El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». En la actualidad existen creados y constituidos en el partido judicial de Lleida siete Juzgados de Primera Instancia, de los que seis están en funcionamiento. El Real Decreto 867/2007, de 2 de julio, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados dentro de la programación correspondiente al año 2007 (BOE de 18 de julio de 2007), ha procedido a la creación y constitución del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Lleida, que comenzará su funcionamiento el día 28 de diciembre del año en curso, según dispone la Orden JUS/2901/2007, de 3 de octubre (BOE de 6 de octubre). Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquéllas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos y las situaciones, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes. En la actualidad, ningún Juzgado de Primera Instancia de Lleida tiene atribuido con carácter exclusivo el conocimiento de una materia concreta. Por Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio, se creó el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida, que compatibiliza el conocimiento de las materias mercantiles de la provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido judicial. Dichos Juzgados ingresaron en el año 2006 un total de 1.364 asuntos de familia y relativos a la capacidad de las personas, a los que se han de añadir los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico y los asuntos de jurisdicción voluntaria relativos a la protección del menor. Estas cifras se sitúan por encima del módulo de entrada previsto por el Consejo General del Poder judicial para este tipo de órganos, pero ha de tomarse en consideración que un considerable porcentaje de los asuntos contenciosos relativos al derecho de familia lo es de mutuo acuerdo, circunstancia que ni mucho menos se da en esta proporción en el resto de asuntos contenciosos de los que conocen los Juzgados de Primera Instancia de Lleida. Con la especialización en Familia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Lleida, este Juzgado conocerá en exclusiva de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial. Los Juzgados de Primera Instancia de Lleida soportan una carga de trabajo de asuntos referidos a la Capacidad de las Personas que aconseja la especialización del nuevo Juzgado creado en esta materia para dar una respuesta pronta y adecuada a dichos asuntos. Por otra parte, las exigencias de esta materia jurídica, la nueva regulación de la misma introducida en los artículos 756 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y su propia problemática, hacen ya de por sí conveniente acordar esta especialización. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Lleida, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social e incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, a la vez que se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados Civiles de Lleida y se acercará la carga de trabajo de estos órganos al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, parece razonable que sea la de entrada en funcionamiento del nuevo Juzgado de Primera Instancia número 7 de Lleida. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Lleida, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, incluidos los asuntos relativos a las uniones estables de pareja y los de jurisdicción voluntaria de derecho de familia y estado civil (paternidad/filiación), así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.
2.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia números 7 de Lleida el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, las tutelas derivadas de los mismos, los procedimientos relativos a la protección del menor y los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico. 3.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo. 4.º Estas medidas producirán efectos desde la fecha en que el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Lleida inicie su actividad efectiva.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid