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Documento BOE-A-2005-17204

Orden APA/3228/2005, de 22 de septiembre, por la que se hacen públicas las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2005, páginas 34100 a 34117 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-17204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/09/22/apa3228

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 571/99, de 9 de abril, aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos. La antedicha Reglamentación establece las normas técnico-sanitarias aplicables a la producción y a la comercialización de los moluscos bivalvos, vivos destinados al consumo directo o a la transformación previa a su consumo. Asimismo, dicha Reglamentación se aplica también, salvo en las disposiciones relativas a la depuración, a los equinodermos, a los tunicados y a los gasterópodos marinos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria, las autoridades competentes elaborarán una relación de las zonas de producción y de reinstalación, con indicación de su ubicación y de sus límites, en las que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, debiendo entenderse también aplicable dicho artículo a los equinodermos, a los tunicados y a los gasterópodos marinos. La antedicha relación deberá comunicarse tanto a los profesionales del sector, como a los productores y a los responsables de los centros de depuración, de los centros de expedición y de los establecimientos de transformación. Para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 7 de la reglamentación Técnico-Sanitaria en lo relativo a la necesaria publicidad de las zonas de producción y de reinstalación, se dictó la Orden APA/1029/2003, de 23 de abril, por la que se hicieron públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados vivos en el litoral español aprobadas por las Comunidades Autónomas. Con posterioridad a la entrada en vigor de la APA/1029/2003, de 23 de abril, algunas Comunidades Autónomas han introducido diversas modificaciones, consistentes en la variación de algunos aspectos de las zonas de producción declaradas con anterioridad. En consecuencia para dar cumplimiento a lo preceptuado en el ar-tículo 7 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria respecto a la publicidad de las zonas de producción y en virtud de la facultad conferida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación por la disposición final primera del Real Decreto 571/1999, para adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo, resuelvo:

Primero.-Se hacen públicas, como anexo a la presente Orden, las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, en el que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos vivos.

Segundo.-Efectos.

La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de septiembre de 2005. ESPINOSA MANGANA

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/09/2005
  • Fecha de publicación: 18/10/2005
  • Efectos desde el 19 de octubre de 2005.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 571/1999, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1999-8185).
Materias
  • Costas marítimas
  • Mariscos
  • Pesca
  • Zonas marítimas

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