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Documento BOE-A-2006-19173

Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones».

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2006, páginas 38441 a 38447 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-19173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/10/26/eha3398

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Tributaria ha venido prestando en los últimos años una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. En este sentido, los logros que se han alcanzado han sido notables, especialmente desde la promulgación del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En esta misma línea, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, compromete, con carácter general, a la Administración tributaria para que promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. Desde 1998, año en que comenzó la presentación de declaraciones tributarias a través de Internet, se ha ido incrementando paulatinamente el número de declaraciones y autoliquidaciones susceptibles de presentación por esa vía, en la medida en que lo han permitido los recursos técnicos y humanos de la Agencia Tributaria que en la actualidad alcanza a la práctica totalidad de las mismas. Con el fin de agilizar y facilitar en mayor medida a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y, en particular el pago, en la presente orden se procede a extender, como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones que se presenten por vía telemática en los plazos reglamentarios, la domiciliación bancaria de las citadas deudas en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, a aquellos obligados tributarios que no tengan la consideración de gran empresa. Este procedimiento de la domiciliación bancaria se fundamenta en el artículo 34 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que en su apartado 1 establece que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse, entre otros medios, mediante la domiciliación bancaria a que se refiere al artículo 38 del citado reglamento. Con este mismo propósito, se eliminan determinadas restricciones existentes a la presentación de declaraciones por vía telemática en aquellos casos en que estuvieran establecidas en las normas reguladoras de su presentación; por un lado, se amplia de uno a cuatro años el periodo de tiempo, a contar desde el inicio del plazo de presentación de cada declaración, en que dichas declaraciones se pueden presentar por vía telemática modificando el momento desde el que comenzarán a contarse los cuatro años y, por otro, se elimina la imposibilidad de presentar declaraciones por vía telemática cuando los obligados tributarios deban acompañar a las mismas documentación adicional exigida en los propios modelos de declaración o cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados en dichos modelos; en este último caso los documentos se presentarán en forma de documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con la finalidad de homogeneizar el sistema de presentación telemática de declaraciones, se amplia, con carácter general, el plazo de transmisión telemática de declaraciones con resultado a ingresar, cuando existan razones fundadas de carácter técnico que impidan su presentación en la misma fecha del ingreso. Asimismo, con el fin de homogeneizar el tipo de soportes directamente legibles por ordenador se modifican las normas relativas a las formas de presentación en que se establece el tipo y características de los soportes, admitiendo única y exclusivamente el CD-R (Compact Disc Recordable). Finalmente, la evolución de la tecnología asociada a Internet viene poniendo de manifiesto la creciente utilización de la vía telemática de presentación de declaraciones en las relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria. Además, la experiencia gestora pone de manifiesto las ventajas de la vía de Internet frente a otras formas de presentación. Por ello, resulta conveniente, en primer lugar, ampliar el ámbito de aplicación de la presentación obligatoria por vía telemática de las declaraciones resumen anual o informativas, modelos 180, 190, 193, 198, 345, 347 y 349, mediante una reducción a 15 del número de registros a partir de los que se hace obligatoria su presentación por esta vía y, en segundo lugar, modificar las formas de presentación de los modelos: 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, 184 de declaración informativa a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez y 296 de resumen anual de retenciones de ingresos a cuenta efectuados en relación con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente. La competencia del Ministro de Economía y Hacienda para establecer el procedimiento de presentación telemática de declaraciones tributarias deriva de normas de rango legal. Así, la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria. Por otro lado, la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, introducen diferentes novedades en la regulación de las Instituciones de Inversión Colectiva. Entre otras novedades, se contempla la creación de los fondos de inversión cotizados, configurándolos como aquellos cuyas participaciones están admitidas a negociación en bolsa, la posibilidad de que se creen instituciones de inversión colectiva por compartimentos y de que existan diferentes clases de participaciones o series de acciones. El artículo 73.3.j) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 59.y) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la nueva redacción dada al primero e introducido el segundo, por el Reglamento de la Ley 35/2003, establecen la exclusión de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las ganancias derivadas de los reembolsos o transmisiones de participaciones en fondos de inversión cotizados. Por este motivo y, con las autorizaciones contenidas en el artículo 141 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, que regulan determinadas obligaciones de información sobre operaciones con valores, productos y activos financieros, se ha considerado conveniente que la información relativa a las operaciones de adquisición, transmisión y reembolso de participaciones en fondos de inversión cotizados se suministre en la declaración informativa modelo 187, en aras al cumplimiento de la finalidad, recogida en la exposición de motivos de la Orden de 15 de diciembre de 1999 por la que se aprueba dicho modelo 187, de que dicha declaración recoja todo el suministro de información con trascendencia tributaria relativo a las acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. Por lo tanto, la información relativa a las operaciones de adquisición, transmisión o reembolso de participaciones de fondos de inversión cotizados deberá ser suministrada en la declaración informativa modelo 187, bien por la sociedad gestora de dicha institución de inversión colectiva, o bien, en su caso, por los intermediarios financieros que intervengan dichas operaciones financieras cuando éstas se negocien en bolsa de valores. Con esta finalidad, en la disposición final primera de esta orden, se modifica la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros. Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta orden deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud dispongo:

