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Documento BOE-A-2007-6241

Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2007, páginas 12858 a 12860 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-6241
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/03/09/342

TEXTO ORIGINAL

El programa MaB «Persona y Biosfera» de la UNESCO es desde su establecimiento a principios de los años setenta un interesante instrumento para formular criterios y ejemplificar un nuevo modelo de relación del ser humano con la naturaleza. Esa primera intención demostrativa ha quedado palpablemente avalada con el paso de los años al consolidarse políticas de uso racional y desarrollo sostenible. Un ejemplo particular de estas intenciones y objetivos son las Reservas de la Biosfera, espacios singulares que, sin que ello implique necesariamente un régimen jurídico especial, son así reconocidas por la UNESCO como áreas de referencia donde ejemplificar una nueva manera de relación del hombre con la naturaleza. En este sentido, la misión del Programa Español «Persona y Biosfera» es desarrollar, demostrar, promover y presentar relaciones armoniosas del ser humano con su entorno. A largo plazo, el objetivo del programa es, desde la difusión, la divulgación y la proyección exterior, contribuir a formalizar una alianza entre administraciones, sectores sociales, gestores de espacios y sociedad civil, que proyecte la cooperación, la experimentación y la investigación interdisciplinar, para impulsar la sostenibilidad del desarrollo.

El programa MaB está integrado genéricamente en la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO. Esta Comisión, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 173/2004, de 30 de enero, por el que se reestructura la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO, se configura como órgano colegiado adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Tal configuración es respetuosa con las competencias de cada uno de los Ministerios representados en el Consejo Ejecutivo de la misma, entre los que se encuentran los Ministerios de Educación y Ciencia y de Medio Ambiente, y, en su caso, con las correspondientes, por la naturaleza del asunto a tratar, a cualquier otro órgano de la Administración General del Estado. Sus funciones principales son las de asesoramiento y canalización de la participación en relación con la UNESCO.

Sobre estas premisas, y desde la óptica de la colaboración institucional, el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, consagró en su artículo 5.4 al Organismo Autónomo Parques Nacionales, del Ministerio de Medio Ambiente, como organismo público encargado de la coordinación del desarrollo del Programa MaB «Persona y Biosfera» de la UNESCO.

A la vista de todo lo anterior, el presente real decreto, además de precisar el alcance de sus funciones, en la perspectiva de su integración global en la actividad que genéricamente desarrolla la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO, incorpora una nueva regulación del actual Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, donde se consagra una presencia institucional de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO, así como la participación de representantes de las administraciones públicas estatal, autonómica y local y demás sectores sociales públicos o privados implicados en los procesos de desarrollo sostenible que se ejemplifican en las Reservas de la Biosfera españolas.

La configuración de dicho Comité Español del Programa MaB de la UNESCO como órgano colegiado interministerial cuyo Presidente tiene rango superior al de Director General requiere una norma con rango de real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Funciones del Organismo Autónomo Parques Nacionales para la coordinación del desarrollo del Programa MaB (Persona y Biosfera) de la UNESCO.

Con carácter general, el Organismo Autónomo Parques Nacionales ejercerá la coordinación del desarrollo del Programa MaB y en particular, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, desarrollará las siguientes funciones:

a) Ejercer, a través de su Presidente, la representación institucional derivada de la ejecución del Programa MaB, en el marco de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO y la Representación Permanente del Reino de España ante la UNESCO.

b) Impulsar y coordinar las actividades que constituyen la contribución española al Programa Internacional sobre Persona y la Biosfera, en el campo de la conservación del patrimonio natural, del desarrollo sostenible, de la formación, y en particular de la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera.

c) Prestar asistencia, en colaboración con la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO, a las diferentes administraciones públicas españolas en relación con el Programa MaB, asegurando, en estrecha coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la Representación Permanente, la participación española en el Comité Internacional de Coordinación del citado programa.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO es un órgano colegiado de naturaleza consultiva que, independientemente de su adscripción al Organismo Autónomo Parques Nacionales, está integrado dentro del conjunto de grupos de trabajos conformados en el marco de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO.

Artículo 3. Funciones del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO ejercerá las siguientes funciones específicas:

a) Informar las propuestas de declaración de nuevas Reservas de la Biosfera presentadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales que sean formuladas por las Administraciones competentes, con anterioridad a su traslado oficial, por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al Comité Internacional del Programa MaB, a través de la Representación Permanente del Reino de España ante la UNESCO y previa comunicación a la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO.

b) Realizar propuestas y evaluaciones periódicas sobre el estado de las Reservas de la Biosfera.

c) Proponer criterios objetivos que permitan el establecimiento de prioridades para el desarrollo de actividades relacionadas con las Reservas de la Biosfera.

d) Recabar información sobre el grado de ejecución de los programas de actuación en las Reservas de la Biosfera.

e) Asesorar al Organismo Autónomo Parques Nacionales sobre otros programas internacionales en el campo de la conservación de la biodiversidad en los que tenga participación o competencia, al objeto de contribuir a configurar la posición española en los mismos, de forma coordinada con el resto de Administraciones implicadas.

Artículo 4. Composición del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que ejercerá las funciones de impulso, supervisión y toma de decisiones en relación con la labor que desarrolle el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

b) Vicepresidente: el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia y ejercerá las funciones que éste le delegue.

c) Vocales:

1.º El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

2.º Un representante de la Secretaría General de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO.

3.º Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación.

4.º Un representante del Ministerio de Educación y Ciencia.

5.º Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio estén declaradas por la UNESCO Reservas de la Biosfera.

6.º Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

7.º Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.

8.º Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal.

9.º Dos representantes de las asociaciones profesionales agrarias y pesqueras más representativas a nivel estatal.

10.º Cuatro representantes del Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera regulado en el artículo 6.

11.º Cuatro representantes del Consejo Científico, regulado en el artículo 7.

12.º Dos representantes de las entidades locales en cuyos territorios municipales se ubiquen las Reservas de la Biosfera, designados por la asociación de municipios de ámbito estatal de mayor implantación.

d) Secretario: actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales encargado de la ejecución del programa MaB.

Los vocales serán nombrados por el Presidente del Comité, previa designación por la administración u organización competente.

Artículo 5. Órganos asesores del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO tendrá adscritos un Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera y un Consejo Científico.

Artículo 6. El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera.

1. El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera se constituye como un órgano técnico de asesoramiento en el marco del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, con las siguientes funciones:

a) Proponer criterios de evaluación de las Reservas de la Biosfera e indicadores de sostenibilidad de las mismas.

b) Proponer los catálogos de buenas prácticas y Agendas 21 aplicables a las Reservas de Biosfera.

c) Asesorar sobre la participación de España en los grupos de trabajo temáticos y las redes territoriales de Reservas de la Biosfera establecidas por la UNESCO, en particular, las redes EuroMaB, IberoMaB y RedBios.

d) Proponer, desde la experiencia práctica de la gestión, cuantas medidas estimen oportunas para el mejor desarrollo del Programa MaB en España.

2. El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera estará compuesto por un representante designado por el órgano responsable de la gestión de cada una de las Reservas de la Biosfera. Su Presidente y su Secretario se elegirán entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda votación. La duración de su mandato será de dos años prorrogables, por acuerdo del Consejo, por idéntico período. El Consejo elegirá a sus cuatro representantes en el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, siendo el Presidente del Consejo, uno de ellos. El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Consejo de Gestores de las Reservas de la Biosfera y la remitirá al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

3. El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera se reunirá al menos una vez al año y podrá aprobar un reglamento de régimen interior.

Artículo 7. El Consejo Científico.

1. El Consejo Científico se constituye como un órgano científico de asesoramiento en el marco del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, con las siguientes funciones:

a) Informar las nuevas propuestas de declaración de Reservas de la Biosfera.

b) Realizar para su propuesta al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, las evaluaciones periódicas de las Reservas de la Biosfera.

c) Proponer planes de investigación aplicada al desarrollo sostenible en las Reservas de la Biosfera.

d) Proponer cuantas medidas estimen oportunas para el mejor desarrollo del Programa MaB en España.

2. El Consejo Científico estará compuesto por un representante de las Universidades de cada una de las comunidades autónomas que tengan declaradas Reservas de la Biosfera elegido por el propio Comité Español del Programa MaB de la UNESCO entre una terna propuesta por las respectivas Universidades, de forma que se asegure la representación de las diversas especialidades socio-económicas y científicas asociadas al desarrollo sostenible. También se incluirán tres representantes de los centros e institutos de investigación adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia, designados por el mismo, así como tres miembros más designados por el Presidente del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

Su Presidente y su Secretario se elegirán entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda votación. La duración de su mandato será de dos años prorrogables, por acuerdo del Consejo, por idéntico período. El Consejo Científico elegirá a sus cuatro representantes en el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, siendo el Presidente del Consejo uno de ellos. El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Consejo Científico y la remitirá al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

3. El Consejo Científico se reunirá, al menos, una vez al año y podrá aprobar un reglamento de régimen interior.

Artículo 8. Funcionamiento del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

1. El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO se reunirá en sesiones ordinarias de carácter semestral así como en sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo aconsejen, por iniciativa de su Presidente, su Vicepresidente o acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros.

2. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente por escrito y con, al menos, quince días de antelación, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión así como el orden del día detallado de la misma. La misma norma regirá para las sesiones extraordinarias salvo cuando, circunstancias de extrema urgencia y necesidad impidan cumplir dicho plazo, en cuyo caso se dejará constancia de ello en el acta.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente o, en su ausencia el del Vicepresidente, tendrá carácter dirimente.

4. El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO podrá actuar tanto en Pleno como mediante Grupos de expertos creados para el análisis de cuestiones específicas por el propio Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, que determinará su composición, objetivos y plazos de actuación.

5. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior en el que se detallen las normas precedentes de organización y funcionamiento.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico de los órganos colegiados.

En todo lo no previsto por sus normas de funcionamiento, los órganos colegiados que se regulan en este real decreto se regirán por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Dotación de medios y actuaciones.

1. El Organismo Autónomo Parques Nacionales atenderá con sus propios presupuestos, medios humanos y materiales al funcionamiento del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, del Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera, y del Consejo Científico.

2. En el Presupuesto de Gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales se contemplarán las partidas necesarias para asegurar la ejecución de aquellas actuaciones que en desarrollo de la Red de Reservas de la Biosfera así se determinen, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

3. Igualmente el Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá establecer convenios de colaboración con otras administraciones públicas al objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos de las Reservas de la Biosfera.

Disposición adicional tercera. Financiación.

La aprobación de este real decreto no supondrá incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente,

CRISTINA NARBONA RUIZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/03/2007
  • Fecha de publicación: 24/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1 y 3 a 8, por Real Decreto 387/2013, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-2013-6544).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.4 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2004-11445).
  • CITA Real Decreto 173/2004, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2004-2309).
Materias
  • Comités consultivos
  • Cooperación internacional
  • Organización de la Administración del Estado
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura
  • Parques naturales
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas

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