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Documento BOE-A-2007-18192

Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2007, páginas 42317 a 42389 (73 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-18192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/10/11/eha3021

TEXTO ORIGINAL

La Orden HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, aprobó el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y estableció las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet. Recientemente se han aprobado distintas disposiciones normativas que establecen nuevas obligaciones de información relativas al patrimonio de personas con discapacidad. Concretamente, el artículo 104.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece la obligación de suministro de información de los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, de presentar una declaración en la que se indique la composición del patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el periodo impositivo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. El desarrollo reglamentario del precepto anterior se recoge en el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. En este artículo se establece la obligación de los titulares de dichos patrimonios protegidos y, en caso de incapacidad de aquellos, de los administradores de dichos patrimonios, de remitir una declaración informativa sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada año natural en la que, además de sus datos de identificación harán constar el nombre, apellidos e identificación fiscal tanto de los aportantes como de los beneficiarios de las disposiciones realizadas, el tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas. La presentación de esta declaración informativa se realizará dentro del mes de enero de cada año, en relación con las aportaciones y disposiciones realizadas en el año inmediato anterior. Asimismo, se establece que la primera declaración informativa que se presente deberá ir acompañada de copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron, así como de la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración. El propio artículo 71 mencionado atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para establecer el modelo, la forma y el lugar de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo, así como los supuestos en que deberá presentarse en soporte legible por ordenador o por medios telemáticos. Con el fin de evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas y, teniendo en cuenta la naturaleza similar de esta nueva información a suministrar, con la que se incluye en la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, modelo 182, se ha considerado conveniente utilizar este modelo de declaración para suministrar la nueva información referente a los patrimonios de personas con discapacidad, lo que hace necesario aprobar un nuevo modelo para la incorporación de dicha información. Con la presente orden se da cumplimiento a los mandatos reglamentarios, aprobando un modelo de declaración 182 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias, y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por Orden HAC/3219/2003, de 14 de noviembre. La declaración, modelo 182, va a seguir siendo de aplicación también para el suministro de información que se establece en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado mediante Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. En dicho Reglamento se da cumplimiento a la obligación prevista en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. De acuerdo con el mencionado apartado 2, las entidades que sean beneficiarias del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo que se establece en el título III de la Ley 49/2002, han de remitir a la Administración tributaria, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente, la información relativa a las certificaciones que hayan expedido como justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles. En desarrollo de este precepto, el artículo 6 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha establecido que las entidades beneficiarias a que se ha hecho referencia anteriormente han de remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas por donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, en la que, además de los datos de identificación, deberá constar determinada información referida a los donantes y aportantes: nombre y apellidos, razón o denominación social; número de identificación fiscal; importe del donativo o aportación y, si estos fueran en especie, valoración de lo donado o aportado; referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado; información sobre revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural; e indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. El plazo previsto reglamentariamente para la presentación de esta declaración es el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior. Igualmente, como venía realizándose, se ha de incluir dentro de la relación de donantes del modelo 182 a todos los contribuyentes y sujetos pasivos beneficiarios de la deducción por donativos; es decir, que además de a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha de incluir a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, que tienen derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, y a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Destacar que, como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, a las donaciones a que fuere de aplicación el artículo 4 de dicha Ley Orgánica, les serán de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo. En consecuencia, y según dispone el artículo 105.2d) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y el artículo 69.2 del Real Decreto 439/2007 que aprueba el Reglamento de dicho impuesto, los partidos políticos deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. El propio artículo 6 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para determinar el lugar y forma de presentación de la declaración informativa, así como los supuestos en que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos. Asimismo, el modelo 182 va a seguir siendo de aplicación también para el suministro de información relativa a la percepción de donativos que den derecho a la deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista en el artículo 68.3.b) de la Ley del citado Impuesto, tal como se establece la obligación de dicho suministro en el artículo 105.2.d) de la Ley del citado Impuesto y en el artículo 69.2 del Reglamento del Impuesto. El propio artículo 69.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para determinar el lugar y forma de presentación de la declaración informativa, así como los supuestos en que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos. Por lo que se refiere a las formas de presentación no se producen variaciones, salvo la desaparición de la modalidad de presentación de la declaración mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador, que se elimina dada la escasa utilización de esta vía, en la actualidad, por los obligados tributarios. Por otro lado, la nueva normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recogida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en el Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, ha afectado a diversos modelos de declaraciones informativas y resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta que, si bien no hace necesaria la aprobación de nuevos modelos, sí exigen la adaptación de los existentes mediante las oportunas modificaciones. Entre las novedades normativas que justifican estas modificaciones se han de mencionar, la desaparición de la distinción entre pérdidas y ganancias patrimoniales generadas en más o menos de un año, la distinción entre rendimientos de capital mobiliario que constituyen renta del ahorro y rendimientos que forman parte de la renta general, la eliminación de los coeficientes multiplicadores para