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Documento BOE-A-2006-15079

Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 2006, páginas 31000 a 31007 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2006-15079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2006/06/29/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

PREÁMBULO

El apartado 8 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva sobre los puertos que no sean de interés general del Estado.

La actividad portuaria presenta características de servicio público básico con una importante componente económica y empresarial para la que el modelo tradicional de gestión directa por la Administración impone limitaciones derivadas de la rigidez presupuestaria y financiera, así como de la dificultad de gestionar con flexibilidad los recursos humanos y materiales asignados. Tanto la Administración General del Estado como otras Comunidades Autónomas litorales han afrontado estas limitaciones creando entidades públicas a las que se encomienda la gestión de la actividad portuaria con criterios de eficacia, economía y rentabilidad y que, en su carácter de entidades públicas, enmarcadas en la Administración institucional, ostentan potestades administrativas propias de la Administración General. La Ley de Cantabria 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, en el apartado 5 de su artículo 3, introduce en la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, una disposición adicional tercera, en la que se establece la posibilidad de crear una entidad pública empresarial en los siguientes términos:

«Disposición adicional tercera. Entidad pública empresarial.

En el marco de lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se podrá crear una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en su Ley de creación, adscrita a la Consejería competente en materia de puertos que, bajo su control y tutela, ejerza competencias de la administración portuaria en la planificación, construcción, gestión y explotación del sistema portuario de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»

Por todo ello, por la presente Ley se crea la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, en el marco de lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación, naturaleza y extinción de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

1. Se crea la entidad Puertos de Cantabria como entidad pública empresarial, de las previstas en el artículo 77.1.b) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que esta Ley le atribuye. La entidad se adscribe a la Consejería competente en materia de puertos.

2. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria tiene encomendado, en los términos que prevé esta Ley, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias. Le compete, en consecuencia, la planificación, construcción, gestión y explotación del sistema portuario de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, directamente o a través de la celebración de convenios o consorcios con otras Administraciones y entidades de derecho público, en cualesquiera de las formas previstas en la Ley.

3. Para el cumplimiento más eficaz de sus funciones, y previa autorización del Consejo de Gobierno, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria puede crear sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios, fundaciones o cualquier otra forma de personificación admitida en Derecho, así como participar en las que ya estén constituidas. El Gobierno de Cantabria informará inmediatamente al Parlamento de las autorizaciones concedidas en esta materia.

4. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria desempeñará las funciones que se especifican en su estatuto, aprobado por la disposición adicional primera de esta Ley.

5. La defensa y representación en juicio de la entidad se llevará a cabo por los Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá recabar el asesoramiento jurídico de los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de puertos y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

6. La entidad Puertos de Cantabria se extinguirá por ley o por decreto del Gobierno, en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La entidad publica empresarial Puertos de Cantabria se rige por la presente Ley y por las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

Sin perjuicio de lo anterior, se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de su órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para la misma en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.

CAPÍTULO II
Régimen de personal
Artículo 3. Personal.

1. El personal de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria estará vinculado a la entidad por una relación sometida a las normas de Derecho laboral de conformidad con lo previsto en su estatuto.

2. Los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas que accedan a Puertos de Cantabria por alguno de los mecanismos de provisión de puestos de trabajo regulados en su estatuto, se integrarán como personal laboral quedando en su Administración de origen en la situación administrativa que les corresponda conforme a la normativa aplicable.

3. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria tiene atribuidas todas las facultades para la gestión de los recursos humanos, estando obligada a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos establecidas por la Consejería que sea competente en materia de función publica y a comunicarle cuantos acuerdos o resoluciones adopte en asuntos de relevancia.

4. El régimen contenido en los tres apartados anteriores debe entenderse aplicable sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta misma Ley.

CAPÍTULO III
Régimen financiero, presupuestario y patrimonial
Artículo 4. Recursos económicos.

La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria deberá financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones y con los siguientes recursos económicos:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir conforme a su estatuto, según las disposiciones por las que se rija.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) El producto de las sanciones e indemnizaciones impuestas de acuerdo con esta Ley.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 5. Régimen patrimonial.

