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Documento BOE-A-2022-15162

Orden CIN/895/2022, de 12 de septiembre, por la que se actualiza el Programa "Junta para la Ampliación de Estudios" y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la formación por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 2022, páginas 128012 a 128023 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-15162
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/09/12/cin895

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, contempla que el objeto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

Para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto, entre las diversas funciones a que se refiere el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal CSIC, aplicables a todas las áreas científico-técnicas, se encuentra la de formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado.

Por ello, dentro de la planificación estratégica de la Agencia Estatal CSIC, a través de esta Orden Ministerial se actualiza y renueva el Programa Junta para la Ampliación de Estudios JAE (en adelante, Programa JAE), ya contemplado en la Resolución de 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con el objetivo de apoyar la formación en materia de investigación científica y tecnológica, a fin de aportar una experiencia profesional que facilite a las personas beneficiarias de las mismas la inserción de calidad en el mercado profesional de la investigación científica y de dar a conocer las posibilidades de desarrollo que la Agencia ofrece en las diferentes áreas científico-técnicas. De esta forma se retoma el histórico Programa JAE, que aborda la formación integral del personal científico, técnico y de gestión de la investigación, incorporándolo a las estructuras organizativas del CSIC, bien a través de la concesión de becas, bien a través de contratos de naturaleza preferentemente formativa.

Asimismo, mediante esta Orden Ministerial y en el marco del Programa JAE, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por parte de la Agencia Estatal CSIC con el objetivo de introducir a la investigación a estudiantes universitarios, ya sea cursando un grado universitario o un Máster, como a recién graduados que estén matriculados o hayan realizado la inscripción o preinscripción de un Master universitario.

Las becas que se otorguen en virtud de esta orden, al cumplir con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado para no ser consideradas como tales, quedarán fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación.

Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto era necesaria la aprobación de esta orden ministerial, con objeto de regular el Programa JAE y establecer las bases reguladoras de la concesión de becas, de conformidad con lo preceptuado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha procurado atender de forma exclusiva los objetivos estrictamente exigidos y que se recogen a lo largo de la memoria.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional. En cuanto al principio de transparencia, se procede a la publicación oficial de la orden en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Portal de Transparencia. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, por cuanto contiene los instrumentos regulatorios mínimos que ameritan su aprobación mediante orden ministerial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de todo lo expuesto, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto:

a) Actualizar el Programa JAE para incentivar la formación integral del personal científico, técnico, y de gestión de la investigación mediante su incorporación a las estructuras organizativas del CSIC, ofreciendo a las personas beneficiarias las mejores condiciones posibles de trabajo y especialización.

b) Establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas concedidas en el marco del Programa JAE.

Artículo 2. Objetivo del Programa JAE.

1. El Programa JAE tiene la finalidad de incentivar la formación integral del personal científico, técnico, y de gestión de la investigación mediante su incorporación a las estructuras organizativas del CSIC, ofreciendo a las personas beneficiarias las mejores condiciones posibles de trabajo y especialización.

2. El objetivo del Programa JAE es que esta iniciación en la carrera científica permita al CSIC dar a conocer, en el ámbito universitario, las posibilidades profesionales que ofrecen los institutos del CSIC, propiciando una aproximación al conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y a los métodos utilizados para su resolución.

Artículo 3. Régimen jurídico del programa JAE.

1. En virtud del Programa JAE se realizarán actividades de financiación con cargo al correspondiente crédito presupuestario del estado de gastos del presupuesto del CSIC. Estas actividades podrán también ser susceptibles de financiación, o de cofinanciación en su caso, por fondos europeos u otros fondos, debiendo atender, en estos casos, a la normativa y obligaciones que sean de aplicación.

2. La actividad financiadora que se concede en el marco del Programa JAE puede adoptar bien la forma de becas JAE, bien la forma de contratos de naturaleza preferentemente formativa.

Artículo 4. Becas JAE.

1. Las becas JAE tienen como finalidad la introducción a la investigación de estudiantes universitarios españoles, nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros no comunitarios.

2. Las becas JAE se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las bases reguladoras recogidas en el Capítulo II de la presente Orden y por las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Contratos JAE.

