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Documento BOE-A-2005-7454

Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2005, páginas 15728 a 15730 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-7454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/22/apa1234

TEXTO ORIGINAL

Los continuos avances tecnológicos en el sector pesquero hacen necesario un impulso permanente a la formación de los profesionales del citado sector. Desde la Organización Marítima Internacional, se han emanado diversas recomendaciones que, en el marco del Convenio Internacional STCW-78/95 sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar de 1978, enmendado en 1995 señalan dicha necesidad. Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F.A.O), así como la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) también se han pronunciado en este sentido en el Código de Seguridad para pescadores y buques pesqueros de la OIT/FAO/IMO, enmendado en 1981 asi como en el Convenio número 126 de la OIT, sin olvidar lo contemplado al respecto en la propia política pesquera de la Unión Europea en la Directiva 93/103/CE sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Conforme a las citadas recomendaciones y directrices, se vienen regulando en España la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, para la realización de dichas actividades formativas destinadas a los profesionales del sector pesquero. Es objeto de la presente Orden regular las bases de la concesión de las citadas ayudas. Estas ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado, con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, estando su cuantía limitada por la disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente. La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden establece las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores del sector pesquero, así como el perfeccionamiento y el reciclaje del personal técnico dedicado a impartir las correspondientes enseñanzas profesionales.

2. Se entenderá por trabajadores del sector pesquero, a efectos de recibir esta formación, quienes acrediten la condición establecida en el apartado d) del artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. En particular, las actividades objeto de ayuda podrán ser: a) Recepción de solicitudes para participar en los cursos de formación.

b) Valoración de las solicitudes, y de las necesidades de formación a la vista de las demandas y carencias del sector. c) Selección de los participantes, así como de las materias que se impartirán. d) Selección de las escuelas o centros que impartirán dichos cursos. e) Organización y logística de los cursos de formación. f) Impartición de dicha formación.

2. Dichas actividades objeto de financiación, habrán de realizarse del 1 de febrero al 31 de agosto, en primera fase, y del 1 de septiembre al 31 de enero, en segunda fase, de cada año, y nunca se podrán efectuar antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

3. Las actividades formativas, en cursos o jornadas, tendrán carácter presencial, con una duración de, al menos, 20 horas, salvo aquellas que se realicen en un solo día, que durarán al menos, 7 horas, y hasta una duración máxima de 200 horas lectivas, salvo en el caso de impartición de titulaciones náutico-pesqueras, que tendrán la duración que establecen las normas que las regulan. 4. En todo caso, la actividad formativa deberá ir dirigida a un mínimo de 8 participantes 5. Será objeto de subvención el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en las facturas acreditativas del gasto, en la parte no exenta por el Ministerio de Hacienda. Para ello, el beneficiario deberá justificar mediante declaración expresa del Ministerio de Hacienda la exención, total o parcial, de este impuesto.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden, las asociaciones o entidades de ámbito nacional, legalmente constituidas, que tengan personalidad propia y que no estén subordinadas o no dependan de otras de rango superior, y reúnan los requisitos contemplados en el siguiente artículo.

Artículo 4. Requisitos.

Para la obtención de las ayudas, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: a) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se considerarán incluidos en el ámbito de la presente orden aquellas asociaciones o entidades legalmente constituidas que aunque desarrollen actividades de carácter comercial, los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 5. Criterios de valoración.

En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se valorarán de manera descendente en el siguiente orden: a) que las actividades tengan como objeto la impartición de enseñanzas obligatorias para el ejercicio de la actividad pesquera como son las de seguridad, las sanitarias y las titulaciones profesionales.

b) Finalidad, características y número previsto de destinatarios de la actividad. c) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines. d) La estructura disponible para la realización de las actividades programadas.

Artículo 6. Criterios para la determinación de la cuantía de las ayudas.

1. El importe de la subvención por cada actividad formativa, se establecerá en la correspondiente convocatoria, estableciéndose en un anexo a la misma, los límites máximos de los importes por los siguientes conceptos: impartición de clases, coordinación, estancia, locomoción, material didáctico, otros gastos, costo de aval, seguro de alumnos y gastos de guardería.

2. Los criterios para la determinación de la cuantía, en función del concepto a valorar, serán los siguientes: hora lectiva, actividad formativa, día de coordinación e impartición y número de alumnos asistentes. 3. Dicho importe no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, un máximo de 24.100 euros, un máximo, y en ningún caso, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 4. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción proporcional de la ayuda.

Artículo 7. Subcontratación de actividades subvencionadas.

1. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar con terceros hasta la totalidad de la ejecución de la actividad prevista en el artículo 1.

2. En este supuesto, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, cuando el importe del gasto subvencionables supere la cuantía de 12.000 euros. 3. La elección de las ofertas presentadas, deberá ser aportada en la solicitud de la subvención, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria, en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dichas solicitudes, se cumplimentarán en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Flota Pesquera y Formación, de la Secretaria General de Pesca Marítima, en los términos previstos en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración. Esta Comisión estará presidida por el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, y formarán parte de ella el Subdirector General de Flota Pesquera y Formación y dos técnicos de la citada Subdirección General. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre. 3. La Comisión de valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes, elevará informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada al órgano instructor. 4. El órgano Instructor, recibido el informe de evaluación, elevará la propuesta de resolución al Órgano competente para resolver.

