El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es el mayor Organismo Público de Investigación español y una de las mayores entidades investigadoras de la Unión Europea. Entre sus misiones ocupa un lugar destacado la formación de personal de investigación. El CSIC atiende la formación especializada de este personal con el objetivo de contribuir a la generación de recursos humanos en el sistema de ciencia y tecnología español. La formación de personal altamente cualificado se reconoce en el Plan de Actuación 2006-2009 del CSIC como uno de sus objetivos y su relevancia se refleja en varias de sus líneas estratégicas. Con este objetivo, el CSIC desarrollará durante los próximos años su Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (Programa JAE) para la formación de investigadores y técnicos, iniciándolo en el año en que se conmemora el centenario de la Junta para la Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas, predecesora del CSIC. El Programa JAE es la continuación natural del Programa I3P (Itinerario Integrado de Inserción Profesional), que comenzó su andadura en el CSIC en el año 2001 con la cofinanciación del Fondo Social Europeo. La experiencia adquirida en los años de ejecución del Programa I3P permite plantear ahora unos retos más ambiciosos, limando en lo posible las dificultades encontradas. De esta manera, el Programa JAE aborda la formación integral del personal científico y técnico incorporándolo a los grupos de investigación de los centros e institutos del CSIC, sus centros mixtos y sus unidades asociadas. El Programa JAE se estructura en cinco modalidades:
JAE Intro: dirigida a estudiantes universitarios en su penúltimo y último curso de la carrera con el objetivo de que se inicien en la actividad investigadora.
JAE Predoc: dirigido a licenciados, arquitectos e ingenieros que pretenden realizar la investigación conducente a su tesis doctoral en el CSIC. JAE Tec: dirigido a la formación de personal técnico de I+D. JAE Transfer: dirigido a la formación de personal técnico especializado en la transferencia de resultados de investigación del sector público al sector empresarial. JAE Doc: dirigido a la especialización de doctores.
El Programa abarca por tanto un amplio periodo de la carrera científica del investigador, desde los últimos años de formación universitaria, con su modalidad JAE Intro, hasta la alta especialización posdoctoral en la modalidad JAE Doc. Además, se ocupa igualmente de la formación de personal técnico y de personal experto en transferencia de resultados de investigación.
El Programa JAE se articula alrededor de tres líneas maestras de actuación:
Formación.
Internacionalización. Transferencia de conocimiento.
Formación: El objetivo fundamental del Programa es dotar de una formación completa y especializada a los científicos y técnicos que desean desarrollar una carrera profesional tanto en sistema de I+D español como en un contexto internacional. Los beneficiarios de este programa se integran en los grupos de investigación más punteros del CSIC y la formación recibida les permite competir ventajosamente en el mercado profesional internacional. La oferta formativa no constituye una carrera en un centro del CSIC en sí misma ya que, en consonancia con los estándares internacionales, se precisa desarrollar parte de la misma en otros centros. Adicionalmente, se pretende formar igualmente técnicos especializados a través de la modalidad JAE Tec con el fin de incrementar tanto las capacidades de este tipo de personal como el número de efectivos en un sistema de I+D como el español donde la carencia de personal técnico constituye un problema que impide avanzar más rápidamente en el nivel de la actividad investigadora realizada.
Internacionalización: Uno de los problemas actuales del sistema de I+D español es su déficit de internacionalización. Este déficit se refleja en una composición de plantillas donde la presencia de investigadores extranjeros, incluso de ciudadanos de los países de la Unión Europea, es un hecho infrecuente. Asimismo, el número de candidatos no españoles a los puestos que ofrece el sistema de ciencia y tecnología español es meramente testimonial. El Programa JAE está diseñado para fomentar la internacionalización del CSIC y del sistema de ciencia y tecnología español al ser un programa abierto en todas sus modalidades a los candidatos mejor cualificados, independientemente de su nacionalidad. Transferencia de conocimiento: el déficit de transferencia de resultados de investigación desde el sector público al tejido empresarial es un factor reconocido en la propia Agenda Europea de Investigación de Lisboa 2000 como uno de los elementos negativos más perturbadores para el desarrollo de la sociedad del conocimiento. El CSIC pretende aportar soluciones a este problema favoreciendo la formación de técnicos en transferencia de los resultados de la investigación a través de la modalidad JAE -Transfer, que tiene como objetivo la formación de técnicos en transferencia de conocimiento. El Programa JAE tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso a las ayudas, becas y contratos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado En consecuencia, esta Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha resuelto publicar la presente resolución que define las bases reguladoras por las que se regirá la andadura del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» del CSIC para el perfeccionamiento, formación y especialización de investigadores y técnicos. Normas de las bases reguladoras. 1. Objeto La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas, becas y contratos del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (JAE) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que tiene por finalidad perfeccionar la formación y el nivel de especialización de los investigadores doctores (modalidad JAE-Doc), favorecer la realización de las investigaciones conducentes a la elaboración de tesis doctorales por licenciados, arquitectos e ingenieros (modalidad JAE Predoc), proporcionar formación técnica especializada a graduados de los niveles superior, medio y de enseñanzas profesionales (modalidad JAE Tec), promover la formación de técnicos especialistas en transferencia de conocimiento (modalidad JAE Transfer), e introducir en la investigación científica a los estudiantes de penúltimo y último cursos de carreras universitarias (modalidad JAE Intro). En todos los casos, el Programa JAE ofrecerá a los investigadores y técnicos las mejores condiciones posibles de trabajo y especialización, vinculándolos a los grupos de investigación que desarrollen su labor en los centros e institutos del CSIC, sus centros mixtos y sus unidades asociadas La concesión de las ayudas, becas y contratos se hará en régimen de concurrencia competitiva, siguiendo los principios de objetividad y publicidad, de acuerdo con la legislación vigente y ajustándose en su caso al Real Decreto de 63/2006, de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto de Personal Investigador en Formación. Las ayudas, becas y contratos serán financiadas con cargo a los presupuestos del CSIC. La vinculación de los investigadores y técnicos del Programa JAE con los grupos de investigación del CSIC es de carácter temporal definido, no presuponiendo en ningún caso una vinculación laboral o funcionarial posterior con el CSIC. La duración del periodo subvencionado de formación y perfeccionamiento de investigadores y técnicos vendrá determinada en las propias convocatorias. Se reservará el cupo legalmente establecido en las ayudas, becas y contratos a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y lo hagan así constar en la solicitud. 2. Condiciones La dotación de las ayudas, becas y contratos vendrá determinada en las convocatorias, aplicándose los incrementos anuales correspondientes recogidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los investigadores y técnicos seleccionados se incorporarán y trabajarán o desarrollarán sus procesos formativos en los centros propios o mixtos del CSIC, o en sus unidades asociadas. Las convocatorias incluirán, en su caso, un listado de centros a los que podrán adscribirse los investigadores y técnicos seleccionados en cada una de ellas. Asimismo, las convocatorias definirán las condiciones específicas de asociación de los investigadores y técnicos seleccionados. 3. Requisitos Los solicitantes deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de documentos que se establezca en las respectivas convocatorias los requisitos que se especifican a continuación, y que deberán mantener hasta la formalización de la ayuda, beca o contrato:
Estar en posesión de la titulación exigida en cada una de las modalidades del Programa JAE, o en disposición de obtenerla en plazo.