1. Los contratos JAE tienen por objeto la formación de personal investigador y otros profesionales en I+D+i, proporcionando formación técnica especializada a graduados de los niveles superior, medio y de enseñanzas profesionales, y promoviendo la formación de técnicos especialistas en gestión de la investigación, en aspectos como transferencia de conocimiento, captación de fondos, internacionalización, nuevas tecnologías de la información y comunicación, etc., así como la promoción de la incorporación de personal investigador y otros profesionales en I+D+i, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en España.

2. Los contratos JAE deberán consistir preferentemente en contratos formativos, regulados por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por la regulación interna que establezca la Presidencia del CSIC, pudiendo articularse a través de proyectos intramurales especiales.

Artículo 6. Aplicación, seguimiento y control del Programa JAE.

1. La Presidencia del CSIC regulará internamente las características y condiciones de aplicación del Programa JAE en el CSIC, de acuerdo a la planificación estratégica del Organismo y a lo establecido en esta Orden.

2. La regulación interna deberá prever mecanismos de seguimiento y control de la aplicación del Programa JAE en el CSIC, debiendo prever la remisión anual de un informe de seguimiento al Ministerio de adscripción.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras de las becas JAE
Artículo 7. Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas concedidas en el marco del Programa JAE, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Personas beneficiarias de las becas JAE.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas mayores de edad, de nacionalidad española, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y extranjeros residentes, en los que concurran las circunstancias previstas en la respectiva convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación exigida en cada caso y/o reunir los requisitos académicos que en cada caso se exijan. La convocatoria podrá exigir bien estar cursando estudios de grado o máster universitario, bien haber finalizado o estar finalizando los estudios de licenciatura o de grado siempre que se haya solicitado la preadmisión, admisión, o matrícula en un Máster universitario oficial.

b) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Doctor.

c) Cumplir los requisitos relativos a la nota media mínima del expediente académico que se especifiquen en cada convocatoria.

d) No haber sido persona beneficiaria de una beca JAE en convocatorias anteriores.

2. Cada convocatoria podrá especificar las titulaciones exigibles en función de las actividades o líneas de investigación que se consideren prioritarias para la institución.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las becas las personas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Además de estos requisitos generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellos que específicamente puedan ser exigibles a las personas beneficiarias.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de las becas JAE.

1. El procedimiento de concesión de las becas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

Artículo 10. Convocatoria de las becas JAE.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por la persona titular de la Presidencia del CSIC. En ella se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente Orden.

2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La convocatoria tendrá necesariamente el contenido previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Presentación de solicitudes de las becas JAE.

1. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través de la sede electrónica del CSIC, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario, junto con la documentación que se especifique en las convocatorias como parte integrante de la solicitud, y de acuerdo con la normativa vigente. Cuando así se requiera para la evaluación y esté precisado en la correspondiente convocatoria, se podrá exigir la presentación de la documentación técnica en otras lenguas.

2. El plazo de presentación será determinado en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles ni superior a dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

El órgano instructor realizará de oficio las actividades que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la solicitud por medios electrónicos conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en ese caso presentar el beneficiario los certificados justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1 k) de la Ley General Tributaria.

Al órgano instructor le corresponde examinar las solicitudes presentadas a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Si alguna solicitud no reuniera los requisitos establecidos en las convocatorias, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Examinada la documentación y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano instructor remitirá toda la documentación a la Comisión de Evaluación.

La evaluación de solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 13, en los términos que se concreten en la correspondiente convocatoria.

No serán evaluadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o no superen el umbral que se fije para uno o algunos de los criterios, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública y respeten el principio de igualdad de oportunidades. Cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación, en sus distintas fases, podrá desarrollarse en otro idioma en aquellos aspectos de índole técnica que lo requieran por la dimensión internacional de las becas.

3. Cada Comisión de Evaluación, cuyos miembros serán designados por la Presidencia del CSIC en la correspondiente convocatoria, estará integrada por dos personas que ejercerán, respectivamente, las funciones de Presidencia y Secretaría y que deben ser personal funcionario del CSIC del Subgrupo A1, y tres vocales, uno de los cuales deberá ser personal funcionario del Subgrupo A1. La persona que ejerza la Secretaría tendrá voz y voto en la Comisión como un miembro más de la misma. La convocatoria nombrará además suplentes por cada uno de los miembros de la Comisión, incluidas las figuras de la Presidencia y la Secretaría. Además, la Comisión de Evaluación podrá designar asesores especialistas, con voz pero sin voto, como apoyo a la selección de candidatos cuando la beca así lo requiera.

