Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-22372

Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1999, páginas 40382 a 40434 (53 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-22372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 82.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y 146.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establecen, respectivamente, la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Asimismo, el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, dispone que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y, asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

La configuración reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha desarrollado, en primer lugar, por el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre), en vigor hasta el día 9 de febrero de 1999 y, posteriormente, por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), en vigor desde el día 10 de febrero, cuyo artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuya disposición derogatoria única dejó sin efecto el Título I y las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta del precitado Real Decreto 2717/1998.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, el desarrollo reglamentario del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se ha realizado mediante el referido Real Decreto 2717/1998. Así, su artículo 40 da nueva redacción al capítulo II del Título IV del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24; corrección de errores de 5 de junio).

En relación con los establecimientos permanentes que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la normativa reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se encuentra en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 27), cuyo artículo 12 equipara sus condiciones y supuestos a los establecidos en la normativa reglamentaria citada del Impuesto sobre Sociedades y, además, les obliga a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas de carácter reglamentario, los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar ante el órgano competente de la Administración tributaria declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que corresponda realizar por el mes o trimestre naturales inmediatos anteriores e ingresar su importe en el Tesoro Público. Igualmente, los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.

A estos efectos, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a éste por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, facultan al Ministro de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, reguladora de este impuesto, habilita, igualmente, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo Reglamento.

Las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta objeto de los modelos 128 y 188 que se aprueban por la presente Orden comprenden los rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez obtenidos por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las rentas de la misma procedencia obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Se ha considerado oportuno que se efectúe la declaración de las retenciones e ingresos a cuenta derivados del citado tipo de rentas o rendimientos de forma separada del resto de rentas o rendimientos del capital mobiliario, debido al singular tratamiento que a este tipo de rendimientos otorga la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. Con esta separación se pretende facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, así como mejorar el tratamiento y gestión de las correspondientes declaraciones.

Además, debe significarse que los modelos de declaración-documento de ingreso y los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta que se aprueban por la presente Orden son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación legalmente prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, aprueba el modelo 128 de declaración-documento de ingreso en euros y el modelo 188 de resumen anual en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

Finalmente, se aprueban las condiciones y diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores de los modelos 188 en pesetas y en euros por soporte directamente legible por ordenador.

En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación de los modelos 128, en pesetas y en euros.

Uno. Se aprueban los modelos 128 en pesetas y en euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Declaración-documento de ingreso». Dichos modelos, que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de esta Orden, constan de tres ejemplares cada uno: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora.

Dos. El modelo 128 en pesetas que figura como anexo I de la presente Orden será utilizado, con carácter general, para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas o rendimientos del capital mobiliario a que se refiere este modelo, siendo de uso obligatorio para aquellos obligados tributarios que no pueden utilizar el modelo 128 en euros que figura en el anexo II de la misma o que, pudiendo utilizar este modelo 128, no opten por realizar la declaración en euros, según se dispone en el siguiente número del presente apartado.

Tres. El modelo 128 en euros que figura como anexo II de la presente Orden podrá ser utilizado para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas o rendimientos a que se refiere el mismo por los obligados tributarios que hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año en que se hayan practicado las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta.

El ejercicio de la opción de utilización del modelo 128 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del citado modelo correspondiente al primer período trimestral o mensual, según proceda, por el que el obligado tributario deba efectuar el ingreso de las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta practicados.

La opción de utilización del modelo 128 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones-documentos de ingreso modelo 128 que deba presentar el obligado tributario, así como a la declaración resumen anual modelo 188 que se aprueba en el apartado quinto de la presente Orden. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos 128 en pesetas o 188 de resumen anual en pesetas, salvo que concurran los casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta referidos en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado tributario, o bien a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, según proceda en función de la adscripción del mismo a una u otra Unidad.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 128 en euros, para las presentaciones por medio de papel impreso, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 129.

Segundo. Obligados a presentar el modelo 128 en pesetas o en euros.

El modelo 128 en pesetas o en euros, en este último caso según las condiciones y supuestos establecidos en el número tres del apartado primero de esta Orden, deberá ser presentado, con el ingreso del importe correspondiente, por los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

Tercero. Lugar de presentación e ingreso del modelo 128 en pesetas o en euros.

Las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el período correspondiente se ingresarán en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, y se acompañará a la declaración-documento de ingreso fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal si la misma no lleva adherida las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las declaraciones-documentos de ingreso que lleven adheridas las citadas etiquetas podrán presentarse también para su ingreso en cualquier entidad colaboradora de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante, siempre que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de las mismas.