Artículo 10. Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Ministro de Agricultura, Pesca y alimentación o, por delegación, por el Secretario General de Pesca Marítima.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a los interesados en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la presente Orden y en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a: a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

b) Comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. c) Comunicar por escrito, con una antelación de, al menos, una semana, a la Subdirección General de Flota Pesquera y Formación, de la Secretaría General de Pesca Marítima y a las Areas Funcionales de Agricultura, o Subdelegaciones de Gobierno en la Provincia, número de alumnos, fecha y horarios de realización de la actividad, dirección detallada del local de impartición, así como datos de localización del coordinador. d) Incorporar, de forma visible, en el material de promoción y publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la ayuda. e) Someterse a las actuaciones de comprobación que se consideren oportunas de la Secretaría General de Pesca Marítima, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las del Tribunal de Cuentas.

Artículo 12. Anticipos de pago.

1. Podrán efectuarse anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida con carácter previo a la realización de actividades objeto de la misma, previa aportación por el beneficiario de garantía del 100 por ciento del importe del citado anticipo. La constitución de dicha garantía se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla el reglamento vigente de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 161/1.997, de 7 de febrero.

2. Los beneficiarios que hubieren presentado sus solicitudes de ayuda para actividades a realizar en la segunda fase de la convocatoria, deberán formalizar en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución favorable a la concesión de la ayuda, garantía del 100 por ciento del importe de la ayuda constituida de la misma manera que se indica en el apartado anterior del presente artículo.

Artículo 13. Acreditación de la actividad y pago de la ayuda.

1. En el plazo de un mes, contado a partir de la finalización de cada fase de actividad, los beneficiarios deberán acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda en esa fase.

2. La acreditación de la actividad se realizará mediante la presentación por duplicado de los siguientes documentos:

a) Identificación del beneficiario.

b) Programa calendario de cada actividad formativa, con relación de los profesores participantes y coordinador y curriculum vitae de los mismos. c) Relación nominativa de los asistentes a dicha actividad, en la que se exprese fecha de nacimiento, documento nacional de identidad y domicilio. d) Certificación para cada uno de los asistentes, por parte del órgano competente, de la situación de alta o asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o certificar 180 días de cotización al mencionado Régimen en los últimos 5 años, o en su caso, acreditación expedida por el Instituto Social de la Marina de encontrase inscritos como demandantes o de mejora de empleo. e) Certificación sobre la realización de las actividades de acuerdo con el contenido de la actividad propuesta, expedida por el responsable de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda, en la que se indiquen en su caso las modificaciones de las actividades solicitadas, autorizadas y justificación de las mismas. f) Resumen general, en el que figuren los gastos relacionados y agrupados por actividades, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención. Asimismo, se hará constar en dicho resumen que, los servicios o bienes facturados, se refieren y son de conformidad al objeto de la subvención. No podrán incluirse gastos a tanto alzado que no tengan soporte documental que los justifique adecuadamente. Será objeto de subvención el Impuesto sobre el valor añadido soportado en las facturas, en la parte no exenta por el Ministerio de Hacienda. Para ello, el beneficiario deberá justificar mediante declaración expresa del Ministerio de Hacienda la exención, total o parcial, de este impuesto. g) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente, por importe total de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos. Los gastos originados por la participación de los equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias, en tareas de profesorado y coordinación, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dicha tarea. Deberán acompañar la nómina de los trabajadores del mes, o meses, en que ha tenido lugar la preparación y realización de la actividad y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa. Dentro de la partida de material didáctico, solo se financiará material fungible destinado a la impartición de los cursos.

Artículo 14. Criterios de graduación del incumplimiento.

1. La no comunicación del inicio de una actividad formativa según dispone el apartado c) del artículo 11 de la presente Orden, implicará que la correspondiente acción formativa se considere «no realizada» y no se liquidará la cuota de subvención que podría corresponderle, salvo justificación motivada con entrada en la Subdirección General de Flota Pesquera y Formación en un plazo máximo de siete días a contar desde el inicio de la actividad.

2. Si se produce una suspensión de la actividad, por falta del número mínimo de 8 alumnos, en aplicación del artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, se procederá al abono únicamente de las siguientes partidas: los gastos de coordinación, estancia y locomoción del coordinador, material didáctico, y «otros gastos» efectuados para divulgar la actividad.

Artículo 15. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Primera fase del año 2005.

La primera fase del año 2005 comenzará el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes y concluirá el 31 de agosto del 2005.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada ley.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.9.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 22 de abril de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/04/2005
  • Fecha de publicación: 07/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2, 3, 5 y 7 a 14, por Orden ARM/1414/2009, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9099).
    • determinados preceptos, por Orden APA/620/2008, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4531).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Enseñanza Náutica
  • Formación profesional
  • Pesca marítima
  • Secretaría General de Pesca Marítima
  • Subvenciones

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