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Documento BOE-A-2011-9865

Decreto 92/2011, de 5 de abril, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad privada "San Jorge".

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2011, páginas 55572 a 55593 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2011-9865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/d/2011/04/05/92

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuidas las competencias compartidas en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria corresponde al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

En relación con los estatutos de las universidades privadas, el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades dispone que las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, con sujeción, en todo caso, a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestadas en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Y añade, que el régimen de su aprobación será el previsto en el apartado 2 del mismo artículo, es decir, serán elaboradas por las universidades y, previo su control de legalidad, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Esta Ley Orgánica de Universidades ha sido modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que en su disposición adicional novena establece que las universidades privadas deberán adaptar sus normas de organización y funcionamiento a las previsiones que en ella se establecen, en el plazo de tres años desde su entrada en vigor.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dispone que las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas estarán sometidas al mismo régimen de aprobación que el establecido en el artículo 10 para los estatutos de la universidad pública, conforme indica el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Esto mismo recoge el artículo 2.2 de la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada «San Jorge» y que dispone: «Las normas de organización y funcionamiento de la Universidad se aprobarán de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica 6/2001».

Asimismo, el artículo 7.3 de la referida Ley 1/2005 dispone que la Universidad enviará al Departamento competente en materia de universidades sus normas de organización y funcionamiento y las variaciones que en cada momento se produzcan en ellas para ser sometidas a aprobación del Gobierno de Aragón.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15.a) del Decreto 182/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge» compete su aprobación y modificación al Consejo de Gobierno de dicha Universidad.

En virtud de lo anterior, y cumplidos los trámites internos, la Universidad Privada «San Jorge» ha presentado sus Normas de Organización y Funcionamiento, el día 8 de julio de 2010, ante el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Analizadas las citadas Normas, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad ha emitido el informe exigido en el artículo 10.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Por tanto, y dada la especial naturaleza de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas, que son el equivalente conceptual y funcional de los estatutos de las universidades públicas, procede, previo control de legalidad, su aprobación mediante el presente decreto, de conformidad con el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril y el artículo 12.10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón que atribuyen al Gobierno de Aragón el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Ciencia, Tecnología y Universidad, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de abril de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de las Normas.

Se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge», que figuran en anexo del presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 182/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge» y el Decreto 52/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las modificaciones de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge», así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 5 de abril de 2011.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.–El Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, Javier Velasco Rodríguez.

ANEXO
Normas de organización y funcionamiento de la universidad privada «San Jorge»

Índice:

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Carácter.

Artículo 2. Sede.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

Artículo 4. Principios y derechos constitucionales.

Artículo 5. Autonomía de la Universidad.

Artículo 6. Fines de la Universidad.

Artículo 7. Relaciones con otras instituciones y organismos.

Artículo 8. Del lema, patronazgo y emblema de la Universidad.

Capítulo II.

De la organización.

Sección 1.ª Estructura general.

Artículo 9. Consideraciones generales.

Artículo 10. Representación.

Artículo 11. Órganos de la Universidad San Jorge.

Sección 2.ª De los órganos colegiados.

Subsección 1.ª De los órganos de gobierno: Patronato, Comisión Ejecutiva Permanente y Comité de Dirección.

Artículo 12. Carácter y composición del Patronato.

Artículo 13. Del Gran Canciller.

Artículo 14. Responsabilidades del Patronato.

Artículo 15. Comisión Ejecutiva Permanente.

Artículo 16. Carácter y composición del Comité de Dirección.

Subsección 2.ª De los órganos de Dirección: Consejo Rector, Comité de Coordinación Académica, Comité de Coordinación Académica de Centro y Consejo de Centro.

Artículo 17. Carácter y composición del Consejo Rector.

Artículo 18. Responsabilidades del Consejo Rector.

Artículo 19. Carácter y composición del Comité de Coordinación Académica.

Artículo 20. Responsabilidades del Comité de Coordinación Académica.

Artículo 21. Carácter y composición del Comité de Coordinación Académica de Centro.

Artículo 22. Responsabilidades del Comité de Coordinación Académica de Centro.

Artículo 23. Carácter y composición del Consejo de Centro.

Artículo 24. Responsabilidades del Consejo de Centro.

Subsección 3.ª De los órganos de participación: Junta de Centro, Comité de Coordinación del Personal Técnico y de Gestión y Claustro.

Artículo 25. Carácter y composición de la Junta de Centro.

Artículo 26. Responsabilidades de la Junta de Centro.

Artículo 27. Carácter y composición del Comité de Coordinación del Personal Técnico y de Gestión.

Artículo 28. Responsabilidades del Comité de Coordinación del Personal Técnico y de Gestión.

Artículo 29. Carácter y composición del Claustro Universitario.

Artículo 30. Responsabilidades del Claustro Universitario.

Subsección 4.ª De los órganos de asesoría.

Artículo 31. Carácter y composición del Consejo Asesor.

Artículo 32. Responsabilidades del Consejo Asesor.

Sección 3.ª De los órganos unipersonales.

Subsección 1.ª De los órganos de dirección unipersonales.

Artículo 33. Del Rector.

Artículo 34. Del Gerente.

Artículo 35. De los Vicerrectores y Adjuntos al Rector.

Artículo 36. Del Secretario General.

Artículo 37. De los Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Instituto Universitario de Investigación.

Subsección 2.ª Del defensor Universitario.

Artículo 38. Del Defensor Universitario.

Sección 4.ª De la organización académica.

Artículo 39. Centros Docentes.

Artículo 40. Docencia. Principios generales.

Artículo 41. Investigación. Principios generales.

Artículo 42. Investigación aplicada y relaciones con la sociedad.

Sección 5.ª De otros órganos y servicios de la Universidad.

Artículo 43. De los servicios generales de asistencia a la comunidad universitaria.

Capítulo III.

De la comunidad universitaria.

Sección 1.ª Del profesorado.

Artículo 44. Principios generales y organización.

Artículo 45. Otras normas sobre el profesorado.

Sección 2.ª De los estudiantes.

Artículo 46. Principios generales.

Artículo 47. Derechos y deberes de los estudiantes.

Artículo 48. Del sistema de becas.

Artículo 49. De la participación y representación de los estudiantes.

Artículo 50. Del orden y la convivencia.

Artículo 51. Otras normas.

Sección 3.ª Del personal técnico y de gestión.

Artículo 52. Principios generales y organización.

Capítulo IV.

Otras disposiciones.

Artículo 53. De la reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 54. De los honores y reconocimientos de la Universidad.

