El incremento de la presencia femenina en las trayectorias educativas científico-tecnológicas, que tradicionalmente han contado con escasa presencia de alumnas, constituye un objetivo que se ha consagrado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en adelante LOE, modificada en su redacción por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en adelante LOMLOE, que adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas del aprendizaje la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, introduciendo en la educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista.
La disposición adicional vigesimoquinta apartado 4 de la LOE, modificada por la LOMLOE, relativa al fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, señala que «las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la presencia de alumnas en estudios del ámbito de las ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, así como en las enseñanzas de formación profesional con menor demanda femenina»; y en el apartado 5 que «las Administraciones educativas promoverán que los currículos y los libros de texto y demás materiales educativos fomenten el igual valor de mujeres y hombres y no contengan estereotipos sexistas o discriminatorios. Asimismo, incluirán estos contenidos en los programas de formación inicial del profesorado».
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en adelante LOE, modificada en su redacción por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en adelante LOMLOE, en el artículo 1.b), establece entre los principios de la educación «la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales».
De forma específica, en su artículo 22.3, la citada LOE, modificada por la LOMLOE, señala que «en la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporándose la perspectiva de género». En sus artículo 80.1, se establece que «con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás».
El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene entre sus objetivos impulsar actuaciones dirigidas a fomentar el interés de niñas y jóvenes en disciplinas vinculadas a las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas en conexión con las artes y la creatividad (en adelante STEAM, acrónimo de las siglas en inglés de las citada disciplinas) para avanzar en la construcción de un sistema educativo y formativo capaz de afrontar con vigor la revolución digital, científica y tecnológica en la que estamos inmersos, libre de condicionamientos por razón de género que elimine estereotipos asociados a determinadas vocaciones y profesiones, impulse el empoderamiento femenino en las disciplinas STEAM y proporcione igualdad de oportunidades para que las niñas y jóvenes accedan a una educación de calidad vinculada a estas disciplinas.
Por ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha impulsado la Alianza STEAM por el Talento femenino «Niñas en pie de ciencia», a la que se han adherido más de un centenar de entidades entre las que se encuentran empresas, fundaciones, asociaciones, universidades, medios de comunicación, instituciones y organizaciones de la sociedad civil, como una iniciativa que abarca distintas acciones para aunar todo el talento. La Alianza se concibe como una herramienta que permitirá sumar esfuerzos, buscar sinergias entre las administraciones, empresas, organizaciones de la sociedad civil, centros educativos y formativos y medios de comunicación con proyectos STEAM para la promoción de estas vocaciones en las niñas y jóvenes, y también entre todos aquellos agentes que, aunque no cuenten con proyectos STEAM, quieran sumarse a esta iniciativa.
Igualmente, la Alianza tiene como objetivo promover iniciativas concretas que contribuyan a configurar un sistema educativo y formativo que elimine estereotipos de género asociados a determinadas vocaciones y profesiones, que impulse el empoderamiento femenino en las disciplinas STEAM, desde estadios tempranos de la educación y que contribuya a eliminar la brecha de género que se consolida en el acceso de nuestras jóvenes a dichas disciplinas, al igual que ocurre en el contexto internacional.
Así, en el ámbito internacional, el impulso de las vocaciones STEAM en las niñas y mujeres es una cuestión prioritaria en el nuevo marco de actuación definido en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU. Especialmente relevantes son el ODS 4, sobre educación de calidad, inclusiva, equitativa y que promueva el aprendizaje continuo para todos y el ODS 5, sobre igualdad de género y empoderamiento de mujeres y niñas. Estos objetivos incluyen metas específicas para los países con el fin de impulsar el acceso a la educación STEM (de acuerdo con la denominación oficial de la ONU) y a las tecnologías y para reducir las desigualdades de género.
En el ámbito europeo, el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 de la Comisión Europea establece, dentro de la Prioridad estratégica 2, el objetivo de mejorar las competencias y capacidades digitales para la transformación digital y de promover la participación de las mujeres en los estudios STEM (de acuerdo con la denominación oficial de la Comisión Europea).
Finalmente, el Plan España Digital 2025, aprobado por el Gobierno, establece que el sistema educativo debe fomentar vocaciones científico tecnológicas, sin abandonar por ello las artes, para que haya un volumen suficiente de personas que cursen estudios de Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM) de la forma más paritaria posible.
Por otra parte, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece en su Exposición de Motivos que «la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión».
En la citada ley se señala que los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en la Constitución española, en cuyo artículo 9.2 se explicita la obligación de adoptar, por parte de los poderes públicos, medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud. Por otra parte, también es necesario atender las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce contra las mujeres.
La consideración de la igualdad entre sexos ha sido un motivo fundamental para aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, en cuyo título II, en parte del capítulo II, se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación con relación a la igualdad.
La obligación que tienen las Administraciones públicas de favorecer esa transmisión de valores, junto con la constatación de que desde la comunidad educativa ya se venía actuando en ese mismo sentido, condujeron, en 2006, a que el entonces Ministerio de Educación y Ciencia creara, por medio de la Orden ECI/1152/2006, de 6 de abril (BOE de 19 de abril de 2006), los «Premios IRENE: la paz empieza en casa», con el objetivo de prevenir la violencia contra las mujeres y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, mediante el impulso de experiencias y propuestas que desarrollen esta finalidad.
Por su parte, el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional indica que el Departamento tiene entre sus funciones el diseño y desarrollo de medidas para la promoción de las políticas de igualdad, coeducación, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias y de actuaciones dirigidas a la promoción de las competencias educativas transversales, así como de innovaciones educativas dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación no universitaria, la elaboración y ejecución de planes para la mejora de la calidad, la evaluación y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan en este ámbito las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal y el diseño de estrategias para la promoción de la orientación profesional.
La mencionada Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (artículo 77) establece la creación de las unidades de igualdad que serán las que desarrollen las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres, en el ámbito de las materias de su competencia y, en particular: a) Recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a los mismos en relación con su elaboración, b) elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento, c) asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género, d) fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas, e) velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.
Por ello, el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, determinar la figura de un responsable y establece sus funciones, entre las que se encuentran las de informe, asesoramiento y propuesta en las iniciativa y planes que se desarrollen en materia de igualdad.
Por último, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilita para que reglamentariamente las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para determinados colectivos de personas físicas cuando por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por ello, esta orden prevé dicha obligación, dado que los beneficiarios de los premios que se contemplan tienen acreditado el acceso y la disponibilidad de dichos medios electrónicos.
En la elaboración de la presente orden se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada y, en particular, los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento necesario para determinar las características de los premios que se establecen conforme a los principios de la reforma educativa aprobada y en desarrollo en la actualidad. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en materia de premios o reconocimientos, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, se establecen estas bases reguladoras, que han sido informadas por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
1. Esta orden establece las bases reguladoras para la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Aulas por la Igualdad:
– Premios «Alianza STEAM por el Talento femenino, Niñas en pie de ciencia».
– Premios «Irene: La paz empieza en casa».
2. La finalidad de los Premios Aulas por la Igualdad es fomentar la igualdad, la coeducación, la prevención de la violencia contra las mujeres y el impulso de las vocaciones de las niñas y jóvenes en las disciplinas vinculadas a las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas en conexión con las artes y las humanidades (en adelante STEAM) en el ámbito educativo y formativo.
3. El objeto de los Premios Aulas por la Igualdad es el reconocimiento de experiencias, materiales curriculares y de apoyo, propuestas pedagógicas y todos aquellos trabajos innovadores que persigan las finalidades indicadas en el apartado 1 que se deberán haberse realizado durante los dos años anteriores a cada convocatoria y tener repercusión en la teoría y/o práctica educativa.
4. El ámbito de los Premios Aulas por la Igualdad abarca todas las etapas y enseñanzas del sistema educativo español no universitario, por lo que incluye la enseñanza primaria, secundaria y bachillerato, así como la formación profesional u otras ofertas formativas y las enseñanzas de régimen especial.
1. Serán beneficiarios de los premios que se convoquen conforme a esta orden, los centros educativos de todo el ámbito nacional, sostenidos con fondos públicos, que impartan las etapas y enseñanzas del sistema educativo español u otra oferta formativa que se determine en la resolución de las convocatorias y que presenten experiencias educativas o formativas, materiales curriculares y de apoyo, así como investigaciones que contribuyan a fomentar la igualdad, prevenir y erradicar las conductas violentas, con el objetivo de desarrollar estrategias de convivencia igualitaria entre mujeres y hombres y que fomenten el impulso de las vocaciones de las niñas y jóvenes en las disciplinas STEAM en el ámbito educativo y formativo.
2. En el caso de los Premios de la Alianza STEAM por el talento femenino, niñas en píe de ciencia, serán además beneficiarios, las entidades públicas o privadas que tengan entre sus objetivos el fomento de las vocaciones STEAM en niñas y jóvenes y la reducción de la brecha de género, siendo necesario que las experiencias educativas o formativas, materiales o investigaciones, tengan como ámbito de aplicación el sistema educativo, en los niveles no universitarios.
1. Los premios serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y mediante extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El procedimiento se realizará de forma electrónica, por lo que las comunicaciones y los trámites se realizarán únicamente por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de las solicitudes acompañadas de la documentación que se recoja en la convocatoria.
Las solicitudes se valorarán por un Jurado de selección que elevará su valoración al órgano instructor que será el órgano que tenga atribuidas las funciones de la unidad de igualdad del Departamento, conforme al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En la convocatoria se determinará el plazo de presentación de las solicitudes sin que pueda exceder de 45 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La concesión se realizará por orden de la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en un plazo máximo de seis meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
5. Contra dicha resolución que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2011, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, antes la Sala de lo Contencioso Administrativo, de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Se convocarán con carácter anual los premios cuyo objeto y ámbito se corresponda con lo indicado en el artículo primero de las presentes bases, por orden de la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Las convocatorias recogerán como mínimo los siguientes extremos:
a) La referencia a estas bases con indicación de la publicación en la BDNS y del extracto del BOE en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan.
c) Los premios que se convocan y las modalidades, en cada caso.
d) El objeto, las condiciones y la finalidad de los premios, de acuerdo con el ámbito de competencias del Departamento.
e) Los requisitos específicos de los beneficiarios conforme a los premios y modalidades que se convoquen.
f) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
g) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
h) La forma y el plazo de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria y órgano al que deben dirigirse, que se realizará obligatoriamente por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo. La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión del premio pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
j) La publicación de los actos que, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sea procedente en los términos que se determinen en estas bases y en la convocatoria así como, en su caso, la notificación que obligatoriamente se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica del Departamento, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 43 de la citada Ley.
k) Los criterios de valoración que deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de los premios.
3. Las convocatorias que se realicen conforme a esta orden podrán establecer que los premios o alguna de sus modalidades sean de carácter honorífico.
4. Las convocatorias podrán prever que la financiación o dotación de los premios o de alguna de sus modalidades, corresponda a otras entidades públicas o privadas con las cuales, en función de las obligaciones que se establezcan, se podrá suscribir un convenio de colaboración, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la valoración de los trabajos, experiencias, materiales o investigaciones que se presenten, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Carácter innovador por su contenido o metodología y posibilidad de puesta en práctica.
b) Objetivos precisos y concretos.
c) Coherencia del trabajo en relación con el cumplimiento de los objetivos perseguidos.
d) Fomento en el alumnado de habilidades para la identificar de estereotipos sexistas.
e) Evaluación del cumplimiento de los objetivos y análisis de los resultados esperados.
f) Trabajo en equipo e implicación del claustro de profesores en el trabajo.
g) Implicación de las familias y entorno del centro educativo.
h) Aplicabilidad en las aulas y trasferencia a otros centros educativos.
i) Contribución a la adquisición de habilidades en el alumnado para comprender y respetar la igualdad entre los sexos.
j) Potencialidad del trabajo para favorecer cambios cognitivos, afectivos y de conducta, que ayuden a superar los distintos componentes de la discriminación por sexo.
1. Se dotarán quince premios destinados a aquellos proyectos educativos, experiencias, materiales o investigaciones que favorezcan el impulso de las vocaciones de las niñas y jóvenes en las disciplinas vinculadas a las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas en conexión con las artes y las humanidades (en adelante STEAM) en el ámbito educativo y formativo.
Se podrán otorgar hasta un máximo de ocho menciones honoríficas.
2. La dotación de cada uno de estos premios será de un máximo de 5.000 euros, para el primer premio, un máximo de 3.000 euros para el segundo premio y un máximo de 2.000 euros, para el tercer premio.
Los premios se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Presupuesto corriente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio en el que se realice la convocatoria.
3. Las modalidades serán las siguientes:
a) Un premio para centros educativos de Formación Profesional de grado superior.
b) Un premio para centros educativos de Formación Profesional de grado medio.
c) Un premio para centros educativos d Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
d) Un premio para centros educativos de Educación Infantil y Primaria.
e) Un premio para entidades u organizaciones públicas o privadas.
La convocatoria podrá determinar que algunas de las modalidades se integren de forma conjunta, reduciendo su número para ajustarlo a las necesidades.
1. Se dotarán nueve premios destinados a aquellos proyectos educativos, experiencias o materiales que favorezcan la igualdad, la coeducación y la prevención de la violencia contra las en el ámbito educativo y formativo.
Se podrán conceder un máximo de ocho menciones honoríficas.
2. La dotación de cada uno de estos premios será de un máximo de 5.000 euros, para el primer premio, un máximo de 3.000 euros para el segundo premio y un máximo de 2.000 euros, para el tercer premio.
Los premios se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Presupuesto corriente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio en el que se realice la convocatoria.
3. Las modalidades serán las siguientes:
a) Un premio para centros educativos de Educación Infantil y Primaria.
b) Un premio para centros educativos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
c) Un premio para centros de régimen especial y de Formación Profesional.
La convocatoria podrá determinar que algunas de las modalidades se integren de forma conjunta, reduciendo su número para ajustarlo a las necesidades.
1. Los trabajos, materiales o experiencias que se presenten a los premios que se convoquen serán valorados de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el artículo 5 de la presente orden por un Jurado constituido por un máximo de ocho miembros, cuya composición deberá ser paritaria, conforme a la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, de forma que se garantice la idoneidad, competencia e independencia del jurado.
El Presidente del Jurado será la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación o persona que lo sustituya y el Vicepresidente, será la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional o persona que lo sustituya.
Actuará como secretario del Jurado un funcionario de la Secretaría de Estado de Educación designado por el Presidente del Jurado, que actuará con voz pero sin voto.
2. El Jurado de los Premios Irene: La paz empieza en casa, estará formado por tres representantes de las Comunidades autónomas, por rotación alfabética, del Grupo de Trabajo de Igualdad de la Comisión General de Educación, un representante del Instituto de las Mujeres O.A., un representante del Gabinete de la Secretaria General de Formación Profesional y un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Educación.
3. El Jurado de los Premios Alianza STEAM por el Talento femenino «Niñas en pie de ciencia» estará formado por dos representantes de las Comunidades autónomas, por rotación alfabética, del Grupo de Trabajo de Igualdad de la Comisión General de Educación, un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación, un representante del Gabinete Secretaría General de Formación Profesional y un representante del Gabinete Secretaría de Estado de Educación.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria correspondiente, el jurado quedará sometido en su funcionamiento a las normas y contenidos de la sección tercera del capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.
5. El funcionamiento del jurado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en que se encuentre integrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado.
1. Los trabajos, experiencias, materiales o investigaciones que se presenten a los premios deberán ser originales.
2. No podrán participar aquellos que ya hubieran sido premiados en alguna de las tres convocatorias realizadas con anterioridad por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
1. Una vez publicada la orden de concesión de los premios, se procederá al pago de la dotación económica que corresponda, conforme a los artículos 6 y 7 de la presente orden, por los órganos titulares de los créditos presupuestarios correspondientes, que figurarán en la correspondiente convocatoria.
2. La dotación económica de los premios se abonarán por transferencia bancaria a nombre de los centros o entidades beneficiarias.
3. El Ministerio de Educación y Formación Profesional divulgará los trabajos, materiales o experiencia premiados, en un plazo no superior a dieciocho meses, desde la resolución de la correspondiente convocatoria, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos. Por tanto, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo, materiales o experiencia, significará que sus autores autorizan al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su divulgación, en las condiciones y plazos citados.
4. Los trabajos, materiales o experiencias premiados serán publicados en las colecciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional: Colección «Niñas en pie de Ciencia» y colección «Aulas por la Igualdad».
Esta orden deroga la Orden ECI/1152/2006, de 6 de abril (BOE de 19 de abril de 2006), los «Premios IRENE: la paz empieza en casa», por la que se establecían las bases del mencionado premio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Se faculta al Secretario de Estado de Educación para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Orden.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de febrero de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.
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