El Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, establece en su artículo 33 las competencias de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas que, en razón de una mayor eficacia, agilidad y coordinación, se estima conveniente delegar. En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las funciones de las unidades administrativas dependientes de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, modificado por Real Decreto 281/1994, de 18 de febrero, en consonancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:
Primero.- Se delegan en el Comisario de Aguas las competencias atribuidas a la Presidenta de la Confederación en el apartado e) del artículo 33.1 y en los apartados f), g) del artículo 33.2 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, que se relacionan a continuación: 1. Las concesiones de aguas superficiales y subterráneas, así como su novación, revisión y la modificación de sus características.
2. Las inscripciones de los aprovechamientos de aguas a que se refiere el artículo 84.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril. 3. Las inscripciones en el Catálogo de Aguas Privadas. 4. Las autorizaciones de obras en los cauces y en las zonas de policía. 5. Las autorizaciones para la extracción de áridos en los cauces y en las zonas de policía. 6. Las autorizaciones para los cruces de líneas eléctricas y de otro tipo sobre el dominio público hidráulico. 7. Las autorizaciones para cortas de arbolado, siembras y plantaciones en zonas de policía y para la corta de árboles y la utilización de pastos en el dominio público hidráulico. 8. Las autorizaciones de acampadas colectivas en las zonas de policía. 9. Las derivaciones de agua de carácter temporal. 10. Las autorizaciones de navegación y flotación, el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos. 11. Las transferencias de titularidad de aprovechamientos y concesiones. 12. La constitución de servidumbres. 13. La extinción de derechos al uso privativo de las aguas. 14. La constitución de Comunidades de Usuarios, la modificación de sus estatutos y la resolución de los recursos contra los acuerdos de sus órganos de gobierno. 15. La resolución de los expedientes de deslinde. 16. Las autorizaciones de vertidos y los informes preceptivos vinculantes que corresponde emitir al Organismo de cuenca en el procedimiento de autorización ambiental integrada.
Segundo.- Se delegan en el Secretario General las competencias atribuidas a la Presidenta de la Confederación en los apartados c), d), e) y también i) del artículo 33.2 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, que se relacionan a continuación:
1. Autorizar los gastos y ordenar los pagos que se realicen con cargo a los créditos de la Confederación Hidrográfica del Duero cuando el importe total de la actuación que los origine no supere los 12.020,24 euros.
2. Con las mismas limitaciones cuantitativas se delega el ejercicio de la facultades de contratación propias de la Presidenta del Organismo respecto a los contratos de obras y de suministros. 3. La gestión de las competencias propias de la Presidenta del Organismo en relación con el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado. 4. La práctica de las liquidaciones individuales de carácter periódico correspondientes a las exacciones siguientes:
* Los Cánones de Regulación (art.1 14.1 TRLA), las Tarifas de Utilización del Agua (art. 114.2 TRLA) y las Tasas por Explotación de Obras y Servicios que recargan unos y otras (D. 1 38/1960), en base a los elencos de usuarios que proporcione la Dirección Técnica y la Comisaría de Aguas, siempre que, previamente, se hayan aprobado los valores anuales de dichos Cánones y Tarifas.
* El Canon de Control de Vertidos (art. 1 13 TRLA) y las que pudieran estar pendientes del Canon de Vertido (art .1 05 de la Ley 29/1985 de 2 de agosto), a partir de los elencos de autorizaciones que proporcione la Comisaría de Aguas. * El Canon de Utilización de los bienes de dominio público hidráulico (art. 112 TRLA), a partir de los elencos que proporcione la Comisaría de Aguas. * La Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento especial de bienes de dominio público (art. 61 y siguientes de la Ley 25/1998, de 13 de julio) adscritos a la Confederación Hidrográfica del Duero.
5. La aprobación de las liquidaciones de las tasas y exacciones que se devenguen como consecuencia de las actuaciones del Organismo en materia de utilización de los bienes del dominio público hidráulico cuando dichas tasas tengan carácter periódico, así como las que se generen como consecuencia de otras actuaciones propias de la Confederación Hidrográfica del Duero en el ámbito de los decretos 137/1960, de 4 de febrero, que convalida la Tasa por Dirección e Inspección de Obras; 139/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa de redacción de Proyectos y Confrontación y Tasación de Obras y proyectos; y 140/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa por Informes y otras actuaciones.
6. La aprobación de las liquidaciones de los cánones concesionales por aprovechamientos hidroeléctricos en obras hidráulicas adscritas a la Confederación Hidrográfica del Duero (artículo 135 b del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y de las respectivas Tasas por Explotación de Obras y servicios (Decreto 138/1960, de 4 de febrero). 7. La resolución sobre las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias. 8. Los acuerdos sobre liquidaciones donde se constate la concurrencia de insolvencia, prescripción, errores materiales, aritméticos o de hecho, duplicidades o causas similares. 9. La devolución de las garantías constituidas en los procedimientos de reclamaciones tributarias, fraccionamientos y aplazamientos de ingresos, así como las resoluciones de reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas.
Tercero.-De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano delegante podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y la resolución de cuantos asuntos incluidos en esta delegación considere oportunos.
Cuarto.-Las resoluciones y acuerdos que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, la fecha de esta resolución y la de inserción en el Boletín Oficial del Estado; y se considerarán dictados por el órgano administrativo delegante.
Quinto.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Valladolid, 10 de Enero de 2005.-La Presidenta, Helena Caballero Gutiérrez.
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