluidos en esta delegación considere oportunos.

Sexto.-Las resoluciones y acuerdos que se adopten en uso a la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, la fecha de esta resolución y la inserción en el Boletín Oficial del Estado, considerándose dictados por el órgano administrativo delegante.

Séptimo.-La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de julio de 2005.-El Presidente, José María Macías Máquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/07/2005
  • Fecha de publicación: 04/08/2005
  • Efectos desde el 5 de agosto de 2005.
  • Fecha de derogación: 04/09/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-20883).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Medio Ambiente

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