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Documento BOE-A-2005-18415

Decreto 182/2005, de 6 de septiembre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad privada «San Jorge».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2005, páginas 36648 a 36656 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2005-18415
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/d/2005/09/06/182

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 36, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme el artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Estado. Mediante Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad de Aragón, se creó el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. Posteriormente, el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento, le atribuyó a este órgano, al amparo del titulo competencial anterior, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria, lo que incluye la gestión relativa a la creación o reconocimiento de las Universidades y a su efectiva puesta en funcionamiento. En el caso de las Universidades privadas, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, exige que el reconocimiento como tales instituciones se lleve a cabo por una Ley. En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 6/2001, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada «San Jorge», en cuyo artículo 2 se incluyen, como parte de su régimen jurídico, las propias normas de organización y funcionamiento. En este sentido, en el artículo 7 de la citada Ley 1/2005, establece que la Universidad Privada «San Jorge» enviará al Departamento competente en materia de educación universitaria sus normas de organización y funcionamiento y las variaciones que en cada momento se produzcan en ellas para ser sometidas a la aprobación del Gobierno de Aragón. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, si bien el régimen jurídico de aprobación será el previsto para las Universidades públicas en el segundo apartado del mencionado artículo. Esta remisión implica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2, las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, previo control de legalidad, deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor, una vez aprobadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 11 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, al afirmar que las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas estarán sometidas al mismo régimen de aprobación que los Estatutos de la Universidad pública, lo que conlleva a la aplicación del artícu-lo 10 de la Ley autonómica. A tenor de lo establecido en este último artículo, la aprobación de las normas y de sus modificaciones se adoptará por decisión del Gobierno de Aragón, previo informe del Departamento competente en materia de educación universitaria. De conformidad con los preceptos citados, la Universidad Privada «San Jorge» ha elaborado sus Normas de Organización y Funcionamiento, remitiéndolas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para su aprobación por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con la competencia que le confiere la legislación vigente. Previo a su elevación al órgano de gobierno, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad ha emitido, con carácter favorable, el informe exigido en el artículo 10.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero del Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de septiembre de 2005,

D I S P O N G O :

Primero.-Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge», que figuran como anexo al presente Decreto.

Segundo.-Las Normas de Organización y Funcionamiento de la citada Universidad entrarán en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 6 de septiembre de 2005.-El Presidente, Marcelino Iglesias Ricou.-El Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, Alberto Larraz Vileta.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 114, de 23 de septiembre de 2005)

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD SAN JORGE

Preámbulo

El artículo 27 de la Constitución española consagra el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Una de las derivaciones de la libertad de enseñanza es el derecho a la creación de centros docentes que la actual Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ha hecho operativa en el ámbito universitario. En función del marco jurídico reseñado, la entidad perteneciente a la Diócesis de Zaragoza, Fundación Canónica San Valero, a través de la fundación civil Fundación para la Universidad Privada de Aragón, ejercita su derecho a la creación de centros docentes universitarios, acordando la puesta en marcha de la Universidad San Jorge, que ha sido reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada San Jorge y que se constituyó, a efectos de su desenvolvimiento en el tráfico jurídico, bajo la personalidad jurídica de fundación civil, como Fundación Universidad San Jorge, el mismo 24 de febrero de 2005 ante el notario de Zaragoza don Adolfo Calatayud Sierra, con el 508 de su protocolo, y está inscrita en el Registro de Fundaciones de la Diputación General de Aragón, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 9 de marzo de 2005 (BOA de 23 de marzo de 2005), tal y como establecen los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Universidades. En el marco de esa actuación, el Patronato de la Fundación para la Universidad Privada, ha aprobado, como parte de los estatutos de la Fundación Universidad San Jorge, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento conforme dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Art. 11 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. Estas Normas de Organización y Funcionamiento reflejan la estructura organizativa de la Universidad y contienen las decisiones básicas en torno al funcionamiento y articulación de la comunidad educativa que constituye la Universidad San Jorge. El modelo reflejado pretende ser esencialmente eficaz, atendiendo también a la necesaria participación de la comunidad educativa en los órganos más apropiados para ello. El órgano fundamental es el Consejo de Dirección, creado a partir de la Fundación para la Universidad Privada de Aragón, que es en el que se concretan las principales competencias para la gestión de la Universidad. Ese Consejo de Gobierno nombra, a su vez, tanto al Rector de la Universidad, quien con la Junta de Gobierno Académico dirige académicamente la Universidad, como al Director General que tiene el peso de la organización, y al Secretario General, fedatario de la Universidad y responsable del cumplimiento de la estructura normativa. La estructura docente de la Universidad se basa en Facultades y Escuelas, que con independencia de su organización departamental, son los núcleos básicos de docencia e investigación. En todos estos órganos se expresa también un principio participativo de profesores, alumnos y personal no docente que es perfectamente compatible con una gestión profesionalizada de los asuntos inspirada por el principio de eficacia y máxima calidad en la prestación del servicio educativo. Por otra parte, en las Normas de Organización y Funcionamiento se expresa el deseo de configurar una Universidad de inspiración e ideario cristiano, que con los valores propios del humanismo cristiano, y, bajo la orientación y magisterio de la Iglesia Católica, se concibe como institución autónoma al servicio de la sociedad y constituida por una comunidad de maestros y estudiantes que mediante la investigación y la docencia realiza la adscripción, integración y transmisión del saber para contribuir de la manera más eficaz posible a la formación integral del hombre y al desarrollo solidario de la humanidad. Las Normas de Organización y Funcionamiento se muestran plenamente respetuosos con las normas básicas del ordenamiento jurídico español, con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón. Completamente insertos en los derechos y libertades garantizados por la Constitución, en particular la libertad de cátedra, el derecho al estudio y la libertad de investigación, con un particular interés en configurar una institución educativa que preste un completo servicio a los problemas sociales, económicos e industriales de Aragón.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Carácter.

1. La Universidad San Jorge es una Universidad privada promovida por la Fundación para la Universidad Privada de Aragón, como fundación civil constituida a su vez por la Fundación Canónica San Valero, que fue reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada San Jorge, y cuya personalidad jurídica se sostiene en la Fundación Universidad San Jorge.

2. La Universidad San Jorge tiene inspiración e ideario cristiano, asume como suyos los valores propios del humanismo cristiano, y, bajo la orientación y magisterio de la Iglesia Católica, se concibe como institución autónoma al servicio de la sociedad y constituida por una comunidad de profesores, personal no docente y estudiantes, que mediante la investigación y la docencia realiza la adscripción, integración y transmisión del saber, para contribuir de la manera más eficaz posible a la formación integral del hombre y al desarrollo solidario de la humanidad.

Artículo 2. Sede.

La Universidad San Jorge tiene su sede en la ciudad de Zaragoza sin perjuicio de que sus centros y actividades puedan establecerse y desarrollarse en otros lugares de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se puedan celebrar acuerdos de colaboración tanto con universidades españolas como extranjeras.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

1. La Universidad San Jorge, bajo la forma de fundación civil, tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y actúa en régimen de autonomía en conformidad con estas normas y el ordenamiento jurídico aplicable.

2. La Universidad San Jorge se rige por la legislación universitaria que sea de aplicación en cada momento, en particular por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada San Jorge, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, y por el resto del ordenamiento jurídico aplicable. 3. El funcionamiento de la Universidad San Jorge será en todo momento respetuoso con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Artículo 4. Derechos y libertades.

La Universidad San Jorge garantiza la libertad de cátedra, el derecho al estudio y la libertad de investigación tal y como son configurados por la Constitución española y la interpretación que de dichos derechos y libertades realice el Tribunal Constitucional.

Artículo 5. Autonomía de la Universidad.

La Universidad San Jorge goza de la autonomía que le reconoce el artículo 27.10 de la Constitución Española. Esta autonomía se manifiesta en: a) La aprobación de las normas de organización y funcionamiento, así como de las demás normas de régimen jurídico.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación. c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia. d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida. e) La elección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades. f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes. g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios. h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes. i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo. j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones que se señalan en el artículo siguiente.

Artículo 6. Fines de la Universidad.

El fin de la Universidad San Jorge es el servicio público de la enseñanza de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico. d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Artículo 7. Relaciones con otras instituciones y organismos.

1. La Universidad San Jorge mantendrá relaciones con otras instituciones universitarias aragonesas y españolas, con organismos de carácter científico, investigador y cultural y, en general, con entidades públicas y privadas que estén presididos por objetivos semejantes a los regulados en estas Normas.

2. En especial, la Universidad San Jorge procurará mantener relaciones de colaboración y solidaridad con instituciones de educación superior de la Unión Europea y de Latinoamérica. 3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, se formalizarán los correspondientes convenios de colaboración.

Artículo 8. Del lema, patronazgo y emblema de la Universidad.

1. La Universidad tendrá un emblema y un lema que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, quien podrá delegar dicha decisión en el Comité de Dirección.

2. La Universidad San Jorge se acoge al patronazgo de San Jorge, y celebrará su festividad el día 23 de abril de cada año.

TÍTULO SEGUNDO

Organización general: Estructura académica y de gobierno y administración

CAPÍTULO PRIMERO

Estructura general

Artículo 9. Consideraciones generales.

La Universidad San Jorge se constituye como una organización única, en la que la actividad genuinamente universitaria de investigación y docencia, siendo la más importante, es sólo una parte de ella. Tal organización se articula a través de una serie de organismos colegiados y unipersonales, y tiene en el Consejo de Gobierno a su máximo órgano plural y colegiado de gobierno general y de administración general, y en el Director General al máximo responsable ejecutivo de la organización general, siendo la actividad ejecutiva realizada también a través del Comité de Dirección.

Al tener la Universidad San Jorge personalidad jurídica a través de la Fundación Universidad San Jorge, el Consejo de Gobierno de la Universidad estará formado por las mismas personas que sean miembros del Patronato de la Fundación. El Rector es el máximo responsable de las áreas académicas, docente e investigadora y, como tal, preside la Junta de Gobierno Académico.

Artículo 10. Representación.

El Rector es el más alto representante de la Universidad en las actividades que son propias del ámbito de su competencia. Podrá delegar la representación en los Vicerrectores, el Secretario General u otra especialmente designada para el caso.

Fuera del ámbito anterior la representación de la Universidad la ostenta el Consejo de Gobierno, a través de su Presidente, quien podrá delegar en cualquiera otro cargo del Consejo, en el Director General, u otra especialmente designada para el caso. Dentro del organigrama de la dirección se podrá designar a una persona que sea responsable de las relaciones institucionales, que entre sus funciones tendrá la de representar a la Universidad San Jorge en aquellos actos y eventos que se le encomienden.

Artículo 11. Participación.

El Claustro de la Universidad es el máximo órgano de participación de la comunidad universitaria, y en el mismo tendrán representación, a través del sistema que a tal efecto se establezca, todos los colectivos que forman parte de la dicha comunidad: profesorado, alumnado y personal de administración y servicios.

Artículo 12. Órganos de la Universidad San Jorge.

Los órganos de la Universidad San Jorge son los siguientes: 1. Organización General: -Órganos Colegiados: Consejo de Gobierno, Comité de Dirección y Consejo Asesor.

-Órganos Unipersonales: Director General, Secretario de Organización, Rector, que forma parte de ambas organizaciones, y Gerente.

2. Organización Académica:

-Órganos Colegiados: Junta de Gobierno Académico, Claustro y Juntas de Facultad o Escuela.

-Órganos unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General Académico, Decanos de Facultad y Directores de Escuela y Defensor del Alumno.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización general

Sección primera. De los órganos colegiados

A) Del Consejo de Gobierno:

Artículo 13. Carácter y composición.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad San Jorge es el máximo órgano colegiado de representación y gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición.

