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Documento BOE-A-2004-11445

Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2004, páginas 22479 a 22487 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-11445
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/06/18/1477

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha establecido en su artículo 15 la correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente, cuyo desarrollo debe hacerse teniendo presente el enfoque transversal o intersectorial de la política ambiental, adoptado en los últimos años por las instituciones internacionales y los países más desarrollados como el más adecuado para abordar los retos que plantea la necesidad de detener el avance de los procesos de degradación de nuestro entorno. La quintaesencia de este enfoque es el principio del desarrollo sostenible, que significa hacer compatibles el crecimiento económico con la cohesión social y la protección del medio ambiente, a fin de no comprometer la supervivencia de los ecosistemas y permitir el acceso global a una digna calidad de vida.

En el ámbito europeo, los tratados ya han consolidado este principio, al fijar como una de las misiones de la Unión Europea la de promover un desarrollo armonioso y sostenible de las actividades económicas y un alto nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente, estableciendo que las exigencias de protección deben integrarse en la definición y realización de las políticas y acciones de la Unión Europea, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.

En el ámbito interno, resulta asimismo necesario incorporar este enfoque integrador de la dimensión ambiental en las diferentes políticas horizontales y sectoriales y, para ello, este real decreto combina dos criterios: de una parte, un diseño riguroso de la organización del ministerio, basado en la aplicación de criterios de la máxima eficacia y racionalidad en el ejercicio de las competencias propias; de otra parte, una metodología de la acción pública adaptada a las características de la política ambiental, que debe propiciar la incorporación de criterios de sostenibilidad en todos los procesos de decisión, tanto públicos como privados, mediante la elaboración de Estrategias Nacionales de Desarrollo Sostenible acordes con la legislación y los principios de los programas europeos, así como con los convenios internacionales y, en particular, en lo relativo al cambio climático.

Para ello, se delimitan con precisión las competencias del ministerio de acuerdo con las reglas que rigen el sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, y a las que, en todo caso, deben entenderse circunscritas las funciones que este real decreto atribuye a los diferentes órganos del Ministerio de Medio Ambiente. A la vez, se pone el énfasis en la permanente interacción y cooperación del ministerio con otros departamentos ministeriales y Administraciones públicas, y con los agentes económicos y sociales. Y finalmente, se refuerzan los instrumentos de información medioambiental para favorecer la concienciación y la participación de todos los ciudadanos y el fomento de cauces de participación pública. Se pretende de esta manera poner los medios para que la organización alcance un objetivo: que la cooperación de todos los llamados a participar desde distintos ámbitos de responsabilidad pública y cívica en esta tarea sea un principio informador tanto en el diseño como en la implantación de las políticas que emprende el ministerio.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre y del servicio meteorológico nacional; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Medio Ambiente, bajo la dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Medio Ambiente.

b) La Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, con rango de subsecretaría.

c) La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, con rango de subsecretaría.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del Ministro de Medio Ambiente un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 17.2 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

5. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

b) El Consejo Nacional del Agua.

c) El Consejo de la Red de Parques Nacionales.

d) El Consejo Asesor de Medio Ambiente.

e) El Consejo Nacional del Clima.

Artículo 2. Subsecretaría de Medio Ambiente.

1. La Subsecretaría de Medio Ambiente es el órgano directivo que, bajo la dependencia del Ministro, ejerce la representación ordinaria del ministerio y las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios de los departamentos: las relaciones institucionales con otras Administraciones públicas, los restantes departamentos ministeriales, los organismos públicos y los agentes económicos y sociales; la coordinación de los asuntos que se someten al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; los servicios de información y atención al ciudadano y las funciones inherentes al ejercicio de la función de protectorado y registro de fundaciones con fines medioambientales. En particular, le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

a) La inspección y evaluación de la gestión y el control de eficiencia y eficacia de los servicios del departamento y sus organismos autónomos, así como el seguimiento de la contratación de la obra pública de competencia del departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, al objeto de lograr el máximo rendimiento y eficacia de la inversión.

b) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del ministerio, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los del departamento, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento de la ejecución del presupuesto y, en general, aquellas a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

c) El análisis y evaluación de los planes de actuación y programas presupuestarios del departamento, el seguimiento económico-financiero de aquellos, de su ejecución presupuestaria y de la actividad de los organismos públicos y sociedades vinculadas.

d) La planificación financiera de los programas de inversión del departamento, organismos autónomos y sociedades vinculadas, la adecuación de los instrumentos financieros a los programas de inversión y la optimización de su aplicación.

e) Las funciones de coordinación y elaboración de planes, marcos comunitarios de apoyo, documentos de programación y actuaciones comunitarias con contenido económico y financiero, sin perjuicio de las actuaciones de preparación de los órganos directivos competentes; la gestión de las ayudas comunitarias y, en particular, la tramitación de las solicitudes de ayuda, la certificación de los gastos a efectos de retornos comunitarios y las funciones de interlocución en los requerimientos de información comunitaria, así como las funciones de representación ante las autoridades nacionales y comunitarias en los temas relacionados con ayudas comunitarias y, en especial, en los comités de seguimiento y controles financieros.

f) La coordinación de la elaboración de las estadísticas del departamento.

g) La atención al ciudadano y la información al público y al resto de las Administraciones públicas; la coordinación de las actividades de información administrativa y medioambiental del departamento.

h) La implantación y el seguimiento de los proyectos tecnológicos para el impulso de la Administración electrónica, en particular de los registros telemáticos, así como la ejecución de los planes de informatización del ministerio, encargándose de su adecuada gestión y de los recursos informáticos necesarios.

i) La gestión del régimen interior y de los servicios generales; la gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales; el mantenimiento ordinario de los edificios y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles.

j) La programación y ejecución de la política patrimonial del departamento, incluyendo el proyecto, control y seguimiento de las obras de construcción, reparación y reforma de edificios y la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles, así como la programación y ejecución de la política de adquisiciones de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios del departamento, sin perjuicio de las actuaciones autónomas de los centros en la gestión descentralizada de sus adquisiciones.

k) La planificación y la gestión del personal del departamento, así como la negociación colectiva y las relaciones con los órganos de representación del personal.

l) La selección y formación del personal del departamento, con especial atención a los sistemas de promoción y ordenación profesional y, en especial, la tramitación de las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional laboral.

2. De la Subsecretaría de Medio Ambiente dependen la Secretaría General Técnica y los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en el párrafo a) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Programación y Control Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b) a e) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Información al Ciudadano y Servicios Tecnológicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado anterior.

e) La Subdirección General de Régimen Interior y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i) a j) del apartado anterior.

f) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos k) y l) del apartado anterior.

3. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su respectiva dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

4. Corresponde al Subsecretario la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Ministerial de Retribuciones.

b) La Comisión Ministerial de Informática.

c) La Comisión Asesora de Publicaciones.

d) La Comisión de Información Administrativa.

e) La Comisión de Estadística.

Artículo 3. Secretaría General Técnica.

1. Bajo la supervisión del Subsecretario, corresponde a la Secretaría General Técnica del ministerio el ejercicio de las funciones que el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Secretarios Generales Técnicos y, en particular, las siguientes:

a) La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de las reclamaciones administrativas previas a la vía civil, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

b) La coordinación, programación y ejecución, en su caso, de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del ministerio y la dirección del Centro de Documentación Ambiental y de la Biblioteca General del departamento.

c) La coordinación de la producción normativa, que comprende el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento, así como la emisión de los informes preceptivos que la normativa vigente le atribuye.

d) La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e) El depósito de los convenios de colaboración que suscriban los diferentes órganos del ministerio.

f) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica; la tramitación de los convenios de colaboración con las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.

g) La recopilación de la normativa y jurisprudencia en materia de medio ambiente, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del departamento en el "Boletín Oficial del Estado".

h) La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa comunitaria, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno.

i) La asistencia a los restantes órganos del ministerio en materia de relaciones internacionales y acción exterior; la coordinación, participación y seguimiento, según los casos, de la presencia e iniciativas del departamento y sus organismos autónomos en los organismos y convenios internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible; la representación del departamento en las comisiones u órganos de carácter interministerial, en materia de relaciones internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del departamento.

j) La coordinación, programación y seguimiento de las iniciativas en materia de cooperación al desarrollo, así como la elaboración, tramitación y seguimiento de los acuerdos bilaterales con otros Estados u organizaciones internacionales, en el ámbito de las competencias del departamento y sus organismos autónomos.

k) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a profesiones que se relacionan con el departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

2. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Ordenación Jurídica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos c) a g) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos h) a k) del apartado anterior.

