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Documento BOE-A-2008-1634

Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2008, páginas 5711 a 5726 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2008-1634
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2007/12/27/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El programa de gobierno para la VII Legislatura, presentado por el Presidente de la Junta de Extremadura en su discurso de investidura y respaldado por la Asamblea regional, no sólo contempla los objetivos generales que van a orientar la acción del ejecutivo autonómico durante los próximos cuatro años, sino que concreta no pocas de las estrategias, programas y medidas que éste se propone implementar para conseguirlos. Para alcanzar esas metas y poner en marcha esas iniciativas, el Gobierno regional tiene a su disposición el instrumento político por excelencia: los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Fieles a este carácter, las Cuentas regionales para el año 2008 contienen ya los primeros avances en la dirección marcada por el programa de gobierno. Una trayectoria que ni parte de cero, ni limita su alcance a la presente legislatura. No es nueva porque recoge lo esencial de una política social y económica que ha propiciado la convergencia de Extremadura con los niveles de riqueza y bienestar de las regiones más prósperas de España. Y no reduce su horizonte a los cuatro próximos años, porque aspira a situar a nuestra región en condiciones de afrontar con garantías los retos derivados de una eventual reducción de los fondos estructurales.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008 adaptan su estructura a la nueva organización de la Junta de Extremadura, adecuando la distribución de las partidas al actual reparto de competencias. Y su texto articulado varía con respecto al de años anteriores a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley General de Hacienda de Extremadura, que regula materias como las normas de modificación de los créditos, o la gestión presupuestaria que antes tenían aquí acomodo.

Estos Presupuestos prevén los fondos necesarios para ir haciendo posibles los distintos compromisos que, tanto en lo que se refiere a la creación de riqueza como a su redistribución, ha asumido el Gobierno regional en esta VII legislatura.

Así, con vistas a prolongar la larga y fértil etapa de paz social que viene disfrutando la región, y a mejorar los buenos resultados obtenidos en aspectos como la creación de empleo y la ampliación y modernización de nuestra base productiva, estos Presupuestos consignan las dotaciones precisas para el desarrollo inicial de los nuevos Planes de Empleo y Promoción Empresarial que habrán de surgir de la concertación con los agentes económicos y sociales.

En sus partidas figuran los primeros de una serie de gastos en infraestructuras industriales y de transporte que seguirán mejorando las condiciones para la actividad productiva en Extremadura, y que han de situar a su tejido empresarial en condiciones de competir con éxito más allá del mercado regional. En ellos hay lugar también para el impulso a sectores estratégicos como el comercio y el turismo, para favorecer la modernización de nuestras estructuras productivas agropecuarias, y para apoyar la transformación y comercialización de sus productos. Y con ellos se renueva la apuesta por las nuevas tecnologías y por la I+D+i como puntales de nuestro desarrollo, y se apunta hacia ese equilibrio entre crecimiento y respeto al medio ambiente por el que los extremeños se inclinan mayoritariamente.

Por otra parte, las partidas que concretan las previsiones de gasto social para el próximo año traducen a cifras los compromisos asumidos en materias como vivienda, sanidad y educación, servirán para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, dotarán las ayudas económicas anunciadas a las familias a partir del segundo hijo y abrirán la puerta a la plena aplicación en Extremadura de la Ley de Dependencia.

Y como prueba de la firmeza con que se encara el objetivo de lograr una Administración Pública más eficiente, estos Presupuestos incluyen los primeros créditos destinados a sufragar las mejoras retributivas de los funcionarios ligadas a la evaluación del desempeño que puedan establecerse a resultas de la negociación con los agentes sociales.

II

Por lo que respecta a la estructura de la Ley, la misma consta de 5 títulos, 47 artículos, 10 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los Presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos Iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen la Administración General, sus Organismos Autónomos, las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, las entidades del sector público autonómico empresarial y del sector público autonómico fundacional, así como los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General de Hacienda. También se establecen los presupuestos de la Asamblea de Extremadura y el Consejo Consultivo de Extremadura. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. En el Capítulo II, «De la ampliación de créditos presupuestarios». En el Capítulo III las «Normas especiales de gestión presupuestaria».

