Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-946

Orden FOM/22/2005, de 17 de enero, por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en el referéndum sobre la Constitución Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2005, páginas 2025 a 2028 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-946
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/01/17/fom22

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 5/2005, de 14 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 13, del día 15 del mismo mes, se ha convocado referéndum consultivo sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Por otro lado, el Real Decreto 7/2005, de 14 de enero, publicado en el mismo Boletín Oficial del Estado que se acaba de citar, regula determinados aspectos de procedimiento electoral aplicables a este referéndum. La consulta de referéndum tendrá lugar el domingo, día 20 de febrero de 2005. El artículo 22 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y el artículo 50 del Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales, en desarrollo de lo establecido en la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, prevén la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en su condición de operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, en el normal desarrollo de los procesos electorales. Por su parte, la disposición final segunda del Real Decreto 7/2005, de 14 de enero, faculta a los Ministros proponentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para su ejecución y desarrollo. Así, y con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en dicho referéndum, dispongo:

I. Envíos postales de propaganda para el referéndum a cursar por correo 1. Envíos postales de propaganda para el referéndum

Tienen la consideración de envíos de propaganda para el referéndum los objetos postales que depositen los grupos políticos con representación parlamentaria o los que hubieran obtenido, al menos, un 3 por 100 de los sufragios válidamente emitidos en el ámbito a que se refiere la consulta en las últimas elecciones generales para el Congreso de los Diputados y el Senado. Tendrá también la misma consideración la propaganda institucional, en el supuesto de que el Gobierno utilice los servicios postales para impulsar la participación ciudadana en el referéndum.

2. Acondicionamiento de los envíos

Estos envíos deberán llevar, en la parte superior central del anverso, la inscripción «Envíos postales de propaganda para el referéndum» y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo en todo caso la condición de impresos y la facultad que tiene la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de actuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. No es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

Dichos envíos podrán presentarse sin dirección o con la dirección de los destinatarios.

3. Depósito de los envíos

Los envíos postales de propaganda para el referéndum tendrán el carácter de ordinarios; se depositarán en las dependencias de Correos que dicha Sociedad Estatal determine, e irán acompañados de una factura en la que conste el número de objetos depositados, su destino y el nombre y firma del remitente.

Como quiera que el reparto de propaganda debe efectuarse durante las fechas de la campaña de propaganda para el referéndum, fijada entre los días 4 y 18 de febrero de 2005, ambos inclusive, los depósitos deberán realizarse con suficiente antelación, refiriéndose a estos efectos el período comprendido entre el 31 de enero y el 10 de febrero de 2005.

4. Tarifas aplicables

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, a los envíos de propaganda les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica sobre tarifas postales de propaganda electoral, en concreto la Orden de 3 de mayo de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 106, de 4 de mayo de 1977, transformadas en euros de conformidad con lo establecido en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

5. Curso y entrega

5.1 En el tratamiento de la correspondencia ordinaria se dará prioridad a los envíos de propaganda para el referéndum, articulando Correos los mecanismos necesarios para su distribución en plazo.

5.2 Cuando su número lo exija se incluirán en envases o contenedores, en cuya etiqueta o cubierta se hará constar su contenido, siendo de aplicación las normas que regulan el curso de los envíos de correspondencia ordinaria. 5.3 El reparto de los envíos de propaganda para el referéndum se efectuará únicamente en los días de la campaña, comprendida entre el 4 y el 18 de febrero de 2005, ambos inclusive. 5.4 De conformidad con lo preceptuado en el artícu-lo 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no se podrá distribuir propaganda para el referéndum el día de la votación ni el inmediato anterior. 5.5 La distribución de la propaganda para el referéndum podrá realizarse por Correos en el reparto ordinario o mediante repartos especiales. 5.6 Los envíos no entregados por cualquier causa a los destinatarios al finalizar la campaña serán devueltos por las Oficinas y Servicios de Correos a su Jefatura Provincial, en el plazo de quince días. A estos envíos, junto a los de la propia Jefatura Provincial, se les aplicará la normativa vigente para la correspondencia caducada.

II. Voto por correspondencia 6. Procedimiento a seguir para la emisión del voto

6.1 Los votantes que prevean no hallarse en la fecha de la celebración del referéndum en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en dicha fecha en la mesa de votación correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:

a) El votante solicitará de la correspondiente Delegación de la Oficina del Censo Electoral, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 10 de febrero de 2005, décimo día antes de la votación, un certificado de inscripción en el Censo Electoral. Dicha solicitud se formulará en cualquier Oficina de Correos.

b) La solicitud en el modelo establecido deberá formularse personalmente. El empleado de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Conducción, y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados. c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquélla podrá ser efectuada en nombre del votante por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada votante y sin que en el mismo pueda incluirse a varios votantes, ni una misma persona representar a más de un votante. La solicitud, dirigida al Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral, se presentará en cualquier Oficina de Correos de España junto con la escritura pública de poder otorgado ante Notario o Cónsul, en los términos establecidos en el artículo octavo del anexo IV del Reglamento Notarial, que incorporará el certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad o incapacidad que impida al votante la formulación personal de su solicitud.

