El Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, ha incorporado un nuevo beneficio fiscal en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistente en una deducción de la cuota líquida del impuesto de hasta 400 euros anuales aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas. A tal efecto, la citada norma ha añadido un artículo 80 bis a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en el que se regula la nueva deducción.
Con la finalidad de que los beneficiarios de esta nueva deducción puedan anticipar los resultados de su aplicación minorando el importe de sus pagos a cuenta, el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, ha llevado a cabo las modificaciones necesarias en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Por lo que se refiere a la determinación del importe de los pagos fraccionados que deben realizar trimestralmente los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas, la nueva redacción del artículo 110 del citado Reglamento establece en la letra c) de su apartado 3 que el importe obtenido de dividir entre cuatro la cuantía de la deducción prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto podrá deducirse del pago fraccionado trimestral que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 y en las letras a) y b) del apartado 3 de ese mismo artículo.
La parte de dicha deducción no aplicada en el trimestre por no permitirlo el importe positivo del pago fraccionado determinado conforme a lo anteriormente comentado podrá deducirse en cualquiera de los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.
Sin perjuicio de lo anterior, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, establece que, para el pago fraccionado que deba realizarse correspondiente al segundo trimestre del período impositivo 2008, el importe a deducir será de 200 euros.
Como consecuencia de la nueva regulación de la determinación del importe de los pagos fraccionados, debe procederse a la modificación de los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, con objeto de incorporar a los mismos la nueva deducción y, en el caso del modelo 130, para habilitar el mecanismo que permita deducir en los siguientes trimestres del mismo período impositivo la parte de la deducción no aplicada en los anteriores.
A tal efecto, la presente orden se limita a aprobar nuevos modelos 130 y 131 que sustituyan a los aprobados en los anexos I y II de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, manteniéndose la plena vigencia del resto de su contenido. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 111.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone que la declaración de los pagos fraccionados se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se realizará en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
Por otra parte, con el propósito de extender a los modelos 130, 131 y 310 en impreso de los que no resulte cantidad a ingresar la dispensa de aportar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando la presentación de dichas declaraciones se realice personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispensa ya establecida anteriormente en el artículo 11.1 de la Orden EHA/481/2008, de 26 de febrero, para la presentación, en determinados supuestos, de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2007, en la presente orden se da nueva redacción al artículo 9 de la citada Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo.
En su virtud, dispongo:
1. Modificación de los anexos I y II.
El modelo 130 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración» y el modelo 131 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración», aprobados, respectivamente, en los anexos I y II de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, quedarán sustituidos por los modelos 130 y 131 que se reproducen en los anexos I y II, respectivamente, de la presente orden.
2. Modificación del artículo 9.
A partir de la entrada en vigor de la presente orden, el artículo 9 de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 130, 131 y 310 en impreso.
Si de la declaración formulada en los modelos 130, 131 y 310 en impreso resulta una cantidad a ingresar en el Tesoro Público, la presentación e ingreso podrá realizarse en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si de la declaración no resultase cantidad a ingresar, deberá presentarse directamente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien mediante envío por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, salvo que la presentación se realice personalmente en una oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo caso no será preciso adjuntar dicha fotocopia”.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos respecto de la presentación de las declaraciones formuladas en los modelos 130, 131 y 310 que correspondan al segundo trimestre del ejercicio 2008 y siguientes.
Madrid, 19 de junio de 2008.- El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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