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Documento BOE-A-2007-1894

Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2007, páginas 4207 a 4215 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2007-1894
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2006/12/15/21

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears enumera toda una serie de materias, en relación con las cuales los consejos insulares pueden asumir las competencias reglamentarias, ejecutivas y de gestión, en su ámbito territorial, en la medida en que la comunidad autónoma tenga la competencia sobre las mismas. Asimismo, de acuerdo con el último párrafo de este artículo, los consejos también pueden asumir otras que, en su ámbito territorial propio, correspondan a sus respectivos intereses, de acuerdo con las transferencias o delegaciones que a tal fin se establezcan.

En aplicación del citado artículo 39, el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado, hasta hoy, quince leyes de atribución de competencias.

Los apartados 12 y 13 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establecen, respectivamente, la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en materia de deporte y ocio y de juventud y tercera edad. De acuerdo con lo que disponen estos apartados, se plantea ahora, en un escenario dinámico de configuración de la normativa que debe regir las políticas integrales de juventud, la transferencia a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera de las funciones reglamentaria, ejecutiva y de gestión en materia de juventud y ocio, como instrumentos para acercar estas políticas a sus destinatarios y garantizar asimismo una mejor prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 1. Objeto de la ley.

1. El objeto de esta ley es la atribución de la función ejecutiva y la gestión de las competencias asumidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en las materias de juventud y ocio que se indican, a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial, de acuerdo con lo que prevén el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y los artículos concordantes de la Ley reguladora de los consejos, en los términos establecidos en ésta.

2. Se atribuye, también, a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la potestad reglamentaria sobre las competencias transferidas por esta ley, cuyo ejercicio tendrá el alcance que se establece en el capítulo X.

3. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejecutarán también los planes y los programas que apruebe el Gobierno de las Illes Balears para la coordinación de las competencias de la comunidad autónoma y de los entes insulares en las materias de juventud y ocio, en su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley.

CAPÍTULO II
Funciones ejecutivas y de gestión atribuidas a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera
Artículo 2. Competencias en materia de juventud y ocio cuyas función ejecutiva y gestión se transfieren.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, como propias, la función ejecutiva y la gestión en las materias de juventud y ocio siguientes:

a) Educación en el ocio infantil y juvenil.

b) Actividades de ocio para niños y jóvenes.

c) Instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes.

d) Asociacionismo y participación.

e) Información juvenil.

f) Intercambios y turismo juvenil.

g) Actividades juveniles de promoción artística y cultural.

Artículo 3. Funciones relativas a la educación en el ocio infantil y juvenil.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a la educación en el ocio infantil y juvenil que se indican:

a) Autorización y revocación del reconocimiento de las escuelas de educadores de tiempo libre de ámbito insular.

b) Asistencia a las escuelas de formación de educadores en el ocio infantil y juvenil de ámbito insular.

Artículo 4. Funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes siguientes:

a) Autorización o, en su caso, recepción de la comunicación preceptiva sobre realización de actividades de acampadas, colonias, rutas, campos de trabajo y demás actividades infantiles y juveniles de tiempo libre.

b) Programación y ejecución de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

c) Asistencia técnica y/o económica a los municipios y demás entidades locales que programen y ejecuten actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

d) Apoyo a las asociaciones, entidades juveniles y entidades que prestan servicios a la juventud que programen y/o ejecuten actividades de ocio para niños y jóvenes.

Artículo 5. Funciones relativas a las instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes.

1. Corresponde a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial, la creación de instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes y la gestión de las que son de su titularidad.

La gestión podrá ser directa o indirecta, realizarse a través de entidades de derecho creadas al efecto y también a través de la constitución de consorcios con otras administraciones públicas para finalidades de interés común y/o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan finalidades de interés público, concurrentes con las de las administraciones públicas consorciadas o mediante la adhesión a otras organizaciones personificadas de gestión ya constituidas con los citados fines.

2. Asimismo, los consejos respectivos asistirán, económica y técnicamente, a los municipios y demás entes locales para la creación, el mantenimiento y la gestión de instalaciones destinadas a actividades para niños y jóvenes.

3. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, con sujeción al ordenamiento vigente en cada momento, las funciones de tramitación y resolución de otorgamiento de autorizaciones administrativas para el funcionamiento de las instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes, en sus diferentes tipologías, que se integrarán en la Red de Instalaciones Juveniles.

Artículo 6. Funciones relativas al fomento del asociacionismo y la participación.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Fomento del asociacionismo juvenil y de todas sus manifestaciones.

b) Promoción de otras formas organizadas de participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural.

c) Articulación de mecanismos de participación de los jóvenes en las organizaciones de voluntariado, desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad.

Artículo 7. Funciones relativas a la información para los jóvenes.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Autorización y revocación de los servicios de información juvenil de su ámbito territorial, con el informe preceptivo del Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud sobre la creación de nuevos servicios de información, sin perjuicio de lo que establece el artículo 12 de esta ley.

b) Actividades de información, de documentación, de orientación y de asesoramiento dirigidas a los jóvenes, prestadas por los centros de información joven cuya titularidad les corresponda.

c) Asistencia y apoyo a los centros de información joven, a los puntos de información joven, a las unidades de información joven y a los servicios especializados integrados en la Red Balear de Servicios de Información Joven dependientes de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 8. Funciones relativas a la movilidad geográfica, a los intercambios y al turismo juvenil.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera arbitrarán medidas para favorecer los intercambios y la movilidad geográfica de los jóvenes radicados en sus respectivos ámbitos territoriales. También les corresponderá la organización de viajes y actividades de turismo de carácter cultural y educativo en condiciones de ventaja para los jóvenes de su ámbito territorial.

Artículo 9. Funciones relativas a actividades juveniles de promoción artística y cultural.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Realización de actividades que sirvan para divulgar la obra de jóvenes artistas.

b) Promoción de actividades de desarrollo cultural dirigidas a jóvenes.

c) Actuaciones de ayuda económica a jóvenes artistas.

CAPÍTULO III
Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora atribuida a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera
Artículo 10. Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora en materia de juventud.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera realizarán, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a:

a) Inspección, verificación y control de las escuelas de formación del tiempo libre y de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, así como de las instalaciones, de los centros y de los servicios para la juventud.

b) La incoación, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que correspondan, por infracción de la normativa reguladora en materia de juventud y ocio.

c) La ejecución de las sanciones recaídas en los procedimientos indicados en el apartado anterior.

CAPÍTULO IV
Instrumentos de publicidad de las instalaciones juveniles
Artículo 11. Censos de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.

1. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en el ámbito territorial respectivo, crearán y gestionarán sus propios censos insulares de la Red de Instalaciones Juveniles, en los cuales existirá la sección de la Red de Albergues Juveniles, que tendrá la misma estructura, organización y funcionamiento que el Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, que será único para las Illes Balears.

2. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, con sujeción al ordenamiento sectorial de la Red de Instalaciones Juveniles vigente en cada momento, las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos de inscripción y cancelación de los asientos que deben constar en los libros de los censos insulares, incluidas la tramitación y la resolución de los registros administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos.

3. Para la inclusión en los censos insulares de cualquier instalación juvenil será imprescindible previamente que el órgano competente correspondiente haya autorizado su funcionamiento.

4. El Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears será el instrumento de conocimiento y coordinación interinsular.

5. Los censos insulares de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears se instalarán en soporte informático, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática y de contenido respecto del Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.

6. Para asegurar la funcionalidad y la eficacia del Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera deben comunicar al final de cada trimestre natural, por escrito, cualquier anotación que efectúen en el censo insular correspondiente. También debe entregarse esta información a los otros censos insulares. Esta comunicación por escrito podrá ser sustituida por la transmisión telemática con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática.

CAPÍTULO V
Instrumentos de publicidad de los servicios de información joven
Artículo 12. Censos de los servicios de información joven.

1. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial respectivo, crearán y gestionarán sus propios censos insulares de servicios de información joven, que tendrán la misma estructura, organización y funcionamiento que el Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, que será único para las Illes Balears.

2. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, con sujeción al ordenamiento sectorial de la Red Balear de Servicios de Información Joven vigente en cada momento, las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos de inscripción y de cancelación de los asientos que deben constar en los libros de los censos insulares, incluidas la tramitación y la resolución de los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos.

3. La inclusión en los censos insulares de los servicios de información joven supone el reconocimiento oficial de la integración de los servicios inscritos en la Red Balear de Servicios de Información Joven. No obstante, se inscribirán directamente en éstos las entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud cuyo ámbito de actuación sea de alcance suprainsular o de carácter nacional con delegación en las Illes Balears.

4. El Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven se mantendrá como instrumento de conocimiento y coordinación interinsular.

5. Los censos insulares de los servicios de información joven se instalarán en soporte informático, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática y de contenido respecto del Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven.

6. Para asegurar la funcionalidad y la eficacia del Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera deben comunicar al final de cada trimestre natural, por escrito, cualquier anotación que efectúen en el censo insular correspondiente. También debe entregarse esta información a los demás censos insulares. Esta comunicación por escrito podrá ser sustituida por la transmisión telemática con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática.

CAPÍTULO VI
Instrumentos de publicidad de las entidades juveniles y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud
Artículo 13. Censos de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.

1. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera deben crear y gestionar sus propios censos insulares de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, donde deben inscribirse aquéllas que actúen exclusivamente en los ámbitos territoriales respectivos, que deben tener la misma estructura, organización y funcionamiento que el Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de las Illes Balears, que debe ser único para las Illes Balears.

2. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos de inscripción y de cancelación de los asientos que deben constar en los libros de los censos insulares.

3. El Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud se mantendrá como instrumento de conocimiento y coordinación interinsular.

4. Los censos insulares de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud se instalarán en soporte informático, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática y de contenido respecto del Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de las Illes Balears.

5. Para asegurar la funcionalidad y la eficacia del Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de las Illes Balears, los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera deben comunicar al final de cada trimestre natural, por escrito, cualquier anotación que efectúen en el censo insular correspondiente. También debe entregarse esta información a los demás censos insulares. Esta comunicación por escrito podrá ser sustituida por la transmisión telemática con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática.

6. Mediante el mismo sistema se comunicarán a cada uno de los censos insulares las anotaciones que los órganos de la Administración de la comunidad autónoma formalicen en el Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de las Illes Balears.

CAPÍTULO VII
Instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes cuya titularidad se traspasa a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera
Artículo 14. Instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes cuya titularidad se traspasa a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.

1. Para el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 5 de esta ley, se traspasan a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la titularidad de las instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes radicadas en sus ámbitos territoriales respectivos que se señalan en el anexo I de esta ley.

2. Corresponderán a estos consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera el mantenimiento y la conservación ordinaria de las citadas instalaciones, así como su gestión económica, administrativa y de régimen interior.

3. Irán también a cargo de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la inversión nueva y la inversión de reposición que deban efectuarse en las instalaciones.

4. Las instalaciones cuya titularidad se transfiere deben destinarse a la misma finalidad en razón de la cual se traspasan y, en todo caso, a la realización de actividades de interés general vinculadas exclusivamente a niños y a jóvenes.

CAPÍTULO VIII
Centros y servicios de información joven cuyas titularidad y gestión se traspasan a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera
Artículo 15. Centros y servicios de información joven cuyas titularidad y gestión se traspasan a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.

1. Para el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 7 de esta ley, se traspasa a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la titularidad de los centros de información joven radicados en sus ámbitos territoriales respectivos que se señalan en el anexo III de esta ley.

2. Corresponderán a estos consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, además de la prestación de los servicios de información a los jóvenes que les correspondan, el mantenimiento y la conservación ordinaria de los centros donde se ubiquen.

