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Documento BOE-A-2006-7007

Orden ECI/1152/2006, de 6 de abril, por la que se crean los «Premios IRENE: la paz empieza en casa», con el fin de fomentar desde el sistema educativo la prevención de la violencia contra las mujeres, se establecen las bases reguladoras para su concesión y se convocan los correspondientes al año 2006.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2006, páginas 15161 a 15163 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-7007
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/04/06/eci1152

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su Exposición de Motivos: «la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.» Asimismo, en la citada ley se señala que los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución, en cuyo artículo 9.2 se explicita la obligación de adoptar, por parte de los poderes públicos, medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud. Por otra parte, es necesario también atender las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce contra las mujeres. En el título I de dicha ley se especifican también las obligaciones del Sistema Educativo en la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre ambos géneros, ya que el objetivo fundamental de la educación es proporcionar una formación integral que permita al alumnado conformar su propia identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre el conocimiento y la valoración ética de esa identidad. Una gran parte de las conductas violentas se forman durante el proceso de socialización, por lo que la escuela, como espacio fundamental en el que se produce tanto la socialización como la generación de relaciones, debe orientar ese proceso contribuyendo a eliminar de nuestra sociedad la violencia en general y muy especialmente la ejercida contra las mujeres. Por ello, para erradicar este tipo de comportamientos es necesario adoptar medidas de carácter preventivo, dirigidas a promover una educación basada en la igualdad, la no discriminación por razones de sexo, la resolución pacífica de conflictos y el rechazo hacia cualquier tipo de violencia. Sobre la base de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias y funciones conferidas al Ministerio de Educación y Ciencia en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, dispongo:

Primero. Creación del premio, ámbito y objeto. 1. Se crean los «Premios IRENE: la paz empieza en casa», dirigidos a colaborar desde el sistema educativo con la erradicación de la violencia y la promoción de la igualdad real entre mujeres y hombres, de acuerdo con las bases que se explicitan a continuación.

2. Se premiarán experiencias educativas, pautas de actuación, materiales curriculares y de apoyo, propuestas pedagógicas y todos aquellos trabajos innovadores que contribuyan a prevenir y erradicar las conductas violentas y a promover la igualdad y la cultura de la paz, procurando el desarrollo de estrategias de convivencia igualitaria entre hombres y mujeres. Dichas experiencias deberán haberse realizado durante los dos años anteriores a cada convocatoria y contar con una aplicación práctica en las aulas. 3. Podrán participar los profesores, profesoras y profesionales de la educación que ejercen su actividad en centros de enseñanza españoles financiados con fondos públicos, que estuvieran en activo durante la realización de la experiencia o actividad que se presenta a concurso. Se valorarán especialmente los trabajos realizados en equipo. 4. No podrá participar personal que haya tenido durante los últimos tres años cualquier tipo de relación laboral con el CIDE. Quienes hayan disfrutado de una beca no podrán optar a los premios durante el año siguiente a la finalización de su beca. Tampoco podrán presentarse quienes hayan obtenido un premio con ese trabajo en cualquier convocatoria pública o privada. 5. Se convocarán con carácter anual por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Segundo. Dotación económica.-Los premios contarán con una dotación mínima de veintiséis mil euros (26.000,00 €), revisable en cada convocatoria, que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.466 A.227.06

Tercero. Los trabajos.

1. Los trabajos serán originales, no publicados e inéditos (se consideran inéditos aquellos que no tienen NIPO ni ISBN). No podrán participar los trabajos premiados en cualquier otra convocatoria, pública o privada.

2. La memoria del trabajo con todos sus elementos y en formato papel deberá presentarse por triplicado en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Los Madrazo, 15-17, Madrid 28014), o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, en el plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el trabajo estuviera escrito en una lengua distinta del castellano, deberá acompañarse de una traducción a esta lengua. 3. Junto con el trabajo deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, debidamente cumplimentada y firmada por el autor/a o representante, en su caso, de los autores/as de la experiencia, según el modelo anexo a esta orden.

b) Certificación del Director/a del Centro o del Jefe/a de la Unidad o Consejería correspondiente, acreditativa de que las personas participantes (con especificación de nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada uno/a de ellos) han colaborado en el desarrollo de la experiencia en dicho centro y/o han estado destinados en el mismo durante la realización de la experiencia. En el supuesto de que uno/a de los autores/as sea Director/a del Centro, la certificación deberá ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa. c) Declaración jurada y firmada por cada autor/a de que el trabajo presentado no ha sido premiado ni publicado con anterioridad. d) Resumen de la experiencia, por triplicado, con una extensión no superior a 30 páginas, aproximadamente 60.000 caracteres, que incluya los aspectos más relevantes del trabajo (objetivos, metodología, resultados, referencias bibliográficas más relevantes y fecha de inicio y finalización de la experiencia). Los resúmenes de los trabajos premiados podrán ser publicados por el Ministerio de Educación y Ciencia, para lo cual se deberá entregar el correspondiente soporte informático en cualquiera de las versiones de Word para Windows.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos. Si en ese plazo no se produjese la rectificación, se entenderá que desisten de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto. El jurado.

1. Los trabajos serán evaluados, de acuerdo a los criterios propuestos en la base quinta, por un Jurado constituido por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue. Vocales:

El Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa o persona en quien delegue. Dos representantes de las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas, cuya participación se decidirá por orden alfabético. Tres funcionarios/as del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), uno/a de los cuales desempeñará las tareas de secretariado, con voz pero sin voto.

2. El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacados por su labor en los temas relacionados con la igualdad de oportunidades o la erradicación de la violencia de género.

3. El Jurado podrá solicitar la colaboración del Instituto de la Mujer para la evaluación de los trabajos presentados.

Quinto. Criterios de selección.

1. Para la valoración de los trabajos se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Carácter innovador por su contenido o metodología y posibilidad de puesta en práctica.

b) Capacidad para integrar la lucha contra el sexismo y la violencia en una perspectiva amplia y universal: la defensa de los derechos humanos. c) Desarrollo de habilidades para la identificación y el rechazo de los estereotipos sexistas que contribuyen a la violencia y generación de esquemas alternativos. d) Capacidad para favorecer cambios cognitivos, afectivos, y conductuales que ayuden a superar los distintos componentes del sexismo y la violencia. e) Idoneidad para lograr la superación de la invisibilidad de las mujeres incorporando contenidos, métodos y prácticas que ayuden a comprender las diferencias y semejanzas entre hombres y mujeres desde una perspectiva histórica, sus causas y sus consecuencias. f) Objetivos precisos y concretos y análisis de resultados esperados, si se cumplen los objetivos. g) Contribución a la adquisición de habilidades para resolver los conflictos de forma pacífica y para comprender y respetar la igualdad entre los sexos.

2. Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos, si el Jurado lo considera oportuno. Igualmente podrán concederse, a juicio del jurado, hasta un máximo de 10 menciones honoríficas, sin dotación económica.

Sexto. Obligaciones del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

1. Una vez terminada la evaluación de los trabajos y finalizado el trámite de audiencia, el Jurado elevará propuesta para la concesión de premios al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien resolverá la convocatoria por Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

2. Los premios se abonarán, a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria a nombre de las personas beneficiadas. 3. Los premios estarán sujetos a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, y demás normas tributarias. 4. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá divulgar las obras y trabajos premiados en un plazo no superior a 18 meses desde la resolución de las correspondientes convocatorias, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo significará que sus autores autorizan al Ministerio de Educación y Ciencia para su divulgación, en las condiciones y plazos citados. 5. Dos ejemplares de los trabajos premiados quedarán depositados en la Biblioteca del CIDE para consulta de las personas interesadas.

Séptimo. Los compromisos de los/as participantes.

1. A efectos de percepción del importe económico del premio los/as autores/as deberán tener dada de alta en la Dirección General del Tesoro Público la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades, siendo requisito previo e indispensable por su parte presentar certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en su caso frente a la Seguridad Social. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir la cuantía correspondiente al premio concedido.

2. Los trabajos no premiados deberán ser recogidos por sus autores/as o persona debidamente autorizada en la sede del CIDE, calle General Oraa, número 55, de Madrid, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión. Transcurrido dicho plazo se destruirán los que no hayan sido recogidos.

Octavo. Aceptación de la convocatoria.-La participación en el concurso supondrá la aceptación expresa de estas bases.

Noveno. Convocatoria para el año 2006.-Se convocan los «Premios IRENE: La paz empieza en casa» para el año 2006. Décimo. Dotación económica.-Los premios correspondientes al año 2006 contarán con una dotación económica de 26.000,00 € que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.466A.227.06, de acuerdo con la siguiente distribución:

Un primer premio de 10.000 euros.

Dos segundos premios de 5.000 euros. Tres terceros premios de 2.000 euros.

Undécimo. Jurado.-En la composición del Jurado para la presente convocatoria participarán un/a representante de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y un/a representante de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Duodécimo. Plazos.-El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Decimotercero. Impugnabilidad.-Contra la presente Orden y los actos administrativos que de la misma se deriven podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que previene el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimocuarto. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de abril de 2006.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sres. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y Director del Centro de Investigación y Documentación.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/2006
  • Fecha de publicación: 19/04/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/2006
  • Fecha de derogación: 12/02/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EFP/87/2022, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2022-2201).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Investigación y Documentación Educativa
  • Centros de enseñanza
  • Dirección General de Educación Formación Profesional e Innovación Educativa
  • Educación
  • Formularios administrativos
  • Igualdad de oportunidades
  • Mujer
  • Premios
  • Profesorado

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