2. Está compuesto por todos los miembros del Patronato de la Fundación Universidad San Jorge, que según el artículo 17 de sus Estatutos, queda integrado por un Presidente, entre 1 y 3 Vicepresidentes, un Tesorero, un Secretario y por siete vocales. 3. El mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será el mismo que el de los miembros del Patronato de la Universidad San Jorge, que es de cuatro años, aunque puede haber sucesivas reelecciones. En cualquier caso, la condición de miembro del Consejo de Gobierno va unida a la de Patrono de la Fundación Universidad San Jorge, por lo que la adquisición o la pérdida de la condición de patrono llevará consigo la de miembro del Consejo de Gobierno de la Universidad San Jorge. 4. A las reuniones del Consejo de Gobierno, salvo excepciones muy puntuales, será invitado el Rector de la Universidad, quien tendrá voz pero no voto en la adopción de decisiones. 5. Será compatible la condición de miembro de este Consejo con el hecho de tener relación laboral con la Universidad San Jorge o prestar servicios de naturaleza profesional o mercantil. 6. La organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno podrá regularse, para lo no previsto en estas Normas, por sus propias normas de funcionamiento. 7. El Consejo de Gobierno tendrá, al menos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quien levantará acta de las reuniones y expedirá certificado sobre los acuerdos que se produzcan.

Artículo 14. Presidente.

1. El Presidente del Consejo de Gobierno será el que lo fuere en cada momento del Patronato de la Fundación Universidad San Jorge.

2. Al Presidente le corresponde la suprema representación de la Universidad presidiendo todos los actos en los que se encuentre presente, salvo lo establecido en las normas protocolarias del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. El Presidente convoca, bien directamente, bien a través del Secretario, y dirige las reuniones del Consejo de Gobierno, dirimiendo con su voto los empates que pudieren producirse. 4. El Consejo de Gobierno elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, ejercitando entonces todas sus competencias y funciones y pudiendo el Presidente también conferirle facultades delegadas. 5. El Presidente podrá delegar en el Director General cualquier competencia o función.

Artículo 15. Competencias del Consejo de Gobierno.

Compete al Consejo de Gobierno: a) Aprobación y modificación de estas Normas de Organización y Funcionamiento y de todas aquellas otras normas de desarrollo que expresamente se le atribuyan o sobre las cuales no se haya especificado el órgano que tiene la competencia para su desarrollo, sin perjuicio de la delegación de este desarrollo reglamentario a un órgano inferior.

b) El nombramiento o remoción del Director General, el Rector, el Secretario de Organización o el Gerente de la Universidad. c) Nombrar y remover los órganos académicos unipersonales a propuesta del Rector y conforme a lo previsto en estas Normas. d) Proponer al Gobierno de Aragón la creación, modificación y supresión de centros docentes. e) Aprobar el Presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Comité de Dirección y una vez oído el Consejo Asesor. f) Aprobar el otorgamiento de honores académicos propios de la Universidad, a propuesta del Comité de Dirección. g) Aprobar, a propuesta del Comité de Dirección, el Plan Estratégico de la Universidad San Jorge. h) Conceder el grado de doctor Honoris Causa y otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con el Reglamento de Honores y Distinciones, y de acuerdo a la normativa que resulte de aplicación. i) Cualquier otra función que le encomienden estas Normas o que éstas no atribuyan expresamente a otro órgano.

B) Del Comité de Dirección:

Artículo 16. Carácter y composición.

1. El Comité de Dirección es el órgano encargado de la gestión general de la Universidad y de la ejecución de su presupuesto.

2. Serán miembros del Comité de Dirección el Presidente del Consejo de Gobierno, el Director General y el Rector, quienes podrán designar a su vez, para formar parte de este Comité Dirección, a otros miembros del Consejo de Gobierno o directivos de primer nivel (ejecutivos) de la organización de la universidad. El número de ejecutivos será igual o mayor que el de no ejecutivos. Será invitado, cuando lo desee, el Presidente de la Fundación Canónica San Valero. 3. El mandato de los miembros del Comité de Dirección tendrá una duración de un año, aunque puede haber sucesivas reelecciones, a excepción del Presidente del Consejo de Gobierno y el Director General, que son miembros permanentes mientras permanezcan en sus cargos. 4. El Comité de Dirección se convocará por el Director General o por el Secretario de Organización, por delegación suya, y se reunirá al menos cada dos meses. 5. El Director General decidirá con su voto los empates que pudieran producirse.

Artículo 17. Competencias del Comité de Dirección.

Son competencias del Comité de Dirección: a) Proponer al Consejo de Gobierno la creación, modificación o supresión provisional o interna de facultades, escuelas, institutos universitarios u otros centros, la implantación de títulos oficiales y propios, así como la aprobación y modificación de los respectivos planes de estudio. Todo ello, sin perjuicio de las respectivas competencias de las distintas administraciones públicas, con relación a las aprobaciones y reconocimientos legales que correspondan.

b) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan Estratégico de la Universidad San Jorge. c) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Presupuesto Anual de la Universidad San Jorge, y ejecutar y administrarlo una vez aprobado éste. d) Aprobación de los criterios generales para la selección del alumnado de la Universidad. e) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras Universidades, Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso en los mismos de la denominación y emblema de la Universidad, de lo que dará cuenta al Consejo de Gobierno de la misma. f) Elaboración, aprobación interna, y solicitud de autorización y homologación en los casos que proceda, de las carreras de grado, postgrados, master, programas de doctorado, y otras formatos educativos, ya se trate de formación oficial, o ya sea trate de estudios propios. g) Aprobar la contratación del profesorado en sus diferentes categorías. h) Fijar los criterios de retribución y selección del personal de la Universidad. i) Acordar los despidos del personal de la Universidad, excepto los que son competencia del Consejo de Gobierno. j) Aprobación, una vez oída la Junta de Gobierno Académico, del plan de investigación.

Sección segunda. De los órganos unipersonales

Artículo 18. Del Director General.

Es el máximo responsable de la organización y gestión general y de la ejecución del presupuesto. Su nombramiento corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad San Jorge.

Las competencias y área de responsabilidad del Director General, son las que a continuación se mencionan:

a) Presidir, y convocar al Comité de Dirección de la Universidad, y coordinar su actividad.

b) Ejecutar el Plan Estratégico de la Universidad. c) Fijar los objetivos anuales generales. d) Establecer la estructura y organigrama de organización interna de la Universidad coherente con estas Normas. e) El seguimiento de los objetivos y presupuestos fijados. f) Aprobar la contratación de todo el personal de la Universidad, salvo aquellos cargos, cuya elección quede reservada al Consejo de Gobierno de la Universidad. g) Establecer el sistema de gestión. h) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal laboral de la Universidad San Jorge, excepto en aquellos cargos cuyo nombramiento y remoción le corresponda directamente al Consejo de Gobierno. i) Aprobar las políticas y líneas generales de actuación de cada departamento o área funcional en las que se divida el organigrama de organización interna de la USJ. j) Proponer al Consejo de Gobierno la contratación y remoción de los cargos y puestos que sean competencia del mismo. k) Cualesquiera otras que le confieran los órganos competentes de la Universidad.