Dentro del Título II, «De los gastos de personal», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan el incremento general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose los incrementos establecidos tanto por la normativa básica de Función Pública como por los acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva. En el Capítulo III se establecen normas específicas para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones, y en el Capítulo IV se introducen «Otras disposiciones en materia de personal». El Capítulo V, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los Avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del Gasto», el Capítulo I regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa. El Capítulo II establece las «Normas en materia de subvenciones».

El Título V establece una serie de «relaciones económico-presupuestarias con Administraciones Públicas».

Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto a la relativa a la actualización de las tasas y precios públicos, establecen distintas regulaciones de índole tributaria.

Finalmente se incluyen diversas disposiciones tributarias y sobre otras materias, como es la consideración de TRAGSA (Transformación Agraria, S.A.), y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La última disposición adicional, como en años anteriores, establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de la Deuda Histórica del Estado con la Comunidad Autónoma recogida en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

De acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación en Consejo de Gobierno de fecha 15 de octubre de 2007.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.

Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2008 se integran:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.

c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.

d) El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud.

e) El presupuesto del Consejo de la Juventud.

f) El presupuesto del Instituto de la Juventud.

g) El presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.

h) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.

i) El presupuesto del Consejo Económico y Social.

j) Los presupuestos de las sociedades mercantiles autónomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 15.271.349 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe de 5.528.482.740 euros, que se financiarán:

a) Con los recursos ya generados y los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2008, que ascienden a 5.460.838.785 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 30 de esta Ley.

Cuatro. En el presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe de 1.982.371 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe de 1.562.079.533 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Seis. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Consejo de la Juventud» se aprueban créditos por importe de 724.476 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Siete. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Instituto de la Juventud» se aprueban créditos por importe de 11.677.039 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Ocho. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Instituto de la Mujer de Extremadura» se aprueban créditos por importe de 5.989.619 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Nueve. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe de 2.313.124 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.

Diez. En el presupuesto del ente público «Consejo Económico y Social» se aprueban dotaciones por un importe de 523.376 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Once. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 5.528.959.136 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo I de esta Ley. La agregación por grupos de funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Grupo de función

Euros

Deuda Pública

108.152.030

Servicios de Carácter General

101.951.613

Protección Civil y Seguridad Ciudadana

6.831.726

Seguridad, Protección y Promoción Social

660.992.906

Producción de Bienes Públicos de Carácter Social

2.977.719.382

Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico

662.411.574

Regulación Económica de Carácter General

56.878.103

Regulación Económica de Sectores Productivos

954.021.802

Artículo 2. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura se estiman en 122.929.473,04 euros.

CAPÍTULO II
De las ampliaciones de créditos presupuestarios
Artículo 3. Créditos ampliables.

Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma, los siguientes créditos:

a) Los créditos correspondientes para el pago de derechos que hayan sido reconocidos por sentencia judicial.

b) Los créditos 14.02.313C.480 para las ayudas de la integración en situaciones de emergencia social.

c) El crédito 14.03.313F. 480 para ayudas a la familia.

d) El crédito 18.02.313D.480.00 para garantizar el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

e) Los créditos para atender gastos que se originen como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 885/2006 y Reglamento (CE) n.º 883/2006, ambos de la Comisión.

f) Los créditos que se habiliten en la aplicación presupuestaria 12.02.712C.470 para ayudas al sector ovino, zona restringida por lengua azul.

CAPÍTULO III
Normas especiales de gestión presupuestaria
Artículo 4. Políticas financiadas con Fondos Europeos.

Uno. Los créditos consignados en el Estado de Gastos financiados con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos.

Dos. Al objeto de adecuar los distintos proyectos de gastos de la Programación de Fondos Europeos para el período 2007-2013, se autoriza al Director General de Presupuestos y Tesorería a efectuar cambios de afiliación de proyectos a superproyectos con distinta vinculación.