La presentación de declaraciones negativas se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del obligado tributario, según proceda en función de la adscripción del mismo a una u otra Unidad. La presentación podrá realizarse mediante entrega personal en estas oficinas o por correo certificado dirigido a las mismas.

Cuarto. Plazo de presentación e ingreso del modelo 128 en pesetas o en euros.

La presentación e ingreso de este modelo se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados por el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.

No obstante lo anterior, tratándose de obligados tributarios en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1.o del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), la presentación e ingreso de estos modelos se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

Quinto. Aprobación de los modelos 188 en pesetas y en euros.

Uno. Se aprueban los modelos 188 en pesetas y en euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual». Dichos modelos que figuran en los anexos III y IV, respectivamente, de esta Orden, se componen, cada uno, de lo siguientes documentos:

a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Sobre anual.

d) Sobre anual PROGRAMA DE AYUDA, para las declaraciones generadas mediante el módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dos. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos de los modelos aprobados en el presente apartado de esta Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tres. El modelo 188 en pesetas, que figura como anexo III de la presente Orden deberá ser utilizado por aquellos obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones-documentos de ingreso modelo 128 en pesetas, correspondientes al ejercicio a que se refiere el resumen anual, conforme a lo establecido en el número dos del apartado primero de esta Orden.

Cuatro. El modelo 188 en euros que figura como anexo IV de la presente Orden deberá ser utilizado por aquellos obligados tributarios que hayan ejercitado la opción de utilización del modelo 128 en euros, conforme a lo establecido en el número tres del apartado primero de la presente Orden.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 188 en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 189.

Sexto. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador de los modelos 188 en pesetas y en euros.

Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el anexo V de esta Orden, a los que deberá ajustarse el soporte directamente legible por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores correspondientes a los modelos 188 en pesetas y en euros aprobados por esta Orden.

A tal efecto, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también, tratándose de disquetes, en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas, a quienes, asimismo, por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la Unidad, Central o Regional, que le corresponda.

No obstante lo anterior, cuando el soporte directamente legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será preciso efectuar la referida validación previa.

Dos. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25 perceptores, así como de los que deban presentar los obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas, con independencia del número de perceptores incluidos en los mismos.

En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

Tres. Los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a declarantes que tengan su domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que, además, los resúmenes anuales incluidos de manera colectiva en el soporte directamente legible por ordenador se encuentren expresados en la misma moneda, pesetas o euros, según las circunstancias de utilización obligatoria de los citados resúmenes anuales en una u otra moneda contenidas en los números tres y cuatro del apartado quinto de la presente Orden.

No obstante lo anterior, en el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo únicamente podrá contener declarantes adscritos a la misma Unidad Central o Regional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior en relación con la obligatoriedad de inclusión en el soporte colectivo de resúmenes anuales expresados en la misma moneda.

Cuatro. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Séptimo. Plazo de presentación de los modelos 188 en pesetas o en euros en papel impreso.

La presentación en papel impreso de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 188 en pesetas y en euros, se realizará en los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas e ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.

Octavo. Lugar y forma de presentación de los modelos 188 en pesetas o en euros en papel impreso.

Uno. La presentación por medio de papel impreso de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 188 en pesetas y en euros, se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del declarante.

La presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual, en pesetas o en euros, que corresponda de los que se relacionan en las letras c) y d) del número uno del apartado quinto de la presente Orden, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:

a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja resumen del modelo 188 en pesetas o en euros, debidamente cumplimentada.

b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores del modelo 188 en pesetas o en euros conteniendo la relación de perceptores.

c) Los «ejemplares para el sobre anual» de todas las declaraciones-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 128 en pesetas o en euros, correspondientes al ejercicio a que se refiere el resumen anual.

Dos. Además, la presentación en papel impreso de los modelos 188 en pesetas o en euros también podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas de la provincia donde radique el domicilio fiscal del declarante, conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 128 en pesetas o en euros, respectivamente, correspondiente al último período del año, siempre que dicha declaración resulte a ingresar y el ingreso se efectúe en la mencionada entidad.

A estos efectos, las entidades colaboradoras sólo admitirán la presentación del resumen anual de retenciones o ingresos a cuenta, modelo 188 en pesetas o en euros, cuando a éstos se acompañe el documento de ingreso, modelo 128 en pesetas o en euros, respectivamente, relativo al último período del año a que dicho resumen anual se refiera.

