Mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fueron suprimidos los Ministerios de Economía y de Hacienda, desarrollándose, mediante Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. El cambio en la organización administrativa exige una adecuación de la normativa reguladora de los ficheros de datos de carácter personal, mediante la sustitución de la Orden ECO/143/2002, de 10 de enero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y de determinados organismos públicos adscritos al mismo, y de la Orden HAC/1601/2002, de 7 de junio, por las que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y de determinados organismos públicos adscritos al mismo. Asimismo, con la finalidad de agrupar en una sola norma la totalidad de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Economía y Hacienda, se incluyen en la relación de ficheros del Anexo I los creados por la Orden EHA/3573/2004, de 25 de octubre, que regula los ficheros para la gestión del plan de pensiones de la Administración General del Estado. Por otra parte, se han modificado las características de ciertos ficheros, con el fin de adecuarlos a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, y se han suprimido también algunos de ellos, para evitar duplicidades y lograr una mayor racionalización y simplificación. Finalmente, se crean nuevos ficheros de datos de carácter personal, como consecuencia de las diferentes necesidades surgidas para el correcto funcionamiento del departamento y de los organismos públicos adscritos al mismo. La presente orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por todo ello, dispongo:
Primero. Ámbito de aplicación.-La presente orden es de aplicación a los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y organismos públicos adscritos al mismo que figuran en el Anexo I de la presente orden.
Segundo. Modificación de ficheros.-Quedan modificados los ficheros de datos de carácter personal creados por la Orden ECO/143/2002, de 10 de enero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y de determinados organismos públicos adscritos al mismo, y por la Orden HAC/1601/2002, de 7 de junio, por las que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y de determinados organismos públicos adscritos al mismo, tal y como resulta del Anexo I de la presente orden. Tercero. Supresión de ficheros.-Quedan suprimidos los ficheros de datos de carácter personal creados por la Orden ECO/143/2002, de 10 de enero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y de determinados organismos públicos adscritos al mismo, y por la Orden HAC/1601/2002, de 7 de junio, por las que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y de determinados organismos públicos adscritos al mismo, que se relacionan en el Anexo II de la presente orden. Salvo en el caso de que la supresión de un fichero obedezca a que el mismo deba ser considerado como producto o parte de otro y no como un fichero independiente, los ficheros a suprimir serán borrados y destruidas las copias de seguridad de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Cuarto. Medidas de gestión y organización.-Los titulares de los órganos responsables de cada fichero de datos de carácter personal adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo. Quinto. Cesiones de datos.-Los datos incluidos en los ficheros a los que se refiere el Anexo I podrán ser cedidos con carácter general al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma ley, y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3 de la ley citada.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas, en cuanto se refieran a órganos que actualmente se integran en el Ministerio de Economía y Hacienda: La Orden ECO/143/2002, de 10 de enero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y de determinados organismos públicos adscritos al mismo.
La Orden HAC/1601/2002, de 7 de junio, por las que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y de determinados organismos públicos adscritos al mismo. La Orden EHA/3573/2004, de 25 de octubre, que regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal para la gestión del plan de pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»
Madrid, 27 de diciembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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ANEXO II
Relación de Ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Economía y Hacienda y de determinados organismos públicos adscritos al mismo que quedan suprimidos
Fichero de bases de datos de direcciones (Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos).
Fichero de panel de declarantes de IRPF y Patrimonio (Instituto de Estudios Fiscales). Fichero de registro de empresas declarantes (Instituto de Estudios Fiscales). Fichero ERYCA (Secretaría General de Presupuestos y Gastos). Fichero CONDEF (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas). Fichero GARFA (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas)* (este fichero es suprimido por ser considerado un producto del Fichero ISLA). Fichero INFONOM (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas)*. (este fichero es suprimido por ser considerado un producto del Fichero ISLA). Fichero PERON (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas). Fichero de Gestión de Personal (Dirección General de Fondos Comunitarios). Fichero de documentación estadístico-contable de fondos de pensiones y Entidades gestoras de Fondos de Pensiones (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). Fichero modelo 1 y modelo 2 trimestral y anual (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). Fichero de socios de Sociedades de Correduría de Seguros (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). Fichero de Altos Cargos de Entidades de Seguros (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). Fichero histórico oposiciones Corredores de Comercio (Dirección General del Tesoro y Política Financiera). Fichero óptico documental INVESDOC (Parque Móvil del Estado)*. (referido a gestión de personal)
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