los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, la eliminación para determinados rendimientos de capital mobiliario de los coeficientes reductores por irregularidad, la supresión de la deducción por doble imposición de dividendos y la inclusión de un nuevo porcentaje reductor de determinados rendimientos de capital inmobiliario. Por este motivo se considera necesaria la modificación de las órdenes ministeriales que regulan los modelos de declaración anual 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196 y 198 para introducir las adaptaciones necesarias en los modelos y en los diseños físicos y lógicos. A estos efectos, los artículos 90.4 de la Ley 35/2006, los artículos 70.3 y 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 66.5 del Reglamento del Impuesto sobre sociedades aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilitan al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los modelos anteriormente referidos. Por lo demás, no se introducen modificaciones en cuanto al lugar, forma y plazo de presentación de los modelos 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196 y 198, extremos que siguen rigiéndose por las disposiciones vigentes hasta este momento. Por otro lado, la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, remite a desarrollo reglamentario nuevas obligaciones de suministro de información correspondientes a las entidades aseguradoras respecto de los planes de previsión social empresarial y de los seguros de dependencia que comercialicen, y a las entidades financieras respecto de los planes individuales de ahorro sistemático que igualmente comercialicen. En desarrollo de este precepto, los apartados 5, 6 y 9 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas han establecido que las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados, los seguros de dependencia, los planes de previsión social empresarial y los planes individuales de ahorro sistemático deberán presentar una declaración informativa en la que, además de los datos de identificación de los tomadores y asegurados, deberá constar determinada información referida a los mismos: importe total de las primas satisfechas por los tomadores, importe de las aportaciones efectuadas por los asegurados y las contribuciones satisfechas por los tomadores a favor de cada uno de los anteriores, y, en caso de planes individuales de ahorro sistemático, indicación de la fecha de la primera prima, importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos y la manifestación de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas establecido en la Ley 35/2006 en caso de transformación de un contrato de seguro de vida en un plan de ahorro sistemático. El plazo previsto reglamentariamente para la presentación de esta declaración es en los treinta primeros días naturales del año inmediato siguiente, salvo en el caso de que la declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador en que el plazo finalizará el día 20 de febrero de dicho año inmediato siguiente. El propio artículo 69 mencionado atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para establecer la forma y el lugar de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo, así como los supuestos en que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos. En aplicación de esta habilitación se ha entendido procedente ampliar el ámbito objetivo del modelo 345 de «Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados. Declaración anual», modificando la Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, y la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002, de forma que el ámbito de la declaración, modelo 345, se extienda también al suministro de la información relativa a los planes de previsión social empresarial, a los seguros de dependencia y a los planes individuales de ahorro sistemático. Con este fin, a través de la presente orden se incluye entre los sujetos obligados a presentar el modelo de declaración 345 a las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión social empresarial, los seguros de dependencia y los planes individuales de ahorro sistemático, se aprueba una nueva hoja interior de relación de declarados del modelo y se añaden al modelo y a los diseños físicos y lógicos un nuevo campo y claves específicas relativas a las aportaciones a dichos planes y seguros. Al mismo tiempo se modifica la propia denominación del modelo, añadiéndose a la misma una mención de los planes de previsión social empresarial, los seguros de dependencia y los planes individuales de ahorro sistemático. Asimismo, para suministrar, en el ámbito de los planes individuales de ahorro sistemático, la información adicional correspondiente a la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia, se ha considerado necesario adaptar el modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez para incluir dicha información. Por lo demás, no se introducen modificaciones en cuanto al lugar, forma y plazo de presentación del modelo 345, extremos que siguen rigiéndose por las disposiciones vigentes hasta este momento. Por otro lado, con el fin de que cada vez más contribuyentes puedan beneficiarse de los mecanismos de asistencia para la confección de las declaraciones, en especial los del borrador de declaración y envío de datos fiscales en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplia, en dos supuestos, con carácter voluntario, la información a suministrar por los obligados a presentar determinadas declaraciones informativas y resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta. El primer supuesto tiene su justificación en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 que establece una compensación fiscal para los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal establecido en la Ley 35/2006 resulte menos favorable que el regulado en el derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, cuyo procedimiento y condiciones se remite a determinación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De acuerdo con lo anterior, y con la finalidad de que la Administración tributaria pueda suministrar a los contribuyentes el importe del rendimiento determinado de acuerdo con el texto refundido mencionado, se adapta el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez, modelo 188, para que dicha información se incluya en el modelo 188. El segundo supuesto se refiere al contenido de la información que se suministra en la declaración modelo 196, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, en el cual se incluirá, la información correspondiente a la valoración a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las retribuciones en especie del capital mobiliario que se incluyen en dicho resumen. Por este motivo, se realizan las adaptaciones necesarias en el modelo 196 para incluir dicha información Por último, la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones», extendió, como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones que se presenten por vía telemática en los plazos reglamentarios, la domiciliación bancaria de las citadas deudas en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, incluyendo entre esas declaraciones al Modelo 215, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración colectiva». Con la finalidad de adaptar los diseños de registro del modelo de declaración 215 a la posibilidad de que pueda efectuarse la domiciliación bancaria de ingresos en las presentaciones realizadas por vía telemática, se aprueban unos nuevos diseños físicos y lógicos que sustituyen a los aprobados por Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes. La disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el artículo único del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo dispone que los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos. Asimismo, la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de dicho Reglamento. Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta Orden deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 182.