4. Las Comisiones de Evaluación atenderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. El funcionamiento de las Comisiones de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios propios del CSIC.

6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en las convocatorias, el funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes de becas JAE.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con todos o alguno de los siguientes criterios y subcriterios, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria, en la que se deberá fijar un máximo de puntuación para cada uno, dentro de los rangos definidos a continuación, debiendo la suma de las puntuaciones máximas de criterios y subcriterios ser de 100 puntos:

a) El expediente académico de la persona solicitante, que se valorará con un máximo comprendido entre 30 y 70 puntos.

b) Curriculum vitae, que se podrá desglosar en los siguientes subcriterios:

1.º Estancias financiadas, reconocidas o acreditadas realizadas, en función de la duración, que se valorará con un máximo de 20 puntos.

2.º Contratos y voluntariado reconocido o acreditado: de al menos un mes que se valorará con un máximo de 10 puntos.

3.º Formación complementaria acreditada: realización de cursos, talleres, cursos de especialización, participación en seminarios, etc. cuyo contenido esté relacionado con la investigación o los estudios desarrollados que se valorará con un máximo de 40 puntos.

4.º Becas, premios, menciones y distinciones obtenidas: relacionadas con la investigación o los estudios desarrollados que se valorará con un máximo de 40 puntos.

5.º Idiomas: que se especificarán en cada convocatoria que se valorará con un máximo de 20 puntos.

c) Carta de motivación o justificación razonada de la selección del plan de formación que se valorará con un máximo de 20 puntos.

d) Entrevista personal que se valorará con un máximo de 20 puntos.

3. La convocatoria podrá establecer umbrales mínimos de puntuación que determinen, en caso de no alcanzarse, la no valoración de uno o alguno de los criterios o subcriterios, así como otorgar carácter excluyente a uno o algunos de los criterios o subcriterios, cuyo incumplimiento supondrá la no evaluación de la solicitud.

4. En el caso de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el expediente académico y, en caso de persistir, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el curriculum vitae. Si persistiera el empate, este se dirimirá por decisión de la Comisión de Evaluación, con voto cualificado del Presidente, y en los términos que establezca la convocatoria.

Artículo 14. Propuesta de resolución de las becas JAE.

1. La Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada y que deberá incluir la relación priorizada de las solicitudes que se consideren subvencionables. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.

3. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de becas y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados, la relación de candidatos suplentes que por orden de prelación sustituirán a los titulares en previsión de que se produjeran renuncias o bajas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo mínimo de 15 días y máximo de un mes fijado en la convocatoria, comuniquen la aceptación o desistimiento de la beca propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad.

4. La propuesta de resolución definitiva será elevada por el órgano instructor a la Presidencia del CSIC, que será competente para su resolución.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 15. Resolución del procedimiento de concesión de las becas JAE.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del CSIC, esta dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes de la Comisión de Evaluación y del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la beca, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las puntuaciones que los solicitantes hayan recibido en el proceso de evaluación.

c) La cuantía concedida a cada persona a la que se propone conceder la beca.

d) El régimen de recursos.

e) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con fondos europeos.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo establecido en la convocatoria, que nunca podrá exceder de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo para resolver el procedimiento se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

4. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las becas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del CSIC, en la forma que se determine en la convocatoria, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada.

Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas, a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución de concesión, además podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria o el número máximo de becas fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la beca por alguna de las personas beneficiarias antes del inicio de la ejecución de la misma, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la beca al solicitante o solicitantes suplentes en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Cuando concurran las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, la persona titular de la Presidencia del CSIC, como órgano concedente, informará a los solicitantes suplentes a fin de que acepten la propuesta de concesión de la subvención en los mismos términos y plazos que los previstos para los solicitantes propuestos como beneficiarios en el apartado tercero del artículo 14 de la presente Orden. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en la forma indicada en el apartado 5 de este artículo.

Artículo 16. Cuantía, compatibilidad y duración de las becas JAE.