Artículo 5. Normas especiales de reintegro de cantidades adeudadas.

No se iniciará procedimiento de reintegro de cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la cantidad resultante sea inferior a la cifra que por Orden fije el Consejero de Administración Pública y Hacienda como mínima para cubrir los costes de su reclamación. El plazo máximo para resolver dichos procedimientos de reintegro será, en todo caso, de 12 meses.

Artículo 6. Atribuciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

Uno. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que determine, mediante Orden, la remuneración máxima que han de percibir los peritos terceros que intervengan a efectos de valoraciones fiscales.

Este importe máximo se fijará previa audiencia a los colegios profesionales a los que pertenezcan los peritos que realicen estas tasaciones.

Dos. Los acuerdos sindicales que afecten a incrementos de gastos del personal funcionario, docente no universitario, estatutario y laboral requerirán informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Gobierno.

Tres. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que mediante Orden regule los siguientes extremos relacionados con la gestión de los tributos propios y cedidos:

1. La autorización para la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación.

2. Las características de los justificantes de pago telemático de las autoliquidaciones.

3. Las características de los justificantes de recepción por la Administración de las copias electrónicas de las escrituras públicas.

Cuatro. Las operaciones financieras de las distintas Secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, a excepción de las correspondientes a la concesión de préstamos, requerirán informe previo favorable de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Cinco. El Consejero de Administración Pública y Hacienda será competente para remitir trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones hasta la fecha a que se refiere el informe, los créditos definitivos hasta dicha fecha y las obligaciones reconocidas.

Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a los organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma. Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.

Artículo 7. Fiscalización previa del gasto en actos o expedientes tramitados por medios telemáticos.

Cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas en las que se realizará.

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Artículo 8. Incremento general de retribuciones.

Uno. Con efectos desde 1 de enero del año 2008 las retribuciones del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás Entes, experimentarán, con respecto a 2007, el mismo incremento que establezca el Estado, en términos de homogeneidad, para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Dos. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, la masa salarial del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás Entes, experimentará el incremento necesario destinado a aumentar el complemento específico que permita su abono en catorce mensualidades, doce ordinarias e iguales y dos adicionales, conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta Ley, como segundo año de aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, de carácter básico.

Artículo 9. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura.

Uno. La cuantía de las retribuciones a que tienen derecho durante el año 2008 los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura, experimentarán, con respecto al año 2007, el mismo incremento que el establecido en el artículo 8 de esta Ley.

Dos. Con arreglo al mismo régimen retributivo que el de los funcionarios, establecido en esta Ley, los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a percibir, además, en cada una de las pagas extraordinarias el importe mensual del complemento de destino. Igualmente, y con arreglo al mismo régimen que el de los funcionarios, tendrán derecho a percibir dos pagas adicionales de complemento específico, por importe, cada una, de dos tercios del valor mensual de su complemento específico.

Tres. El régimen retributivo del Interventor General de la Junta de Extremadura, el Coordinador General de Presidencia y Relaciones con la Asamblea de Extremadura y el Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura será el correspondiente a los Consejeros de la Junta de Extremadura. El mismo régimen será aplicable a los demás miembros del Consejo Consultivo, a excepción del complemento específico, que será el equivalente a los Altos Cargos de la Junta de Extremadura.

Cuatro. Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario, de interino, de estatutario o de personal laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen.

Cinco. Los Altos Cargos y asimilados a estos percibirán el complemento de productividad que, en su caso, establezca el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previa evaluación sujeta a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad en su gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados.

Artículo 10. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes.

Uno. En tanto no se lleve a efecto el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público mediante la publicación de la Ley reguladora de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura prevista en el artículo 6.º del Estatuto Básico del Empleado Público, publicado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, continuará en vigor y será de aplicación la estructura y el régimen jurídico y retributivo establecidos en el Capítulo VI del Título VI del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente Ley.