No disfrutar o haber disfrutado una beca o contrato dentro de la misma modalidad del Programa JAE o de una beca o contrato equivalente del Programa de Itinerario Integrado de Inserción Profesional (I3P). Poseer, en el supuesto de contratos, la capacidad legal para contratar, de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida en su Estado el acceso a la Función Pública. No estar afectos de incompatibilidad en los términos que se establezcan en las respectivas convocatorias. 4. Convocatorias El procedimiento de concesión de ayudas, becas y contratos del Programa JAE en sus distintas modalidades, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el órgano competente dependiendo de la modalidad del Programa. Las respectivas convocatorias deben contener:
a) Modalidad del Programa JAE a la que se destinan las ayudas, becas y contratos.
b) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y los procedimientos a seguir para la selección de candidatos. c) El número máximo de ayudas, becas o contratos a los que pueda concurrir un mismo solicitante. d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes en la modalidad del Programa JAE a que se refiera la convocatoria y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia. e) Los criterios específicos de valoración a emplear en los procesos de selección de los candidatos en cada una de las modalidades del Programa JAE, y la documentación a aportar para su evaluación. f) El plazo de presentación de solicitudes. g) El plazo y modo de notificación de los resultados del proceso de selección. h) El plazo y forma de justificación del correcto desarrollo y aprovechamiento de la acción por parte del beneficiario. i) Se indicará que las resoluciones de concesión o denegación de ayudas, becas y contratos ponen fin a la vía administrativa, así como los recursos que pueden proceder contra dichas resoluciones y el órgano ante el que habrá de interponer dichos recursos, así como el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar su resolución. La falta de resolución en plazo tiene carácter desestimatorio.
Además, las convocatorias podrán establecer, en su caso, unos mínimos de puntuación de expediente académico, así como requisitos de movilidad, geográfica o científica, y limitaciones en los plazos de obtención de las titulaciones exigidas en cada una de las modalidades.
Las solicitudes se efectuarán por vía telemática, a través de las aplicaciones disponibles en los servidores de información del CSIC (www.csic.es). El formulario de solicitud vendrá acompañado de los ficheros requeridos específicamente en cada una de las convocatorias. La selección de candidatos será realizada por comisiones compuestas por expertos de las áreas científico-técnicas relevantes a las ayudas, becas y contratos convocados. Estos expertos podrán ser investigadores del CSIC o investigadores de otras instituciones nacionales y extranjeras. Las decisiones de carácter científico y técnico que adopten las comisiones en el ejercicio de sus funciones serán inapelables. En el caso de la modalidad JAE-Tec, además de los anteriores, formarán parte de la comisión de evaluación, representantes de los trabajadores, que actuarán a título individual, y que serán designados a propuesta por las organizaciones sindicales presentes en la Subcomisión de la CIVEA. La titulación de los miembros de las comisiones deberá ser de igual o superior rango a la exigida en la convocatoria a los solicitantes. 5. Obligaciones de los beneficiarios Concluido el proceso selectivo y hecha pública la relación de ayudas, becas y contratos concedidos, los aspirantes seleccionados deberán presentar, en los lugares establecidos y en el plazo señalado en la propia convocatoria, los documentos que justifiquen el cumplimento de los requisitos exigidos para la modalidad del Programa JAE a la que vaya destinada. Quienes no presentasen en el plazo indicado los que les correspondan de los documentos anteriormente citados, no podrán ser beneficiarios de la acción concedida, quedando anuladas todas sus actuaciones, adjudicándose la ayuda, beca o contrato al candidato inmediatamente siguiente en la lista de aprobados. La incorporación de los candidatos seleccionados deberá producirse al centro o instituto del CSIC, centro mixto o, en su caso, unidad asociada señalado para el disfrute de la ayuda, beca o contrato en el plazo que establezca la convocatoria. Las acciones subvencionadas en las modalidades JAE-Predoc, JAE-Doc, JAE-Transfer y JAE Tec del Programa JAE se verán interrumpidas cuando se solicite el descanso por maternidad/paternidad debidamente acreditado, no contabilizándose el periodo de baja en el cómputo total de duración de la beca o contrato. Los beneficiarios deberán hacer constar la ayuda, beca o contrato recibido en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante su participación en el Programa JAE. Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 6. Norma final
Las presentes bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las convocatorias reguladas por las mismas, podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 16 de julio de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.
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