En la cuestión de ilegalidad n.º 4/2005, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de febrero de 2006, que contiene el siguiente fallo: Asimismo, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de Aclaración, en fecha 26 de junio de 2006, del siguiente tenor:
Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón frente al artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 8 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, declaramos que tal precepto que establecía que «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100» no era conforme a Derecho y era por tanto nulo.
Por Auto de Aclaración de fecha 26-6-2006, se rectifica el error de trascripción de la sentencia advertido tanto en el cuerpo de la sentencia como en su fallo, de manera que éste queda redactado en los siguientes términos:
Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón frente al artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, declaramos que tal precepto que establecía que «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100» no era conforme a Derecho y era por tanto nulo. Esta sentencia, una vez que sea firme, se comunicará a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la parte dispositiva deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para cumplimentar este mandato. No hacemos imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce y Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó.
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