El empleado de Correos que la reciba comprobará la coincidencia de la firma del apoderado o autorizado con la de su Documento Nacional de Identidad. La Junta Electoral comprobará en cada caso la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.

6.2 Las Oficinas de Correos deberán atenerse, además, a las siguientes normas:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales, el envío conteniendo la solicitud de inscripción extendida en el impreso oficial, se presentará en sobre abierto acompañado del recibo justificativo de su admisión. El empleado de Correos que admita el envío estampará el sello de fechas, la hora y minuto de la admisión, tanto en la cabecera del documento principal -la solicitud-, como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado, haciéndolo con el mayor cuidado, a fin de que aparezca con claridad el nombre de la oficina, el lugar, la hora y minuto de la admisión y, sobre todo, la fecha.

Cuando el remitente lo solicite, el empleado hará constar las mismas circunstancias del envío en la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que aporte el interesado. Practicadas las diligencias indicadas, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará y entregará el resguardo de imposición, cuya matriz se archivará en la oficina. b) El votante puede formular la solicitud hasta el 10 de febrero de 2005, diez días antes de realizarse la votación. c) El depósito de los envíos en las Oficinas de Correos deberá realizarse en los horarios establecidos en cada una de ellas para el servicio de admisión de envíos de correspondencia certificada. d) Los Servicios de Correos cursarán de inmediato para su entrega en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

6.3 Los envíos que la Oficina del Censo Electoral remita a los votantes, conteniendo el certificado de inscripción y el resto de la documentación para el voto, se cursarán por correo certificado y urgente a los votantes.

6.4 El sobre modelo oficial, conteniendo el certificado de inscripción en el Censo Electoral y el de votación, se presentará como correo certificado y urgente en cualquier Oficina de Correos de España, durante las horas de servicio de las mismas, hasta el día 16 de febrero de 2005 inclusive, admitiéndose con carácter gratuito. 6.5 Los sobres que, ajustados al modelo oficial, aparezcan depositados como envíos de correspondencia ordinaria, serán devueltos a los votantes para que efectúen su remisión por correo certificado. En el anverso del sobre se hará constar: «Devuelto al remitente. Debe remitir este mismo sobre por correo certificado». 6.6 Las dependencias de Correos de destino conservarán los sobres recibidos con carácter certificado hasta el día 20 de febrero, entregándolos en dicha fecha, a las nueve horas, en las mesas de votación respectivas, anotados individualmente en hoja de aviso duplicada, en uno de cuyos ejemplares se recogerá el «recibí» del Presidente o, en ausencia de éste, del Vocal que le sustituya. 6.7 Durante todo el día 20 de febrero se entregarán en las mesas de votación, con idénticas formalidades, los sobres recibidos hasta las veinte horas de dicho día. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona. 6.8 Todos los envíos que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral dirijan a los votantes, en los que se contenga la certificación de inscripción en el Censo Electoral y las papeletas de votación, así como los que comprendan las solicitudes de tales documentos, tendrán carácter gratuito cuando circulen por el servicio interior, debiendo admitirse y cursarse como envíos de correspondencia certificada y urgente. La admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de dichos envíos, tendrá carácter preferente respecto al resto de los envíos de correspondencia.

7. Envío del certificado de inscripción en el censo electoral a los votantes residentes ausentes en el extranjero y remisión del voto

7.1 Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, remitirán de oficio a los inscritos en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero un certificado de inscripción en el censo y el resto de la documentación a que se refiere el artículo 75.1 de la citada Ley Orgánica.

