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Documento BOE-A-2006-2237

Acuerdo de 15 de diciembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se adscriben con carácter exclusivo las Secciones Primera, Tercera y Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz al orden jurisdiccional penal y sus Secciones Segunda y Quinta al orden jurisdiccional civil y se les atribuye el conocimiento de determinados asuntos.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2006, páginas 5235 a 5236 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2006-2237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2005/12/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que, «en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una Sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado''». El artículo 82.4 de la misma Ley establece que «en el orden civil conocerán las Audiencias Provinciales de los recursos que establezca la Ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. También conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica». Por último, el artículo 98 de la citada Ley Orgánica prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». La Audiencia Provincial de Cádiz se encuentra dividida en ocho Secciones. Las cinco primeras tienen su sede en la ciudad de Cádiz, la Sexta en Ceuta, la Séptima en Algeciras y la Octava en Jerez de la Frontera. Las ocho están adscritas al orden civil y al penal, indistintamente. La propuesta de adscripción de las referidas Secciones con sede en la ciudad de Cádiz a uno u otro orden jurisdiccional y de especialización las mismas para el conocimiento de determinadas materias con carácter exclusivo ha sido efectuada por los Magistrados que la integran, con el parecer e informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla. La entrada de asuntos en estas Secciones no alcanza la carga máxima de trabajo aprobada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, para este tipo de órganos. Las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados dentro del mismo orden jurisdiccional son indudables. La naturaleza especial de los procesos de familia e incapacidad supone que las relaciones jurídicas sobre las que operan sean de carácter personalísimo, sobre todo, por la presencia, en la mayoría de los casos, de hijos menores y personas con graves limitaciones que, sin ser parte procesal estricta, son afectados en sus intereses prioritarios por el resultado del proceso. La sucesiva y reciente promulgación de importantes leyes como la Concursal y la de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etc., vienen a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general. Por ello, se destaca mas la necesidad de la especialización propuesta, al ser necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento para preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, actuando por esta razón de forma favorable la especialización en los órganos inferiores, al homogeneizar los criterios de las resoluciones. La efectividad de las medidas que se acuerdan habrá de ser de 1 de abril de 2006, sin que su adopción suponga que, en el futuro, no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de estas materias a otras Secciones de esta misma Audiencia. Las Secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en esta ciudad, a las que se atribuye el conocimiento de determinadas materias con carácter exclusivo, extenderán su competencia a todo ámbito territorial de la referida Audiencia, aun cuando existan Secciones desplazadas en Ceuta, Algeciras y Jerez de la Frontera. Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil y penal en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en concreto, en la provincia de Cádiz y en la Ciudad de Ceuta. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de los Magistrados que integran la Audiencia Provincial de Cádiz, con el parecer e informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Adscribir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Secciones Primera, Tercera y Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, al orden jurisdiccional penal, y sus Secciones Segunda y Quinta, al orden jurisdiccional civil. Todas estas Secciones tienen su sede en la capital de la provincia. Las Secciones Sexta, Séptima y Octava, con sede en Ceuta, Algeciras y Jerez de la Frontera, respectivamente, seguirán manteniendo competencia civil y penal.

2.º En virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuir a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos contra las resoluciones dictadas en materia de Derecho de Familia por Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción dependientes de la misma, y de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia civil dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del ámbito de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, adicionado por el artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género-. 3.º Atribuir a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores números 1, 2 y 3 de dicha provincia, uno con sede en la ciudad de Cádiz y constituidos en Cádiz, Algeciras y Jerez de la Frontera y contra las resoluciones del Juzgado de Menores número 1 de Ceuta, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 4.º Mantener la atribución efectuada a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz por Acuerdo 16.º, adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 25 de mayo de 2005, del conocimiento con carácter exclusivo, de las materias de violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, y concretamente, y con tal carácter de exclusividad, del conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de las sentencias y recursos contra las resoluciones dictadas en las mismas materias reguladas en la citada Ley Orgánica por los Juzgados de lo Penal dependientes de la citada Audiencia, manteniendo igualmente con el mismo carácter exclusivo el conocimiento por dicha Sección de todos aquellos asuntos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de los procedimientos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer dependientes de la misma, exceptuándose los Juicios de la competencia del Tribunal del Jurado. 5.º Mantener la atribución efectuada por Acuerdo 38.º, adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 21 de julio de 2004, del conocimiento con carácter exclusivo por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz y por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de la Ciudad Autónoma de Ceuta al que se le ha asignado el conocimiento de la materia mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral. 6.º Las Secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en la capital de la provincia que se especializan en el presente Acuerdo extenderán en estas materias su competencia a todo su ámbito territorial, incluyendo el de las secciones desplazadas. 7.º Dado que la atribución del conocimiento en exclusiva de las materias a las que hace referencia el presente Acuerdo se efectúa de forma exclusiva pero no excluyente, las Secciones afectadas deban seguir conociendo, por vía de reparto, de los otros asuntos ordinarios de su jurisdicción civil o penal, en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. 8.º La adopción de estas medidas no supone que en el futuro no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de las materias citadas a otras Secciones de esta misma Audiencia. 9.º Las medidas a las que hace referencia el presente Acuerdo, de adscripción al orden civil o penal de las Secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en la capital de la provincia, y de atribución en exclusiva del conocimiento de la materia propia del Derecho de Familia a su Sección Quinta y del conocimiento de los recursos a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, a su Sección Cuarta, tendrán efectividad desde la fecha de 1 de abril de 2006. 10.º Se deja sin efecto la medida de atribución a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz del conocimiento de los recursos a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores números 1 y 2 de dicha Provincia, efectuada por Acuerdo 21.º, adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 17 de diciembre de 2003. La fecha de efectividad de la medida que ahora se adopta será de 1 de abril de 2006. 11.º Las distintas Secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión por resolución definitiva. 12.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en ejercicio de sus atribuciones, deberá adoptar, en su caso, los acuerdos precisos para que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz asuma el conocimiento de los recursos de apelación y queja interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria con sede en El Puerto de Santa María y Algeciras, denominados Juzgados de Vigilancia Penitenciaria números 1 y 4 de Andalucía y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Ceuta, previa aprobación de las normas de reparto propuestas al efecto por los Magistrado de dicha Audiencia Provincial, conforme a lo dispuesto en el artículo 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 15/12/2005
  • Fecha de publicación: 10/02/2006
  • Efectos desde el 1 de abril de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 80.3, 82.4 y 98 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Cádiz
  • Reparto de asuntos

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