Dos. Con efecto desde el 1 de enero del año 2008, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará el incremento establecido en el artículo 8 de esta Ley. Se excluyen expresamente de este incremento los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente Ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.

Tres. Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del mismo, o cualquier otra inherente al puesto o que le deba ser atribuida.

Artículo 11. Retribuciones del personal funcionario.

Uno. El personal funcionario percibirá:

A) Retribuciones básicas:

1. El Sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.

2. La antigüedad correspondiente a los trienios reconocidos en cada Grupo.

Las cuantías del sueldo y los trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, serán:

Grupo

Sueldo

Trienio

A

13.621,32

523,56

B

11.560,44

419,04

C

8.617,68

314,64

D

7.046,40

210,24

E

6.433,08

157,80

3. Las Pagas extraordinarias, que serán dos al año en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de estas pagas se compondrá del importe de una mensualidad del sueldo, de los trienios reconocidos y del complemento de destino que le corresponda.

B) Retribuciones complementarias:

1. El Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Complemento de destino

Nivel

Cuantía

30

11.960,76

29

10.728,36

28

10.277,40

27

9.826,08

26

8.620,44

25

7.648,32

24

7.197,12

23

6.746,16

22

6.294,72

21

5.844,12

20

5.428,80

19

5.151,60

18

4.874,16

17

4.596,84

16

4.320,24

15

4.042,68

14

3.765,72

13

3.488,16

12

3.210,84

11

2.933,76

10

2.656,80

9

2.518,20

8

2.379,24

7

2.240,76

6

2.102,16

5

1.963,44

4

1.755,72

3

1.548,36

2

1.340,28

1

1.132,68

En caso de poseer un grado personal superior al del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél. Asimismo, el personal que tenga derecho al complemento especial a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, lo percibirá en cuantía igual a la diferencia entre el valor del complemento de destino asignado al personal regulado en el artículo 9 y el correspondiente al puesto de trabajo que en cada momento ocupe o, en su caso, de ser superior, al del grado personal.

2. El Complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, cuya cuantía experimentará el incremento establecido en el artículo 8 de esta Ley. Adicionalmente, cada uno de los tipos de complemento específico experimentará el incremento necesario que permita abonar dos pagas adicionales del mismo en los meses de junio y diciembre, o en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, por cuantía, cada una de ellas, de dos tercios del valor mensual de dicho tipo de complemento específico, excepto para el personal docente no universitario al que se aplicará el cuarenta y cinco por ciento de dicho importe en la paga adicional de junio y dos tercios en la de diciembre.

3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el desarrollo normativo correspondiente se establezca, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Artículo 12. Retribuciones del personal interino y eventual.

Uno. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe, excluidas aquellas retribuciones que son propias de los funcionarios de carrera.

Dos. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera la condición de funcionario, de interino o de personal laboral fijo de cualquier Administración Pública percibirá en concepto de antigüedad la misma cuantía que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones por su Administración de origen.

Tres. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario.

Artículo 13. Incremento de las pagas extraordinarias del personal sometido a régimen administrativo y estatutario.

Las pagas extraordinarias del personal sometido a régimen administrativo y estatutario incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo 1 del artículo 11 B) de esta Ley para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios.

Artículo 14. Retribuciones del personal laboral.

Uno. La masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará el incremento general establecido en el artículo 8.Uno de esta Ley. Asimismo experimentará el incremento necesario que permita abonar el complemento específico en catorce pagas, doce ordinarias e iguales y dos adicionales en los meses de junio y diciembre o, en aquellas en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el V Convenio Colectivo, por importe, cada una de ellas, de dos tercios del valor mensual del complemento específico.

Dos. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.

Tres. Se excluyen del incremento previsto en el párrafo Uno de este artículo los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo base y el complemento de antigüedad.

Artículo 15. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirá los restantes complementos retributivos que le corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.

Artículo 16. Aplicación de Planes Directores de Personal.