3. Irán también a cargo de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la inversión nueva y la inversión de reposición que deban efectuarse en las instalaciones y en los equipamientos de los centros.

CAPÍTULO IX
Potestades que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears
Artículo 16. Potestades genéricas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears.

El Gobierno de las Illes Balears se reserva las potestades y las actuaciones siguientes:

1. Potestad reglamentaria normativa o externa sobre las competencias atribuidas a los consejos en materia de juventud y ocio, en los términos fijados en el capítulo correspondiente de esta ley y con las limitaciones fijadas en el capítulo X.

2. Aprobar planes y programas para la coordinación de la política común en materias de juventud y ocio en el conjunto de las Illes Balears en los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos.

El Gobierno de las Illes Balears elaborará esta planificación y esta programación teniendo en cuenta la información suministrada por los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera y de acuerdo con los criterios establecidos previamente por la Conferencia sectorial en materia de juventud y ocio que crea el artículo 20 de esta ley.

En todo caso, en la elaboración de esta planificación y de esta programación, deberá respetarse en todo momento la autonomía de los diferentes consejos así como su participación efectiva, en los términos previstos en la legislación reguladora de los consejos.

En todo caso, la ejecución de los planes y programas autonómicos será competencia de los consejos en su ámbito territorial, cuando se refiera a materias transferidas o propias de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, sin perjuicio de la coordinación general que corresponderá al Gobierno de las Illes Balears.

3. Representar a las Illes Balears en cualquier manifestación supracomunitaria.

La Administración de las Illes Balears, cuando las relaciones tengan por objeto materias de interés de cualquiera de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, articulará la presencia de representantes de éstos en el seno de sus delegaciones.

4. Coordinar, realizar el seguimiento y evaluar los programas en materia de juventud y ocio financiados o cofinanciados con fondos procedentes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea, previa consulta a la Conferencia sectorial creada por esta ley.

5. La ordenación y la gestión de las estadísticas autonómicas.

6. La titularidad y el ejercicio de las potestades genéricas atribuidas a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en el ámbito de la isla de Mallorca.

7. Cualquier otra potestad genérica que tenga carácter o alcance suprainsular.

Artículo 17. Potestades específicas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears.

La Administración de las Illes Balears se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones específicas siguientes:

1. La gestión del Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de las Illes Balears.

2. La inscripción en el censo citado en el apartado anterior de las entidades juveniles y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud cuyo ámbito de actuación sea de la isla de Mallorca, suprainsular o de carácter nacional con delegación en las Illes Balears.

3. La gestión del Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven.

4. La gestión del Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.

5. La representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears ante el consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ), con la participación de los consejos.

6. La autorización y la revocación del reconocimiento de las escuelas de educadores de tiempo libre cuyo ámbito de actuación sea suprainsular.

7. La asistencia a las escuelas de formación de educadores en el ocio infantil y juvenil cuyo ámbito de actuación sea suprainsular o de la isla de Mallorca.

8. La creación, la organización, la financiación y la gestión de aquellas instalaciones y servicios para niños y jóvenes que, por sus características específicas, trasciendan el ámbito de los intereses propios de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, de acuerdo con los criterios establecidos por la Conferencia sectorial en materia de juventud y ocio.

9. La programación y la realización de actividades de promoción y de divulgación de la obra de jóvenes artistas y creadores de Menorca, Ibiza y Formentera fuera de la propia isla y de proyección de sus trabajos fuera del territorio de las Illes Balears.

10. La coordinación de los programas europeos de acción comunitaria en materia de juventud de carácter interinsular.

11. La articulación y la coordinación de los planes y de los programas en materia de juventud y ocio que se formalicen conjuntamente entre la Administración del Estado y la de la comunidad autónoma.

En los términos previstos en el artículo 16.2 de esta ley y en la legislación reguladora de los consejos, éstos deberán participar junto con la administración autonómica en la elaboración de propuestas, proyectos y acuerdos que puedan establecerse entre la administración autonómica y la administración estatal, para todas aquellas cuestiones que puedan afectar a las competencias de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.

12. Las relaciones que, legal o convencionalmente, corresponda mantener con la Administración del Estado, las comunidades autónomas y demás instituciones y entidades públicas.

La Administración de las Illes Balears, cuando estas relaciones incidan en materias que puedan concernir a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, articulará los mecanismos apropiados para la previa puesta en común de los intereses de las instituciones implicadas.

13. El apoyo y las relaciones institucionales que correspondan con el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, así como las relaciones institucionales con otros entes organizados de participación de los jóvenes de ámbito autonómico.

14. La titularidad y el ejercicio de las potestades específicas atribuidas a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en el ámbito de la isla de Mallorca.

15. Cualquier otra potestad específica que tenga carácter o alcance suprainsular.

CAPÍTULO X
De la potestad reglamentaria
Artículo 18. De la potestad reglamentaria normativa.

1. La potestad reglamentaria sobre las competencias atribuidas a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera por esta ley en las materias de juventud y ocio corresponde a los estos consejos.

2. No obstante, el Gobierno y la Administración de las Illes Balears ejercerán la potestad reglamentaria para establecer la regulación básica de carácter suprainsular.

3. El ejercicio por parte del Gobierno de las Illes Balears de la potestad se producirá mediante las correspondientes consultas a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera durante el proceso de elaboración del reglamento de que se trate, con la finalidad de armonizar los diferentes intereses públicos implicados. El correspondiente informe de los consejos será emitido por el pleno, habiendo formulado previamente su propuesta el gobierno insular respectivo.

4. La potestad reglamentaria normativa, en el ámbito de la isla de Mallorca, corresponderá al Gobierno de las Illes Balears.

CAPÍTULO XI
Disposiciones comunes
Articulo 19. Normativa reguladora.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, los consejos ajustarán su funcionamiento al régimen que en ella se establece, a la Ley reguladora de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, a la Ley estatal reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y a la legislación emanada del Parlamento de las Illes Balears que les sea de aplicación o, subsidiariamente, a la legislación estatal.

Artículo 20. Mecanismos de colaboración e información mutua.

1. Se crea la Conferencia sectorial en materia de juventud como estructura permanente de colaboración para la deliberación entre los entes implicados, con la finalidad de:

a) Elaborar fórmulas concretas de nueva regulación y de revisión de la normativa vigente.

b) Proponer programas en materia de juventud y ocio.

c) Armonizar los intereses propios de las diferentes instituciones participantes.

d) Ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados cuando una actividad o un servicio supere el ámbito de los intereses propios de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera o incida y condicione, de manera relevante, el ejercicio de las competencias autonómicas.

e) Convenir parámetros de homogeneización técnica en los aspectos que correspondan.

f) Presentar informes y propuestas para la obtención de subvenciones de ámbito estatal.

2. La conferencia sectorial en materia de juventud estará integrada por el consejero autonómico competente en materia de juventud, que la presidirá, y por los respectivos consejeros competentes de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.

3. La conferencia se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuando lo solicite, al menos, una de las instituciones representadas o lo determine el presidente. A las reuniones podrán asistir los órganos directivos y los técnicos que cada una de las instituciones participantes considere oportunos.

4. La conferencia sectorial en materia de juventud ejercerá únicamente funciones de deliberación, de consulta y de propuesta. La fijación de una posición común, que se obtendrá por unanimidad de todos los implicados, adoptará la forma de recomendación.

5. La conferencia sectorial en materia de juventud elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.

6. Estos mecanismos de colaboración serán también de aplicación a los procedimientos de elaboración de instrumentos de planificación de ámbito autonómico.

7. Sin perjuicio de lo que establecen los puntos anteriores, podrán crearse otros instrumentos de colaboración para la puesta en común de los intereses de las instituciones afectadas.

Artículo 21. Mecanismos de coordinación y control de las competencias transferidas.