El envío se realizará, con carácter certificado y urgente, hasta el 26 de enero de 2005, undécimo día posterior al de la convocatoria, sin perjuicio de lo que resulte de las reclamaciones que se presenten en el período de rectificación del censo electoral, regulado en el artículo 4 del Real Decreto 7/2005, de 14 de enero, por el que se regulan determinados aspectos de procedimiento electoral aplicables al referéndum sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. El votante introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación, el cual, junto con el certificado de inscripción en el censo, será incluido en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial competente para su escrutinio, y lo remitirá por correo certificado y urgente no más tarde del día 19 de febrero de 2005, fecha anterior a la de votación. Será indispensable para la validez de estos votos recibidos por correo que tengan consignado un matasellos o cualquiera otra inscripción oficial de la Oficina de Correos del Estado que los haya admitido. El votante podrá también ejercer su derecho de voto no más tarde del día 13 de febrero de 2005, séptimo día anterior al de la votación, entregando personalmente el sobre en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que esté inscrito, al objeto de su remisión, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Esta Oficina procederá al envío urgente de los sobres que haya recibido a la Junta Electoral correspondiente. Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre mencionado un matasellos u otra inscripción oficial de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal a que se ha hecho referencia. 7.2 Los Servicios de Correos entregarán en las Juntas Electorales Provinciales que corresponda, diariamente y hasta el día 24 de febrero de 2005, los sobres de votación que reciban de los residentes ausentes en el extranjero por vía postal, y a las ocho horas del día 25 de febrero de 2005, fecha en la que se realizará el escrutinio general, los recibidos antes de dicha hora. Los sobres que se reciban en fechas posteriores, serán remitidos sin demora por los Servicios de Correos al Secretario de la Junta Electoral Provincial correspondiente. 7.3 Será obligatorio el franqueo de los envíos, como certificados y urgentes, que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral dirijan a los votantes inscritos en el Censo de Residentes Ausentes en el extranjero. En el supuesto de que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral se acojan a la modalidad de «franqueo pagado», deberá consignarse en la cubierta la indicación «Port-Payé». En este supuesto, los servicios que realicen la admisión de los envíos tomarán nota del número, peso y características de los mismos, así como del importe de las correspondientes tarifas. Asimismo, es obligatorio el franqueo de los envíos conteniendo votos por correo, que los votantes residentes en el extranjero dirijan a las respectivas Juntas Electorales Provinciales, con excepción de los votantes que residan en países con los que Correos tenga suscrito el oportuno convenio (Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Francia, Méjico, Perú, República Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela), los cuales podrán depositar el sobre conteniendo el voto por correo en las Oficinas de Correos del país de residencia de forma gratuita, sin necesidad de franqueo. El reintegro de los gastos ocasionados a los votantes residentes en el extranjero que deban satisfacer el importe del franqueo del envío conteniendo el voto por correo, se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

8. Entrega de cualquier otro envío de correspondencia distinto del que contenga el voto

Las Oficinas de Correos conservarán, hasta el día 20 de febrero de 2005, cualesquiera otros envíos de correspondencia dirigidos a las mesas de votación, entregándolos a las nueve horas de dicho día a las mesas respectivas con las formalidades correspondientes, según su clase. Igualmente, se seguirá entregando la que pueda recibirse hasta las veinte horas de dicho día.

9. Registro de documentación

9.1 La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos llevará los correspondientes registros que genere su colaboración en los procesos electorales, que estarán a disposición de las Juntas Electorales.

9.2 Los Servicios de Correos anotarán en estos registros los sobres conteniendo papeletas de votos recibidas por correo, consignándose los siguientes datos: número de certificado, fecha de imposición, remitente, mesa de destino. Cualquier otro documento dirigido a las mesas de votación, así como los sobres conteniendo el voto por correo recibidos con carácter ordinario, se anotarán en este registro.

10. Recogida del impreso para el reintegro del franqueo

Los Servicios de Correos recogerán de la Secretaría de las Juntas Electorales Provinciales, una vez efectuado el escrutinio general, los impresos destinados a posibilitar el reintegro al votante de los gastos de franqueo satisfechos por la remisión de su voto por correo.

11. Voto por correo del personal embarcado

11.1 Para el voto por correo del personal embarcado será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

11.2 El personal embarcado, al que se refiere la citada disposición, podrá solicitar de la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el censo, cursando dicha solicitud por radiotelegrafía. 11.3 Los envíos que depositen las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, conteniendo la certificación de inscripción y las papeletas y los sobres de votación, se cursarán con carácter gratuito, puesto que habrán de ir dirigidos a un puerto del territorio nacional. 11.4 Los envíos que, conteniendo la documentación citada en el punto anterior, dirijan los votantes, desde cualquiera de los puertos en el que el buque atraque, a la mesa de votación que corresponda, serán cursados con carácter gratuito por correo certificado y urgente hasta el día 16 de febrero de 2005, inclusive.

12. Carácter gratuito de los envíos con documentación de voto

Los sobres conteniendo documentación de voto que remitan las Juntas Electorales tendrán carácter gratuito y circularán obligatoriamente por correo certificado y urgente.

Asimismo, también tendrán carácter gratuito los sobres conteniendo documentación de voto que remita la Oficina del Censo Electoral o sus Delegaciones Provinciales, con excepción de los envíos a que se refiere el punto 7.3 de esta Orden.

Disposición final primera. Instrucciones operativas.

Por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva la colaboración de Correos en el desarrollo del proceso de votación en los términos previstos en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2005.

ÁLVAREZ ARZA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/2005
  • Fecha de publicación: 19/01/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 2 del Real Decreto 7/2005, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2005-725).
    • Real Decreto 5/2005, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2005-721).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24919).
Materias
  • Constitución Europea
  • Procedimiento Electoral
  • Propaganda electoral
  • Referéndum
  • Sociedad Estatal Correos y Telégrafos
  • Tarifas
  • Voto por correspondencia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid