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Documento BOE-A-2006-15299

Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 2006, páginas 31526 a 31528 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-15299
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/08/24/apa2726

TEXTO ORIGINAL

La aparición de casos de influenza aviar altamente patógena, primero en el sureste asiático y después en diversos países europeos ha afectado de manera significativa al consumo de carne de ave durante varios meses, en particular entre octubre de 2005 y abril de 2006. Esta situación, ha afectado a la totalidad del territorio europeo. En España, a pesar de no detectarse durante el período de referencia ningún caso de influenza aviar ni en aves silvestres ni domésticas, se registraron importantes descensos en el consumo y, en consecuencia, en los precios en origen, que registraron caídas en los meses de octubre y noviembre de 2005 en primer término, y un desplome en algunas semanas de marzo y abril de 2006. Con el fin de adaptarse a la difícil situación de mercado, el sector productor puso en marcha varias medidas orientadas a disminuir la producción, entre las que destaca la reducción de la capacidad de producción en granja, la destrucción de huevos para incubar y el sacrificio anticipado de gallinas reproductoras. El Reglamento (CEE) n.º 2777/75 del Consejo de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercado de las aves de corral, prevé, a través de la modificación introducida por el Reglamento (CE) n.º 679/2006 del Consejo, de 25 de abril de 2006, la adopción de medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de ave de corral, con el fin de hacer frente a perturbaciones graves de mercado derivadas directamente de una pérdida de confianza del consumidor ante la existencia de riesgos para la sanidad animal. Estas medidas son cofinanciadas al cincuenta por ciento entre la Unión Europea y los Estados Miembros. En este marco legal, se dictó el Reglamento (CE) n.º 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006 sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados Miembros. Este Reglamento, basado en las propuestas presentadas por los países afectados, recoge las medidas de apoyo al mercado a adoptar en cada Estado Miembro con el fin de compensar al sector productor por los esfuerzos de contención de la producción realizados durante el período en el que el mercado se vio afectado por la sensibilización pública por la aparición de algunos casos de influenza aviar. El artículo 10 del citado Reglamento (CE) n.º 1010/2006 establece que todos los pagos de las ayudas que se realicen en el ámbito del mismo deben haber concluido antes del 31 de diciembre de 2006. En el proceso de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados En consecuencia, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (CEE) n.º 2777/75 y el Reglamento (CE) n.º 1010/2006, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas excepcionales de apoyo al mercado destinadas al sector avícola de carne en virtud de lo establecido por los artículos 4 y 6 del Reglamento (CE) n.º 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados Miembros.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de lo previsto en la presente orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.

2. Se entenderá como autoridad competente los órganos correspondientes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en las que radiquen las explotaciones avícolas beneficiarias de estas ayudas.

Artículo 3. Líneas de ayuda y plazo de realización de actividades.

1. Las líneas de ayuda son las establecidas en los artículos 5 y 6.

2. Sólo serán susceptibles de recibir ayudas las actividades realizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, ambos inclusive.

Artículo 4. Financiación.

Las ayudas establecidas en la presente orden tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercado de las aves de corral. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contribuirá a la financiación del régimen de ayudas hasta un máximo del 25 por 100 del coste total de las ayudas que se concedan y dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Ayudas a la reducción de la capacidad de producción en la explotación avícola de carne.

1. Estas ayudas se concederán a las explotaciones que, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, hayan reducido la densidad de producción.

2. El importe de estas ayudas se calculará de conformidad con lo dispuesto en el anexo de esta Orden. La cuantía máxima por animal no criado será de 0,20 euros y el número máximo de animales con derecho a ayuda se establece, para toda España, en 15.000.000 cabezas, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1010/2006, de 3 de julio de 2006. La autoridad competente calculará el descenso de la producción conforme a lo dispuesto en el anexo, teniendo en cuenta que para el cálculo, se deberá comparar la producción en el período de referencia establecido en el apartado 1, con la del período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de abril de 2005. En el caso de titulares de explotaciones avícolas que hubieran iniciado la actividad con posterioridad al inicio del período de referencia establecido, o bien hubieran finalizado su actividad con antelación al mismo, dicha autoridad establecerá un factor de corrección que permita comparar idénticos períodos de crianza de aves. 3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones avícolas de carne de recría o criaderos de aves de explotación y de explotaciones de producción, según lo establecido en las letras d) y e) del artículo 3 del Real Decreto 1084/2005, que alojen animales de la especie «gallus gallus» y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas, conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, como: Explotaciones de recría o criaderos de aves de explotación.

Explotaciones de producción.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

c) No haber sido sancionado por la autoridad competente por incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.

4. El titular de la explotación deberá acreditar el descenso en la producción de acuerdo con lo establecido en el anexo, mediante la presentación de los certificados sanitarios de los movimientos de entrada y salida de la explotación, que establece el artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, así como el Libro de Registro de la explotación o documento equivalente, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1084/2005.

Con carácter excepcional, la autoridad competente, podrá admitir cualquier otro documento contable u oficial que recoja la entrada y salida de los animales de la explotación, indicando la fecha y origen y destino de los animales. En el caso de avicultores sujetos a régimen de integración, se podrán aportar los documentos de liquidación emitidos por el integrador. En el caso de explotaciones de recría de aves de explotación, se exigirá la documentación necesaria para acreditar que la salida de los animales se ha producido con destino a explotaciones no comerciales, de acuerdo con lo que determine la autoridad competente.

Artículo 6. Ayudas al sacrificio anticipado de gallinas reproductoras.

1. Estas ayudas se concederán por el sacrificio de gallinas reproductoras con anterioridad a la semana 60 de vida, siempre que la totalidad de la manada haya sido sacrificada de forma anticipada y no se mantengan animales en producción en la misma unidad epidemiológica durante al menos las seis semanas inmediatamente posteriores al sacrificio.

2. La indemnización por animal sacrificado no podrá superar la cantidad de 3,2 euros. El número máximo de animales sacrificados por los que podrá recibirse indemnización se establece, para toda España, en 151.000 cabezas, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006. 3. El sacrificio de los animales deberá haberse realizado entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, ambos inclusive. 4. Podrá ser beneficiario de las ayudas el propietario de los animales, independientemente de que se trate o no del titular de la explotación donde se han criado dichos animales. 5. El propietario de los animales deberá acreditar la entrega de los animales al matadero y la edad de sacrificio de los mismos aportando el certificado sanitario de movimiento que establece el artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, así como el Libro de registro de la explotación o documento equivalente conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1084/2005. Con carácter excepcional, la autoridad competente, podrá admitir cualquier otro documento contable u oficial que recoja las entradas y salidas de los animales de la explotación, indicando la fecha y el origen y destino de los animales. En todo caso la documentación aportada deberá permitir conocer inequívocamente la edad de las aves en el momento del sacrificio.

Artículo 7. Solicitudes, tramitación, resolución y pago.

1. Las solicitudes se presentarán en los plazos establecidos por la autoridad competente. Las solicitudes de ayudas, acompañadas de la documentación y justificantes de los requisitos exigidos en cada convocatoria, se dirigirán a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde esté situada la explotación ganadera por cuya actividad se solicita la ayuda.

2. La autoridad competente tramitará el procedimiento y resolverá motivadamente. Asimismo, corresponderá a dichos órganos el pago de la ayuda, que deberá realizarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1010/2006. 3. En caso de superarse los límites cuantitativos estipulados por los anexos IV y VI del Reglamento (CE) n.º 1010/2006, de la Comisión, de 3 de julio de 2006, se procederá a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las ayudas contempladas en la presente orden, hasta respetar dichos límites.

Artículo 8. Distribución territorial de los fondos de ayuda.

1. Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de noviembre de 2006, la información relativa a la cuantía de las indemnizaciones que correspondería otorgar por cada concepto, después de su examen para determinar si cumplen los requisitos exigidos.

2. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como de los fondos comunitarios destinados a este fin, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 9. Controles.

Las Comunidades Autónomas llevarán a cabo los correspondientes controles tanto administrativos como sobre el terreno de las solicitudes de ayuda. En el caso de los controles sobre el terreno, estos afectarán como mínimo al 5 por cien de las explotaciones avícolas de que se trate.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de agosto de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Cálculo del importe global de la ayuda por reducción de la capacidad de producción en la explotación

1. En el caso de granjas de producción: Para el cálculo del importe global y sobre la base de la documentación requerida por la autoridad competente, deben contemplarse las siguientes variables:

Número de broilers medio (B): Es el total de pollitos de un día recibidos en el período de 7 meses de referencia, dividido por el número de manadas recibidas en la explotación (número de pollitos recibidos/número de entradas).

Días de vacío sanitario (D): Días transcurridos desde que se produce la salida de la última partida de pollos engordados (broilers) hasta la fecha de entrada del siguiente lote de pollitos de un día. Días de ocupación: Son los días dentro del período de referencia fijado (entre el 1 de octubre de 2005 y 30 de abril de 2006) en los que la nave ha estado ocupada. El cálculo de esta variable se obtendrá restando los días de vacío sanitario (d) a los 212 días correspondientes al período de referencia. En el caso contemplado en el párrafo 3.º del artículo 5.2, esta variable se calculará teniendo en cuenta la parte correspondiente del período de referencia. Manada estándar (M): Se considera para el cálculo una duración estándar para el engorde de la manada de 42 días. Broilers criados en período de referencia (P)= número de broilers medio × días de ocupación/manada estándar

P=B*(210-d)/M

Disminución de producción (D): Se deberá calcular la diferencia entre el valor P del período desde el 1 de octubre de 2004 al 30 de abril de 2005 y valor P correspondiente al período desde el 1 de octubre de 2005 al 30 de abril de 2006.

El importe final de la ayuda (en euros) se calculará aplicando la siguiente fórmula:

X=0,2 * D

2. En el caso de explotaciones de recría o criaderos de aves de explotación se utilizarán las siguientes variables:

X: n.º total de aves entradas en la explotación entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, ambos inclusive.

Y: n.º total de aves entradas en la explotación entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de abril de 2006. F: Factor de corrección según duración del ciclo, tal y como señala el cuadro que figura a continuación:

Duración del ciclo (en semanas)

F

≤ 1

0,16

1-2

0,33

2-3

0,5

3-4

0,66

4-5

0,83

≥ 5

1

El importe (I) de la ayuda en euros por explotación en este caso se calculará según la fórmula siguiente:

I = 0,2 *[F * (Y -X)]

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/08/2006
  • Fecha de publicación: 01/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Ayudas
  • Carnes
  • Comercialización
  • Enfermedad animal
  • Explotaciones agrarias
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

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