Al personal funcionario que cese en su puesto de trabajo por aplicación de un Plan Director de Personal, por supresión o remoción del puesto de trabajo, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

CAPÍTULO II
Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo
Artículo 17. Retribuciones fijas y periódicas.

Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho de retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al de nacimiento del derecho.

e) En caso de cambio o cese en el puesto de trabajo se liquidará la paga adicional de complemento específico prevista en el Artículo 11 B), 2 que corresponda al mes de junio o de diciembre, según el semestre en que se produzca el cambio o el cese, conforme a la situación y derechos del funcionario el primer día hábil del mes en que se produzca.

Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que deba liquidarse la paga adicional no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de julio y enero, su importe se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de esta paga que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 181 (182 si el año fuera bisiesto) o 184 días, respectivamente. La misma regla se aplicará, en el caso de cambio de puesto de trabajo, para liquidar la paga adicional de junio o de diciembre en el nuevo puesto de trabajo.

Artículo 18. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 183 días, respectivamente.

b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo anterior.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.

d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado d) del artículo anterior, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

e) A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

f) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

g) Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Artículo 19. Trienios.

Los trienios se percibirán, en todo caso, en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos.

Artículo 20. Complementos personales transitorios.

Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones complementarias que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:

a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.

b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de servicios especiales.

c) En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.

d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

CAPÍTULO III
Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
Artículo 21. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

Uno. Con cargo a los respectivos créditos para inversiones, sólo podrán formalizarse contrataciones de personal en régimen laboral con carácter temporal cuando las Consejerías u Organismos Autónomos precisen contratar personal para la realización, por administración y por aplicación de la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, obras o servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en sus Presupuestos.

Dos. Esta contratación requerirá autorización expresa de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal laboral fijo o crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal temporal en el capítulo correspondiente.

Tres. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos se hará constar, en todo caso, las obras y servicios para cuya realización se formaliza el contrato, el tiempo previsto de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las que se determinan en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán ser objeto de deducción de responsabilidades, de conformidad con el artículo 154 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de la ejecución de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y se encuentren vinculadas a planes de inversiones de carácter plurianual, sin que en ningún caso puedan sobrepasar la duración máxima que para tales contratos fije la legislación laboral que sea de aplicación.

Cinco. La competencia para contratar corresponde a los Consejeros, previas las autorizaciones previstas en el presente artículo, sin que sea de aplicación la limitación establecida en el artículo 35 de la presente Ley. La autorización de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previos los informes técnicos y jurídicos precisos, se pronunciará sobre la modalidad de contratación.

CAPÍTULO IV
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 22. Limitación de aumento de gastos de personal.

Uno. No podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad si el incremento del gasto público que se deriva de los mismos no se compensa mediante la reducción por el mismo importe de otros conceptos presupuestarios de gastos corrientes y de los conceptos con cargo a los que hace referencia el artículo 21.

Dos. Las contrataciones de nuevo personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos durante el año 2008, requerirá la autorización de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Tres. Las modificaciones generales o puntuales de retribuciones del personal al servicio de la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos dependientes requerirán informe favorable de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 23. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.

Artículo 24. Personal transferido.

El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:

a) Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal funcionario e interino continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuvieran en su Administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 20 de esta Ley.

b) El personal laboral mantendrá el régimen de derechos y deberes establecidos en las normas laborales propias que le sea de aplicación hasta que, mediante los procedimientos oportunos, se integren en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura en vigor. En tanto se produce esta integración y la catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores transferidos percibirán sus retribuciones mensuales con el carácter de a regularizar, en catorce y doce pagas, que englobarán, de un lado las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas y, de otro, las que deba percibir en doce, respectivamente. En su caso percibirán además, con el mismo carácter de a regularizar, el complemento de antigüedad y, con carácter definitivo y en la misma cuantía, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la Administración y Convenio de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 14 de esta Ley ni transformarse en complemento de antigüedad.

Si como consecuencia de la catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, excluida la antigüedad que tuviera reconocida al día 1 de enero del año 2008, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme establece el artículo 19 de esta Ley.