1. El patrimonio de Puertos de Cantabria está constituido por los bienes y derechos que le atribuya como propios la Comunidad Autónoma, por los que adquiera por cualquier título, así como por los que le sean adscritos, incluidos los procedentes de la reversión de las concesiones.

2. El régimen patrimonial de Puertos de Cantabria será el establecido en la legislación reguladora del patrimonio en la Comunidad Autónoma.

3. Se adscriben a Puertos de Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de puertos, cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Puertos y Costas.

Artículo 6. Régimen presupuestario y de control.

1. Puertos de Cantabria elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto de explotación y capital, así como un programa de actuación que ha de ajustarse a los objetivos establecidos por la Consejería competente en materia de puertos. El anteproyecto y el programa de actuación serán remitidos a la Consejería de Hacienda, a través de la Consejería competente en materia de puertos, para su elevación al Gobierno a efectos de su incorporación al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Esta entidad debe llevar a cabo su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente que le es de aplicación, y se somete al régimen de control económico y financiero de conformidad con lo que establecen las disposiciones reguladoras del sector público de la Administración autonómica.

Artículo 7. Régimen tributario.

Puertos de Cantabria está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria y goza de idénticas exenciones y beneficios fiscales, de acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable.

CAPÍTULO IV
Contratación y responsabilidad patrimonial
Artículo 8. Régimen de contratación.

1. Los contratos que celebre la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria se regirán por lo dispuesto en la legislación básica en materia de contratos de las Administraciones Públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en sus normas de desarrollo, mediante un procedimiento adaptado a la estructura orgánica de la entidad.

2. El órgano de contratación de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria es el Presidente del Consejo de Administración.

3. Para la celebración de contratos de más de tres millones (3.000.000) de euros será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno de Cantabria.

Artículo 9. Responsabilidad patrimonial.

El Presidente de Puertos de Cantabria resolverá las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la administración portuaria.

Disposición adicional primera. Estatuto de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

Se aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno, podrá modificar el contenido de los artículos 2, 3, 5, 6 y 8 del estatuto, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente, así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente.

Disposición adicional segunda. Integración del personal.

1. El personal que ocupe puestos de trabajo que, conforme a la relación de puestos del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma vigente en el momento del inicio de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, estuvieran adscritos a la Dirección General competente en materia de puertos pasará a depender funcionalmente de dicha entidad, manteniendo su actual régimen jurídico.

2. En el plazo de un año a partir del inicio de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, ésta elaborará y aprobará su propia plantilla de personal que, atendiendo a su naturaleza de entidad de derecho público que debe ajustar su actividad al derecho privado, será íntegramente de carácter laboral.

3. No obstante lo anterior, el personal funcionario de carrera que en el momento del inicio de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria fuera titular, con destino definitivo, de puestos de la Dirección General competente en materia de puertos, podrá optar por cualesquiera de las siguientes posibilidades:

a) Solicitar la integración en la plantilla de personal propia de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

La solicitud de integración, que deberá hacerse por escrito y que será irrevocable, determinará la simultánea amortización del puesto de trabajo que se ejercía y la dotación del nuevo en la plantilla de personal de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria. Los funcionarios de carrera que opten por la integración suscribirán un contrato laboral fijo sujeto al convenio colectivo aplicable a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, quedando en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

b) Mantener su actual régimen jurídico, en situación de servicio activo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en consecuencia, seguir ocupando el mismo puesto de trabajo dependiendo funcionalmente de la entidad hasta que se desvincule definitivamente del mismo.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, el personal laboral fijo que en el momento del inicio de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria fuera titular, con destino definitivo, de puestos de la Dirección General competente en materia de puertos, podrá optar por cualesquiera de las siguientes posibilidades:

a) Solicitar la adscripción en la plantilla de personal propia de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria a puestos de dicha plantilla.

La solicitud de adscripción, que deberá hacerse por escrito y que será irrevocable, determinará la simultánea amortización del puesto de trabajo que se ejercía en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la dotación del nuevo en la plantilla de personal de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria. Los trabajadores fijos que opten por la adscripción suscribirán un contrato laboral fijo sujeto al convenio colectivo aplicable a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, quedando en excedencia por incompatibilidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma.

b) Mantener su actual vinculación con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en consecuencia, seguir ocupando el mismo puesto de trabajo, bajo la dependencia funcional de la entidad hasta que se desvincule definitivamente del mismo.

5. Aquellos puestos de trabajo de la Dirección General competente en materia de puertos que, en el momento del inicio de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, estuvieran ocupados por personal funcionario de carrera o laboral fijo que no tenga destino definitivo en ellos, se incluirán en los correspondientes procesos para la provisión de puestos de trabajo que convoque la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Al personal que acceda con carácter definitivo a dichos puestos de trabajo les será de aplicación lo previsto en los apartados 3 y 4 de la presente disposición, según se trate de personal funcionario o laboral, respectivamente. Hasta tanto tenga lugar la resolución de dichos procesos de provisión, los actuales ocupantes de los puestos de trabajo podrán permanecer desempeñándolos conforme al régimen de provisión por el que accedieron a ellos.

6. La gestión del personal funcionario y laboral que desempeñe puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en tanto no se integre en la plantilla de personal de la entidad, seguirá siendo realizada por los órganos competentes de dicha Administración General, sin perjuicio de la dependencia funcional de la entidad.

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico aplicable hasta el inicio de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final cuarta, a aquellas situaciones jurídicas que se produzcan con anterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» del acta de la reunión constitutiva del consejo de administración de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria les será de aplicación la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Recursos económicos relativos al dominio público portuario autonómico.

En el momento en que la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria inicie su actividad, en la forma prevista en la disposición final tercera de la presente Ley, los recursos económicos relativos al dominio público portuario autonómico, relacionados en el artículo 9 de su estatuto, pasarán a ser de titularidad de dicha entidad y se gestionarán por los órganos de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Uno. Se modifican el párrafo a) del artículo 11, el artículo 24, los apartados 3 y 6 del artículo 45 y los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 61 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, en los siguientes términos:

1. El párrafo a) del artículo 11 pasa a tener la siguiente redacción:

«a) Corresponde a la administración portuaria la formulación de un avance del Plan, en donde se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer, así como las causas que justifiquen su elaboración.»

2. El artículo 24 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 24. Administración portuaria.

1. La administración portuaria está integrada por la Consejería competente en materia de puertos y por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

2. En el marco de la dirección superior del Gobierno, corresponde a la administración portuaria el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de puertos e instalaciones portuarias.

3. Corresponde a la administración portuaria planificar, construir, gestionar y explotar el sistema portuario de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, directamente o a través de la celebración de convenios o consorcios con otras Administraciones y entidades de derecho público, en cualesquiera de las formas previstas en la Ley.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la construcción y explotación de los puertos e instalaciones portuarias, o la simple gestión de las instalaciones y dársenas ya construidas, podrán ser realizadas mediante el oportuno título concesional a otorgar por la administración portuaria.

5. Corresponde a la Consejería competente en materia de puertos:

a) Desarrollar la política del Gobierno en este sector de la actividad pública, orientar y controlar la actuación de los entes que dependen de ella.

b) Elevar al Consejo de Gobierno los proyectos de Decreto que tengan que dictarse en ejecución de esta Ley.

c) Elevar al Consejo de Gobierno el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias y sus revisiones o modificaciones.

d) Aprobar, mediante Orden, los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para la ocupación del dominio público portuario.

e) Ejercer las demás competencias que le atribuye esta Ley.»

3. Los apartados 3 y 6 del artículo 45 pasan a tener la siguiente redacción:

«3. Para los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en virtud de una concesión o autorización la cuantía del canon se fijará por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria atendiendo al tipo de actividad y del volumen de tráfico o al volumen de negocio, en cuyo caso no podrá exceder del cinco por ciento de su facturación. En el supuesto de que las anteriores actividades impliquen la ocupación o el aprovechamiento del dominio publico portuario, la autorización de actividad se entenderá implícita en la correspondiente concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio publico, sin perjuicio de la exigencia de los cánones que procedan por ambos conceptos.»

«6. En el caso supuesto de que la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria convoque concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener entre los criterios para su resolución la mejora de los cánones.»

4. Los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 61 pasan a tener la siguiente redacción:

«a) Al Director de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, en los supuestos de infracciones leves.

b) Al Presidente de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, en los supuestos de infracciones graves.»

Dos. Las referencias a «Comunidad Autónoma» o «Comunidad Autónoma de Cantabria» se sustituyen por la referencia a «entidad pública empresarial Puertos de Cantabria» en los artículos 44.1 y 51.1 y 2.

Tres. Las referencias a «Administración» se sustituyen por la referencia a «Administración portuaria» en los artículos 34.3, 50.4, 51.2 y 54.2.

Cuatro. La referencia a «Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria» se sustituye por la referencia a «entidad pública empresarial Puertos de Cantabria» en el artículo 36.3.

Cinco. Las referencias a «Consejería competente en materia de puertos» y «Consejero competente en materia de puertos» se sustituyen por la referencia a «entidad pública empresarial Puertos de Cantabria» en los artículos 26.2, 28, 29.2; 31.1, 3, 4 y 7; 32.1 y 2, 34.1 y 2, 35.3, 36.2, 37.2, 39.1 y 2, 41.1 y 3, 43.1, 45.1, 52.4, 54.2, 62.1 y 2; 63.1, 4 y 5; y 64.2, y en los apartados 2 y 4 de la disposición adicional segunda.

Seis. Las referencias a «Dirección General competente en materia de puertos» y «Director General competente en materia de puertos» se sustituyen por la referencia a «entidad pública empresarial Puertos de Cantabria» en los artículos 26.1, 31.5, 36.2, 38.2, 39.2, 41.2 y 4, 47, 48, 49.1 y 2, 57.5, 63.4 y 64.

Siete. La referencia al «Director General competente en materia de puertos» se sustituye por la referencia a «Director de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria» en el artículo 63.1.

Disposición final segunda. Desarrollo Reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final tercera. Constitución e inicio de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

1. La constitución de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si bien el inicio de su actividad y los efectos jurídicos derivados de su creación se producirán a partir del día de la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» del acta constitutiva de la primera reunión del consejo de administración.

2. A partir del día de la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» del acta citada, quedarán adscritos a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya gestión estuviese atribuida a la Dirección General competente en materia de puertos. En dicho momento, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria se subrogará en las obligaciones jurídicas y económicas que, en materia de puertos, corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las cuales continuarán financiándose durante el ejercicio presupuestario en que tenga lugar el inicio de la actividad de la entidad con cargo al programa presupuestario correspondiente a la Dirección General competente en materia de puertos. Las relaciones jurídico-públicas y las prerrogativas inherentes a la contratación administrativa no sufrirán alteración alguna, correspondiendo a Puertos de Cantabria su ejercicio y aplicación.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 29 junio de 2006.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» n.º 141, de 21 de julio de 2006)

ANEXO
Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. La entidad Puertos de Cantabria tiene el carácter de entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en su Ley de creación.

Para el cumplimiento más eficaz de sus funciones, y previa autorización del Gobierno de Cantabria, Puertos de Cantabria podrá crear sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios, fundaciones o cualquier otra forma de personificación admitida en derecho, así como participar en las que ya estén constituidas. El Gobierno de Cantabria informará inmediatamente al Parlamento de las autorizaciones concedidas en esta materia.

2. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria está adscrita a la Consejería competente en materia de puertos. La citada Consejería ejercerá sobre la misma las facultades de control y tutela que le atribuye el presente estatuto, la legislación autonómica y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Competencias y funciones.

1. Corresponde a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria la planificación, construcción, gestión y explotación del sistema portuario de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria y específicamente:

a) La administración y gestión de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) La planificación, construcción y explotación de infraestructuras portuarias pesqueras y deportivas.

c) La resolución de los expedientes de autorización y concesión sobre el dominio público portuario.

d) La colaboración con los programas de actuación en infraestructuras de titularidad municipal en materia de puertos.

e) La optimización de la gestión económica y rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar, administrar y controlar los servicios portuarios.

b) Coordinar la actuación de los diferentes servicios autonómicos dentro de la zona de servicio de los puertos.

c) Ordenar los usos de la zona de servicio de los puertos y planificar y programar su desarrollo futuro.

d) Proyectar y ejecutar las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.

e) Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada.

f) Otorgar las concesiones y autorizaciones para ocupación del dominio público y cuantos títulos resulten necesarios para la prestación de los servicios portuarios.

g) Recaudar los ingresos públicos y las tarifas por las concesiones y autorizaciones otorgadas y por los servicios portuarios prestados.

h) Aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.

i) Velar por la compatibilidad de la actividad portuaria con el medio ambiente, la ordenación del territorio y el urbanismo.

j) Gestionar el patrimonio propio o adscrito a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, así como disponer de los recursos económicos a los que se refiere el artículo 10 del presente estatuto.

k) Cuantas sean necesarias para el ejercicio de sus competencias y estén previstas en la normativa aplicable.

Artículo 3. Potestades administrativas.

1. Para el ejercicio de sus funciones, corresponden a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad de organización

b)  a potestad de planificación.

c) La potestad de autorización.

d) Las potestades sancionadora y de policía portuaria.

e) La potestad de ejecución forzosa de sus actos.

f) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

g) Las demás potestades previstas en el ordenamiento jurídico que puedan atribuírsele para el cumplimiento de sus fines, salvo la expropiatoria.

2. Las potestades administrativas se confieren a los órganos de gobierno y de gestión de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO II
Órganos
Artículo 4. Órganos de gobierno y de gestión.

1. Son órganos de gobierno de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria:

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente.

2. Es órgano de gestión de la entidad el Director.

Artículo 5. Composición del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración es el máximo órgano de gobierno de la entidad y estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de puertos.

b) El Director de la entidad publica empresarial Puertos de Cantabria. c) Cuatro vocales designados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de puertos.

2. Los nombramientos de los vocales designados por el Gobierno de Cantabria tendrán una duración de cuatro años, salvo por renuncia o cese a propuesta del órgano que los propuso.

3. No podrán formar parte del Consejo de Administración:

a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o empresas que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a Puertos de Cantabria, salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a Puertos de Cantabria gastos relevantes, salvo que se trate de entidades o corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

c) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación aplicable. d) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.

4. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, la persona designada por el Consejero competente en materia de puertos, con experiencia en tareas, actividades o funciones vinculadas con los fines y actividades de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria o relacionados con la Administración Pública.

5. Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración todas aquellas personas que fueran especialmente invitadas por su Presidente para participar en los debates por su experiencia o conocimiento de los asuntos a tratar.

Artículo 6. Funciones del Consejo de Administración.

Corresponde al Consejo de Administración:

a) Formular los anteproyectos de presupuestos, el plan de empresa, y el Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación.

b) Proponer la fijación y revisión de cánones, ingresos públicos y tarifas para su aprobación.

c) Autorizar las operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones que legalmente correspondan al Gobierno de Cantabria o al Consejero competente en materia de Hacienda.

d) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria explicativa de la gestión anual y el plan de empresa.

e) Aprobar la plantilla de personal al servicio de la entidad, así como el régimen retributivo del personal, previo informe conjunto y favorable de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y Economía y Hacienda.

f) Aprobar la selección y contratación del personal de la entidad.

g) Aprobar las reglas de funcionamiento del propio Consejo, en lo relativo a convocatorias, reuniones, constitución, adopción de acuerdos, funciones del Secretario del Consejo y régimen económico de éste.

h) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante los tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

i) Realizar cuantos actos de disposición de su patrimonio propio se considere necesario.

j) Elevar al Consejero competente en materia de puertos la propuesta de delimitación de la zona de servicio de los puertos e instalaciones portuarias.

k) Elevar al Consejero competente en materia de puertos el avance y el proyecto del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, así como sus revisiones y modificaciones.

Artículo 7. El Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Representar a la entidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir, con su voto de calidad, los empates.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

d) Dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad.

e) La aprobación de los proyectos de obras a ejecutar por Puertos de Cantabria.

f) Autorizar y disponer los gastos.

g) Aprobar y suscribir los Convenios administrativos y suscribir los contratos administrativos y mercantiles que celebre la entidad.

h) Otorgar concesiones para la ocupación del dominio público portuario.

i) Imponer las sanciones en los supuestos de infracciones graves en materia de puertos.

j) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración delegue expresamente en él.

Artículo 8. El Director.

1. El Director será nombrado por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de puertos, atendiendo a criterios de solvencia profesional.

2. Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión de la entidad y de sus servicios, así como la de los recursos humanos.

b) Convocar y resolver los procesos de selección del personal de la entidad, formalizar su contratación y ejercer cualesquiera otras competencias en materia de personal de la entidad no atribuidas a otros órganos.

c) Ejercer las facultades de policía que la Ley atribuye a la entidad Puertos de Cantabria sobre el dominio público y servicios portuarios.

d) La colaboración con el resto de órganos competentes del Estado y de la Comunidad Autónoma en la adopción de las medidas para combatir las situaciones de emergencia, dentro de la zona de servicio, producidas por los riesgos establecidos en la legislación de protección civil.

e) La incoación de los procedimientos administrativos y su resolución en aquéllos supuestos cuya competencia no esté reservada a otro órgano.

f) Otorgar las autorizaciones y otros títulos necesarios para la ocupación del dominio público portuario, para la utilización de las instalaciones portuarias, así como para la prestación de servicios portuarios o para el ejercicio de actividades comerciales e industriales en la zona de servicio de los puertos.

g) La incoación de los procedimientos sancionadores, así como la resolución de dichos procedimientos en los supuestos de infracciones leves en materia de puertos.

h) Reconocer las obligaciones económicas y ordenar los pagos de las mismas.

i) Proponer al Consejo de Administración la delimitación de la zona de servicio de los puertos e instalaciones portuarias.

j) Decidir sobre la retirada o mantenimiento de las obras, equipos y materiales que revierten a la Administración por extinción de las concesiones.

k) Conceder la autorización previa a la constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre las concesiones.

l) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración o el Presidente deleguen expresamente en él.

m) Proponer a la Dirección General del Servicio Jurídico la interposición y la personación en cualesquiera acciones judiciales y recursos que afecten a los intereses generales derivados del ámbito competencial de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

n) Ejercer las demás funciones de Puertos de Cantabria establecidas en el artículo 2.2 no atribuidas expresamente a los órganos de gobierno.

TÍTULO III
Régimen económico y presupuestario
Artículo 9. Recursos económicos.

1. Constituyen los recursos económicos de Puertos de Cantabria:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Las ayudas, subvenciones y transferencias que procedan de las Administraciones o Entidades Públicas y de la Unión Europea.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Los productos procedentes de los ingresos públicos y cánones por la utilización de los bienes de dominio público y por el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el ámbito portuario, los productos de las tarifas por servicios que preste directamente, así como las sanciones e indemnizaciones impuestas de acuerdo con la ley.

h) Los procedentes de los créditos, préstamos y otras operaciones financieras que tenga autorizados y provengan tanto de financiación institucional como privada.

i) Los ingresos que provengan de dividendos y venta de acciones y participaciones de sociedades participadas.

j) Cualquier otro ingreso que se derive de sus operaciones o se le atribuya.

2. Los recursos e ingresos percibidos por Puertos de Cantabria como consecuencia de la explotación portuaria y de las tarifas por servicios, se gestionarán por los propios órganos de la entidad y tienen carácter finalista, estando afectos al cumplimiento de su actividad.

Artículo 10. Patrimonio de Puertos de Cantabria.

1. El patrimonio de Puertos de Cantabria estará constituido por el conjunto de bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de Cantabria le atribuya como propios, los que adquiera en el futuro por cualquier título o le sean cedidos o donados por cualquier persona o entidad, así como por aquellos que se le adscriban por el Estado o la Comunidad Autónoma de Cantabria y los procedentes de la reversión de las concesiones o cesiones.

2. El patrimonio de la entidad se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Se adscriben a Puertos de Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de puertos cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Puertos y Costas.

Artículo 11. Sede de Puertos de Cantabria.

La entidad Puertos de Cantabria tendrá su sede en la ciudad de Santander, calle Juan de Herrera número 4, 5.ª planta.

El Consejo de Administración podrá acordar la modificación del domicilio de la entidad.

Artículo 12. Régimen presupuestario y de control.

1. Puertos de Cantabria elaborará anualmente un anteproyecto de presupuestos de explotación y capital y del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación, que se ajustará a los objetivos anuales que establezca la Consejería competente en materia de puertos, con el contenido y documentos establecidos en la normativa aplicable, que será remitido, a través de la Consejería competente en materia de Puertos, a la Consejería competente en materia de Hacienda, a los efectos de su elevación al Gobierno de Cantabria, para su incorporación al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. Igualmente, elaborará un Plan de Empresa de vigencia cuatrienal, adaptado al Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, que fijará los objetivos que la entidad se proponga alcanzar en cumplimiento de las directrices de la Consejería competente en materia de puertos.

3. Puertos de Cantabria ajustará su contabilidad a las disposiciones del Plan General de Contabilidad de la empresa española.

4. El régimen de control de las actividades económicas y financieras de Puertos de Cantabria se ejercerá de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica reguladora del control de las entidades públicas empresariales.

5. El ejercicio social se computará por períodos anuales.

6. La cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados, el balance y la memoria justificativa de cada ejercicio económico habrán de ser aprobados por el Consejo de Administración antes de finalizar el primer semestre del siguiente año.

7. Las modificaciones de los presupuestos que sean necesarias introducir a lo largo de cada ejercicio serán aprobadas por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de finanzas que resulte de aplicación.

Artículo 13. Régimen tributario.

Puertos de Cantabria está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, gozando de idénticas exenciones y beneficios fiscales.

TÍTULO IV
Régimen de personal
Artículo 14. Personal de la entidad Puertos de Cantabria.

El personal de Puertos de Cantabria se rige por el Derecho Laboral, con las especificaciones que se señalan a continuación:

a) Al Director, que será nombrado conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente estatuto, le será aplicable el régimen jurídico laboral establecido en la normativa sobre contratos de alta dirección y el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) El Consejo de Administración, cuando las funciones a desempeñar justifiquen una relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección, podrá nombrar personal directivo, que no tendrá la consideración de alto cargo. A este personal le será de aplicación el régimen jurídico laboral establecido en la normativa sobre contratos de alta dirección y el régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) El resto del personal de la entidad será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de concurso, oposición o concurso-oposición. A este personal le será de aplicación el Convenio Colectivo de la entidad y el régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

TÍTULO V
Régimen jurídico
Artículo 15. Responsabilidad patrimonial.

El Presidente de Puertos de Cantabria resolverá las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la administración portuaria.

Artículo 16. Contratación.

1. Los contratos que celebre la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria se regirán por lo dispuesto en la legislación básica en materia de contratos de las Administraciones públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en sus normas de desarrollo, mediante un procedimiento adaptado a la estructura orgánica de la entidad.

2. El órgano de contratación de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria es el Presidente del Consejo de Administración.

3. Para la celebración de contratos de más de tres millones (3.000.000) de euros será necesaria la autorización previa del Gobierno de Cantabria.

Artículo 17. Impugnaciones y recursos.

1. Los actos dictados por el Presidente en materia de responsabilidad patrimonial ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles conforme a la legislación aplicable.

2. Las impugnaciones y reclamaciones sobre la efectividad y aplicación de los cánones, tarifas y demás ingresos de Derecho Público se ajustarán a lo establecido en la legislación reguladora de las reclamaciones económico-administrativas.

3. Los restantes actos administrativos dictados por los órganos de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria serán recurribles en alzada ante el Consejero competente en materia de puertos, salvo los dictados por el Presidente de la entidad, que serán recurribles en alzada ante el Gobierno de Cantabria.

4. Las pretensiones que se deduzcan frente a los actos sujetos al Derecho Privado serán conocidas por la jurisdicción civil o laboral, según proceda, previa reclamación ante el Presidente, en los términos establecidos en la legislación básica del procedimiento administrativo común.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/06/2006
  • Fecha de publicación: 24/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2006
  • Publicada en el BOCT núm. 141, de 21 de julio de 2006.
  • Fecha de derogación: 01/01/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 10/2012, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-627).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 5.3 y el 10.3 del anexo, por Ley 6/2009, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-931).
    • los arts. 1.4, 8.1, disposición adicional 2 y anexo, por Ley 9/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1177).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11.a), 24, apartados 3 y 6 del 45 y párrafos a) y b) del 61.1 y las referencias indicadas de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20890).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
  • CITA Ley 6/2002, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-322).
Materias
  • Cantabria
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Puertos

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