Artículo 4. Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad.

1. La Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad es el órgano directivo del Ministerio de Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias del departamento relativas al uso crecientemente sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitats y los ecosistemas naturales, tanto en el medio terrestre como en el medio marino; la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones objeto de su competencia; la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua, y la gestión directa del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.

2. De la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General para la Biodiversidad.

b) La Dirección General del Agua.

c) La Dirección General de Costas.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario General existe un Gabinete Técnico, con rango de subdirección general.

4. Depende, asimismo, de la Secretaría General la División de Desarrollo Territorial, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que le corresponden las actividades de asesoramiento y elaboración de directrices, instrumentos y programas para promover un desarrollo territorial equilibrado y sostenible, con especial atención a la resolución de los problemas de afección a los recursos naturales y a la biodiversidad, así como la iniciativa, elaboración y propuesta de medidas concretas de actuación.

5. Queda adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, el organismo autónomo Parques Nacionales. El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad será presidente de dicho organismo autónomo.

6. De la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad dependen funcionalmente, sin perjuicio de su adscripción orgánica al organismo autónomo Parques Nacionales, los siguientes centros que realizan tareas de formación y sensibilización ambiental:

a) El Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM-Valsaín).

b) Umbralejo.

c) Búbal.

d) Granadilla.

e) Vivero Escuela Río Guadarrama (Navalcarnero).

Artículo 5. Dirección General para la Biodiversidad.

1. Bajo la supervisión del Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, corresponden a la Dirección General para la Biodiversidad las siguientes funciones:

a) La formulación de la Estrategia Española para la Biodiversidad.

b) Los informes previos a la declaración de impacto ambiental que le someta a consideración la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

c) La elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación y financiación de la Red Natura 2000, su integración en las políticas sectoriales, en especial la de desarrollo rural, y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras.

d) La actuación como autoridad científica del Convenio Internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre (CITES).

e) La formulación de estrategias, planes, programas y directrices de ordenación de los recursos naturales, de los criterios básicos y de las medidas preventivas para favorecer la conservación de los recursos genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.

f) La elaboración del Programa de acción nacional contra la desertificación.

g) La coordinación de la elaboración de los planes y programas de restauración hidrológico-forestal, y de reforestación, preservación y mejora de la cubierta vegetal de las cuencas intercomunitarias.

h) La participación en la elaboración de los planes de protección de montes y, en especial, en la defensa contra los incendios forestales y la sanidad forestal.

i) Las funciones que las Leyes 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, atribuyen a la Administración General del Estado.

j) La elaboración del Censo nacional de caza y pesca y la llevanza del Registro nacional de infractores de caza y pesca.

k) La elaboración del Banco de datos de la biodiversidad, que incluirá entre otros: la Estadística forestal española, el Catálogo de las especies amenazadas, los Inventarios de la vida silvestre, el Inventario nacional de zonas húmedas y la Contabilidad del patrimonio natural; el desarrollo de la Red EIONET-Naturaleza y la función de centro nacional de referencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente en estas materias.

l) La programación de los proyectos financiables con fondos europeos, y la elaboración de la documentación necesaria, así como el seguimiento y evaluación de dichos proyectos.

m) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.

2. La Dirección General para la Biodiversidad queda integrada por los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Vida Silvestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) a e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Política Forestal y Desertificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f) a j) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Coordinación y Banco de Datos de la Biodiversidad, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos k) y l) del apartado anterior.

3. Corresponde al Director General para la Biodiversidad la presidencia de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.

4. El organismo autónomo Parques Nacionales, sin perjuicio de su adscripción orgánica a la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, dependerá funcionalmente de la Dirección General para la Biodiversidad.

El Director general para la Biodiversidad será el vicepresidente del organismo autónomo Parques Nacionales.

El organismo autónomo Parques Nacionales ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo del Programa MaB (Hombre y Biosfera de la UNESCO).

Artículo 6. Dirección General del Agua.

1. Bajo la supervisión del Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, la Dirección General del Agua ejerce las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional, así como el establecimiento de criterios homogéneos y de sistematización para la revisión de los planes hidrológicos de los organismos de cuenca, bajo el principio de la sostenibilidad.

b) La coordinación con los planes sectoriales o de ámbito regional que afecten a la planificación hidrológica.

c) La elaboración de la información sobre los datos hidrológicos y de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos, del estado de las infraestructuras y del dominio público hidráulico.

d) La coordinación de los planes de emergencia y de las actuaciones que se lleven a cabo en situaciones de sequía e inundación.

e) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.

f) La elaboración del proyecto de presupuesto de la Dirección General, así como su ejecución, control y seguimiento.

g) La tramitación y gestión de los contratos, la revisión y control de las certificaciones de obras y la documentación contable inherente.

h) La programación de los proyectos financiables con fondos europeos, la elaboración de la documentación necesaria y el seguimiento y evaluación de dichos proyectos.

i) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación del dominio público hidráulico y del patrimonio de las infraestructuras hidráulicas de su competencia.

j) La inspección y el control de la seguridad de las infraestructuras hidráulicas; el mantenimiento actualizado del Inventario de presas españolas, así como la promoción y fomento de las recomendaciones técnicas, manuales o normas de buena práctica en relación con la seguridad del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las presas.

k) La formulación de criterios y la realización de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación de los acuíferos y la vigilancia.

l) La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico; el impulso y fomento de las actividades de depuración orientadas a mejorar y, en su caso, eliminar la contaminación de las aguas continentales; el impulso y fomento de las medidas que faciliten la reutilización de las aguas depuradas y, en general, de todas las medidas destinadas a favorecer el ahorro de agua, y la elaboración de planes y programas en estas materias.

m) El seguimiento y control del buen estado de las aguas subterráneas renovables.

n) El otorgamiento, revisión y cancelación de las concesiones de agua y autorizaciones de vertido que sean competencia del ministerio.

ñ) La elaboración de estudios y la determinación de los criterios del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico.

2. La Dirección General del Agua queda integrada por los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los párrafos a) a e) del apartado anterior. Asimismo, ejercerá las funciones correspondientes al Secretario General del Consejo Nacional del Agua, previsto en el artículo 13 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

b) La Subdirección General de Programación Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los párrafos f) a h) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los párrafos i) a k) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los párrafos l) a ñ) el apartado anterior.

3. Bajo la superior dirección de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, quedan adscritos al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, los siguientes organismos autónomos:

a) Las Confederaciones Hidrográficas.

b) La Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

c) El Parque de Maquinaria.

Artículo 7. Dirección General de Costas.

1. Bajo la supervisión del Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, la Dirección General de Costas ejerce las siguientes funciones:

a) La redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa, protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre y, en particular, los de adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales.

b) La elaboración del proyecto de presupuesto de la Dirección General, así como su ejecución, control y seguimiento; la programación de los proyectos financiables con fondos europeos, y la elaboración de la documentación necesaria, así como el seguimiento y evaluación de dichos proyectos.

c) La concertación y coordinación con comunidades autónomas, entidades locales u organismos públicos o privados de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa.

d) La determinación del dominio público marítimo-terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.

e) La gestión integrada, en el ámbito de lo establecido en las directivas europeas y en la normativa española, y la tutela del dominio público marítimo-terrestre, así como su policía y la de las servidumbres legales de su competencia, y, en particular, las relativas a la obtención, modificación y extinción de los títulos necesarios para la ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

f) La gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre.

g) La dirección funcional de las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas.

h) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.

2. La Dirección General de Costas está integrada por los siguientes órganos:

a) La Subdirección General para la Sostenibilidad de la Costa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos a) a c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Marítimo-Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos d) a f) del apartado anterior.

3. Depende asimismo del Director General de Costas la División de Protección del Medio y los Ecosistemas Marinos, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que le corresponde participar en la formulación de estrategias, directrices de ordenación, planes y programas para la conservación de la diversidad biológica y de los recursos genéticos en el medio y los ecosistemas marinos y de especies marinas incluidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas, así como los informes previos a la declaración de impacto ambiental en lo que hace referencia al medio marino.

Artículo 8. Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

1. La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático es el órgano directivo del Ministerio de Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental para la prevención de la contaminación y el cambio climático, y propicia el uso de tecnologías y hábitos de consumo cada vez menos contaminantes.

2. De la Secretaría General dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

b) La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

c) La Oficina Española de Cambio Climático, con rango de subdirección general.

3. Como órgano de coordinación y asistencia inmediata al Secretario General, existe un Gabinete Técnico, con rango de subdirección general.

Artículo 9. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

1. Bajo la supervisión del Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ejerce las siguientes funciones:

a) La formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, control, calidad e impacto ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sea de aplicación.

b) La propuesta, planificación, coordinación y programación de actuaciones referentes a la prevención y control integrado de la contaminación, incluyendo la supervisión y seguimiento de planes, programas y proyectos de competencia estatal relativos, en particular, a los residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental.

c) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.

d) La instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales en los diferentes sectores económicos y productivos; la coordinación, en las materias de su competencia, de las relaciones con los diferentes agentes económicos y sociales, a efectos de la elaboración de convenios, de acuerdos voluntarios, así como el seguimiento de la incidencia ambiental de las actividades de tales sectores.

e) La recopilación de la información técnica precisa para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental.

f) La elaboración de los diferentes planes nacionales de residuos y suelos contaminados, así como de otros planes referentes a prevención de la contaminación.

g) Las relaciones con la Agencia Europea de Medio Ambiente en las materias de su competencia y, en particular, en lo relativo al desarrollo e impulso en el diseño de indicadores ambientales.

h) La evaluación del riesgo ambiental de productos químicos, organismos modificados genéticamente y otras sustancias, así como el impulso y fomento de las medidas de trazabilidad de acuerdo con lo dispuesto por la Unión Europea.

i) La ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, la propuesta de resolución de declaración de impacto ambiental, así como el seguimiento y control de las medidas correctoras establecidas, en su caso, en tales declaraciones.

j) El desarrollo de las actuaciones de evaluación ambiental estratégica ligadas a planes y programas de competencia estatal.

2. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental está integrada por los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Prevención de Residuos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) a g) del apartado anterior en materia de residuos.

b) La Subdirección General de Calidad del Aire y Prevención de Riesgos, a la que corresponde el ejercicio de las función enumerada en el párrafo h) del apartado anterior, así como las recogidas en los párrafos a) a g) del apartado anterior, en materia de calidad del aire y prevención de riesgos.

c) La Subdirección General de Evaluación Ambiental, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i) y j) del apartado anterior, así como las recogidas en los párrafos a) a g) del apartado anterior, en materia de evaluación de impacto ambiental.

3. Corresponde al Director General de Calidad y Evaluación Ambiental la presidencia del Consejo interministerial de organismos modificados genéticamente y el secretariado de la Red de Autoridades Ambientales, el cual podrá atribuir a una de las unidades dependientes el ejercicio de la citada secretaría.

Artículo 10. Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

1. Bajo la supervisión del Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología ejerce, a través de sus servicios centrales y periféricos, en su condición de autoridad meteorológica del Estado, las siguientes funciones:

a) Establecer, gestionar, calibrar y mantener las diferentes redes y sistemas que constituyen el sistema nacional de observación, de manera que permitan una vigilancia atmosférica en todo el territorio nacional.

b) Planificar, implantar y mantener el sistema nacional de proceso de datos y comunicaciones del instituto.

c) Planificar, coordinar y dirigir las actividades de desarrollo en tecnologías de la observación e instrumentación meteorológica y en tecnologías de la información y de las comunicaciones.

d) Participar en la representación del ministerio en los organismos y convenios internacionales relacionados con la observación y la predicción meteorológica y el estudio y modelización del clima y su evolución, en especial la Organización Meteorológica Mundial, Eumetsat y los programas de observación de Eumetnet.

e) Elaborar, suministrar y difundir las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el territorio nacional y zonas marítimas, y elaborar y suministrar información meteorológica, predicciones y avisos de fenómenos meteorológicos potencialmente peligrosos para vidas humanas a las autoridades responsables de la protección civil y a los órganos que lo requieran en el ejercicio de sus competencias.

f) Elaborar y suministrar la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas y la defensa nacional, para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y prestar el apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones, así como el que se derive de la participación española en la Alianza Atlántica y en otras organizaciones internacionales de seguridad y defensa o en misiones específicas encomendadas.

g) Prestar a los usuarios aeronáuticos los servicios meteorológicos necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y para el desarrollo de sus funciones.

h) Prestar a las Administraciones públicas, instituciones, organismos y entidades públicas y privadas los servicios meteorológicos de predicción y aplicaciones adecuados a sus requerimientos específicos.

i) Planificar, coordinar, dirigir y realizar las actividades de investigación y desarrollo de técnicas de análisis y diagnosis, métodos de predicción y modelos numéricos de predicción del tiempo y del clima.

j) Gestionar el Banco nacional de datos meteorológicos y climatológicos y controlar la calidad de los datos. Desarrollar las investigaciones, estudios y aplicaciones atmosféricas, meteorológicas y climáticas en el ámbito nacional e internacional.

k) Prestar a los distintos organismos de las Administraciones públicas el oportuno asesoramiento en los asuntos relacionados con la vigilancia y la predicción del clima.

l) Establecer las directrices para el conocimiento climático de las regiones españolas y el seguimiento de su variabilidad.

m) Participar en la planificación y gestión de los recursos humanos del Instituto Nacional de Meteorología, y planificar y gestionar sus recursos materiales e instalaciones.

n) Informar y tramitar los convenios de colaboración, nacionales e internacionales, que suscribe el Instituto Nacional de Meteorología, tanto con entidades públicas como privadas.

ñ) Atender a los distintos usuarios, y asesorarlos sobre los productos y prestaciones que el Instituto Nacional de Meteorología puede ofrecer, de manera que el resultado satisfaga sus necesidades, así como dirigir y coordinar la elaboración de contratos, acuerdos y licencias con aquellos.

o) Ejercer las competencias en materia de formación y documentación meteorológica y climatológica, para dar cumplimiento a las exigencias nacionales e internacionales en esta materia.

2. La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología está integrada por los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Sistemas de Observación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos a) a d) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Predicción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos e) a i) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Climatología y Aplicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos j) a l) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Administración y Gestión, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos m) a o) del apartado anterior.

3. Corresponde al Director General del Instituto Meteorológico Nacional la presidencia de la Junta de Coordinación Meteorológica.

Artículo 11. Oficina Española de Cambio Climático.

Bajo la supervisión del Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, la Oficina Española del Cambio Climático, con nivel orgánico de subdirección general, ejerce las siguientes funciones:

a) Realizar las funciones técnicas y de gestión del secretariado del Consejo Nacional del Clima.

b) Realizar el seguimiento de la Convención Marco sobre Cambio Climático de Naciones Unidas e impulsar las políticas y medidas para su correcta aplicación en España.

c) Actuar como punto focal del Ministerio de Medio Ambiente respecto de los organismos y convenios internacionales especializados en materia de cambio climático.

d) Participar en la representación institucional del ministerio en los foros internacionales en materia de cambio climático.

e) Prestar a los distintos órganos de las Administraciones públicas el oportuno asesoramiento en los asuntos relacionados con el cambio climático.

f) Colaborar con las comunidades autónomas en el análisis de las repercusiones que el cambio climático tiene en las materias de su competencia.

g) Relacionarse con las Administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas tendentes a la lucha frente al cambio climático.

h) La propuesta de normativa y el desarrollo de los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos en materia de cambio climático.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

1. Con rango de subsecretaría:

El Coordinador general para las actuaciones derivadas de la catástrofe de las minas de Aznalcóllar.

2. Con rango de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico del Secretario General de Medio Ambiente.

b) De la extinguida Dirección General de Obras Públicas y Calidad de las Aguas:

1.º La Subdirección General de Planificación Hidrológica.

2.º La Subdirección General de Presupuestos y Contratación.

3.º La Subdirección General de Proyectos y Obras.

4.º La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

5.º La Subdirección General de Tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas.

c) De la Dirección General de Costas:

1.º La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

2.º La Subdirección General de Actuaciones en la Costa.

d) De la Subsecretaría:

1.º La Subdirección General de Desarrollo Normativo.

2.º La Subdirección General de Medios Informáticos y Servicios.

e) De la extinguida Dirección General de Conservación de la Naturaleza:

1.º La Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad.

2.º La Subdirección General de Montes.

3.º La Subdirección General de Coordinación.

f) De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

1.º La Subdirección General de Calidad Ambiental.

2.º La Subdirección General de Impacto Ambiental y Prevención de Riesgos.

3.º La Subdirección General de Cooperación Institucional y Políticas Sectoriales.

Disposición adicional segunda. Parque de Maquinaria.

El organismo autónomo Parque de Maquinaria, sin perjuicio de su adscripción a la Dirección General del Agua, ejercerá su actividad bajo la coordinación administrativa conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Medio Ambiente.

Disposición adicional tercera. Organismo autónomo Parques Nacionales.

La estructura del organismo autónomo Parques Nacionales estará constituida, además de por el Presidente y el Vicepresidente, por un Director, con nivel orgánico de subdirector general.

Disposición adicional cuarta. Organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Sin perjuicio de su adscripción orgánica al Ministerio de Fomento, el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) queda adscrito funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias.

Disposición adicional quinta. Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

El Delegado del Gobierno en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla tendrá, a todos los efectos, categoría de director general.

Disposición adicional sexta. Dependencia del Comisionado del Ministerio de Medio Ambiente para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige".

El Comisionado del Ministerio de Medio Ambiente para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige", creado con carácter extraordinario por el Real Decreto 101/2003, de 21 de enero, dependerá de la Subsecretaría del departamento, con las funciones que el citado real decreto le asigna.

Disposición adicional séptima. No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto, incluida la creación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos directivos suprimidos, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1063/1998, de 29 de mayo, por el que se crea el Coordinador general para las actuaciones derivadas de la catástrofe de las minas de Aznalcóllar y se establece su régimen y funciones, y el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para que, previo el cumplimiento de los trámites legales que sean oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministro de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 18 de junio de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/06/2004
  • Fecha de publicación: 19/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2004
  • Fecha de derogación: 08/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11514).
  • SE MODIFICA el art. 1.1 y 8 y SE SUPRIME el art. 8.2 b) y 10, por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2597).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para gastos de funcionamiento: Orden MAM/2493/2007, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2007-15476).
    • con el art. 5.4, regulando el desarrollo el programa MaB y su comité, en el organismo autónomo Parque Nacionales: Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6241).
  • SE MODIFICA los arts. 8 y 11 y las referencias indicadas, por Real Decreto 1334/2006, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20267).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando la Comision Ministerial de Administración Electrónica: Orden MAM/1743/2006, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9965).
    • la disposición final 1, designando a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente como Autoridad Nacional: Orden MAM/1444/2006, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2006-8507).
  • SE MODIFICA el art. 8.1, por Real Decreto 1124/2005, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-16421).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 2, regulando la Inspección General de Servicios: Orden MAM/1390/2005, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2005-8154).
  • SE MODIFICA los arts. 2.1 y 2; 9.3, por Real Decreto 236/2005, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4410).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando la estructura y funciones del Consejo Asesor: Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-654).
    • regulando la Comisión de Estadística: Orden MAM/4367/2004, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-271).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 307 de 22 de diciembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-21423).
  • SE DEROGA la disposición adicional 6, por Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-19395).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro Nacional de Educación Ambiental
  • Conferencias Sectoriales
  • Consejo Asesor de Medio Ambiente
  • Consejo de la Red de Parques Nacionales
  • Consejo Nacional del Agua
  • Consejo Nacional del Clima
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
  • Dirección General de Costas
  • Dirección General del Agua
  • Dirección General para la Biodiversidad
  • Instituto Nacional de Meteorología
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Oficina Española del Cambio Climático
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parques de Maquinaria
  • Parques Nacionales
  • Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad
  • Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente
  • Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente

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