Artículo 19. Secretario de Organización.

1. El Secretario de Organización, que es elegido y removido por el Consejo de Gobierno a propuesta del Director General, tiene como función principal la de actuar como adjunto al Director General, asumiendo aquellas tareas que le sean especialmente encomendadas por éste.

2. En particular, el Secretario de Organización es el responsable directo del área jurídica de la Universidad San Jorge y, por ello, tanto de que la Universidad se ajuste en su actividad al cumplimiento de la normativa general que resulte de aplicación como de las normas propias de la Universidad San Jorge. 3. El Secretario de Organización ejerce la función de Secretario del Comité de Dirección, levanta acta de sus reuniones, custodia los libros de actas y certifica sus decisiones. 4. Es compatible el cargo de Secretario de Organización, con el de Secretario del Consejo de Gobierno y Secretario General Académico de la Universidad San Jorge, aunque, del mismo modo, todos estos cargos podrán ser ejercidos por personas distintas.

Artículo 20. Del Gerente.

1. El Gerente, es responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos, recursos humanos, gestión de la calidad y sistemas de información de la Universidad, bajo la inmediata dependencia funcional del Director General.

2. Son competencias y áreas de responsabilidad del Gerente, las que a continuación se mencionan:

a) Ejercer el control y la gestión de ingresos y gastos de la Universidad incluidos en el presupuesto anual, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

b) Proponer al Director General la autorización de los gastos y de los pagos extraordinarios de conformidad con los presupuestos de la Universidad. c) Elaborar y actualizar el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio asignado a la Universidad. d) Elaborar la propuesta de presupuesto anual y rendición de cuentas de su ejecución. e) Elaborar la memoria económica anual de la Universidad. f) Elaborar los planes de inversión plurianuales. g) Supervisar la calidad en todas las áreas, docentes y no docentes, de la Universidad, revisando los procedimientos que garanticen la calidad y gestionando su mejora. h) Establecer y gestionar los recursos del Sistema de Información general. i) Gestionar los procesos de incorporación y remoción de los recursos humanos, así como las relaciones laborales de la plantilla de la Universidad. j) Cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

CAPÍTULO TERCERO

De la organización académica

Sección primera. De los centros docentes

Artículo 21. Enumeración de centros docentes.

1. La Universidad San Jorge estará integrada por Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos, Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación, Colegios Mayores y por aquellos otros centros y estructuras básicas que organicen enseñanza en modalidad no presencial. El reconocimiento de la creación, modificación o supresión será acordado por el Gobierno de Aragón a propuesta de la Universidad.

2. En el marco de su propia autonomía, la Universidad San Jorge podrá crear otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales.

Artículo 22. Facultades y Escuelas.

1. Las Facultades, Escuelas y Centros integrados son las instancias responsables de la organización de la enseñanza e investigación de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Universidad, y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

2. Una misma Facultad o Escuela podrá impartir distintas titulaciones.

Artículo 23. Departamentos.

Los departamentos son los órganos de apoyo de las facultades y escuelas, encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y en relación con las materias atribuidas por su Consejo de Gobierno, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 24. Institutos Universitarios y otros.

1. Los Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado, sin que su existencia conlleve una duplicidad estructural y funcional con respecto a los Departamentos. Igualmente, podrán proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

2. La Universidad San Jorge, siempre con respecto a lo establecido en la LOU y demás normativa de aplicación, podrá constituir institutos universitarios de investigación con la forma de sociedad mercantil y con la participación de capital de otras entidades de cualquier naturaleza, que nunca podrán tener el control de las mismas. 3. La Universidad San Jorge podrá crear otros centros de acuerdo con lo que en cada momento establezca la normativa vigente.

Sección segunda. Órganos unipersonales

Artículo 25. Del Rector.

Carácter del Rector: 1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad. Le corresponde dirigir la actividad académica e investigadora de la misma.

2. El Rector tiene tratamiento de Magnífico y ostenta la presidencia de la Junta de Gobierno Académico. 3. El Rector es designado por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años pudiendo ser reelegible. También compete al Consejo de Dirección la remoción del Rector en cualquier momento. 4. El Rector deberá poseer el título de Doctor.

Competencias del Rector:

a) Convocar, presidir y ejecutar sus acuerdos de la Junta de Gobierno Académico.

b) Expedir en nombre del Rey los títulos y diplomas otorgados por la Universidad. c) Proponer al Comité de Dirección suscripción de convenios y acuerdos con otras Universidades, instituciones de educación superior y centros investigadores. d) Seleccionar el profesorado de la Universidad, conforme a los criterios generales aprobados por el Comité de Dirección. e) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de Vicerrectores, Secretario General, Decanos y Directores de Facultades y Escuelas y Directores de Departamentos. f) Nombrar a los Vicedecanos de Facultad o Vicedirectores de Escuela que le propongan los Decanos o Directores. g) Proponer al Comité de Dirección la aprobación de criterios generales para la selección del alumnado de la Universidad. h) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el alumnado de la Universidad. i) Desarrollar las políticas de calidad en las áreas docente e investigadora. j) Implementar el desarrollo de los productos formativos que le sean encomendados por el Comité de Dirección. k) Asignación de recursos y gestión de los proyectos de investigación que apruebe el Comité de Dirección. l) El Rector podrá delegar en los Vicerrectores facultades relativas a las competencias mencionadas excepto las indicadas en los apartados b), f) y h).

Artículo 26. Del Secretario General Académico.

1. El Secretario General Académico es el fedatario de los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno Académico.

2. Es designado y removido por el Comité de dirección a propuesta del Rector. 3. Al Secretario General Académico le corresponde:

a) Levantar acta de las sesiones de la Junta de Gobierno Académico y dar fe de los acuerdos y del contenido del libro de actas de la misma, así como de las tomas de posesión del profesorado, del personal de administración y servicios y de las autoridades académicas.

b) Custodiar el Archivo General y el sello oficial de la Universidad. c) Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación de los exámenes. d) Coordinar la actividad administrativa de los Centros docentes. e) Dirigir el proceso de admisión de alumnos. f) Organizar los actos solemnes de la Universidad y cuidar del cumplimiento del protocolo.