1. El Gobierno de las Illes Balears, en los supuestos mencionados en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 8/ 2000, de 27 de octubre, de consejos, podrá, en el ejercicio de su potestad normativa, fijar directrices de coordinación de las funciones transferidas, que vincularán a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.

2. Cuando el Gobierno de las Illes Balears inicie el procedimiento de elaboración de directrices para la coordinación de las competencias transferidas, el consejero autonómico competente en la materia convocará la Conferencia sectorial en materia de juventud.

3. La Conferencia sectorial en materia de juventud, para conseguir el consenso de las instituciones implicadas, deliberará sobre las medidas de coordinación propuestas por el Gobierno de las Illes Balears, los criterios generales que deben informarla y los objetivos y las prioridades de actuación, y emitirá las recomendaciones que considere oportunas.

CAPÍTULO XII
Delegación a los ayuntamientos
Artículo 22. Delegación a los ayuntamientos y/o a las mancomunidades.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera promoverán la delegación en los ayuntamientos o en las mancomunidades, en el ámbito de su respectiva demarcación territorial, de las funciones y los servicios en las materias de juventud y ocio que satisfagan preferentemente un interés local cuya gestión pueda ser asumida por éstos, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO XIII
Valoración del coste efectivo
Artículo 23. Coste efectivo.

1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a que se refiere esta ley es de 1.592.915,96 euros para el año 2005, que se desglosa en el anexo II de esta ley.

2. El coste efectivo experimentará las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal, respecto del capítulo I y la parte de personal del capítulo IV, y de la tasa de variación interanual que experimente el Índice de Precios al Consumo en cuanto al resto de capítulos.

3. La cuantificación del coste efectivo, en euros, del año 2005, de ha realizado de conformidad con las siguientes valoraciones:

a. Consejo de Menorca:

Costes centrales: 440.440,82 euros.

Costes periféricos: 356.017,16 euros.

b. Consejo de Ibiza y Formentera:

Costes centrales: 440.440,82 euros.

Costes periféricos: 356.017,16 euros.

4. El coste efectivo debe aplicarse a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes:

a. Consejo de Menorca:

Total: 796.457,98 euros.

Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 50,00%.

c. Consejo de Ibiza y Formentera:

Total: 796.457,98 euros.

Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 50,00%

5. Dado que hay ingresos afectados a los servicios cuyo ejercicio se atribuye a los consejos, el coste efectivo indicado para cada ente insular se minorará con el importe correspondiente a la recaudación anual por aquellos conceptos, para obtener una carga asumida neta, según los detalles siguientes:

a. Consejo de Menorca:

Total coste efectivo: 796.457,98 euros.

Deducción recaudación anual por ingresos: 113.299,92 euros.

Carga asumida neta: 683.158,06 euros.

b. Consejo de Ibiza y Formentera:

Total coste efectivo: 796.457,98 euros.

Deducción recaudación anual por ingresos: 124.549,41 euros.

Carga asumida neta: 671.908,57 euros.

CAPÍTULO XIV
Medios personales
Artículo 24. Medios personales adscritos a los servicios y a las instituciones que se traspasan.

Se transfiere a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera el personal que conforme las plantillas laborales del Instituto de la Juventud de Menorca y del Instituto de al Juventud de Ibiza y Formentera a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

CAPÍTULO XV
Medios materiales
Artículo 25. Bienes inmuebles cuya titularidad se traspasa.

Se traspasa a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la titularidad de los bienes inmuebles donde radican las instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes que se señalan en el anexo I de esta ley.

Artículo 26. Bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.

El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos se especificará en el acta de entrega que se formalizará entre los presidentes de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera y el titular de la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de juventud.

Disposición adicional primera. Transferencia de titularidad de empresas públicas.

Se transfiere a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la titularidad jurídica de las siguientes empresas públicas, con todos sus recursos humanos, económicos y materiales, así como los derechos y las obligaciones correspondientes:

a) Al Consejo de Menorca, el Instituto de la Juventud de Menorca, creado por el Decreto 35/2006, de 31 de marzo.

b) Al Consejo de Ibiza y Formentera, el Instituto de la Juventud de Ibiza y Formentera, creado por el Decreto 34/2006, de 31 de marzo.

Disposición adicional segunda. Comisiones paritarias.

Por acuerdo entre el Gobierno de las Illes Balears y el consejo correspondiente, se creará una comisión paritaria cuya misión será hacer efectivo el traspaso de la documentación y de los medios personales y materiales que esta ley determina y garantizar que los expedientes en trámite se resuelvan en los plazos establecidos por la legislación.

Disposición adicional tercera. Subrogación de los consejos.

1. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera se subrogan, a partir de la efectividad de la atribución de las competencias en concepto de propias que prevé esta ley, en los derechos y las obligaciones que hasta ahora correspondían a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a cada una de las dos empresas transferidas por la disposición adicional primera, relativos a las competencias transferidas.

2. No obstante, el Gobierno de las Illes Balears se hará cargo del pago de las anualidades futuras comprometidas, derivadas de las subvenciones otorgadas al amparo de la Resolución de la Consejería de Presidencia y Deportes de 30 de diciembre de 2005, por la cual se establece la convocatoria de subvenciones para 2006 para la creación de nuevas instalaciones juveniles de las corporaciones locales de las Illes Balears (BOIB núm. 197, de 31 de diciembre de 2005).

Disposición adicional cuarta. Gratuidad del boletín oficial.

Será gratuita la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de los anuncios, los acuerdos y demás documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio, por parte de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, de las competencias atribuidas por esta ley.

Disposición adicional quinta. Formas personificadas de gestión conjunta.

La Administración de la comunidad autónoma y los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera pueden impulsar la creación de formas personificadas de gestión conjunta para gestionar cualquiera de las funciones transferidas en virtud de esta ley.

Disposición adicional sexta. Financiación de la adquisición del solar anejo al campamento de Cala Jondal.

1. Para el ejercicio 2007, el Gobierno de las Illes Balears abonará al Consejo de Ibiza y Formentera, antes del 31 de enero de 2007, la cantidad adicional y extraordinaria de 250.000 euros para que éste pueda hacer frente al pago de la tercera y última anualidad de la adquisición del solar anejo al campamento de Cala Jondal, traspasado a la institución insular según el anexo I de esta ley.

2. Esta aportación económica no debe entenderse incluida en el coste efectivo indicado en el artículo 23 de esta ley.

Disposición adicional séptima.

El albergue juvenil de Sa Vinyeta, en Ciutadella de Menorca, se integrará a la red de instalaciones juveniles del Consejo de Menorca. Se establecerá un convenio entre el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, el Consejo de Menorca y el Gobierno de las Illes Balears, o cualquiera de los entes instrumentales de sus administraciones, que regulará las condiciones de cesión, uso, gestión y financiación de la instalación.

Disposición adicional octava.

En el marco de la legislación sectorial en vigor, los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera gestionarán las materias relativas al Carnet Jove, en colaboración con el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma en los términos que se acuerden.

Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.

1. Los expedientes en trámite en la fecha de efectividad de la atribución de competencias se traspasarán a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, cualquiera que sea su situación procedimental, para que el órgano correspondiente del consejo continúe la tramitación.

2. Corresponderá a la Administración de las Illes Balears la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos, antes de la efectividad de la atribución de competencias que establece esta ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.

La comunidad autónoma informará a los consejos pertinentes sobre la resolución del recurso que, en su caso, se dicte.

Disposición transitoria segunda. Representación y defensa en juicio.

La representación y la defensa en juicio en relación con los actos y acuerdos dictados, en la materia objeto de esta ley, por los órganos de la Administración de la comunidad autónoma, corresponderán a los abogados de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo que establece esta ley o lo contradigan.

Disposición final primera. Habilitación gubernativa.

Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones y los actos necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta ley.

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.

Se fija día 1 de enero del año 2007 como fecha de efectividad de la atribución de competencias que dispone esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 15 de diciembre de 2006.–El Presidente Jaime Matas Palou.

(Publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 184, de 23 de diciembre de 2006).

ANEXO I
Bienes inmuebles

Consejo de Menorca

Nombre y uso Dirección Municipio Titular Título jurídico
Campamento y refugio de Biniparratx. Carretera Maó–Ciutadella km 12. Sant Lluís. CAIB. Propiedad.
Casal de colonias Es Torretó. Carretera Maó–Ciutadella km 39,5. Ciutadella. CAIB. Propiedad.
Refugio Torre d’en Ganxo. Punta Prima (carretera Maó–Ciutadella). Sant Lluís. CAIB. Propiedad.
Casal de colonias Trebalúger. Carretera d’Es Castell km 5. Es Castell.   Ayuntamiento. Cesión de uso y gestión.
Sa Vinyeta. Camí Cala En Blanes. Ciutadella de Menorca.   Ayuntamiento. Cesión de uso y gestión.

Consejo de Ibiza y Formentera

Nombre y uso Dirección Municipio Titular Título jurídico
Campamento de Cala Jondal. Carretera Cala Jondal, s/n. Sant Josep de sa Talaia. CAIB. Propiedad.
Solar anejo al campamento de Cala Jondal. Carretera Cala Jondal, s/n. Sant Josep de sa Talaia. Consorcio. Turisme Jove. Propiedad.
ANEXO II
Desglose de coste efectivo
  Capítulo Menorca Ibiza y Formentera Total
Costes centrales:        
Personal funcionario I 70.845,25 70.845,25 141.690,50
Subvenciones ayuntamientos IV 37.860,04 37.860,04 75.720,08
Subvenciones ayuntamientos VII 10.668,00 10.668,00 21.336,00
Subvenciones entidades juveniles IV 48.177,00 48.177,00 96.354,00
Promoción asociacionismo y participación juvenil VI 16.719,73 16.719,73 33.439,46
Promoción artística y cultural VI 35.397,02 35.397,02 70.794,04
Actividades de ocio VI 129.318,00 129.318,00 258.636,00
Información juvenil VI 42.520,80 42.520,80 85.041,60
Gestión servicios generales II 32.434,98 32.434,98 64.868,96
Gestión otros programas VI 16.500,00 16.500,00 33.000,00
 Total costes centrales   440.440,82 440.440,82 880.880,64
Costes periféricos:        
Personal instalaciones IV 117.011,87 117.011,87 234.023,74
Personal información juvenil IV 70.381,97 70.381,97 140.763,94
Gestión instalaciones IV 71.125,11 71.125,11 142.250,22
Intercambios y turismo juvenil IV 32.640,17 32.640,17 65.280,24
Inversión de reposición VII 64.858,04 64.858,04 129.716,08
 Total costes periféricos   356.017,16 356.017,16 712.034,32
 Total costes centrales   440.440,82 440.440,82 880.881,64
 Total costes perifèricos   356.017,16 356.017,16 712.034,32
 Total coste efectivo   796.457,98 796.457,98 1.592.915,96
Porcentaje de imputación   50,00% 50,00% 100,00%

 

ANEXO III
Centros de información joven cuya titularidad se traspasa

a. Consejo de Menorca:

Oficina de Información Juvenil de Menorca.

b. Consejo de Ibiza y Formentera:

Oficina de Información Juvenil de Ibiza y Formentera.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/12/2006
  • Fecha de publicación: 30/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2006
  • Efectos desde el 1 de enero de 2007.
  • Publicada en el BOIB núm. 184, de 23 de diciembre de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • con efectos desde el 29 de enero de 2023, los arts. 16.6 y 17.2, 6, 7 y 14 , por Ley 10/2022, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-2979).
    • el art. 20, con efectos desde el 14 de agosto de 2022, por Ley 5/2022, de 8 de julio (Ref. BOE-A-2022-15289).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
Materias
  • Asistencia social
  • Baleares
  • Consejos Insulares
  • Delegación de atribuciones
  • Juventud

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