1. Se aprueba el modelo 182 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes e Impuesto sobre Sociedades. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas», que figura en el anexo I de la presente orden. Dicho modelo se compone de los siguientes documentos: a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de declarados, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. c) Sobre anual para efectuar la presentación.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 182 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 182.

2. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente orden, se realicen en papel blanco con el módulo de impresión que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria. Las declaraciones así generadas se presentarán en el sobre de retorno del Programa de Ayuda aprobado en el Anexo VI de la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establece el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

Artículo 2. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.

Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de declarados correspondientes al modelo 182.

Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 182.

Deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación, los partidos políticos que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, según dispone el artículo 12.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios.

Artículo 4. Objeto y contenido de la información.

1. Las entidades beneficiarias de donativos a las que se refiere el artículo 68.3.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán hacer constar en la declaración informativa de donativos, aportaciones y disposiciones, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de los datos de identificación de la entidad perceptora de los donativos recibidos durante cada año natural, los siguientes datos referidos a los donantes y aportantes: a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal. c) Importe del donativo. d) Indicación de si el donativo da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Las entidades beneficiarias del régimen de incentivos al mecenazgo que se establece en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán hacer constar, además, la razón o denominación social, y del resto de información que se ha señalado en el apartado anterior, la siguiente:

a) Valor de lo donado o aportado en el año natural, cuando se trate de donativos, donaciones o aportaciones en especie.

b) Referencia a si el donativo, donación o aportación le resulta de aplicación el régimen de mecenazgo prioritario previsto en el artículo 22 de la citada Ley 49/2002. c) Información sobre las revocaciones de donativos, donaciones y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

3. Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la siguiente información:

a) Nombre, apellidos e identificación fiscal de los aportantes y de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.

b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas en el año natural.

4. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, mencionados en el apartado anterior, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se presente, bien mediante su introducción en el sobre de retorno que corresponda, o bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la presente orden cuando la declaración se presente por vía telemática, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

a) Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron.

b) En su caso, la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas durante el período comprendido entre la fecha de constitución del patrimonio protegido y el año natural inmediato anterior, inclusive, a aquél por el que presenta esta primera declaración.

Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 182.

La presentación de la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas durante el año natural anterior.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.3 de esta orden.

Artículo 6. Forma de presentación del modelo 182.

La declaración anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: 1. Las declaraciones que contengan hasta 100 registros de declarados relacionados en la declaración deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las siguientes formas: a) En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 182 aprobado en el artículo 1 de la presente orden, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los artículos 9 y 10 de la presente orden.

2. Las declaraciones que contengan más de 100 y hasta 49.999 registros de declarados relacionados en la declaración, así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los artículos 9 y 10 de la presente orden.

3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de declarados relacionados en la declaración deberán presentarse en soporte individual directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, el cual habrá de cumplir las siguientes características:

a) Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

b) Capacidad: hasta 700 MB. c) Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet. d) No multisesión.

Artículo 7. Lugar de presentación del modelo 182.

1. La presentación de la declaración informativa de donativos, donaciones o aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, en la forma prevista en el artículo 6.1.a) de esta orden se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante.

Dicha presentación se efectuará, bien directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual que corresponda de los que se relacionan en el artículo 1 de la presente orden, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:

a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja-resumen del modelo 182 debidamente cumplimentada, en la que deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores del modelo 182 conteniendo la relación de declarados. c) La documentación a que se refiere el artículo 4.4 de la presente orden en los casos en que proceda su presentación según dicho artículo.

2. La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la «Declaración Informativa anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas» se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario.

A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar además los siguientes documentos:

Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 182, en cada uno de los cuales deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan. Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 182 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

Artículo 8. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 182.

1. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden: a) Delegación, Administración o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.

b) Ejercicio. c) Modelo de presentación: 182. d) Número de justificante de la hoja-resumen que se acompaña. e) Número de identificación fiscal (N.I.F.) del declarante. f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante. g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. h) Número de teléfono y extensión de dicha persona. i) Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores. 2. Todas las recepciones de soportes legibles directamente por ordenador serán provisionales a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada. 3. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 9. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 182.

1. Condiciones para la presentación. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 182 estará sujeta a las siguientes condiciones: a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario.

2. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 182, el declarante, o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otros que obtengan un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros tipo 1 y tipo 2 establecidos en el anexo II de esta orden. 3. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. 4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros modelos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración a que se refiere esta orden.

Artículo 10. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 182.

1. El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente: a) El declarante se conectará a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.

b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del registro tipo 1, y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

2. Cuando la declaración informativa, modelo 182, se presente por vía telemática y las personas obligadas a presentar la declaración deban acompañar a la misma los documentos que se indican en el artículo 4.4 de la presente orden, dichos documentos se presentarán en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual el declarante deberá conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionar, dentro de la Oficina Virtual, la opción de acceso al registro telemático de documentos y, dentro de ésta, la referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y proceder a enviar los documentos de acuerdo con el procedimiento con el procedimiento previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en su registro telemático general.

3. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo a que se refiere el artículo 5 de esta orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.

1. Se sustituyen las hojas de declaración de rentas de la entidad que figuran en el anexo I de la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por las que figuran en el anexo III de la presente Orden. Estas hojas constan de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2. Se sustituye la hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes que figura en el anexo I de la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que figura en el anexo IV de esta Orden. Esta hoja consta de dos ejemplares uno para la Administración y otro para el interesado. 3. Se introducen las siguientes modificaciones en las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 184 que figuran en el anexo I de la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero.

a) Se modifican la denominación y el primer párrafo del epígrafe «Ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año», del apartado «Rentas obtenidas por la entidad (II)», que quedan redactados como sigue:

«Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

En este epígrafe se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio.»

b) Se modifican la denominación y el primer párrafo del epígrafe «Ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación superior a un año», del apartado «Rentas obtenidas por la entidad (II)», que quedan redactados como sigue:

«Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. En este epígrafe se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio, incluidas, en su caso, las derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.»

c) Se suprime el contenido del título «Deducción por doble imposición de dividendos» del epígrafe «Deducciones Ley I.R.P.F., del apartado «Rentas obtenidas por la entidad (II)».

d) Se modifican las letras F) y G) del título «Fuente renta» del epígrafe «Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España» del apartado «Rentas obtenidas por la entidad», que quedan redactadas como sigue:

«F) Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

G) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.»

e) Se sustituye el contenido del título «Capital mobiliario» del epígrafe «Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles» del apartado «Hoja de relación de socios, herederos, comuneros y partícipes. Rentas atribuibles» por el siguiente:

«A.01 Rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la LIRPF. Rendimiento. Se consignará el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la LIRPF. A.02 Rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la LIRPF. Rendimiento. Se consignará el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la LIRPF.