Efectuado el ingreso del modelo 128 en pesetas o en euros del último período, se introducirá en el sobre anual la documentación a que se refieren las letras a), b) y c) del número uno anterior. Una vez cerrado dicho sobre, podrá depositarse en la entidad colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.

Noveno. Plazo de presentación de los modelos 188 en pesetas o en euros en soporte directamente legible por ordenador.

La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 188 en pesetas o en euros, previamente validados conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la presente Orden, así como la documentación que a los mismos haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior.

Décimo. Lugar de presentación de los modelos 188 en pesetas o en euros en soporte directamente legible por ordenador.

Uno. En el supuesto de presentación en soporte directamente legible por ordenador de carácter individual, éste deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.

No obstante, los obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas, además de los lugares señalados en el párrafo anterior, podrán realizar la presentación en soporte directamente legible por ordenador de carácter individual en las citadas unidades, según proceda en función de la adscripción del declarante a las mismas.

En todo caso, el soporte individual deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el número uno del apartado undécimo siguiente.

Dos. Tratándose de soportes colectivos, la presentación deberá realizarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal de todos los declarantes incluidos. Si los declarantes tuvieran su domicilio en diferentes Administraciones, dentro del ámbito de una misma Delegación, el soporte colectivo se presentará en la Delegación de la que dependan dichas Administraciones.

No obstante lo anterior, los soportes colectivos correspondientes a obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas podrán también presentarse, respectivamente, en la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

En todo caso, al soporte colectivo se acompañará la documentación que se indica en el número dos del apartado undécimo siguiente.

Undécimo. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 188 en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.

Uno. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 188 que corresponda, en pesetas o en euros, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan. A estos efectos serán igualmente válidas las hojas resumen, o carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ajustadas a los contenidos y estructura de los modelos de declaración aprobados por el apartado quinto de la presente Orden.

Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se cumplimentarán preferentemente a máquina, con objeto de evitar errores en la interpretación de los datos. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen del modelo 188 en pesetas o en euros presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 188.

d) Número de justificante de la hoja resumen que se acompaña.

e) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

f) Apellidos y nombre, razón social o denominación, del declarante.

g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas y 720KB ó 1.44MB en disquetes de 31/2’’.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

3. El obligado tributario declarante presentará, además, el correspondiente sobre anual conteniendo los «ejemplares para el sobre anual» de todas las declaraciones-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 128 en pesetas o en euros, que correspondan al ejercicio a que se refiera el resumen anual presentado.

Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen correspondiente al presentador, modelo 188 en pesetas o en euros, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

No serán cumplimentados los restantes datos solicitados en la hoja resumen del modelo 188 en pesetas o en euros correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares de la mencionada hoja resumen deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad presentadora que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen, modelo 188 en pesetas o en euros, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes u obligados a ingresar a cuenta contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

En el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja resumen, modelo 188 en pesetas o en euros, correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad declarante facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los «ejemplares para el interesado» de las hojas resumen correspondientes a los declarantes. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares señalados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y necesariamente, en el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúa la presentación colectiva.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 188.

d) Número de justificante de la hoja resumen del presentador.

e) Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.

f) Apellidos y nombre, razón social o denominación, del presentador.

g) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720KB ó 1.44MB en disquetes de 31/2’’.

l) Número total de declarantes presentados.

m) Número total de perceptores presentados.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

4. Asimismo, el presentador acompañará, además, los sobres anuales de todos los declarantes incluidos en la presentación colectiva, conteniendo cada uno de ellos los «ejemplares para el sobre anual» de las declaraciones-documento de ingreso modelo 128 en pesetas o en euros, correspondientes al ejercicio a que se refiera el soporte presentado.

Tres. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Cuatro. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Disposición adicional primera.

Se modifica el anexo II de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, incluyendo en el código 022 «autoliquidaciones especiales» lo siguiente:

Código del modelo: 128.

Denominación: Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Retenciones e ingresos a cuenta.

Periodicidad: Mensual, trimestral.

Disposición adicional segunda.

Se sustituye, en la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, el anexo VII «Presentación centralizada ingresos entidades colaboradoras especificaciones técnica validaciones», en lo referente a tipo de registro 3 (registro de detalle.)

Tipo de registro 3 (registro de detalle)

                                              ............................................................

Número de justificante:

Las tres primeras posiciones no coinciden con el modelo, salvo para los modelos:

— 102.