Artículo 27. De los Vicerrectores.

1. Los Vicerrectores, y las áreas de competencia que a ellos sean atribuidos, serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector de entre los profesores de la Universidad que posean el título de Doctor. La remoción corresponde también al Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.

2. El mandato de los Vicerrectores durará cuatro años pudiendo ser reelegidos. 3. Los Vicerrectores sustituirán al Rector por su orden de antigüedad en supuestos de ausencia, enfermedad o vacante. Igualmente ejercerán las competencias que éste les delegue.

Artículo 28. Del Decano de Facultad y Director de Escuela.

1. Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela son los representantes ordinarios de estos centros ante las instancias universitarias.

2. Son nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector de entre los profesores de las Facultades o Escuelas que posean el título de Doctor, aunque en el caso de las escuelas podrá nombrarse como director a profesores contratados no doctores. Compete igualmente al Consejo de Gobierno su remoción a propuesta del Rector. 3. El mandato del cargo durará cuatro años pudiendo ser reelegidos. 4. Compete al Decano o Director:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos.

b) Dirigir y coordinar las actividades de la Facultad o Escuela. c) Representar a la Facultad o Escuela en el resto de órganos académicos. d) Nombrar y remover, en su caso, al Secretario de la Facultad y Escuela. Proponer al Rector el nombramiento de Vicedecanos o Vicedirectores. Estos ejercitarán las funciones que les atribuya el Decano o Director.

Artículo 29. De los Directores de Departamento.

1. Al frente de cada Departamento habrá un Director que será designado por el Rector de entre sus profesores con el título de Doctor. Compete al Rector igualmente su remoción. Al frente de los Departamentos de las Escuelas podrá haber profesores que no tengan la condición de doctor.

2. El mandato del cargo durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos. 3. El Consejo de Gobierno aprobará por norma reglamentaria la organización y funcionamiento de los Departamentos, concretando allí las competencias de los Directores de Departamento.

Artículo 30. Del Defensor del Alumno.

1. El Consejo de Gobierno aprobará una norma reglamentaria mediante la que se regule el funcionamiento de la institución del Defensor del Alumno, encargada de tutelar los derechos de los alumnos de la Universidad.

2. Las resoluciones que dentro del ámbito de sus competencias dicte el Defensor del Alumno no serán vinculantes para los órganos de la Universidad, si bien deberán motivarse las decisiones que se aparten de sus recomendaciones.

Sección tercera. De los organismos académicos colegiados

Artículo 31. De la Junta de Gobierno Académico: definición y composición.

1. La Junta Gobierno Académico es el órgano colegiado superior que participa en el gobierno de la actividad docente e investigadora de la Universidad.

2. Son miembros de la Junta de Gobierno Académico:

El Rector, que la preside.

Los Vicerrectores. El Secretario General. Los Decanos de las Facultades y los Directores de las Escuelas.

Artículo 32. Competencias de la Junta de Gobierno Académico.

Compete a la Junta de Gobierno Académico: a) Aprobar la constitución de las Juntas de Facultad o Escuela y sus normas de funcionamiento.

b) Aprobar la oferta concreta anual de asignaturas optativas y los criterios para la obtención de los créditos de libre configuración. c) Establecer y ejecutar las políticas docentes de la universidad, así como investigar y proponer la renovación de los sistemas docentes y académicos, a los efectos de mejorar de modo constante los modos de transmisión y aprendizaje del saber. d) Velar por la ejecución más eficaz de los planes de investigación de la Universidad. e) Proponer al Consejo de Gobierno la constitución de Institutos Universitarios de Investigación, así como los posibles socios externos de dichos institutos. f) Elaborar y proponer al Comité de Dirección la aprobación del reglamento disciplinario a aplicar al alumnado de la Universidad, que en cualquier caso deberá respetar los principios constitucionales en esta materia, como la presunción de inocencia, celebración de procedimiento contradictorio en plano de igualdad, con derecho a la realización de alegaciones y propuesta de pruebas. g) Instruir los expedientes disciplinarios de los alumnos y elevar propuesta de resolución al Rector. h) Colaborar con el Comité de Dirección en la realización la labor de prospectiva de las necesidades educativas de la sociedad y el estado de la técnica. i) Proponer al Comité de Dirección la cuantía de los honorarios de los órganos académicos. j) Proponer al Comité de Dirección de la Universidad la aprobación de la plantilla del profesorado. k) Proponer al Consejo de Gobierno el otorgamiento de los honores propios de la Universidad. l) Establecer planes y proyectos de actividades culturales de la Universidad y de extensión universitaria.

Artículo 33. De las Juntas de Facultad y Escuela.

1. Para la organización de las distintas Facultades o Escuelas, se podrán constituir Juntas de Facultad y Escuela.

2. La aprobación de estas Juntas corresponde a la Junta de Gobierno Académico de la Universidad a propuesta del Decano o Director de la Facultad o Escuela correspondiente. 3. Las Juntas de Facultad se compondrán de los Decanos o Directores, los Vicedecanos o Vicedirectores y los Secretarios. También podrán formar parte de ellas, una representación del profesorado y del alumnado elegidos de la forma que indique una norma reglamentaria aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 34. El Claustro Universitario.

1. Es el máximo órgano de participación de la comunidad universitaria.

2. El Claustro Universitario estará compuesto por miembros natos y electos:

Son miembros natos: el Rector, que lo preside, los Vicerrectores, el Secretario General Académico, que lo es del Claustro, los Decanos y Directores de Facultad y Escuela, los Directores de Departamento y de los Institutos Universitarios, los Vicedecanos y Subdirectores Facultad y Escuela, los Secretarios Académicos de Facultad y Escuela, los Directores de unidades y otros servicios de apoyo a la docencia y a la investigación, los profesores que hayan sido rectores de la Universidad y los doctores Honoris Causa de la misma.

Son miembros electos: los representantes de los profesores, de los alumnos y del personal de administración y servicios, que serán elegidos en sus respectivos colectivos según las normas que al efecto establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad. Su pertenencia al claustro durará el tiempo que dichas normas establezcan. Podrán ser invitados al Claustro Universitario, con voz pero sin voto, los profesores eméritos de la Universidad.