1. La cuantía de cada una de las becas no podrá superar el importe que se especifique en cada convocatoria.

La cuantía individualizada de cada beca se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Una cuantía fija, determinada en las convocatorias, en función de los objetivos y/o de los requisitos académicos que se puedan exigir a las personas beneficiarias.

b) Las disponibilidades presupuestarias.

2. Su importe se abonará por mensualidades vencidas, no admitiéndose la realización de pagos anticipados, ni el abono de dicha ayuda a cuenta. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas beneficiarias de las becas JAE.

En caso de producirse el inicio o fin de la actividad formativa en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días dentro del mes que ha disfrutado de la beca.

3. El disfrute de la beca será incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características, así como con la percepción de prestaciones por desempleo.

4. Las becas tendrán la duración, en meses consecutivos, indicada en cada convocatoria, siendo su duración mínima de tres meses y máxima de diez meses, sin perjuicio de las posibles modificaciones que debido a causas justificadas puedan producirse al respecto en la convocatoria o en la resolución de concesión de la beca.

Artículo 17. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de las becas JAE.

1. Son derechos de las personas a las que se les otorguen las becas:

a) Percibir la beca que corresponda en la forma establecida para cada convocatoria.

b) Disfrutar de los derechos reconocidos en las respectivas convocatorias.

c) Recibir a la finalización de la beca documento acreditativo del disfrute de la beca.

2. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Cumplir con lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, así como las normas del CSIC.

b) Llevar a cabo la actividad de formación e investigación para la que ha sido concedida la beca en los plazos y condiciones especificados en la convocatoria, bajo la dirección y valoración de un tutor designado al efecto.

c) Acreditar ante el tutor y la persona titular de la dirección del instituto o responsable de la unidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la subvención.

d) Cumplir los objetivos de la subvención con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas.

e) Presentar, en el plazo fijado en la convocatoria, una memoria sobre la tarea realizada, en los términos previstos en el artículo 18 de estas bases.

f) Comunicar al CSIC la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración, ente público nacional o internacional o entidad privada, a fin de que por parte del órgano instructor se pueda determinar la compatibilidad o incompatibilidad de las ayudas. En caso de declararse la incompatibilidad, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento de la ayuda que da origen a la incompatibilidad, para renunciar a ésta. En caso contrario, el órgano instructor procederá a la resolución de la beca JAE en los términos previstos en el artículo 20 de la presente Orden.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que podrá ser acreditado en la forma prevista por el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la solicitud por medios electrónicos conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, en la forma prevista en el artículo 11.1 de la presente Orden.

h) Dar publicidad a la beca obtenida en cuanto se refiere a los resultados de la actividad desarrollada.

3. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los solicitantes darán su consentimiento para que los datos personales que facilitan puedan ser utilizados por el CSIC para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

4. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y el CSIC y, en consecuencia, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado organismo, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.

5. Las cantidades percibidas en ningún caso se considerarán salario, sino ayuda económica para la formación, sin devengar derecho a indemnización por la finalización de la misma, y sin que constituya mérito para el acceso a la función pública o para adquirir relación laboral con ninguna Administración pública ni entidad vinculada o dependiente de cualquiera de ellas. En ningún caso las personas becarias podrán sustituir en sus funciones al personal propio de la institución convocante.

6. Los resultados, estudios, informes u otros trabajos realizados por el beneficiario durante el disfrute de su beca en ejercicio de sus funciones serán propiedad del CSIC, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales, todo ello sin perjuicio de los derechos que la normativa sobre propiedad intelectual e industrial reserve a los autores o inventores. La realización de tales estudios, informes u otros trabajos no podrán conllevar en ningún caso el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado.

7. Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellas que específicamente puedan ser exigibles a sus beneficiarios.

8. En el caso de becas cofinanciadas con fondos europeos o con otros fondos, las personas beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la normativa específica que los regule.

Artículo 18. Justificación de las becas JAE.

1. En el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la beca, y según el procedimiento que establezcan las convocatorias, las personas beneficiarias estarán obligadas a presentar ante el órgano instructor una memoria sobre el conjunto de las actividades realizadas, en la que se especificará los objetivos conseguidos, la metodología empleada y los principales resultados de las tareas practicadas. Dicha memoria será presentada por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El incumplimiento de esta obligación, así como las señaladas en el artículo 17 llevará aparejado el reintegro de las cantidades concedidas en las condiciones previstas en el artículo 20 de la presente Orden.

2. El tutor o la tutora, en el mismo plazo de un mes desde la fecha de finalización de la beca, presentará ante el órgano instructor un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca, en los términos que especifique la convocatoria.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión de las becas JAE.

1. Las actuaciones de formación para las que se conceden las becas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones personales, técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la beca se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en las mismas.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la beca, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la beca, no afecte a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceras personas.

2. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debidamente justificadas, son las siguientes:

a) Cambio de la estructura organizativa a la que esté adscrita la persona beneficiaria. En este caso, el tutor podrá solicitar de oficio la modificación de la resolución de concesión.

b) Circunstancias debidamente acreditadas que impidan a la persona beneficiaria iniciar en el plazo establecido en la resolución de concesión, la ejecución de la beca. En estos casos se podrá solicitar, bien de oficio o a instancia de la persona beneficiaria, la ampliación de los plazos establecidos en la resolución de concesión para la incorporación de las personas a la estructura de investigación.

c) Las personas beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la consiguiente ampliación del plazo de ejecución de la beca por el tiempo en que esa ayuda sea suspendida, por las siguientes causas que afecten a las personas beneficiarias de las becas:

1.º Permiso de nacimiento.

2.º Adopción.

3.º Guarda con fines de adopción o acogimiento.

4.º Riesgo durante el embarazo.

5.º Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

6.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

7.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos dos meses.

8.º Otras circunstancias en las que legalmente proceda la suspensión de las becas.

9.º Que se hayan producido causas que afecten el normal desarrollo del programa de formación al que se adscribe la persona beneficiaria.

3. La solicitud de modificación será presentada ante el órgano concedente, y se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores de este artículo.

4. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación mínima a la finalización de las becas para la presentación de las solicitudes de modificación, que no podrá exceder de dos meses.

Artículo 20. Resolución y reintegro de las subvenciones.

1. La persona titular de la Presidencia del CSIC podrá, mediante resolución motivada, acordar la resolución de la subvención otorgada y el reintegro de la beca si el adjudicatario no cumpliera debidamente las condiciones indicadas en la presente Orden y en la convocatoria de becas JAE, o las normas generales de funcionamiento del Organismo, ateniéndose a lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y suspendiendo el abono de la subvención. En particular, se acordará la resolución de la beca y el consiguiente reintegro cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados o con alteración de los mismos.

b) Incumplimiento en plazo y forma de las tareas asignadas o del resto de obligaciones derivadas de su condición de beneficiario.

c) Evaluación negativa de resultados del tutor asignado, avalada por el responsable de la unidad de adscripción de la beca.

2. En caso de concurrencia sobrevenida de la causa de incompatibilidad de la letra f) del apartado segundo del artículo 17, comunicada por el beneficiario, la resolución no implicará el reintegro de la beca.

3. En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca.

4. En caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo de la formación, así como el período de ejecución de la misma, pudiendo acordarse en su caso, el reintegro en relación a la parte de la mencionada formación que se entienda no adecuadamente satisfecha, siempre de acuerdo al principio de proporcionalidad.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Asimismo, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Renuncia a las becas JAE.

1. La renuncia a la beca por parte de las personas beneficiarias, una vez iniciado su ejercicio, deberá ser comunicada al órgano instructor a través de medios electrónicos. La renuncia dará lugar a la pérdida de los derechos económicos correspondientes a la parte de la beca no realizada, y no permite en este caso su adjudicación a un suplente.

2. La renuncia a la beca por parte de las personas beneficiarias, antes del comienzo de su ejercicio, deberá ser comunicada al órgano instructor a través de medios electrónicos. Dicha renuncia implica que la beca podrá ser adjudicada mediante resolución del órgano concedente a la persona que corresponda según la relación ordenada de suplentes, en los términos previstos en el artículo 15.6 de la presente Orden.

Artículo 22. Régimen jurídico de las becas JAE.

Las subvenciones que conceda el CSIC se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente Orden y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de septiembre de 2022.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/09/2022
  • Fecha de publicación: 16/09/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/2022
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el Programa publicado por Resolución de 16 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-14853).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Capacitación profesional
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Investigación científica
  • Subvenciones

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