— 202, 222, 300 y 330 siempre que se trate de modelos en euros en los que la posición tercera del número de justificante será 3: Leve.

— 117 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 8: Leve.

— 123 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 63: Leve.

— 124 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 64: Leve.

— 128 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 9: Leve.

No se cumple rutina c/control: Leve.

Disposición transitoria única.

En relación con el lugar y la forma de presentación del modelo 188 en pesetas, en papel impreso o en soporte directamente legible por ordenador, correspondiente al año 1999, serán de aplicación las siguientes reglas:

1. Aquellos retenedores u obligados a ingresar a cuenta que durante 1999 hayan satisfecho exclusivamente rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de los modelos aprobados por la presente Orden, deberán presentar el modelo 188 en pesetas que corresponda ajustándose a lo dispuesto en los apartados octavo o undécimo de la misma, con las siguientes salvedades:

a) En lugar de los ejemplares del modelo 128 que deben introducirse en el sobre anual del modelo 188 en pesetas a que se refieren la letra c) del número uno del apartado octavo, el subapartado 3 del número uno del apartado undécimo y el subapartado 4 del número dos de este último apartado, deberán introducirse los ejemplares para el sobre anual de los modelos 123 correspondientes al año 1999.

b) Las referencias al modelo 128 en pesetas contenidas en el número dos del apartado octavo, se entenderán realizadas a los modelos 123 correspondientes al año 1999.

Además, estos obligados tributarios no deberán presentar, en ningún caso, el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a 1999.

2. Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan satisfecho además de las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de los modelos aprobados por esta Orden otras rentas o rendimientos del capital mobiliario diferentes de aquéllas, cuyas retenciones e ingresos a cuenta hayan sido ingresados a través del modelo 123, deberán presentar, además del modelo 193 que corresponda, el modelo 188 en pesetas que corresponda ajustándose a lo dispuesto en los apartados octavo o undécimo de la misma, con las siguientes salvedades:

a) No serán aplicables las obligaciones relativas a los «ejemplares para el sobre anual» de las declaraciones-documento de ingreso modelo 128 previstas en la letra c) del número uno del apartado octavo, el subapartado 3 del número uno del apartado undécimo y el subapartado 4 del número dos de este último apartado.

b) Las referencias al modelo 128 en pesetas contenidas en el número dos del apartado octavo, se entenderán realizadas a los modelos 123 correspondientes al año 1999.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden, serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Los modelos 128, en pesetas y en euros, que figuran en los anexos I y II de la presente Orden, respectivamente, serán utilizables, por primera vez, para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el mes de enero del año 2000, tratándose de obligados tributarios a que se refiere el segundo párrafo del apartado cuarto de esta misma Orden, y para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el primer trimestre del año 2000, para el resto de obligados tributarios.

2. El modelo 188 en pesetas, que figura en el anexo III de esta Orden, así como el soporte directamente legible por ordenador que figura en el anexo V de la misma, expresado en pesetas, será de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 1999.

3. El modelo 188 en euros, que figura en el anexo IV de esta Orden, así como el soporte directamente legible por ordenador que figura en el anexo V de la misma, expresado en euros, será de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2000.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de noviembre de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image5.png

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image10.png

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image14.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image15.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image16.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image17.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image18.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image19.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image20.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image21.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image22.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image23.png

ANEXO IV

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image24.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image25.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image26.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image27.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image28.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image29.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image30.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image31.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image32.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image33.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image34.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image35.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image36.png

ANEXO V

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image37.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image38.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image39.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image40.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image41.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image42.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image43.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image44.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image45.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/278/22372_7962537_image46.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/1999
  • Fecha de publicación: 20/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo V, por Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-24412).
    • el anexo V, por Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-15845).
    • el anexo V, por Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11074).
    • el anexo IV y V, por Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18192).
    • en la forma indicada la presentación del modelo 188, por Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2006-19173).
  • SE SUPRIME lo indicado del apartado 8.1 y 2 y el 11.1.3, por Orden HAC/2990/2003, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19879).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre presentación por internet de la Declaración correspondiente al modelo 188: Orden HAC/2895/2002, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22308).
    • sobre el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones: Orden de 21 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-24116).
    • sobre la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones: Orden de 21 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-24115).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1999-4802).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1999-3251).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-8767).
  • CITA Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29343).
Materias
  • Capitalización
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Régimen Tributario de los No Residentes
  • Retención a cuenta
  • Seguros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid