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Documento BOE-A-2009-9099

Orden ARM/1414/2009, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 1 de junio de 2009, páginas 46238 a 46243 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/05/20/arm1414

TEXTO ORIGINAL

Los continuos avances tecnológicos en el sector pesquero hacen necesario un impulso permanente a la formación de los profesionales del citado sector.

Por otra parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 42, que el Gobierno, a propuesta del titular del Departamento, establecerá las ayudas y medidas necesarias para la actualización de los conocimientos e implantación de nuevas técnicas, de forma continuada, para el reciclaje de los profesionales del sector pesquero.

De acuerdo con esta disposición se vienen concediendo, por parte del extinto Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, ayudas a la formación náutico pesquera para facilitar a los profesionales del sector pesquero, residentes en España, la obtención de los conocimientos establecidos en los convenios internacionales, mejorar y actualizar su formación y obtener la preparación necesaria para utilizar las nuevas tecnologías aplicadas al sector pesquero.

Estas ayudas, además de los objetivos antedichos, permiten el acceso de nuevos profesionales al sector pesquero. Consiguiéndose el doble objetivo de, por una parte, dotar al sector de mano de obra y, por otra, posibilitar a los trabajadores el acceso a unos empleos para cuyo desempeño es necesario realizar las acciones formativas subvencionadas.

Por otro lado, el número de trabajadores de otros países empleados en este sector se ha incrementado en los últimos años. Estos trabajadores inmigrantes carecen, en muchos casos, de las titulaciones y certificados necesarios para poder embarcarse en un buque nacional; es más, es común que ni siquiera conozcan el idioma español, lo que ha aconsejado la financiación, además de las acciones formativas habituales, de cursos de castellano para marineros inmigrantes a fin de facilitar su integración.

En base a lo anteriormente expuesto la Administración General del Estado, concretamente el extinto Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, ha venido convocando ayudas para la formación de trabajadores del sector pesquero. Las bases reguladoras de estas ayudas se hallan en la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, modificada por la Orden APA/620/2008, de 27 de febrero.

La necesidad de adaptar la citada orden al Real Decreto 432/2008 de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y al Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, junto a la conveniencia de aclarar algunos conceptos y mejorar la gestión de los expedientes, aconsejan su actualización.

Por ello, procede modificar la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico pesquera, en la redacción dada por la Orden APA/620/2008, de 27 de febrero.

En su tramitación han sido consultados el sector afectado y las comunidades autónomas.

En su virtud dispongo:

Artículo único.—Modificación de la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

La Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico pesquera, queda modificada del siguiente modo:

Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 2 quedan redactados como sigue:

«3. Las acciones objeto de financiación, habrán de realizarse durante el período indicado en la correspondiente convocatoria anual.

4. Las actividades formativas tendrán carácter presencial, con una duración de, al menos, 20 horas y una duración máxima de 200 horas lectivas, salvo en el caso de de las titulaciones náutico-pesqueras, que tendrán la duración que establecen las normas que las regulan.»

Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3.–Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente orden, las asociaciones o entidades del sector pesquero de ámbito nacional, legalmente constituidas, que tengan personalidad jurídica propia y reúnan los requisitos contemplados en el artículo 4 de esta orden. Las entidades que formen parte de otra de rango superior no podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente orden si la de rango superior también lo hace.

2. Se entenderá que son de ámbito nacional, las entidades cuyos estatutos se hallen depositados en un registro de la Administración General del Estado.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiario.»

Tres. El artículo 5, sobre criterios de valoración, queda redactado como sigue:

«Artículo 5.–Criterios de valoración.

En la concesión de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se valorarán de manera descendente en el siguiente orden:

a) Que las actividades tengan como objeto la impartición de enseñanzas para el ejercicio de la actividad pesquera.

b) Finalidad, en el sentido de primar aquellas acciones formativas que, en su caso, el sector pesquero necesite con mayor urgencia.

c) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas, en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines. Las entidades que no tengan un grado de cumplimiento superior al 60% en una convocatoria no podrán ser beneficiarias en la siguiente.

d) Coste económico de la actividad formativa.

e) La estructura disponible para la realización de las actividades programadas, ya sea por la entidad beneficiaria, o por la entidad subcontratada.»

Cuatro. El apartado 4.b) del artículo 7, queda redactado como sigue y se añade a este artículo un apartado 5 redactado como sigue:

«b) Entre la documentación que deberá acompañar la solicitud de la ayuda, se incluirá el modelo del contrato a suscribir, a fin de que el órgano gestor de la ayuda autorice su celebración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar con uno de sus asociados.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo y se añade a este artículo un apartado 3 redactado como sigue:

«1. Las solicitudes se presentarán, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria, en la Secretaría General del Mar o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

«3. Conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado real decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.»

Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 9 quedan redactados como sigue:

«1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación, de la Secretaria General del Mar, en los términos previstos en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración. Esta Comisión estará presidida por el Director General de Ordenación Pesquera, y formarán parte de ella el titular de la Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación y, al menos, un técnico de la citada Dirección General. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

Siete. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo, añadiéndose un nuevo apartado 4.

«1. Las solicitudes serán resueltas por el titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o por el titular del órgano administrativo en quien éste delegue.

2. La resolución será notificada a los interesados en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria y en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el caso de que una vez aprobada la resolución, las necesidades de formación del sector pesquero aconsejen un cambio de la misma, la Secretaria General del Mar podrá autorizarlo, previa petición motivada del beneficiario. La modificación autorizada en ningún caso podrá suponer un incremento del importe de la resolución original y podrá solicitarse hasta dos meses antes de la finalización del período de ejecución de las mismas.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Ocho. El artículo 11, queda redactado como sigue:

«Artículo 11.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda.

b) Comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

c) Comunicar por escrito, con una antelación de, al menos, una semana, a la Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación de la Secretaría General del Mar, número de alumnos, fecha y horarios de realización de la actividad, dirección detallada del local de impartición, así como datos de localización del coordinador.

d) Incorporar, de forma visible, en el material de promoción y publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que permita identificar el origen de la ayuda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que se consideren oportunas desde la Secretaría General del Mar, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en este artículo.»

Nueve. El artículo 12, queda redactado como sigue:

«Artículo 12.–Anticipos de pago.

1. A efectos de realizar la gestión económica de las ayudas objeto de la presente orden, se efectuaran anticipos de pago por la totalidad del importe de la ayuda concedida, previa aportación por el beneficiario de garantía del 100 por cien del importe del citado anticipo. La constitución de dicha garantía se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla el reglamento vigente de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

2. Los beneficiarios deberán formalizar, en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución favorable a la concesión de la ayuda, garantía del 100 por cien del importe de la ayuda constituida de la misma manera que se indica en el apartado anterior del presente artículo.»

Diez. El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma, añadiéndose a su apartado 2 las letras m) y n):

«1. En el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del período a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la presente orden, los beneficiarios deberán acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda.

No obstante, una vez finalizada la realización de la totalidad de las actividades previstas en la resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios podrán presentar la acreditación de la actividad antes del plazo establecido en el párrafo anterior.

2. La acreditación de la actividad se realizará mediante la presentación de una memoria de las actividades realizadas. Esta memoria contendrá los siguientes documentos:

a) Identificación del beneficiario.

b) Índice relacionando el calendario de cada actividad formativa.

c) Relación nominativa de los asistentes a dicha actividad, en la que se exprese fecha de nacimiento, documento nacional de identidad o pasaporte y domicilio.

d) Certificación sobre la realización de las actividades de acuerdo con el contenido de la actividad propuesta, expedida por el responsable de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda, en la que se indiquen en su caso las modificaciones de las actividades solicitadas, autorizadas y justificación de las mismas.

e) Memoria justificativa de la actividad, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

f) Certificación expedida por el responsable de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda, de no haber obtenido otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

g) Cuadros económicos en los que figuren los gastos relacionados y agrupados por cada actividad formativa, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención. Asimismo, se hará constar en dicho resumen que, los servicios o bienes facturados, se refieren y son de conformidad al objeto de la subvención.

h) Declaración responsable, expedida por el representante de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda, indicando que el IVA soportado, en los gastos necesarios para la realización de los cursos, no es susceptible de recuperación o compensación. En caso contrario, deberán aportar documentación justificativa en la que se acredite el porcentaje o la parte del impuesto susceptible de compensación o recuperación.

i) Relación clasificada de los gastos de cada actividad formativa, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

j) Facturas originales o fotocopias compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente, por importe total de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos. Se considerarán incluidos los pagos realizados con posterioridad a la finalización de cada fase de actividad, así como los gastos que genere el aval, conforme lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Los gastos originados por la participación de los equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias en tareas de profesorado, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores o, en su caso, colaboradores de aquéllas y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dicha tarea. Deberán acompañar original o copia compulsada de la nómina de los trabajadores del mes, o meses, en que ha tenido lugar la preparación y la realización de la actividad, así como los justificantes de otros gastos originados por el trabajador o colaborador a la empresa.

l) Los subcontratistas aportarán la documentación necesaria para verificar que se cumplen los límites que se establecen en la normativa reguladora de la concesión de la ayuda, según se dispone en el artículo 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

m) Conforme a lo establecido en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, se considerará coste indirecto imputable a la actividad subvencionada el 9,73 % del importe total de cada curso, no requiriendo esta fracción justificación adicional.

n) En el caso de los cursos que permitan obtener un certificado, titulo u otro documento con validez administrativa y/o, se precise para la impartición de los mismos una homologación o autorización de cualquiera de las diferentes Administraciones Públicas; las empresas o entidades que ejecuten estos cursos deberán hallarse en posesión de la citada homologación o autorización, que deberá aportarse con la documentación acreditativa indicada en los párrafos precedentes.»

Once. Se añade un apartado 3 al artículo 14 que dice lo siguiente:

«3. En caso de que la acción formativa se imparta a un número alumnos inferior al previsto en la solicitud, se minorara proporcionalmente la partida correspondiente a gastos de material didáctico. Por este motivo, en el anexo explicativo de las facturas deberá hacerse constar siempre el importe de los gastos correspondiente a este apartado.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/2009
  • Fecha de publicación: 01/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3, 5 y 7 a 14 de la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril (Ref. BOE-A-2005-7454).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Enseñanza Náutica
  • Formación profesional
  • Pesca marítima
  • Secretaría General de Pesca Marítima
  • Subvenciones

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