Artículo 1. Extensión de la domiciliación bancaria a la presentación de determinados modelos de declaración.

1. Los obligados tributarios, salvo aquellos que estén obligados a la presentación de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad 6.010.121,04 euros durante el año natural anterior, que efectúen la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones en los plazos que señalan sus respectivas normas reguladoras correspondientes a los siguientes modelos, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago: Modelo 110. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios. Declaración-documento de ingreso.

Modelo 115. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e Ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración-documento de ingreso. Modelo 117. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Declaración-documento de ingreso. Modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Declaración-documento de ingreso. Modelo 124. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Declaración-documento de ingreso. Modelo 126. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Declaración-documento de ingreso. Modelo 128. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Declaración-documento de ingreso. Modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración-liquidación. Modelo 202. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) Pago fraccionado. Modelo 213. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes. Modelo 214. Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración simplificada de no residentes. Modelo 215. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración colectiva. Modelo 216. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso. Modelo 300. Declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 311. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado. Declaración-liquidación final. Modelo 370. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen general y simplificado. Declaración trimestral ordinaria. Modelo 371. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen general y simplificado. Declaración trimestral final.

2. La domiciliación bancaria a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse en los siguientes plazos, en función del modelo y periodo al que correspondan:

Modelo 110. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Modelo 115. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Modelo 117. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Modelo 123. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Modelo 124. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Modelo 126. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Modelo 128. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Modelo 130. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. Modelo 202. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. Modelo 213. Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. Modelo 214. Desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre. Modelo 215. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Modelo 216. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Modelo 300. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. Modelo 311. Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. Modelo 370. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre. Modelo 371. Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.

3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del obligado tributario a la Entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, en la fecha en que se le indique, que coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente la citada entidad remitirá al obligado tributario justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Anexo de esta orden, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan. 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas en Anexo a esta orden.

Artículo 2. Eliminación de determinadas restricciones a la presentación por vía telemática de declaraciones.

1. En todas aquellas normas reguladoras de la presentación de declaraciones en las que se recoja la imposibilidad de presentación de las mismas por vía telemática por Internet cuando hubiera transcurrido más de un año a contar desde el inicio de su correspondiente plazo de presentación, se amplia de uno a cuatro años el periodo para poder realizar su presentación por vía telemática a contar desde la finalización del plazo reglamentario de presentación establecido para cada una de ellas en sus normas reguladoras; para las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español este periodo empezará a contar desde el 25 de julio de cada ejercicio respecto de las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos iniciados en el ejercicio anterior.

La ampliación del periodo de presentación prevista en el párrafo anterior será aplicable, por primera vez, para la presentación de declaraciones por vía telemática por Internet correspondientes al ejercicio 2004. No se podrán presentar declaraciones por vía telemática por teleproceso cuando hayan transcurrido más de cuatro años a contar desde la finalización del plazo reglamentario de presentación de cada declaración. La presentación de declaraciones por vía telemática por teleproceso de ejercicios anteriores a dicho plazo de cuatro años se realizará en el formato que se establece en el artículo 4 de la presente orden. La posibilidad de presentación de declaraciones por vía telemática por teleproceso cuando no hayan trascurrido más de cuatro años desde la finalización del plazo reglamentario de presentación de cada declaración será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2005. No será de aplicación la extensión del periodo regulado en este apartado al supuesto de confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante el envío de mensaje SMS a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. A partir de la entrada en vigor de esta orden las declaraciones cuya presentación se pudiera realizar por vía telemática de acuerdo a sus respectivas normas reguladoras, podrán utilizar dicha vía de presentación cuando el obligado tributario deba acompañar a la declaración algún tipo de documentación adicional; se elimina, por tanto, la restricción a la presentación de declaraciones por vía telemática cuando se deba acompañar a la declaración documentación adicional en todas aquellas normas reguladoras de la presentación de declaraciones en que dicha restricción se encuentre establecida. En este caso, los obligados tributarios que deban acompañar a las declaraciones correspondientes documentación adicional requerida en sus normas reguladoras o cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración deberán efectuar la presentación de los mismos en forma de documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 3. Simultaneidad entre el ingreso y la correspondiente presentación telemática de la declaración.

La transmisión telemática de declaraciones, con resultado a ingresar, deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de las mismas.

No obstante lo anterior, cuando existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.

Artículo 4. Características de los soportes directamente legibles por ordenador.

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de aquellas declaraciones que, de acuerdo con sus normas de presentación, dispongan de esta vía para efectuar dicha presentación, habrán de cumplir las siguientes características: Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

Capacidad: Hasta 700 MB. Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet. No multisesión.

Artículo 5. Ámbito de presentación por vía telemática de determinados modelos.

Se reduce de 25 a 15 el número de registros a transmitir a partir del cual se hace obligatoria la presentación por vía telemática por Internet de las declaraciones resúmenes anuales o informativas correspondientes a los modelos 180, 190, 193, 198, 345, 347 y 349.

Artículo 6. Modificación de las formas de presentación del modelo 182.

La presentación del modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, aprobado por la Orden HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: 1. Las declaraciones que contengan hasta 100 registros de donantes relacionados en la declaración deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las siguientes formas: a) En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 182 aprobado en el apartado primero noveno de la Orden HAC/3219/2003, anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados, décimo y undécimo de la Orden HAC/3219/2003, anteriormente mencionada.

2. Las declaraciones que contengan más de 100 y hasta 49.999 registros de donantes relacionados en la declaración, así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados décimo y undécimo de la Orden HAC/3219/2003, anteriormente mencionada.

3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de personas relacionadas en la declaración deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en los apartados séptimo y octavo de la Orden HAC/3219/2003, anteriormente mencionada, el cual habrá de cumplir las siguientes características:

Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

Capacidad: Hasta 700 MB. Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet. No multisesión.

Artículo 7. Modificación de las formas de presentación del modelo 184.

La presentación del modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, aprobado por la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: 1. Las declaraciones que contengan hasta 15 registros referidos a rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles a socios, herederos, comuneros o partícipes, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las siguientes formas: a) En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 184 aprobado en el apartado primero de la Orden HAC/171/2004, anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados, octavo y noveno de la Orden HAC/171/2004, anteriormente mencionada.

2. Las declaraciones que contengan más de 15 y hasta 49.999 registros referidos a rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles a socios, herederos, comuneros o partícipes, así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados octavo y noveno de la Orden HAC/171/2004, anteriormente mencionada.

3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros referidos a rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles a socios, herederos, comuneros o partícipes, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado séptimo de la Orden HAC/171/2004, anteriormente mencionada, el cual habrá de cumplir las siguientes características:

Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

Capacidad: Hasta 700 MB. Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet. No multisesión.

Artículo 8. Modificación de las formas de presentación del modelo 188.

La presentación del modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, aprobado por la Orden de 17 de noviembre de 1999, se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: 1. Las declaraciones que contengan hasta 15 registros de perceptores, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las siguientes formas: a) En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 188 aprobado en el apartado quinto de la Orden de 17 de noviembre de 1999, anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados segundo y tercero de la orden HAC/2895/2002, de 8 de noviembre, que establece las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 182 y 188. c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento regulado en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.

2. Las declaraciones que contengan más de 15 y hasta 49.999 registros de perceptores, así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados segundo y tercero de la orden HAC/2895/2002, o bien por teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000.

3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de perceptores, deberán presentarse por vía telemática por teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, o en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 17 de noviembre de 1999, anteriormente mencionada, el cual habrá de cumplir las siguientes características:

Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

Capacidad: Hasta 700 MB. Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet. No multisesión.

Artículo 9. Modificación de las formas de presentación del modelo 296.

La presentación del modelo 296 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente, aprobado por la Orden de 9 de diciembre de 1999, se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: 1. Las declaraciones que contengan hasta 15 registros de perceptores, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las siguientes formas: a) En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 296 aprobado en el apartado quinto de la Orden de 9 de diciembre de 1999, anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados cuarto y quinto de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345. c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento regulado en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.

2. Las declaraciones que contengan más de 15 y hasta 49.999 registros de perceptores, así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, y aquéllos resúmenes anuales, ajustados al modelo 296, que contengan información relativa a los préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados segundo y tercero de la orden HAC/2895/2002, o bien por teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, anteriormente mencionada.

3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de perceptores, deberán presentarse por vía telemática por teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, o en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 9 de diciembre de 1999, anteriormente mencionada, el cual habrá de cumplir las siguientes características:

Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

Capacidad: Hasta 700 MB. Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet. No multisesión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta orden quedan derogados todos aquellos preceptos de las órdenes ministeriales que regulan normas de presentación de declaraciones que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros.

1. Se modifica la denominación del campo «Clave de identificación del fondo o sociedad» del registro de tipo 2 (registro de operación) de los diseños físicos y lógicos y las instrucciones para su cumplimentación, que se recogen en el anexo III de la citada Orden de 15 de diciembre de 1999, modificada por las Órdenes HAC/2990/2003, de 21 de octubre, y EHA/1674/2006, de 24 de mayo.

La denominación del campo y las instrucciones de cumplimentación del mismo quedan redactadas del siguiente modo:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

83

Alfanumérico.

Clave de identificación del fondo, sociedad, compartimento, clase o serie.

Identifica el contenido del campo «Identificación del fondo, sociedad, compartimento, clase o serie». Los valores que puede tomar son:

1. Si la identificación corresponde a un NIF.

2. Si corresponde a un código ISIN.

3. Si corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.

2. Se modifica la denominación del campo «Identificación del fondo o sociedad» del registro de tipo 2 (registro de operación) de los diseños físicos y lógicos y las instrucciones para su cumplimentación, que se recogen en el anexo III de la citada Orden de 15 de diciembre de 1999, modificada por las Órdenes HAC/2990/2003, de 21 de octubre, y EHA/1674/2006, de 24 de mayo.

La denominación del campo y las instrucciones de cumplimentación del mismo quedan redactadas del siguiente modo:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

84-103

Alfanumérico.

Identificación del fondo, sociedad, compartimiento, clase o serie.

Se cumplimentará este campo para identificar al fondo, sociedad, compartimiento, clase o serie. Se hará constar:

1. Con carácter general, se consignará el número de identificación fiscal otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al fondo o sociedad (supuesto de campo «Clave de identificación del fondo, sociedad, compartimiento, clase o serie», posición 83, configurado con valor 1).

2. En los supuestos de fondos o sociedades sin número de identificación fiscal, se consignará el código ISIN correspondiente al fondo, sociedad, compartimiento, clase o serie de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (supuesto de campo «Clave de identificación del fondo, sociedad, compartimiento, clase o serie» posición 83, configurado con valor 2).

3. En los demás casos (fondos o sociedades, compartimiento, clase o serie, sin número de identificación fiscal o ISIN), se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país del fondo o sociedad, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, en su Anexo 11 (supuesto de campo «Clave de identificación del fondo, sociedad, compartimiento, clase o serie» posición 83, configurado con valor 3).

3. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «Tipo de operación» del registro de tipo 2 (registro de operación) de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo III de la citada Orden de 15 de diciembre de 1999, modificada por las Órdenes HAC/2990/203, de 21 de octubre, y EHA/1674/2006, de 24 de mayo.

Las instrucciones de cumplimentación del mismo quedan redactadas del siguiente modo:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

104

Alfabético.

Tipo de operación.

Se hará constar el tipo de operación según los siguientes valores:

«A» Adquisiciones, salvo aquellas en que deba consignarse la clave B.

«B» Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

«C» Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de participaciones en los fondos de inversión cotizados regulados por el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

«E» Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deba consignarse las claves C, F, G o H.

«F» Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial.

«G» Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», no habiéndose practicado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, conforme al procedimiento especial previsto en el subapartado tres del apartado quinto de la presente orden.

«H» Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el subapartado tres del apartado quinto de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos para las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en su artícu-lo 1 que surtirá efectos para las declaraciones correspondientes a los periodos de declaración que se inicien a partir del día 1 de abril de 2007.

Madrid, 26 de octubre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANEXO
Datos mínimos a incluir en el justificante del ingreso en los supuestos de domiciliación bancaria del pago

Fecha de la operación: (la que proceda.)

Codificación entidad, sucursal y número de cuenta (CCC): Entidad emisora: Código NNNNN. Concepto: (el que proceda de acuerdo con el grupo de modelos a que corresponda el modelo que se remita por la AEAT los cuáles se recogen en el campo siguiente).

-Retenciones e ingresos a cuenta.

-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. -Impuesto sobre Sociedades. -Impuesto sobre la Renta de no Residentes. -Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modelo tributario: (el que proceda).

-110, 115, 117, 123, 124, 126, 128.

-130. -202. -213, 214, 215, 216. -300, 311, 370, 371.

Ejercicio: (el que proceda).

Periodo: (el que proceda de los siguientes).

-trimestral: 1T, 2T, 3T, 4T.

-modelo 202: 1P, 2P, 3P. -modelos 213 y 214: 0A.

Identificación del contribuyente:

-N.I.F.: XNNNNNNNNN ó XNNNNNNNX

-Apellidos y nombre o razón social: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Número de justificante: NNNNNNNNNNNN N

Importe: NNNNNNNNNNNNN, NN euros. Leyenda:

«Este adeudo por domiciliación surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/10/2006
  • Fecha de publicación: 04/11/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 1, por Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2009-10326).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 1, por Orden EHA/3788/2008, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20955).
    • el art. 1, por Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20953).
  • SE DEROGA el art. 9, por Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-18497).
  • SE MODIFICA:
    • lo indicado, por Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2008-10637).
    • el art. 1.1 y 2 y el anexo, por Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6032).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • En la forma indicada la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2004-2046).
    • En la forma indicada la Orden HAC/3219/2003, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21188).
    • Lo indicado del anexo III de la Orden de 15 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24357).
    • En la forma indicada la Orden de 9 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-23952).
    • En la forma indicada la Orden de 17 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22372).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23186).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-14803).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comunicaciones electrónicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Información tributaria
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Notificaciones telemáticas
  • Retención a cuenta
  • Títulos valores

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