Reducción. De haberse incluido entre los rendimientos del capital mobiliario que constituyen renta general algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción prevista en el artículo 26.2 de la Ley del I.R.P.F., y sólo para los miembros que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consignará el importe de la reducción que corresponda.»

f) Se sustituye la denominación y contenido del título «Ganancias/pérdidas con periodo de generación igual o inferior a un año» del epígrafe «Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles» del apartado «Hoja de relación de socios, herederos, comuneros y partícipes. Rentas atribuibles» por el siguiente:

«Ganancias/pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Importe. Se consignará el importe de las ganancias y/o pérdidas netas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.»

g) Se sustituye la denominación y contenido del título «Ganancias/pérdidas con periodo de generación superior a un año» del epígrafe «Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles» del apartado «Hoja de relación de socios, herederos, comuneros y partícipes. Rentas atribuibles» por el siguiente:

«Ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Importe. Se consignará el importe de las ganancias y/o pérdidas netas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas».

h) Se suprime la «Deducción por doble imposición de dividendos, Subclave 05, Clave I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» del título «Deducciones (Ley I.R.P.F. o, en su caso, L.I.S.)» del epígrafe «Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles» del apartado «Hoja de relación de socios, herederos, comuneros y partícipes. Rentas atribuibles» pasando la actual subclave 06 («Deducción por doble imposición internacional») a ser la subclave 05. 4. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro tipo 2 (Registro de entidad) aprobado en el anexo II de la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero.

a) Se modifican la denominación y las instrucciones de cumplimentación de las claves F y G del campo «CLAVE» (posición 77) que quedan redactadas como sigue:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

77

Alfabético.

CLAVE.

F) Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Con esta clave se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio y no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio.

No obstante, cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusulas de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.»

G) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Con esta clave se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, producidas en el ejercicio, incluidas, en su caso, las derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas. Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen al ejercicio.

No obstante, cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusulas de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.

b) Se introducen las siguientes modificaciones en el contenido del campo «SUBCLAVE» (posiciones 78-79):

1.º Se modifican las denominaciones de los grupos de subclaves correspondientes a la clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año) y a la clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación superior a un año) que quedan redactadas como sigue:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

78-79

Alfanumérico.

SUBCLAVE

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales).

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales).

2.º Se suprime la subclave «05 Por doble imposición de dividendos» de las subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I, pasando la subclave «06 Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero)» a ser la subclave «05 Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero)».

3.º Se modifican las denominaciones de las subclaves F y G a utilizar en los registros correspondientes a la clave L (Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España) que quedan redactadas como sigue:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

78-79

Alfanumérico.

SUBCLAVE

F) Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

G) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

c) Se suprime el párrafo quinto del campo «BASE DE LA DEDUCCIÓN/IMPORTE» (posiciones 221-232). 5. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro tipo 2 (Registro de socio, heredero, comunero y partícipe) aprobado en el anexo II de la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero.

a) Se modifica la denominación de las claves F y G del campo «CLAVE» (posición 93) que quedan redactadas como sigue:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

93

Alfabético.

CLAVE

F) Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

G) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

b) Se introducen las siguientes modificaciones en el contenido del campo «SUBCLAVE» (posiciones 94-95):

1.º Se introducen dos nuevas subclaves en el campo «SUBCLAVE» (posiciones 94-95) con la siguiente redacción:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

94-95

Numérico.

SUBCLAVE

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos del capital mobiliario):

01. Rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la LIRPF.

02. Rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la LIRPF.

2.º Se modifican las referencias a las «Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año)» y a la «clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación superior a un año)» que quedan redactadas como sigue:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

94-95

Numérico.

SUBCLAVE

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales).

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales).

3.º Se suprime la subclave «05 Deducción por doble imposición de dividendos» de las subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I (Deducciones Ley IRPF). c) Se modifica el contenido de los párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del campo «IMPORTE (RENDIMIENTO/RETENCIÓN/ REDUCCIÓN)» (posiciones 96-108) que quedan redactados como sigue:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

96-108

Alfanumérico.

IMPORTE(RENDIMIENTO/RETENCIÓN/DEDUCCIÓN)

Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «F» y en el campo «Subclave», posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «01» se indicará en este campo el importe de las ganancias netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «F» y en el campo «Subclave», posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «02» se indicará en este campo el importe de las pérdidas netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «G» y en el campo «Subclave», posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «01» se indicará en este campo el importe de las ganancias netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «G» y en el campo «Subclave», posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «02» se indicará en este campo el importe de las pérdidas netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «I» y en el campo «Subclave», posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «01», «02», «03», «04» ó «05» se indicará en este campo las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos que se recogen en el anexo III de la citada Orden de 15 de diciembre de 1999: a) Se suprime la clave «R» del campo «CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN».

b) Se suprime el campo «GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE < 1 AÑO» del registro de tipo 2, registro de operación (posiciones 143-156), que se rellenará a ceros. c) Se modifican la denominación y las instrucciones de cumplimentación del campo «GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE > 1 AÑO» del registro de tipo 2, registro de operación (posiciones 157-170), que quedan redactadas del siguiente modo:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

157-170

Alfanumérico

GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE

Sólo para tipo de operación «E» (Enajenaciones).

Se consignará con el signo que corresponda, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la operación de enajenación de la acción o participación del socio o partícipe.

Este campo se subdivide en dos:

157 SIGNO: campo alfabético.

Si la operación de enajenación de la participación diera como resultado una pérdida patrimonial se consignará una «N» en este campo, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

158-170 IMPORTE: campo numérico.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán coma decimal.

Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador.

1. Se sustituye la hoja interior de relación nominativa de perceptores del modelo 188 en euros que figura en el anexo IV de la mencionada Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que figura en el anexo V de la presente orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2. Se introducen las siguientes modificaciones en las «Instrucciones para cumplimentar el modelo 188« que figuran en el anexo IV de la mencionada Orden de 17 de noviembre de 1999.

a) Se suprime el texto correspondiente a la casilla «Reducciones (art. 24.2 Ley IRPF)», del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos de los declarados».

b) Se suprime la referencia que se realiza a la cuantía consignada en las casillas «Importe reducciones (art. 24.2 Ley IRPF)» en el apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos de los declarados», casilla «Base de retenciones e ingresos a cuenta». c) Se añaden dos nuevas casillas en el apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos de los declarados», con el siguiente contenido:

«Casilla CLAVE: se deberá consignar la clave que corresponda de las siguientes: A: se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consignen los rendimientos de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez determinados aplicando el régimen fiscal establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal como se establece en la letra a) de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

B: se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consigne la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan de ahorro sistemático.

«Casilla INFORMACIÓN ADICIONAL: el importe a consignar en esta casilla, con el signo que en cada caso corresponda, será el siguiente: Los rendimientos generados por la percepción de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, determinados aplicando el régimen fiscal establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal como se establece en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dichos rendimientos se consignarán con carácter voluntario.

La renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de dicha renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático. En ambos casos, el importe se incluirá en el mismo registro de perceptor en que se incluyan los datos de los rendimientos del capital diferido o de la anticipación.»

3. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (relación de perceptores) aprobado en el anexo V de la mencionada Orden de 17 de noviembre de 1999:

a) Se modifican la denominación y las instrucciones de cumplimentación del campo «REDUCCIONES (ART. 24.2 LEY 40/98)» (posiciones 92-104), que queda redactado como sigue:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

92-104

Alfanumérico.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En esta casilla se consignará:

El importe de la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático. Dicha información se incluirá en el mismo registro en que se incluyan los rendimientos correspondientes a la anticipación.

El importe de los rendimientos generados por la percepción de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, determinados aplicando el régimen fiscal establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal como se establece en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho importe se consignará con carácter voluntario en el mismo registro de perceptor en que se incluyan los datos de los rendimientos correspondientes al capital diferido.

Este campo se subdivide en dos:

92 SIGNO: Alfabético.

Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

193-104 IMPORTE: Numérico.

Se consignará sin signo y en céntimos de euro por lo que los importes nunca llevarán coma decimal.

b) Se crea un nuevo campo con el siguiente contenideo:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

152

Alfabético.

CLAVE

Se deberá consignar la clave que corresponda de las siguientes:

A) Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consignen los rendimientos de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez determinados aplicando el régimen fiscal establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal como se establece en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

B) Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consigne la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático.

c) Se suprime la mención al «IMPORTE REDUCCIONES (Art. 24.2 Ley 40/1998)» que figura en el campo «BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» (posiciones 118-130).

Disposición final cuarta. Modificación de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador.

1. Se sustituye la hoja interior de relación nominativa de perceptores del modelo 193 en euros que figura en el anexo VI de la mencionada Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que figura en el anexo VI de la presente orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2. Se introducen las siguientes modificaciones en las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193 que figuran en el anexo VI de la mencionada Orden de 18 de noviembre de 1999.

a) Se añade una nueva clave en la relación de claves alfabéticas que se incluye al final de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193, con el siguiente contenido:

«Clave D. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Casilla NATURALEZA asociada a esta clave: Las mismas que las recogidas para la clave B.»

b) Se modifica el título correspondiente a la clave B de la relación de claves alfabéticas que se incluye al final de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193, que queda redactado como sigue:

«Clave B. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios cuando no correspondan a la clave D.»

c) Se suprime el subapartado relativo a «Datos específicos de perceptores (registros) en los que se haya consignado la letra A en la casilla Clave perc.», del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos específicos en función de la letra consignada en la casilla Clave perc.».

d) Se modifica el código de naturaleza «02» y se crea un nuevo código de naturaleza «07» en la «Clave A. Rendimientos o rentas obtenidas por la participación en los fondos propios de cualquier entidad» de la relación de claves alfabéticas que se incluye al final de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193, con el siguiente contenido:

«02 Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza ''07''.

07 Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.»

e) Se modifica el subapartado relativo a «Datos específicos de perceptores (registros) en los que se haya consignado las letras A o B en la casilla «Clave de perc.» del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos específicos en función de la letra consignada en la casilla «Clave perc.» que queda redactado como sigue:

«Datos específicos de perceptores (registros) en los que se haya consignado las letras A, B o D en la casilla ''Clave de perc.''

f) Se modifica el subapartado relativo a «Datos específicos de perceptores (registros) en los que se haya consignado la letra B en la casilla «Clave de perc.» del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos específicos en función de la letra consignada en la casilla «Clave perc.» que queda redactado como sigue:

«Datos específicos de perceptores (registros) en los que se haya consignado las letras B o D en la casilla ''Clave de perc.''

g) Se modifica el título correspondiente a la Clave C de la relación de claves alfabéticas que se incluyen al final de las Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 193, que queda redactado como sigue:

«Clave C. Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidas en las claves A, B o D» anteriores.

3. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (relación de perceptores) aprobado en el anexo IX de la mencionada Orden de 18 de noviembre de 1999.

a) Se suprime el campo «% MULT. Porcentaje multiplicador» (posiciones 136-138), que se rellenará a ceros.

b) Se modifican las instrucciones de cumplimentación de las claves «B» y «C» y se crea una nueva clave «D» en el campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN» (posición 92), con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

92

Alfabético.

Clave B) Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios diferentes de los consignados en la clave D.

Clave C) Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidas en las claves A, B o D.

Clave D) Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Se modifica el título del segundo grupo de los tipos de rendimientos que se recogen en la relación del campo «NATURALEZA», (posiciones 93-94) que quedará redactado como sigue:

«Naturaleza asociada a la clave de percepción B y D.»

d) Se modifica el código de naturaleza «02» y se crea un nuevo código de naturaleza «07» en el apartado correspondiente a «Naturaleza asociada a la clave de percepción A» del campo «NATURALEZA» (posiciones 93-94), con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

93-94

Numérico.

Naturaleza asociada a la clave de percepción A

02 Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza «07».

07 Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.

e) Se modifican los primeros párrafos de los campos correspondientes al tipo de registro «2», MEDIADOR (posición 76), CLAVE CÓDIGO (posición 79), CÓDIGO EMISOR (posición 80-91), PAGO (posición 95), TIPO CÓDIGO (posición 96), CÓDIGO DE CUENTA VALORES (posición 97-116), PENDIENTE (posición 117) y EJERCICIO DEVENGO (posición 118-121) que queda redactado como sigue:

«Sólo para claves de percepción ''A'', ''B'' o ''D''.»

f) Se modifica el primer párrafo del campo correspondientes al tipo de registro «2», INGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES POR PERIODIFICACIÓN (posiciones 182-194) que queda redactado como sigue:

«Sólo para claves de percepción ''B'' o ''D''.»

Disposición final quinta. Modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 193 simplificado, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.

1. Se sustituye la hoja interior de relación nominativa de perceptores del modelo 193 en euros que figura en el anexo II de la mencionada Orden de 7 de diciembre de 2000 por la que figura en el anexo VII de la presente orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2. Se introducen las siguientes modificaciones en las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193 simplificado que figuran que figuran en el anexo II de la mencionada Orden de 7 de diciembre de 1999

a) Se añade una nueva clave en la relación de claves alfabéticas que se incluye al final de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193 simplificado, con el siguiente texto:

«Clave D. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Casilla NATURALEZA asociada a esta clave: Las mismas que las recogidas para la clave B.»

b) Se modifica el título correspondiente a la clave B de la relación de claves alfabéticas que se incluye al final de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193, que queda redactado como sigue:

«Clave B. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios cuando no correspondan a la clave D.»

c) Se suprime el texto correspondiente a la «Casilla % mult. (Porcentaje multiplicador)» del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores de relación de perceptores», epígrafe destinado a «Datos relativos a los perceptores».

d) Se modifica el código de naturaleza «02» y se crea un nuevo código de naturaleza «07» en la «Clave A. Rendimientos o rentas obtenidas por la participación en los fondos propios de cualquier entidad» de la relación de claves alfabéticas que se incluye al final de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 193, con los siguientes textos:

«02 Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza ''07''. 07 Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.»

e) Se modifica la redacción de la primera frase del texto de la casilla «PTE» (Pendiente) del epígrafe «Datos relativos a los perceptores» del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores de relación de perceptores» que queda redactado como sigue:

«esta casilla sólo será objeto de cumplimentación cuando se trate de perceptores en cuya casilla «Clave perc.»se haya consignado las letras A, B o D».

f) Se modifica la redacción de la primera frase del texto de la casilla «Ejerc. devengo» del epígrafe «Datos relativos a los perceptores» del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores de relación de perceptores» que queda redactado como sigue:

«esta casilla sólo será objeto de cumplimentación cuando se trate de perceptores en cuya casilla «Clave perc.»se haya consignado las letras A, B o D.»

g) Se modifica el título correspondiente a la Clave C de la relación de claves alfabéticas que se incluyen al final de las Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 193 simplificado, que queda redactado como sigue:

«Clave C. Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidas en las claves A, B o D» anteriores.

Disposición final sexta. Modificación de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador.

1. Se sustituye la hoja interior de relación nominativa de perceptores del modelo 194 en euros que figura en el anexo VIII de la mencionada Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que figura en el anexo VIII de la presente orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2. Se introducen las siguientes modificaciones en las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 194 que figuran en el anexo VIII de la mencionada Orden de 18 de noviembre de 1999.

a) Se añade una nueva casilla en el apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos relativos a los perceptores», con el siguiente contenido: «Casilla VINCULACIÓN: se consignará ''V'' en esta casilla cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si los rendimientos de capital mobiliario declarados proceden de entidades vinculadas. En caso contrario se dejará en blanco.»

b) Se suprime texto correspondiente a «Casilla IMPORTE REDUCCIONES», del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos relativos a los perceptores». 3. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (relación de perceptores) aprobado en el anexo X de la mencionada Orden de 18 de noviembre de 1999.

a) Se crea un nuevo campo con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

187

Alfabético.

VINCULACIÓN

Se consignará «V» cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si los rendimientos de capital mobiliario declarados proceden de entidades vinculadas. En caso contrario se rellenará a blancos.

b) Se suprime el campo «IMPORTE REDUCCIONES», posiciones (144-156), que se rellenará a ceros.

c) Se suprime la referencia a la cuantía consignada en el campo «IMPORTE REDUCCIONES» que se realiza en el primer párrafo del campo «BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» (posiciones 157-169).

Disposición final séptima. Modificación de la Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 126, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 196, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 196 por soporte directamente legible por ordenador.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos, en el registro de tipo 2, registro de perceptor, que se recogen en el anexo V de la citada Orden de 26 de noviembre de 1999. a) Se modifican la denominación y las instrucciones de cumplimentación del campo «RETRIBUCIÓN EN ESPECIE» (posiciones 192-200) que quedarán redactadas como sigue:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

192-200

Numérico.

RETRIBUCIONES EN ESPECIE (valoración IRPF).

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie.

En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta.

Cuando existan múltiples perceptores asociados a la cuenta se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y, en su caso, el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación.

Este campo se subdivide en dos:

192-198 Parte entera del importe de la valoración, si no tiene contenido se valorará a ceros.

199-200 Parte decimal del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.

b) Se suprime la denominación y las instrucciones de cumplimentación del campo «REDUCCIONES DE LAS RETRIBUCIONES» (posiciones 201-208) que se rellenará a ceros.

c) Se modifican las instrucciones de cumplimentación del campo base del ingreso a cuenta (posiciones 209-217) que quedará redactado como sigue:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

209-217

Numérico.

BASE DEL INGRESO A CUENTA

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta.

Este campo se subdivide en dos:

209-215 Parte entera del importe de la valoración, si no tiene contenido se valorará a ceros.

216-217 Parte decimal del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.

d) Se suprime la denominación y las instrucciones de cumplimentación del campo «REDUCCIONES DE LAS RENTAS O RENDIMIENTOS DINERARIOS» (posiciones 162-171) que se rellenará a ceros.

e) Se modifican las instrucciones de cumplimentación del campo «BASE DE LA RETENCIÓN» (posiciones 172-182) que quedará redactado como sigue:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

172-182

Alfanumérico.

BASE DE LA RETENCIÓN.

Campo alfanumérico de 11 posiciones.

Este campo se subdivide en dos:

172 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe de la renta o rendimiento del capital mobiliario obtenido sea menor de 0 (cero); en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

173-182 IMPORTE: Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta.

Este campo se subdivide en dos:

173-180 Parte entera del importe de la valoración, si no tiene contenido se valorará a ceros.

181-182 Parte decimal del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Disposición final octava. Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las ordenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

1. Se sustituye la hoja interior de relación de declarados del modelo 198 que figura en el anexo I de la citada Orden EHA/3895/2004 por la que figura en el anexo IX de la presente orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2. En las instrucciones para la cumplimentación del modelo 198 se suprime el texto correspondiente a «Casilla IMPORTE REDUCCIONES», del apartado «Cumplimentación de las hojas interiores», epígrafe «Datos relativos a los perceptores». 3. Se modifica en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (registro de declarado) aprobado en el anexo II de la mencionada Orden EHA/3895/2004 la denominación y las instrucciones de cumplimentación del campo «IMPORTE REDUCCIÓN» (posiciones 177-187), que quedarán redactadas como sigue:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

177-187

-

BLANCOS

Disposición final novena. Modificación de la Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

1. Se modifica el primer párrafo del apartado tercero, «Obligados a presentar el modelo 345», de la mencionada Orden de 22 de diciembre de 1999, que queda redactado como sigue:

«Deberán presentar esta declaración anual las personas o entidades a las que se refieren los artículos 60, 62 y 72 y la disposición adicional del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, así como los apartados 5, 6 y 9 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.»

2. Se añaden dos nuevos guiones al apartado tercero, «Obligados a presentar el modelo 345», de la citada Orden de 22 de diciembre de 1999, con la siguiente redacción:

«Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

Disposición final décima. Modificación de la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.

1. El modelo 345, «Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados. Declaración anual», aprobado por el apartado noveno de la citada Orden de 27 de julio de 2001, pasa a denominarse «Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de ahorro sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual».

