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Documento BOE-A-2006-12132

Resolución de 19 de junio de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombófila.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2006, páginas 25289 a 25290 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-12132
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/06/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de abril de 2006, ha aprobado definitivamente las modificaciones de los artículos 25, 28, 31 y 26 de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombófila y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,

Esta Secretaria de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los artículos 25, 28, 31 y 26 de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombófila contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de junio de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 25.

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFCE. Estará integrada por 48 miembros, de los cuales 16 serán natos y 32 electos. Serán miembros natos: El Presidente de la RFCE.

Los Presidentes de las 15 Federaciones Autonómicas/Delegaciones Territoriales, integradas y reconocidas por la Asamblea General de la RFCE. Igualmente, dadas las peculiaridades de este deporte y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6.º del Real Decreto 2571/1983, del Ministerio de Defensa, por el que se regula la tenencia y utilización de la paloma mensajera, los Presidentes de la Federaciones Autonómicas/Delegaciones Territoriales, para ser miembros natos de la Asamblea General de la RFCE, deberán de estar incluidos en el censo de deportistas y estar en todo momento en el desempeño de sus funciones como asambleístas, en posesión, de la Licencia Federativa de la RFCE, con carácter Nacional.

Serán miembros electos los 32 representantes elegidos en los distintos estamentos con la siguiente distribución:

18 por el estamento de clubes, que estén incluidos en los archivos de la RFCE, con carácter nacional.

11 por el estamento de deportistas, que tengan licencia con carácter nacional. 3 por el estamento de jueces, con categoría de juez nacional.

El número de miembros natos, y el total correspondiente, se entenderá automáticamente ajustado si el Presidente electo de la RFCE fuera ya miembro de la Asamblea de la RFCE en representación de alguno de los estamentos o si se integrara alguna nueva Comunidad Autónoma con posterioridad a la celebración de las elecciones. Circunscripciones electorales del Censo Electoral de la RFCE:

a) El Censo Electoral de clubes se elaborará por circunscripciones Autonómicas y Estatal. La asignación de un club a una determinada circunscripción electoral autonómica, se hará en razón al domicilio del mismo, siempre y cuando el número mínimo de miembros a elegir en una Federación Autonómica/Delegación Territorial sea uno, pasando a la circunscripción Estatal las Federaciones Autonómicas/Delegaciones Territoriales, que no lleguen a esta proporción, acumulándose el porcentaje de estas federaciones, eligiendo entre ellas el total de los miembros no adscritos a las circunscripciones autonómicas.

b) El Censo Electoral de deportistas se elaborará por circunscripción estatal, al expedirse la totalidad de las licencias federativas de carácter nacional, por la RFCE, que tiene su sede en Madrid. c) El Censo Electoral de jueces se elaborará por circunscripción estatal, al tener los electores la categoría de Jueces Nacionales y expedirse igualmente sus acreditaciones, por la RFCE que tiene su sede en Madrid.

Artículo 26.

1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario: a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo. c) La aprobación y modificación de los Estatutos. d) La elección y cese del Presidente. e) La elección en la forma que determina el artículo 28 de los presentes Estatutos, de su Comisión Delegada, correspondiéndole su eventual renovación.

2. Le compete además:

a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 del presupuesto de la RFCE, precisándose la mayoría absoluta de los presentes.

b) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de la RFCE, o los propios asambleístas en número no inferior al 20 por 100 de todos ellos. c) Las demás competencias que se contiene en el presente ordenamiento o que se le otorgue reglamentariamente.

3. Igualmente es competente para nombrar Presidente de Honor de la RFCE, y Presidentes de Honor de la Comisión Nacional de Jueces como así mismo del Comité Nacional Deportivo.

4. Podrán tratarse en la Asamblea cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o presupuestos que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que de su conformidad la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 28.

La Comisión Delegada de la RFCE estará compuesta por el Presidente de la RFCE y 15 miembros, elegidos por y de entre los miembros de la Asamblea General de la RFCE mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, en la siguiente forma: 5 correspondientes a los Presidentes de las Federaciones Autonómicas/Delegaciones Territoriales, elegidos por y de entre ellos.

5 correspondientes a los clubes deportivos, elegidos por y de entre ellos, sin que los de una misma Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50% de la representación. 5 correspondientes a deportista y jueces.

Artículo 31.

1. El Presidente de la RFCE es el órgano ejecutivo de la misma y ostentará su representación legal.

2. Convoca y preside la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y ejecuta los acuerdos de todos estos órganos. Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos y comisiones federativas. 3. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto; por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, a los que no será exigible el requisito de formar parte de dicho órgano, deberán ser presentados, como mínimo por el 15 por 100 de aquéllos. Para la votación de Presidente de la RFCE, que deberá realizarse en todo caso sea cual sea el número de candidatos, con las particularidades siguientes:

Para proceder válidamente a la elección, será precisa la presencia, al iniciarse la misma, de al menos la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea General de la RFCE. Cada elector podrá votar a un solo candidato. Durante la votación deberá estar presente, al menos, un miembro de la Junta Electoral de la RFCE. No se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto.

En el caso de que ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta en la primera vuelta, se realizará una nueva votación por mayoría simple entre los dos candidatos que hubieran alcanzado mayor número de votos. En caso de empate se suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no inferior a una hora ni superior a tres, celebrándose una última votación, también por mayoría simple. De persistir el empate, se efectuará un sorteo que decidirá el Presidente de la RFCE.

4. El Presidente podrá ser reelegido, sin tener en cuenta el número de mandatos que haya desempeñado, siempre y cuando la Asamblea General lo considere.

5. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en federación deportiva española que no sea la de la RFCE. 6. Presidirá la Asamblea General, su Comisión Delegada y la Junta Directiva con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate. 7. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, en su orden, en defecto de ellos, por el Tesorero y, en última instancia, por el miembro de mayor antigüedad, o por el de más edad si aquélla fuera la misma. 8. Cuando el Presidente cese en el cargo por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la RFCE, de conformidad con el Reglamento Electoral y el calendario correspondiente a los comicios, que serán aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. Si el Presidente cesara por cualquier otra causa distinta, se procederá de idéntico modo, pero limitado exclusivamente el proceso a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a éste respecta, la norma que prevé el artículo 20.2 del presente ordenamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2006
  • Fecha de publicación: 05/07/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 25, 26, 28 y 31 de los estatutos publicados por Resolución de 18 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-4554).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Colombófila Española

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