Disposición adicional única. De la igualdad entre hombres y mujeres.

Disposición transitoria única. Titulaciones según sistemas anteriores.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y publicación.

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Una de las derivaciones de la libertad de enseñanza es el derecho a la creación de centros docentes, que la actual Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ha desarrollado en el ámbito universitario.

En el marco jurídico reseñado, la entidad perteneciente a la Diócesis de Zaragoza, Fundación Canónica San Valero, a través de la fundación civil, Fundación para la Universidad Privada de Aragón, ejercitó su derecho a la creación de centros docentes universitarios, acordando la puesta en marcha de la Universidad San Jorge, que fue reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero («Boletín Oficial de Aragón» de 25 de febrero de 2005 y «Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo de 2005), y que se constituyó, a efectos de su desenvolvimiento en el tráfico jurídico, bajo la personalidad jurídica de fundación civil, como Fundación Universidad San Jorge, el mismo 24 de febrero de 2005 ante el notario de Zaragoza don Adolfo Calatayud Sierra, con el 508 de su protocolo, y está inscrita en el Registro de Fundaciones de la Diputación General de Aragón, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 9 de marzo de 2005 («Boletín Oficial de Aragón» de 23 de marzo de 2005), tal y como establecen los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Universidades.

El 23 de julio de 2009 se otorgó, también ante el notario don Adolfo Calatayud Sierra y al n.º 1.456 de su protocolo, escritura de fusión entre la Fundación Universidad San Jorge y la Fundación para la Universidad Privada de Aragón, por la que la primera absorbía a la segunda. La experiencia de los primeros años de actividad puso de manifiesto que no era necesario mantener dos estructuras jurídicas entre la Universidad y su entidad promotora la Fundación San Valero, y que la operación de fusión iba a servir para simplificar tanto la gestión administrativa y burocrática, como la relación de la Universidad con su entidad promotora.

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Jorge, que con su aprobación derogan las vigentes, aprobadas en el Decreto 182/2005, de 6 de septiembre («Boletín Oficial de Aragón» de 23 de septiembre de 2005) y reformadas por el Decreto 52/2006, de 21 de febrero («Boletín Oficial de Aragón» de 10 de marzo de 2006), obedecen por un lado a la necesidad de adaptarse a la reforma de la Ley Orgánica de Universidades operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por otro a la necesidad de que estas normas recojan la organización de la Universidad.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Carácter.

1. La Universidad San Jorge es una universidad privada promovida por la Fundación Canónica San Valero, obra desde 1952 de la Diócesis de Zaragoza de la Iglesia Católica, que fue reconocida bajo la denominación de Universidad Privada «San Jorge», por la Ley 1/2005, de 24 de febrero de las Cortes de Aragón, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 25 de febrero de 2005 y en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo de 2005, cuya personalidad jurídica se sostiene en la Fundación Universidad San Jorge, fundación civil inscrita en el Registro de Fundaciones de la Diputación General de Aragón.

2. La Universidad San Jorge tiene inspiración e ideario cristiano, asume como suyos los valores propios del Humanismo Cristiano, y, bajo la orientación y magisterio de la Iglesia Católica, se concibe como institución autónoma al servicio de la sociedad, constituida por una comunidad de profesores, personal técnico y de gestión y estudiantes, que mediante la investigación y la docencia realiza la adscripción, integración y transmisión del saber, para contribuir de la manera más eficaz posible a la formación integral del hombre y al desarrollo solidario de la Humanidad.

Artículo 2. Sede.

La Universidad San Jorge tiene su sede en la localidad de Villanueva de Gállego de la provincia de Zaragoza, sin perjuicio de que sus centros y actividades puedan establecerse y desarrollarse en otros lugares de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que pueda realizar otras actividades con efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con universidades o cualquier otro tipo de entidades españolas o extranjeras, siempre dentro de los límites de la normativa que sea de aplicación.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

1. La Universidad San Jorge, bajo la forma de fundación civil, tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio, y actúa en régimen de autonomía de conformidad con estas normas y el ordenamiento jurídico aplicable.

2. La Universidad San Jorge se rige por la legislación universitaria que sea de aplicación en cada momento, en particular en el momento de aprobación de estas normas, por la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, tras su reforma por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; la Ley 1/2005, por la que se efectúa su reconocimiento; las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y el resto del ordenamiento jurídico aplicable, de ámbito nacional o internacional, y en particular el de la Unión Europea.

3. El funcionamiento de la Universidad San Jorge será en todo momento respetuoso con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Artículo 4. Principios y derechos constitucionales.

Los principios, derechos y libertades recogidos en la Constitución constituyen el marco jurídico fundamental de la Universidad San Jorge, y, en particular, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, el derecho al carácter e ideario propio, a la libertad de cátedra, la libertad de investigación, y a la autonomía universitaria, tal y como son configurados por la Constitución Española, y la interpretación que de dichos derechos y libertades realice el Tribunal Constitucional, y los tribunales internacionales cuya jurisprudencia sea de aplicación en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la Constitución Española, tal y como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 5. Autonomía de la Universidad.

1. La Universidad San Jorge goza de la autonomía que le reconoce el artículo 27.10 de la Constitución Española.

2. Esta autonomía, de acuerdo con el art. 2 de la Ley Orgánica de Universidades, se manifiesta en:

a) La aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento, así como de las demás normas de régimen jurídico.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

e) La elección, formación y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico y de gestión, así como la determinación de las condiciones en que ha de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de su relación de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de los fines que se señalan en el artículo siguiente.

Artículo 6. Fines de la Universidad.

1. El fin de la Universidad San Jorge es el servicio público de la enseñanza de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

2. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

3. El desarrollo de los fines podrá efectuarse, entre otros, por los modos siguientes:

a) Por la Universidad directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Creando o cooperando en la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

Artículo 7. Relaciones con otras instituciones y organismos.

1. La Universidad San Jorge mantendrá relaciones con otras instituciones universitarias nacionales e internacionales, con organismos de carácter científico, investigador y cultural y, en general, con entidades públicas y privadas que estén presididas por objetivos semejantes a los regulados en estas normas.

2. A los efectos indicados en el apartado anterior, se formalizarán los correspondientes convenios de colaboración.

Artículo 8. Del lema, patronazgo y emblema de la Universidad.

1. La Universidad podrá tener un emblema y un lema que deberá ser aprobado por el Patronato.

2. La Universidad San Jorge se acoge al patronazgo de San Jorge, y celebrará su festividad el día 23 de abril de cada año.

CAPÍTULO II
De la organización
Sección 1.ª Estructura general
Artículo 9. Consideraciones generales.

1. La Universidad San Jorge se constituye como una organización única, en la que la actividad genuinamente universitaria, investigadora y docente, ocupa su principal atención; se organiza a través de una serie de organismos colegiados y unipersonales, y tiene en el Patronato de la Fundación Universidad San Jorge a su máximo órgano colegiado de gobierno.

2. Al tener la Universidad San Jorge personalidad jurídica a través de la Fundación Universidad San Jorge, el máximo órgano de gobierno de la Universidad coincide con el Patronato de la Fundación, compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, el Tesorero, el Secretario, y los vocales hasta un máximo de trece miembros.

3. Por su carácter de Universidad promovida por la Fundación Canónica San Valero, obra de la Diócesis de Zaragoza, el Arzobispo de Zaragoza ostentará el cargo honorífico de Gran Canciller.

Artículo 10. Representación.

El Rector ostenta la más alta representación de la Universidad. Podrá delegar la representación en los Vicerrectores, los Adjuntos al Rector, el Gerente, el Secretario General u otro cargo especialmente designado.

Artículo 11. Órganos de la Universidad San Jorge.

Los órganos de la Universidad San Jorge son los siguientes:

a) Órganos Colegiados:

De Gobierno:

Patronato.

Comisión Ejecutiva Permanente.

Comité de Dirección.

De Dirección:

Consejo Rector.

Comité de Coordinación Académica.

Comité de Coordinación Académica de Centro.

Consejo de Centro.

De Participación:

Junta de Centro.

Comité de Coordinación del Personal Técnico y de Gestión.

Claustro.

De Asesoría:

Consejo Asesor.

b) Órganos Unipersonales:

De Dirección:

Rector.

Gerente.

Vicerrectores y Adjuntos al Rector.

Secretario General.

Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Instituto Universitario de Investigación.

De Participación:

Defensor Universitario.

Sección 2.ª De los órganos colegiados
Subsección 1.ª De los órganos de gobierno: Patronato, Comisión Ejecutiva Permanente y Comité de Dirección
Artículo 12. Carácter y composición del Patronato.

1. El Patronato de la Fundación Universidad San Jorge es el máximo órgano colegiado de representación y gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición.

2. El Patronato estará constituido por el Presidente, el o los Vicepresidentes, el Tesorero, el Secretario, y los vocales hasta un máximo de trece miembros. Podrán ser patronos las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. También podrán ser miembros del Patronato las personas jurídicas legalmente constituidas. En el momento de su designación, la persona jurídica nombrada miembro del Patronato determinará la persona física que la representará en el ejercicio de ese cargo. El cargo de patrono tendrá una duración de cinco años, siendo susceptible de reelección por periodos iguales sin límite temporal.

3. En las reuniones del Patronato, cada patrono podrá conferir su representación a otro miembro del Patronato.

4. El nombramiento y cese de los miembros del Patronato, corresponde a la entidad fundadora, Fundación Canónica San Valero. El nombramiento y cese de dos de los miembros del Patronato se llevará a cabo, no obstante, a propuesta del Arzobispado de Zaragoza.

Artículo 13. Del Gran Canciller.

El Arzobispo de Zaragoza ostentará los cargos honoríficos de Presidente del Patronato y de Gran Canciller de la Universidad San Jorge, que le otorgan el derecho a ser convocado a todas las sesiones del Patronato, así como a todos los actos de la Universidad San Jorge.

Artículo 14. Responsabilidades del Patronato.

Son responsabilidades y facultades del Patronato:

a) Aprobar el presupuesto, plan anual y cuentas anuales según lo previsto en la legislación de fundaciones.

b) Aprobar el Plan Estratégico.

c) Aprobar la propuesta de implantación de títulos oficiales y propios, así como de nuevos centros universitarios tales como Escuelas, Facultades o Institutos Universitarios de Investigación, para su posterior sometimiento al Gobierno de Aragón en los casos que proceda, en cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente.

d) Aprobar la extinción de estudios oficiales y propios.

e) Aprobar alianzas estratégicas a propuesta del Consejo Rector.

f) Aprobar el lema y emblema de la Universidad.

g) Designar y remover al Rector y al resto de miembros del Consejo Rector de la Universidad San Jorge.

h) Designar y remover a los miembros del Consejo Asesor.

i) Designar y remover al Defensor Universitario.

j) Otorgar poderes.

k) Reformar los Estatutos de la Fundación Universidad San Jorge, y las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

l) Otorgar doctorados Honoris Causa.

m) Proponer la celebración de acuerdos de patrocinio y mecenazgo, y apoyar para su puesta en funcionamiento.

n) Velar para que la Universidad San Jorge mantenga el espíritu y principios fundacionales con las que fue dotada por su promotora, la Fundación San Valero.

ñ) En general todas las previstas por la legislación vigente para las fundaciones.

Artículo 15. Comisión Ejecutiva Permanente.

1. El Patronato podrá delegar sus funciones en los términos y con los límites establecidos en los Estatutos de la Fundación Universidad San Jorge, y la Ley 50/2002, de Fundaciones, así como constituir comisiones, que fundamentalmente se preocuparán de la promoción y seguimiento de determinados aspectos de interés para la Fundación, y se moverán dentro de las directrices generales establecidas para ello por el pleno del Patronato.

2. Además de comisiones delegadas para asuntos concretos, el Patronato contará con una Comisión Ejecutiva Permanente que estará compuesta por los siguientes miembros del Patronato: el Presidente, que la presidirá, el o los Vicepresidentes, el Tesorero y el Secretario, quien ejercerá el mismo cargo en esta Comisión.

3. La Comisión Ejecutiva Permanente se reunirá cuando la convoque el Presidente, a iniciativa propia, o a solicitud de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

4. Son responsabilidades de la Comisión Ejecutiva Permanente:

a) Encargarse de todos aquellos asuntos que le delegue el pleno del Patronato.

b) Realización de propuestas al pleno del Patronato para su aprobación.

c) Cese de los trabajadores de la entidad, excepto los miembros del Consejo Rector, cuyo cese corresponde al pleno del Patronato.

Artículo 16. Carácter y composición del Comité de Dirección.

1. El Comité de Dirección de la Universidad San Jorge es un órgano mixto compuesto por la integridad de los miembros de la Comisión Ejecutiva Permanente del Patronato, y los miembros del Consejo Rector de la Universidad San Jorge.

2. El Comité de Dirección es el órgano de coordinación entre el Patronato y el Consejo Rector de la Universidad. Será presidido por el Presidente del Patronato, y en defecto de éste por un Vicepresidente designado por el primero, haciendo de secretario el que ejerza esta función en el Patronato. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a solicitud de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

3. Son responsabilidades del Comité de Dirección:

a) Preparar las sesiones del Patronato, y de su Comisión Ejecutiva Permanente.

b) Elevar al Patronato las decisiones adoptadas para su aprobación.

c) Realizar el seguimiento y ejecución de los acuerdos tomados por el pleno del Patronato.

Subsección 2.ª De los órganos de Dirección: Consejo Rector, Comité de Coordinación Académica, Comité de Coordinación Académica de Centro y Consejo de Centro
Artículo 17. Carácter y composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el máximo órgano encargado de la dirección y gestión de la Universidad, en el marco de los acuerdos y líneas de actuación establecidas por órganos superiores como el Patronato, la Comisión Ejecutiva Permanente y el Comité de Dirección.

2. El Consejo Rector estará compuesto por el Rector de la Universidad, que lo presidirá, el Gerente, los Vicerrectores, los adjuntos al Rector, y el Secretario General, que hará las veces de secretario del mismo. Asimismo, en el desarrollo de las sesiones se podrá contar con invitados cuando así se decida por este órgano.

3. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Rector o a solicitud de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

4. El Rector decidirá con su voto los empates que pudieran producirse.

Artículo 18. Responsabilidades del Consejo Rector.

Son responsabilidades del Consejo Rector:

a) Elaborar el presupuesto anual global de la Universidad, así como el presupuesto y planes de actuación por centros.

b) Aprobar los reglamentos que desarrollen las Normas de Organización y Funcionamiento.

c) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan Estratégico con asignación de los recursos necesarios para su implantación.

d) Aprobar y proveer de medios para la puesta en funcionamiento de todas las políticas, decisiones y planes de acción, que emanen del Plan Estratégico y que afecten al desarrollo y correcto funcionamiento de la Universidad.

e) Solicitar al Patronato, previo estudio de viabilidad, la autorización de nuevas titulaciones oficiales o propias, o centros universitarios oficiales tales como Escuelas, Facultades o Institutos Universitarios de Investigación.

f) Proponer al Patronato la extinción de estudios oficiales o propios.

g) Nombrar a los cargos unipersonales o responsables de centros, institutos, departamentos, servicios, y demás unidades que pudieran ponerse en funcionamiento.

h) Establecer las comisiones que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la Universidad.

i) Realizar la delegación a otros órganos de la Universidad.

Artículo 19. Carácter y composición del Comité de Coordinación Académica.

1. El Comité de Coordinación Académica es el órgano encargado de coordinar la actividad de los centros.

2. El Comité de Coordinación Académica está integrado por los miembros del Consejo Rector, y todos los Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Instituto Universitario de Investigación.

3. El Comité de Coordinación Académica se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Rector o a solicitud de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

Artículo 20. Responsabilidades del Comité de Coordinación Académica.

Son responsabilidades del Comité de Coordinación Académica:

a) Actuar como canal de comunicación entre el Consejo Rector y todos los centros e institutos.

b) Participar activamente en el desarrollo del Plan Estratégico.

c) Ejecutar y seguir todas aquellas directrices que emanen del Consejo Rector.

d) Coordinar entre centros e institutos todas aquellas actividades que tengan carácter transversal.

e) Proponer al Comité de Dirección, para su elevación al Patronato, el otorgamiento de doctorados Honoris Causa, así como el otorgamiento de otros honores académicos.

f) Participar activamente en la implantación y seguimiento de todos los planes de la Universidad que afecten a su ámbito de responsabilidad.

Artículo 21. Carácter y composición del Comité de Coordinación Académica de Centro.

1. El Comité de Coordinación Académica de Centro es el órgano encargado de coordinar e impulsar la actuación de cada uno de los centros de la Universidad.

2. El Comité de Coordinación Académica de Centro está integrado por los miembros del Consejo Rector, así como por el Decano y los Vicedecanos de la Facultad o el Director y los Subdirectores de la Escuela o Instituto Universitario de Investigación.

3. El Comité de Coordinación Académica de Centro se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Rector o a solicitud de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

Artículo 22. Responsabilidades del Comité de Coordinación Académica de Centro.

Son responsabilidades del Comité de Coordinación Académica de Centro:

a) Proponer al Consejo Rector la implantación de estudios oficiales y no oficiales, informando de los mismos al Consejo de Coordinación Académica.

b) Nombrar las comisiones redactoras de memorias de verificación de títulos, y de documentos descriptivos de programas, para estudios oficiales y no oficiales.

c) Aprobar las memorias de verificación de títulos, y de documentos descriptivos de programas.

d) Proponer al Consejo Rector la aprobación de convenios de naturaleza académica.

e) Proponer al Consejo Rector la puesta en marcha de unidades académicas no oficiales, u otros organismos de organización interna.

f) Imponer sanciones disciplinarias al alumnado por faltas graves y muy graves, y resolver las reclamaciones formuladas contra sanciones menos graves.

g) Participar activamente en la implantación y el seguimiento de todos los planes de la Universidad que afecten a su ámbito de responsabilidad.

Artículo 23. Carácter y composición del Consejo de Centro.

1. El Consejo de Centro es el órgano encargado de dirigir la actividad de los centros (Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación), de la Universidad, constituyéndose uno en cada uno de ellos.

2. Son miembros del Consejo de Centro, el Decano de Facultad o Director de Escuela o Instituto Universitario de Investigación que lo presidirá y, los Vicedecanos o Subdirectores, según los casos, de entre los cuales uno de ellos hará las veces de secretario del Consejo de Centro.

3. El Consejo de Centro se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a solicitud de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

4. Con independencia de lo anterior el presidente podrá convocar con voz pero sin voto, y cuando lo estime conveniente, al resto del profesorado del centro.

Artículo 24. Responsabilidades del Consejo de Centro.

Son responsabilidades del Consejo de Centro:

a) Organizar la actividad docente e investigadora del centro.

b) Aprobar el Encargo Docente Anual, y proponer al Consejo Rector la distribución de las cargas docentes e investigadoras.

c) Programar y ejecutar las actividades extraacadémicas.

d) Elaborar y presentar la propuesta de presupuesto anual del centro al Consejo Rector.

e) Realizar propuestas al Comité de Coordinación Académica de cada centro.

f) Proponer al Comité de Coordinación Académica de Centro la creación de unidades organizativas en el ámbito académico.

g) Implantar el Plan Estratégico de la Universidad en el propio centro.

h) Implantar los mecanismos previstos en la política de calidad de la Universidad, así como los procedimientos de coordinación docente definidos en las memorias de verificación de las titulaciones.

i) Proponer al Consejo de Coordinación de Centro la implantación en el centro de nuevas titulaciones, así como la celebración de convenios.

j) Proponer y fomentar activamente la implantación de todas aquellas directrices que emanen del Consejo Rector.

Subsección 3.ª De los órganos de participación: Junta de Centro, Comité de Coordinación del Personal Técnico y de Gestión y Claustro
Artículo 25. Carácter y composición de la Junta de Centro.

1. La Junta de Centro es el órgano de participación de los centros, constituyéndose una en cada uno de ellos.

2. El número de miembros de la Junta de Centro se fijará por el Consejo Rector de la Universidad, entre un mínimo de siete y un máximo de quince miembros.

3. Son miembros natos de la Junta de Centro, el Decano de Facultad o Director de Escuela o Instituto Universitario de Investigación, que la presidirá, y los Vicedecanos o Subdirectores.

Los miembros electos de la Junta de Centro serán:

Representantes del profesorado de ese centro elegidos por votación, en un porcentaje mínimo del 20% y con un mínimo de dos miembros.

Representantes de los estudiantes de ese centro elegidos por votación, en un porcentaje mínimo del 10% y con un mínimo de un miembro.

Representantes del personal técnico y de gestión elegidos por votación, en un porcentaje mínimo del 10% y con un mínimo de un miembro.

4. Una norma reglamentaria regulará el proceso de elección de los miembros electos de la Junta de Centro.

5. La Junta de Centro se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a solicitud de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

Artículo 26. Responsabilidades de la Junta de Centro.

Son responsabilidades de la Junta de Centro:

a) Asistir al Consejo de Centro en aquellas áreas y tareas en que así sea requerido por éste.

b) Ser informado de las líneas generales de actuación del centro, en la docencia, investigación y gestión.

c) Realizar cuantas propuestas estimen oportunas para el mejor funcionamiento del centro.

Artículo 27. Carácter y composición del Comité de Coordinación del Personal Técnico y de Gestión.

1. El Comité de Coordinación del Personal Técnico y de Gestión es el órgano encargado de coordinar la actuación del personal técnico y de gestión de la Universidad.

2. El Comité de Coordinación del Personal Técnico y de Gestión de la Universidad está integrado por los miembros del Consejo Rector, así como los responsables, o los representantes designados al efecto por su superior, de los distintos departamentos y unidades técnicas y de gestión de la Universidad.

3. El Comité de Coordinación del Personal Técnico y de Gestión se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Rector o a solicitud de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

Artículo 28. Responsabilidades del Comité de Coordinación del Personal Técnico y de Gestión.

Son responsabilidades del Comité de Coordinación del Personal Técnico y de Gestión:

a) Actuar como canal de comunicación entre el Consejo Rector y todos los departamentos o unidades técnicas y de gestión de la Universidad.

b) Participar activamente en el desarrollo del Plan Estratégico.

c) Ejecutar y seguir todas aquellas directrices que emanen del Consejo Rector.

d) Coordinar la acción de los departamentos incluidos para asegurar la aplicación del Plan Estratégico o directrices del Consejo Rector.

e) Participar activamente en la implantación y el seguimiento de la ejecución de todos los planes de la Universidad que les afecten en su ámbito de responsabilidad, incluida la elaboración de sus presupuestos respectivos.

f) Proponer al Consejo Rector el presupuesto anual del área.

Artículo 29. Carácter y composición del Claustro Universitario.

1. Es el máximo órgano de participación de la comunidad universitaria. El Claustro Universitario estará compuesto por miembros natos y electos.

a) Miembros natos:

Rector, que lo preside, y resto de miembros del Consejo Rector de la Universidad.

Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Instituto Universitario de Investigación.

b) Miembros electos:

Representantes del profesorado de la Universidad elegidos por votación según lo que reglamentariamente se establezca hasta que la suma de éstos, más los Decanos de Facultad o Directores de Escuela y de Instituto Universitario de Investigación, sumen el 50% del total del Claustro.

Representantes de los estudiantes, en un porcentaje mínimo del 10% del total del Claustro.

Representantes del personal técnico y de gestión en un porcentaje mínimo del 15% del total del Claustro.

Podrán ser invitados al Claustro Universitario, con voz pero sin voto, los profesores eméritos de la Universidad, y los Honoris Causa.

2. El Claustro Universitario será convocado por el Rector y se reunirá:

a) Preceptivamente una vez cada curso académico.

b) A petición de, al menos, un tercio de los miembros del Claustro.

c) Cuando el Rector lo estime pertinente.

3. Una norma reglamentaria regulará los procedimientos de elección de los miembros del Claustro, dándose en cualquier caso preferencia, dentro del personal docente, a los que tengan el título de Doctor y dedicación a tiempo completo.

Artículo 30. Responsabilidades del Claustro Universitario.

Son responsabilidades del Claustro:

a) Velar por el cumplimiento de las Normas de Organización y Funcionamiento y ser oído en los procesos de modificación de las mismas.

b) Ser oído en el proceso de designación de nuevo Rector.

c) Ser informado de las líneas generales de actuación en la Universidad, en la docencia, investigación y gestión.

d) Realizar cuantas propuestas estimen oportunas para el mejor funcionamiento de la Universidad, y la mejora de la situación de los colectivos universitarios.

e) Velar por el respeto de los principios de libertad académica, de cátedra, de investigación y estudio.

Subsección 4.ª De los órganos de asesoría
Artículo 31. Carácter y composición del Consejo Asesor.

1. Está compuesto por un mínimo de diez y por un máximo de veinte personas designadas por el Patronato, a propuesta del Comité de Dirección, entre personas representativas del ámbito económico, profesional, científico, social y cultural.

2. Los miembros del Consejo Asesor serán designados por un período de cuatro años pudiendo ser renovados en su puesto.

3. Los miembros del Consejo Asesor elegirán de entre ellos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente ejercerá las funciones de representación del Consejo Asesor, convocará y dirigirá las reuniones de éste, pudiendo dirimir con su voto los empates que en su caso se produzcan. El Secretario levantará acta de las reuniones y expedirá certificado sobre los acuerdos que se produzcan.

Artículo 32. Responsabilidades del Consejo Asesor.

Son responsabilidades del Consejo Asesor:

a) Asesorar al Patronato y al Consejo Rector sobre la estrategia de la Universidad y sus relaciones con el entorno autonómico, nacional e internacional.

b) Contribuir a la difusión en la sociedad tanto del trabajo realizado en la Universidad San Jorge como de sus necesidades.

c) Proponer alianzas, convenios con empresas, organismos e instituciones de todo tipo.

d) Realizar la actividad de prospectiva del entorno socioeconómico, y del ámbito de influencia de la Universidad, y formular propuestas relacionadas con las especialidades formativas de la Universidad y el contenido de las mismas.

e) Apoyar en acciones de patrocinios y mecenazgos a la Universidad.

f) Realizar valoraciones sobre la evolución de la Universidad y proponer medidas concretas.

Sección 3.ª De los órganos unipersonales
Subsección 1.ª De los órganos de dirección unipersonales
Artículo 33. Del Rector.

1. El Rector es la máxima autoridad de la Universidad, y le corresponde dirigir toda la actividad de la misma.

2. El Rector tiene tratamiento de Magnífico y ostenta la presidencia de los siguientes órganos de la Universidad:

a) Consejo Rector.

b) Comité de Coordinación Académica.

c) Comité de Coordinación Académica de Centro.

d) Comité de Coordinación del Personal Técnico y de Gestión.

e) Claustro.

3. El Rector es designado y removido por el Patronato. La designación será por un período de cuatro años, pudiendo ser renovado en su cargo.

4. Son responsabilidades del Rector:

a) Convocar, presidir y ejecutar los acuerdos de los órganos que presida, disponiendo en todos ellos de voto de calidad.

b) Presidir los actos académicos de la Universidad.

c) Expedir en los términos legales previstos los títulos y diplomas, oficiales y propios, otorgados por la Universidad.

d) Proponer a los órganos correspondientes el nombramiento de cargos unipersonales.

e) Desarrollar las políticas de la Universidad que emanen del Plan Estratégico.

f) Resolver los recursos frente a la imposición de sanciones disciplinarias al alumnado por faltas graves y muy graves.

g) Resolver las reclamaciones que en última instancia se presenten en materia de calificaciones y evaluaciones, reconocimiento de créditos, admisión de alumnos, y en general, en cualquier procedimiento de ámbito académico, agotando su resolución la vía previa al ámbito jurisdiccional.

h) Interpretar las Normas de Organización y Funcionamiento y emitir resoluciones para el mejor cumplimiento de las mismas.

i) Cualquier otra función que no esté específicamente asignada a otro órgano de la Universidad, pudiendo elevar la decisión al Patronato, o asignarla a cualquier otro órgano.

j) Delegar, con excepción de la prevista en el apartado c), las funciones anteriores en alguno de los miembros del Consejo Rector.

Artículo 34. Del Gerente.

1. El Gerente es el responsable de la gestión financiera de la Universidad, así como de la gestión de las áreas del personal técnico y de gestión propias de su ámbito, de acuerdo con las directrices marcadas por los órganos de gobierno de la misma.

2. Son responsabilidades del Gerente:

a) Elaborar la propuesta de presupuesto anual de la Universidad.

b) Dirigir la gestión financiera de la Universidad.

c) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

d) Elaborar las propuestas de memoria económica y cuentas anuales de la Universidad.

e) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

f) Gestionar las infraestructuras y servicios administrativos de la Universidad asignados a su ámbito.

g) Expedir documentos y certificaciones sobre las materias de su competencia.

h) Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Rector de la Universidad.

3. El Gerente es designado y removido por el Patronato de la Universidad. La designación será por un período de cuatro años, pudiendo ser renovado en su cargo.

Artículo 35. De los Vicerrectores y Adjuntos al Rector.

1. Los Vicerrectores y Adjuntos al Rector serán designados y removidos por el Patronato de la Universidad. La designación será por un período de cuatro años, pudiendo ser renovados en sus cargos.

2. Corresponden a los Vicerrectores y Adjuntos al Rector, la dirección y coordinación de sus áreas de competencia, y las restantes funciones que el Patronato les asigne.

Artículo 36. Del Secretario General.

1. El Secretario General es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos de la Universidad presididos por el Rector, así como de la administración académica.

2. Son responsabilidades del Secretario General:

a) Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados presididos por el Rector.

b) Dar fe de los acuerdos y del contenido del libro de actas de la misma, así como de las tomas de posesión de los órganos unipersonales de la Universidad.

c) Velar por el sometimiento a la legalidad de toda la actividad de la Universidad.

d) Organizar los procesos administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los del registro de títulos.

e) Tramitar ante la Administración Pública todos los asuntos de su competencia.

f) Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Rector de la Universidad.

3. El Secretario General es designado y removido por el Patronato de la Universidad. La designación será por un período de cuatro años, pudiendo ser renovado en su cargo.

Artículo 37. De los Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Instituto Universitario de Investigación.

1. Los Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Instituto Universitario de Investigación son los representantes de estos centros ante las instancias universitarias.

2. Son nombrados por el Consejo Rector a propuesta del Rector de entre los profesores del centro. Compete igualmente al Consejo Rector su renovación a propuesta del Rector. El cargo tendrá una duración de un año renovable.

3. Son responsabilidades de los Decanos y Directores:

a) Realizar la convocatoria y presidencia de las reuniones del Consejo de Centro, y ejecución de sus acuerdos.

b) Dirigir y coordinar las actividades del centro.

c) Representar al centro.

d) Proponer al Consejo Rector el nombramiento de Vicedecanos o Subdirectores, y otros órganos unipersonales del centro.

Subsección 2.ª Del Defensor Universitario
Artículo 38. Del Defensor Universitario.

1. El Consejo Rector aprobará una norma reglamentaria que regulará el funcionamiento de la institución del Defensor Universitario, órgano encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria; profesores, estudiantes y personal técnico y de gestión, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios de la Universidad.

2. El Defensor Universitario será nombrado y removido por el Patronato. La duración del cargo será por un período de cuatro años.

3. Las actuaciones del Defensor Universitario, siempre dirigidas a mejorar la calidad de la Universidad, servirán de cauce a la comunidad universitaria, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

4. Los informes y recomendaciones que dentro del ámbito de sus competencias dicte el Defensor Universitario no serán vinculantes para los órganos de la Universidad, si bien deberán motivarse las decisiones que se aparten de éstos.

5. Las cuestiones que, en ejercicio de sus funciones, plantee el Defensor Universitario a los distintos órganos y servicios de la Universidad, deberán ser contestadas por éstos de forma motivada.

6. En el caso de que un supuesto concreto esté siendo conocido por el Justicia de Aragón en virtud de sus competencias estatutarias, tanto el Defensor Universitario, como el resto de los órganos de gobierno y administración de la Universidad, deberán prestar su máxima colaboración al desarrollo de sus funciones.

7. El Defensor Universitario rechazará todas las quejas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento, pretensión ilegítima o que sean contrarias a los fines de la Universidad establecidos en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

8. El Defensor Universitario no entrará en el examen de las quejas presentadas por los alumnos sobre las que esté pendiente procedimiento administrativo común o proceso judicial, hasta que sobre el mismo haya recaído resolución firme.

9. El Defensor Universitario actuará tanto de oficio como a instancia de parte en los asuntos de su competencia. En las actuaciones de oficio podrá abordar por propia iniciativa, el estudio de aquellos problemas generales que tuvieran relación con las quejas no admitidas.

10. En el ejercicio de sus funciones, el Defensor Universitario podrá solicitar información y colaboración a los distintos departamentos docentes o administrativos que integran la Universidad.

11. Anualmente el Defensor Universitario presentará un informe de actuaciones al Claustro Universitario y al Consejo Rector e informará a éste de cuantos asuntos considere convenientes.

Sección 4.ª De la organización académica
Artículo 39. Centros Docentes.

1. La Universidad estará integrada por Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación, y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

2. Las Facultades, Escuelas y en su caso los Institutos Universitarios de Investigación, son las instancias responsables de la organización de la enseñanza e investigación de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Universidad, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

3. Una misma Facultad o Escuela podrá impartir distintas titulaciones.

4. La Universidad, en el marco legal correspondiente, podrá contar tanto con centros propios como adscritos, así como celebrar convenios de colaboración para la formación en conjunto con otras universidades o instituciones que se dediquen a la enseñanza superior.

5. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado, sin que su existencia conlleve una duplicidad estructural y funcional. Igualmente, podrán proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Dichos Institutos Universitarios de Investigación, podrán llegar a tener forma de sociedad mercantil, y contar con la participación en el capital de otras entidades de cualquier naturaleza, que en ningún caso podrán tener una posición de control sobre las mismas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades.

6. En el ámbito de la docencia, la Universidad mantendrá relaciones de cooperación, tanto con otras entidades académicas como con empresas o con otro tipo de entidades, públicas o privadas, destinadas a la formación práctica de los estudiantes, y a lograr su mejor inserción en el mundo laboral, celebrando para ello convenios de cooperación educativa.

Artículo 40. Docencia. Principios generales.

1. La docencia en la Universidad tiene como finalidad la formación integral de sus estudiantes y la adecuada preparación para el ejercicio profesional. Combinará los contenidos teóricos y prácticos de cada materia, fomentando en los estudiantes la capacidad crítica y el sentido de la responsabilidad al servicio de la sociedad. Se impartirá dentro del respeto a su ideario, sin que ello implique menoscabo alguno de la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

2. La Universidad imparte enseñanzas en todos los ciclos del sistema universitario dirigidas a la obtención de títulos de Doctor, Máster Universitario, y Graduado, y los que en su momento sustituyan a éstos de acuerdo con lo que establezca la legislación. Igualmente, la Universidad creará títulos propios con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

3. Además de la formación presencial la Universidad podrá impartir enseñanzas no presenciales, a distancia, en formato abierto u «on-line», conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de títulos propios, a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Dichas enseñanzas se regirán por las normas legales que se prevean al efecto.

4. La Universidad, en el marco que establezca la normativa de aplicación, podrá elaborar programas de formación, organizar la docencia e impartir los títulos, en colaboración con otras universidades u otros centros que impartan formación superior.

Artículo 41. Investigación. Principios generales.

1. El desarrollo de la actividad investigadora es consustancial al funcionamiento de la Universidad. Esta se ajustará al Plan de Acción y Fomento de la Investigación que recoge la política de I+D+i de la Universidad, revisándose cada dos años y estando de acuerdo con las líneas prioritarias del Plan Estratégico de la Universidad. Es aprobado por la persona que se encuentre al frente de dicha área.

2. La investigación en la Universidad está regulada por el Plan de Investigación, siendo los grupos de investigación la célula básica en la que se realiza dicha actividad.

Artículo 42. Investigación aplicada y relaciones con la sociedad.

1. La Universidad mantendrá relaciones de cooperación con empresas e instituciones públicas con la finalidad de que los resultados aplicativos de sus investigaciones puedan llegar al conjunto de la sociedad.

2. La Universidad participará en las redes europeas e internacionales de investigación, favoreciendo la integración de sus investigadores en los grupos que a esos efectos se formen.

Sección 5.ª De otros órganos y servicios de la Universidad
Artículo 43. De los servicios generales de asistencia a la comunidad universitaria.

1. Existirán en la Universidad unidades administrativas con la finalidad de apoyar el conjunto de las actividades docentes, investigadoras y culturales de la Universidad, como las siguientes:

Biblioteca

Actividades culturales y deportivas.

Orientación profesional y empleo.

Relaciones internacionales.

Sistemas de información.

Pastoral.

Asociación de ex-alumnos.

2. Una norma reglamentaria aprobada por el Consejo Rector regulará las competencias y funcionamiento de estos servicios.

CAPÍTULO III
De la comunidad universitaria
Sección 1.ª Del profesorado
Artículo 44. Principios generales y organización.

1. La organización del profesorado así como las bases y principios generales que deben guiar su desarrollo en la Universidad, se regirán como norma de referencia por el convenio colectivo aplicable a las universidades sin ánimo de lucro, «Convenio colectivo estatal para los centros de educación universitaria e investigación», por la normativa laboral general, así como por la normativa de carácter interno que se desarrolle por la propia Universidad.

2. Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento regulan la participación del profesorado en los órganos de la Universidad, que en concreto para este colectivo se encauza a través del Comité de Coordinación Académica de Centro, la Junta de Centro y el Claustro.

3. Asimismo las presentes normas regulan el derecho del profesorado a acudir en queja al Defensor Universitario.

Artículo 45. Otras normas sobre el profesorado.

En la contratación del profesorado de la Universidad se aplicará la normativa vigente en cada momento; la Ley Orgánica de Universidades, y el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, el «Convenio colectivo estatal para los centros de educación universitaria e investigación», o la normativa posterior que sustituya a ésta.

Sección 2.ª De los estudiantes
Artículo 46. Principios generales.

1. Tienen la condición de estudiantes de la Universidad San Jorge todas las personas que se encuentren matriculadas en ella para cursar las distintas titulaciones y enseñanzas ofrecidas por la Universidad.

2. La Universidad San Jorge, partiendo del régimen legal de acceso, regulará el régimen de admisión y permanencia en sus centros. En todo caso, el procedimiento de admisión de estudiantes estará presidido por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, en los términos expresados en su Ley de reconocimiento.

3. En ese sentido, el total de plazas que para cada título y centro oferte la Universidad será repartido entre un cupo general, para aquellos estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachiller y superen la prueba de acceso a la Universidad, y los cupos legales de reserva que establezca la legislación vigente.

4. El Consejo Rector en los términos legales previstos, podrá acordar la celebración de una prueba específica para la admisión a las titulaciones que determine, y establecer notas de corte para ordenar la admisión de alumnos.

5. La condición de alumno se perderá por:

a) Finalización de los estudios.

b) Baja voluntaria, con las consecuencias económicas pactadas en el contrato individual de matrícula.

c) Observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, en aplicación de las normas de orden y convivencia.

d) Incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación, o por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Universidad.

Artículo 47. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los derechos y deberes de los Estudiantes se regirán por la Ley Orgánica de Universidades, la Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Estatuto del Estudiante Universitario, así como por la propia norma que dicte la Universidad en desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento en el marco de lo establecido por la legislación universitaria.

Artículo 48. Del sistema de becas.

La Universidad San Jorge establecerá un sistema de becas y ayudas al estudio, al margen de los que se puedan obtener para este fin de otras entidades, cuya concesión se regulará por una normativa especifica.

Artículo 49. De la participación y representación de los estudiantes.

1. La participación de los estudiantes en la Universidad San Jorge se concreta mediante la figura del Delegado de Curso y Delegado de Centro, y en cuantas otras formas se determine por la normativa que al efecto dicte la Universidad.

2. Los Delegados de Curso serán elegidos por cada grupo de estudiantes mediante voto directo y secreto. Su mandato durará un curso académico, realizándose la elección durante el primer trimestre del mismo.

Artículo 50. Del orden y la convivencia.

1. Las normas que regulan el orden y la convivencia en la Universidad San Jorge tienen como objetivo fundamental el respeto a los miembros de la comunidad universitaria y a los valores propios de la Universidad, el fomento del clima más favorable de convivencia, la salvaguarda del buen nombre de la Universidad, así como la integridad de los edificios, equipamientos y demás bienes y derechos de la Universidad.

2. Los estudiantes que acceden a los programas universitarios se comprometen a conocer y a cumplir la normativa académica y de convivencia del centro, que se les facilitará a principio de curso.

Artículo 51. Otras normas.

En el marco de lo que establezca la normativa de aplicación, la Universidad dictará normas de desarrollo que, entre otras cuestiones, y aparte de las señaladas con anterioridad en este mismo capítulo, contemple entre otros, los siguientes aspectos de la vida del estudiante:

a) Permanencia y promoción de los estudiantes.

b) Acceso y admisión.

c) Régimen de reconocimiento de créditos.

d) Sistemas de reconocimiento de la experiencia profesional.

e) Obtención de titulaciones.

f) Formación en valores.

g) Movilidad estudiantil.

h) Atención al estudiante.

i) Antiguos alumnos.

j) Actividad deportiva, cultural y en general extensión universitaria.

Sección 3.ª Del personal técnico y de gestión
Artículo 52. Principios generales y organización.

1. La organización del personal técnico y de gestión así como las bases y principios generales que deben regular su desarrollo en la Universidad, se regirán como norma de referencia por el convenio colectivo aplicable a las universidades sin ánimo de lucro, «Convenio colectivo estatal para los centros de educación universitaria e investigación», así como por la normativa de carácter interno que se desarrolle por la propia Universidad.

2. Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento regulan la participación del personal técnico y de gestión en los órganos de la Universidad, que en concreto para este colectivo se encauza a través del Comité General de Coordinación del Personal Técnico y de Gestión y del Claustro.

3. Asimismo las presentes normas regulan el derecho del personal técnico y de gestión de acudir en queja al Defensor Universitario.

CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
Artículo 53. De la reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento.

1. La reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento deberá ser aprobada por el Patronato de la Universidad.

2. Una vez aprobadas las normas se enviarán al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Universidades para proceder a su control de legalidad y posterior elevación al Gobierno para su aprobación definitiva.

Artículo 54. De los honores y reconocimientos de la Universidad.

Mediante una norma reglamentaria aprobada por el Consejo Rector se regularán los honores de la Universidad y el procedimiento de otorgamiento.

Disposición adicional única. De la igualdad entre hombres y mujeres.

La referencia a las personas cuyo término se identifique en género masculino se entiende igualmente referida al género femenino.

En la designación de los órganos de gobierno, dirección y representación de la Universidad se propiciará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

La Universidad contará entre su estructura de organización con unidades de igualdad para velar el cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Disposición transitoria única. Titulaciones según sistemas anteriores.

La Universidad continuará impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención de títulos según sistemas anteriores, mientras existan estudiantes matriculados en carreras conducentes a la obtención de dichas titulaciones, que tengan derecho a cursarlas en aplicación de la normativa de permanencia de la Universidad y límites de matrícula establecidos para los planes de estudio en extinción, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento derogan las aprobadas por Decreto 182/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, («Boletín Oficial de Aragón» de 23 de septiembre de 2005), y su reforma aprobada por el Decreto 52/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 10 de marzo de 2006).

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Además de las remisiones específicas contenidas en estas normas, se atribuye en general al Consejo Rector la facultad de desarrollo de las mismas, que se podrá delegar en otro órgano de la Universidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y publicación.

Estas normas entrarán en vigor tras su aprobación por el Gobierno de Aragón, y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

El Consejo Rector promoverá la publicación de estas normas en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/04/2011
  • Fecha de publicación: 06/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/2011
  • Publicada en el BOA núm. 77, de 18 de abril de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la normas de organización y funcionamiento y SE PUBLICA su texto refundido, por Decreto 145/2013, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-2013-10068).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Decreto 182/2005, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-18415).
    • Decreto 52/2006, de 21 de febrero (BOAR Nnum. 26 de 10 de marzo).
  • DE CONFORMIDAD con art. 73 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
Materias
  • Aragón
  • Universidad San Jorge
  • Universidades

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