2. Se sustituye la hoja interior de relación de declarados del modelo 345 que figura en el anexo XII de la mencionada Orden de 27 de julio de 2001 por la que figura en el anexo X de la presente orden. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. 3. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado «Claves y subclaves para la cumplimentación del modelo 345» de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 345 que figuran en el anexo XII de la mencionada Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros.

a) Se modifica el primer guión de los dos que se recogen bajo el título «Importante», que queda redactado como sigue:

«En todas y cada una de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas relacionadas en las hojas interiores del modelo 345 deberá consignarse la clave alfabética que en cada caso corresponda de las que se indican en la siguiente relación. En las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas correspondientes a las claves C, D, I y J consignará la subclave numérica que proceda de las que asimismo se indican.»

b) Se añaden tres nuevas claves y, en su caso subclaves, con el siguiente texto:

«Planes individuales de ahorro sistemático. Clave I. Importe total de las primas satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático. Subclave 06: Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Subclave 07: Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de contratos de seguros que se transformen en planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición transitoria decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se ha cumplido el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 69.9.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Planes de previsión social empresarial. Clave J. Importe de las primas satisfechas a planes de previsión social empresarial. Subclave 08: Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Subclave 09: Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean contribuciones a los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que el tomador haya efectuado y se imputen fiscalmente a los partícipes. Deberán consignarse en registros independientes, en función de la subclave, las primas satisfechas a planes de previsión social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave ''J'', así como el NIF del beneficiario.

Seguros de dependencia. Clave K. Importe de las primas satisfechas a los seguros de dependencia. Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores a los seguros de dependencia a que se refiere el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia de previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave ''K'', así como el NIF del beneficiario.»

c) Se sustituye el último párrafo de las instrucciones de cumplimentación de «Claves y subclaves para la cumplimentación del modelo 345», correspondientes a las «Entidades gestoras de fondos de pensiones», Claves A y B, por el siguiente:

«Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta del minusválido, además del N.I.F. del beneficiario, se consignará la clave ''A''.»

d) Se sustituye el último párrafo de las instrucciones de cumplimentación de «Claves y subclaves para la cumplimentación del modelo 345 correspondientes a las «Mutualidades de Previsión social», claves E, F y G, por el siguiente:

«Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta del minusválido, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la clave ''E'' o ''F'' que corresponda, así como el N.I.F. del beneficiario.»

4. Se modifica el apartado «Cumplimentación de las hojas interiores» de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 345 que figuran en el anexo XII de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, añadiéndose el siguiente texto en el contenido destinado a «Datos adicionales»:

«Sólo para la clave I Casilla ''Fecha del pago de la primera prima''. Se consignará la fecha del pago de la primera prima del plan individual de ahorro sistemático o del seguro de vida que se haya transformado en plan individual de ahorro sistemático.»

5. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (registro de declarados) aprobado en el anexo XIII de la citada Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros.

a) Se crea el siguiente campo nuevo: «FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA PRIMA» sólo para la clave I con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

170-177

Numérico.

FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA PRIMA (Sólo para la clave I)

Cuando en el campo clave (posición 82 del registro de tipo 2) se haya consignado I (planes individuales de ahorro sistemático) en este campo se consignará la fecha de pago de la primera prima del plan individual de ahorro sistemático (subclave 06) o del seguro de vida que se haya transformado en plan individual de ahorro sistemático (subclave 07), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.

b) Se introducen tres nuevas letras «I» y «k» en el campo «CLAVE», con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

82

Alfabético.

Clave

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO

I) Primas totales satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático.

PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL

J) Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia de previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave «J», así como el NIF del beneficiario.

SEGUROS DE DEPENDENCIA

K) Primas satisfechas por los tomadores a las seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia mencionados anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave «K», así como el N.I.F. del beneficiario.

c) Se sustituye el último párrafo de las instrucciones de cumplimentación del campo CLAVE (posición 82), correspondientes a las «Entidades gestoras de fondos de pensiones», por el siguiente:

«Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta del minusválido, además del N.I.F. del beneficiario, se consignará la clave ''A''.»

d) Se sustituye el último párrafo de las instrucciones de cumplimentación del campo CLAVE (posición 82) correspondientes a las «Mutualidades de Previsión social», por el siguiente:

«Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta del minusválido, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la clave ''E'' o ''F'' que corresponda, así como el N.I.F. del beneficiario.»

e) Se introducen cuatro nuevas subclaves «06», «07», «08» y «09» en el campo «SUBCLAVE» con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

83-84

Numérico.

Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave I:

06 Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

07 Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de seguros que se transformen en planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 69.9.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave J:

08 Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

09 Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se imputen fiscalmente a los partícipes.

Disposición final undécima. Modificación de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Se sustituyen los diseños físicos y lógicos correspondientes al modelo 215 de «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración colectiva», que figuran en el anexo 7 de la citada Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por los que se recogen en el anexo XI de la presente orden.

Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2008 en relación con la información correspondiente al año 2007, a excepción de lo establecido en la disposición final décima que será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/2007
  • Fecha de publicación: 18/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores, modificando lo indicado, en BOE núm. 263, de 2 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-19012).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden HAC/3219/2003, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21188).
  • MODIFICA:
    • Anexos I y II de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2004-2046).
    • Anexos II de la Orden de 15 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24357).
    • Anexo IV y V de la Orden de 17 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22372).
    • Anexos VI, VIII, IX y X de la Orden de 18 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22309).
    • Anexo II de la Orden de 7 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-22303).
    • Anexo V de la Orden de 26 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22898).
    • Anexos I y II de la Orden EHA/3895/204, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20157).
    • Apartado 3 de la Orden de 22 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24710).
    • Anexo 7 de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23810).
    • Lo indicado del apartado 9 y el anexo XII de la Orden de 27 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15146).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6820).
    • art. 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19571).
Materias
  • Administración electrónica
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Información tributaria
  • Notificaciones telemáticas

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