En el recurso contencioso-administrativo 98/2001, interpuesto por la Procuradora doña María Eva de Guinea y Ruenes, en nombre y representación de la Confederación de Asociaciones y Federaciones de Pensionistas y Mutualistas de la Mutualidad de Previsión (COAPEM), la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 29 de junio de 2007, que contiene el siguiente fallo:
1.º Ha lugar al recurso de casación número 98/2001, interpuesto por la Procuradora doña María Eva de Guinea y Ruenes, en nombre y representación de la Confederación de Asociaciones y Federaciones de Pensionistas y Mutualistas de la Mutualidad de Previsión (COAPEM), contra sentencia de fecha 6 de diciembre de 2000, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que se casa y se deja sin efecto.
2.º Ha lugar a estimar el recurso contencioso-administrativo número 1141/1998, interpuesto contra el apartado a) de la Disposición derogatoria de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de abril de 1998, publicada en el BOE el 2 de mayo de 1998, por ser contrario a derecho y la anulamos y dejamos sin efecto. 3.º No se hace expresa condena en las costas procesales.
Publíquese el fallo en el BOE, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Magistrados: Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado y Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.
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