3. El Claustro Universitario será convocado por el Rector y se reunirá:

a) Preceptivamente, una vez cada curso académico.

b) A petición de, al menos, un tercio de los claustrales. c) Cuando el rector lo estime pertinente.

4. Son competencias del Claustro Universitario:

a) Velar por el cumplimiento de las Normas de Organización y Funcionamiento y ser oído en los procesos de modificación de las mismas.

b) Emitir informe sobre las normas que rijan el procedimiento disciplinario del alumnado. c) Realizar de modo preceptivo, aunque no vinculante, propuestas sobre las siguientes materias:

Oferta de asignaturas optativas.

Criterios para la obtención de créditos de libre configuración. Política de becas y ayudas al estudio de la Universidad. Sistema de prácticas en empresa de los alumnos. Programas de actividades no académicas o de extensión universitaria.

d) En general, ser informado de las líneas generales de actuación en la Universidad, en la docencia, la investigación, la administración y la gestión, y realizar propuestas de todo tipo.

e) Velar por el respeto de los principios de libertad académica, de cátedra, de investigación y estudio, emitiendo informe que deberá ser contestado de modo motivado, dirigido al Consejo de Gobierno de la Universidad y Junta de Gobierno Académico, en los casos en los que estos derechos se consideren vulnerados.

Artículo 35. Del Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano de conexión de la Universidad San Jorge con la sociedad.

2. Está compuesto por un mínimo de diez personas designadas por el Comité de Dirección entre personas representativas de los sectores económico, profesional, científico y cultural de la sociedad aragonesa. 3. Los miembros del Consejo Asesor serán designados por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos. El desempeño del cargo no llevará consigo retribución alguna. 4. Los miembros del Consejo Asesor elegirán de entre ellos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente ejercerá las funciones de representación del Consejo Asesor, convocará y dirigirá las reuniones de éste pudiendo dirimir con su voto los empates que, en su caso, se produzcan. El Secretario levantará acta de las reuniones y expedirá certificado sobre los acuerdos que se produzcan. 5. El Rector, el Director General u otro alto cargo de la Universidad, podrán ser invitados a las reuniones del Consejo Asesor asistiendo con voz pero sin voto. 6. Son competencias del Consejo Asesor:

a) Trasmitir a la sociedad el trabajo realizado y las necesidades de la Universidad San Jorge.

b) Promover convenios con empresas, organismos e instituciones para perfeccionar la formación de los alumnos y proporcionar trabajo a los titulados. c) Realizar la actividad de prospectiva del entorno socioeconómico y del ámbito de influencia de la Universidad, y formular propuestas relacionadas con las especialidades formativas de la Universidad y el contenido de las mismas. d) Recibir información de la marcha de la Universidad. e) Elaborar informes sobre nuevas necesidades de educación superior del entorno social y económico de la Universidad y sugerir, consiguientemente, medidas para adaptarse a los cambios que tengan lugar. f) Realizar cuantas otras gestiones sean convenientes para el cumplimiento de las funciones indicadas.

7. Una norma reglamentaria aprobada por el Comité de Dirección regulará la organización y funcionamiento del Consejo Asesor.

CAPÍTULO CUARTO

De otros órganos y servicios de la Universidad

Artículo 36. De la Biblioteca.

1. La Biblioteca de la Universidad es un servicio de apoyo a la docencia, al estudio, a la investigación y a la formación cultural de los profesores y de los alumnos.

2. Está integrada por todos los fondos bibliográficos propiedad de la Universidad y de los que, en su caso, se hayan depositado en la misma. 3. Al frente de la Biblioteca existirá un Director nombrado por el Rector oída la Junta de Gobierno Académico.

Artículo 37. De los Servicios Generales de asistencia a la comunidad universitaria.

1. Existirán en la Universidad San Jorge unidades administrativas con la finalidad de apoyar el conjunto de las actividades docentes, investigadoras y culturales de la Universidad.

2. Inicialmente, se configuran las siguientes:

a) Servicio de Publicaciones.

b) Servicio de Actividades Culturales y Deportivas. c) Servicio de Orientación. d) Servicio Médico Asistencial. e) Servicio de Apoyo Informático

3. Una norma reglamentaria aprobada por el Comité de Dirección a propuesta del Rector regulará las competencias y funcionamiento de estos servicios.

TÍTULO TERCERO

Docencia e investigación

Artículo 38. Docencia. Principios generales.

1. La Universidad San Jorge imparte enseñanzas en todos los ciclos del sistema universitario actualmente vigente, dirigidas a la obtención de títulos de Doctor, Master, Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero Técnico y Diplomado o los que en su momento sustituyan a estos de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en cada momento.

2. Igualmente la Universidad San Jorge creará títulos propios con arreglo a lo establecido en la legislación vigente. 3. La elaboración de títulos oficiales o propios requiere acuerdo del Consejo de Gobierno previo a las autorizaciones y reconocimientos legales que correspondan.

Artículo 39. Investigación. Principios generales.

1. El desarrollo de una actividad investigadora es consustancial al funcionamiento de la Universidad San Jorge y se ajustará al Plan de Investigación que, propuesto por las Facultades y Escuelas y será informado por la Junta de Gobierno Académico. Será aprobado por el Comité de Dirección. También compete al Comité de Dirección la revisión periódica del Plan, comprobando el cumplimiento de sus previsiones.

2. La investigación es un derecho y un deber de todo el profesorado de la Universidad San Jorge en los términos que figuren en los contratos que los vinculen con ella.

Artículo 40. Investigación aplicada y relaciones con la sociedad.

1. La Universidad San Jorge mantendrá relaciones de cooperación con empresas e instituciones públicas con la finalidad de que los resultados aplicativos de sus investigaciones puedan llegar al conjunto de la sociedad.

2. Para tal función podrá crear Institutos Universitarios de Investigación que de acuerdo con legislación vigente podrán adoptar la figura de cualquier personalidad jurídica que exista en Derecho, con la participación de entidades externas. 3. La Universidad San Jorge participará en las redes europeas e internacionales de investigación favoreciendo la participación de sus investigadores en los grupos que a esos efectos se formen.

TÍTULO CUARTO

De la comunidad universitaria

CAPÍTULO PRIMERO

Del profesorado

Artículo 41. Clases de profesores y principios generales.

1. El profesorado de la Universidad San Jorge se clasifica de acuerdo con la legislación laboral vigente, según un doble criterio: por la función que desempeñen dentro de la Universidad y por la temporalidad de su relación laboral.

2. Por la función que desempeñen para la Universidad, la tipología de profesores será la siguiente: Catedrático o Profesor Ordinario, Profesor Agregado o Titular, Profesor Adjunto, Profesor Contratado Doctor, Profesor Colaborador o Licenciado, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Auxiliar o Ayudante y profesor Auxiliar o Ayudante, Profesor Asociado y Profesor Emérito. 3. Por la temporalidad de su relación laboral los profesores de la Universidad San Jorge, con independencia de la función que desempeñen, podrán tener dedicación exclusiva, dedicación plena y dedicación parcial. 4. El profesorado participará en la Universidad de las formas indicadas por estas Normas de Organización y Funcionamiento y las que las desarrollen.

Artículo 42. Organización funcional del profesorado.

1. Profesor Ordinario o Catedrático. Ejerce funciones docentes, de investigación y dirección de estudios de su especialidad, desarrollando los programas según la orientación del Centro y asumiendo la tutoría de los alumnos y la coordinación de los estudios.

2. Profesor Agregado o Titular. Lleva a cabo la docencia e investigación de una disciplina especializada colaborando con el Profesor Ordinario o Catedrático en las tareas que le asignen. 3. Profesor Adjunto. Ejerce las funciones docentes y de investigación que le asigne la dirección del Centro, colaborando y ayudando a los Profesores Ordinarios o Catedráticos y Agregados o Titulares, sustituyéndole en su ausencia y pudiendo desempeñar la enseñanza que se le confíe. 4. Profesor Contratado Doctor. Es contratado entre Doctores, para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación o, prioritariamente, de investigación. 5. Profesor Colaborador o Licenciado. Es contratado entre Licenciados, Ingenieros o Arquitectos, para el desarrollo de tareas de docencia. 6. Profesor Ayudante Doctor. Es contratado entre Doctores, para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, por un máximo de cuatro años improrrogables. 7. Profesor Auxiliar o Ayudante. Estando al menos en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, es contratado para colaborar en las tareas científicas del Centro, pudiéndose encargar interinamente de la enseñanza de alguna asignatura o parte de ella. 8. Profesor Asociado. Contratado entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad. Los contratos serán a tiempo parcial y con carácter temporal. 9. Profesor Emérito. Es una categoría especial dado que la denominación de Emérito podrá ser compatible con alguna de las ocho anteriores, y se refiere a los profesores que por razones de edad podrían dejar de serlo, pero que tras petición de la Universidad, continúan trabajando, para desarrollar una labor concreta, docente o investigadora. También podrán pertenecer a esta categoría profesores que, estando en parecidas circunstancias, dejen de estar al servicio de otras Universidades.

Artículo 43. Organización temporal del profesorado.

Por su dedicación, los profesores de la Universidad San Jorge se clasifican en: a) Profesores con dedicación exclusiva. Son aquellos cuya jornada laboral semanal es la máxima prevista en el convenio laboral que este vigente en cada momento.

b) Profesores con dedicación plena. Son aquellos cuya jornada laboral semanal es del 80% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación. c) Profesores con dedicación parcial. Son aquellos cuya jornada laboral semanal es igual o menor al 77 % de la jornada máxima semanal.

Artículo 44. Profesores Asociados.

Dentro de la categoría de profesores asociados, se incluirán a las siguientes: a) Profesores Extraordinarios. Pertenecerán a esta categoría las personas que por su notoriedad científica o profesional se incorporen temporalmente a la Universidad para desarrollar una labor docente específica.

b) Profesores Visitantes. Pertenecerán a esta categoría los profesores o investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros y que sean contratados temporalmente para realizar labores de docencia e investigación.

Artículo 45. Otras normas sobre el profesorado.

1. Los Catedráticos, Profesores Ordinarios, Profesores Titulares, Profesores Agregados, los Contratados Doctores y Ayudantes Doctores deberán tener el título de Doctor y haber obtenido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación (ANECA) o, en su caso, de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, al menos, en la proporción que legalmente se establezca. El resto deberán poseer, al menos, el de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. En los casos en que ello sea legalmente posible, también podrán ser contratados quienes posean el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

2. Una norma reglamentaria aprobada por el Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes de cada categoría de profesores que se incorporarán a los contratos específicos que se firmen. La misma norma regulará las formas y posibilidades de promoción del profesorado a categorías superiores, así como los incentivos para el mejor desarrollo de su función docente y las obligaciones docentes de cada categoría de profesores, que se incorporarán a los contratos específicos que se firmen. 3. En cualquier caso, en la contratación del profesorado de la Universidad San Jorge primará el cumplimiento de los mínimos legales que establece tanto el Art. 72 de la LOU para las Universidades Privadas, como el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, La Ley 5/2005, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, o la normativa posterior que sustituya a ésta.

Artículo 46. Profesores en formación.

Como medio de iniciación a la función docente, la Universidad San Jorge contará con Profesores en formación que podrán realizar tareas auxiliares y de apoyo a la docencia compatibles con su estudio y formación progresiva en una especialidad. Dichos profesores entrarán en la categoría de profesor Auxiliar o Ayudante.

Artículo 47. Contratación.

1. La relación de la Universidad con sus profesores será de carácter laboral, sometida al ordenamiento jurídico aplicable y, en su caso, al Convenio específico que se firme.

2. El Comité de Dirección fijará los criterios generales de selección del profesorado que podrán ser aplicados por una Comisión de Selección Una norma reglamentaria aprobada por el Comité de Dirección regulará la composición y funcionamiento de esta Comisión. 3. Tras la ratificación de los trabajos de la Comisión de Selección por el Consejo de Dirección, los contratos serán suscritos por el Rector en nombre de la Universidad San Jorge.

CAPITULO SEGUNDO

De los alumnos

Artículo 48. Principios generales. Acceso y pérdida de la condición de alumno.

1. Tienen la condición de alumnos de la Universidad San Jorge todas las personas que se encuentren matriculadas en ella para cursar las distintas titulaciones y enseñanzas ofrecidas por la Universidad.

2. Los requisitos generales para el acceso a la Universidad San Jorge, que estarán presididos por el principio de igualdad y no discriminación, son los regulados por el ordenamiento jurídico vigente para el acceso a los estudios universitarios. En ese sentido, se deberán respetar todas aquellas reservas de plazas que exija la legislación vigente como para el caso de los disminuidos físicos, personas que han obtenido su acceso a la universidad tras celebrar prueba de acceso de mayores de 25 años, extranjeros, personas que han cursado formación profesional, deportistas de elite, etc. 3. A los efectos anteriores se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto en normativa vigente. 4. El Comité de Dirección podrá acordar la celebración de una prueba específica para el acceso a las titulaciones que determine. Igualmente podrá aprobar criterios especiales de selección para el supuesto de mayor número de solicitantes que de plazas ofrecidas, siempre dentro de los límites establecidos en los artículos 42 a 44 de la Ley Orgánica 6/2001 de, 21 de diciembre, de Universidades. 5. La condición de alumno se perderá por finalización de los estudios o por traslado a otra Universidad. Asimismo, podrá perderse en el caso de comisión de una falta que se califique como muy grave por el Estatuto disciplinario que aprobará el Consejo de Gobierno. En todo caso, la expulsión deberá ir precedida de una instrucción reservada en la que se garantizará la presunción de inocencia, el principio contradictorio, y el derecho de defensa del alumno al que se le impute una falta.

Artículo 49. Derechos de los alumnos.

Los alumnos de la Universidad San Jorge tienen los siguientes derechos: a) Recibir las enseñanzas correspondientes a las titulaciones en que estén matriculados.

b) Ser asistidos y orientados en sus estudios. c) Ser tratados con respeto por los profesores, personal de administración y servicios y encargados del resto de las actividades organizadas por la Universidad. d) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad y de sus centros en la forma indicada por estas Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de desarrollo. e) Disfrutar de las becas y ayudas que les sean otorgadas por la Universidad. f) Ser valorado en su rendimiento académico con criterios de objetividad, que se harán públicos, y recibir información suficiente sobre las calificaciones recibidas. g) Acudir en queja al Defensor del alumno cuando entienda que sus derechos académicos han sido vulnerados. h) Participar en las actividades culturales, sociales y deportivas que organice la Universidad.

Artículo 50. Deberes de los alumnos.

Son deberes de los alumnos: a) El respeto a estas Normas y a las que se dicten en su desarrollo.

b) La asistencia a las clases y la participación en las actividades educativas organizadas. c) El trato respetuoso a los profesores, personal de administración y servicio y encargados de las actividades organizadas por la Universidad. d) La utilización respetuosa de los medios materiales de la Universidad. e) El respeto al ideario de la Universidad.

Artículo 51. Del sistema de becas.

1. La Universidad San Jorge establecerá un sistema de becas y ayudas al estudio con cargo a fondos propios de la Universidad, al margen de los que se puedan obtener para este fin de otras entidades, para cuya concesión que corresponderá a la Junta de Gobierno Académico, se podrá constituir una comisión específica, que decidirá la concesión de las becas conforme a un conjunto de criterios como los económicos, el expediente académico, las situaciones familiares y personales y otros semejantes.

2. El sistema de becas y ayudas de la Universidad deberá guardar coherencia y estar coordinado con el establecido por el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, en su caso.

Artículo 52. De la disciplina académica.

1. La disciplina académica tiene como objetivo garantizar el goce de los derechos de los distintos miembros de la comunidad universitaria, el respeto al ordenamiento jurídico vigente así como el buen funcionamiento de la actividad docente y del resto de las actividades universitarias.

2. Una norma reglamentaria aprobada por el Consejo de Gobierno regulará las infracciones y sanciones así como el procedimiento de imposición de éstas. 3. El procedimiento sancionador regulado, garantizará el respeto de los principios que configuran en general los procedimientos sancionadores en derecho español, tales como la presunción de inocencia, el derecho a no ser sancionado sin ser oído, y a la propuesta de pruebas en su defensa, y el principio de tipicidad, es decir, a que no se apliquen sanciones que previamente no estén tipificadas como infracciones en la norma mencionada en el apartado anterior.

CAPÍTULO TERCERO

Del personal de administración y servicios

Artículo 53. Principios generales.

Los servicios técnicos, administrativos, de orden, de vigilancia o de limpieza, podrán estar a cargo del personal propio de la Universidad o ser contratados a personas o profesionales contratados para esta finalidad.

Artículo 54. Régimen jurídico y contratación.

1. El personal de administración y servicios de la Universidad San Jorge se regirá por las normas laborales que le sean de aplicación.

2. El Comité de Dirección fijará los criterios generales y el procedimiento de selección del personal de administración y servicios, que podrán ser delegados a una comisión que se cree al efecto.

TÍTULO QUINTO

Otras disposiciones

Artículo 55. De la reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento.

1. La reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno oída la Junta de Gobierno Académico.

2. A continuación se enviarán al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Universidades para proceder a su control de legalidad y posterior elevación al Gobierno para su aprobación definitiva.

Artículo 56. De los honores de la Universidad.

Mediante una norma reglamentaria aprobada por la Junta de Gobierno Académico se regularán los honores de la Universidad y el procedimiento de otorgamiento.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

1. Además de las remisiones específicas contenidas en estas Normas de Organización y Funcionamiento, se atribuye al Consejo de Gobierno, en general, la aprobación de cualesquiera otras que sean necesarias para la aplicación de aquéllas.

2. El Consejo de Gobierno podrá delegar en el Comité de Dirección esta facultad general de desarrollo normativo de las Normas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y publicación.

1. Estas Normas, tras su aprobación por el Gobierno de Aragón, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

2. El Comité de Dirección promoverá la publicación de estas Normas en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, y para general conocimiento de la comunidad universitaria y de la sociedad, se efectuará la máxima difusión de las mismas por otros medios, así como de las que se dicten en su desarrollo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 06/09/2005
  • Fecha de publicación: 08/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/2005
  • Publicada en el BOA núm. 114, de 23 de septiembre de 2005.
  • Fecha de derogación: 07/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Aragón
  • Universidad San Jorge

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