Mientras no se produzca la integración en el convenio colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.

c) En los casos anteriores, el incremento de retribuciones que se pueda producir como consecuencia de la catalogación de los puestos de trabajo de funcionarios y de la integración del personal laboral en el convenio colectivo general se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.

Artículo 25. Oferta de empleo público.

Uno. Durante el ejercicio 2008, y dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, sin perjuicio de las convocatorias para promoción interna independientes de las de ingreso, así como de las correspondientes a la promoción horizontal conforme a lo previsto en el apartado 7 del artículo 58 de la Ley de la Función Pública de Extremadura que sean autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos.

Dos. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, podrá autorizar la convocatoria de las plazas vacantes cuando las necesidades del servicio lo requieran. Dichas plazas habrán de estar presupuestariamente dotadas y contempladas en las Relaciones de Puestos de Trabajo. En todo caso, estas plazas serán ofertadas en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año y si no fuera posible, en la del año siguiente.

Artículo 26. Carrera profesional, productividad y planes de acción social.

Con el objeto de que pueda ser retribuida la progresión alcanzada por los empleados públicos dentro del sistema de carrera administrativa y el interés, iniciativa o esfuerzo con que realicen su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos que deberán quedar acreditados mediante la evaluación del desempeño correspondiente y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen acuerdos en estas materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la función pública de Extremadura y que dichos acuerdos sean finalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines.

Artículo 27. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.

La Administración Autonómica, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos, las Empresas Públicas y los Consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.

Artículo 28. Complemento especial del personal funcionario en puestos de naturaleza eventual.

En términos similares a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, los funcionarios que reingresen al servicio activo y que hayan desempeñado un puesto de naturaleza eventual de los así catalogados en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante dos años consecutivos o tres alternativos, tendrán derecho a un complemento especial en cuantía igual a la diferencia entre el Complemento de Destino que ocupe o grado consolidado y la cuantía del Complemento de Destino del puesto de naturaleza eventual que haya sido desempeñado.

CAPÍTULO V
Costes de personal de la Universidad de Extremadura
Artículo 29. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura para el año 2008, por los importes que se detallan a continuación:

Docente e Investigador: 62.607.170 euros.

Administración y Servicios: 21.056.996 euros.

En dichos importes no se incluyen las Cuotas Sociales a cargo de la empresa, ni las partidas que vengan a incorporar a su presupuesto la Universidad de Extremadura procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas. De igual manera se incluyen los importes del complemento autónomo por méritos individuales y los correspondientes al desarrollo del convenio de jubilación anticipada del personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 30. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.

Uno. Con los límites previstos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el artículo 58 d) del Estatuto de Extremadura, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2008 no sea superior al correspondiente a 31 de diciembre de 2007.

El producto de este endeudamiento será destinado a financiar gastos de capital en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2008, en los términos previstos en el artículo 58 c) del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda de Extremadura.

El concierto de tales operaciones se hará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés sino también todas aquellas características como plazos, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que puedan hacer más competitiva la operación a contratar, contando cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la L.O.F.C.A.

Dos. La formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en el apartado anterior, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

Artículo 31. Otras operaciones financieras.

Uno. La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113 b) de la Ley 5/2007, de 19 de Abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo 30.Uno.

Dos. Cuando dichas operaciones provoquen movimientos de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto de aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto.

Tres. La contratación de operaciones financieras a que se refieren el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.

Artículo 32. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, para que fije el importe máximo, requisitos, características y destino de las operaciones de endeudamiento de las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura. A estos efectos, se fija como límite máximo de endeudamiento el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2007.

Artículo 33. Otras relaciones con las Entidades Financieras.

Uno. A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería competente en materia de Hacienda informará con carácter previo y vinculante los instrumentos y demás acuerdos de colaboración que deban suscribirse entre ambas.

Dos. Se faculta a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.

CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 34. Concesión de avales.

Uno. El importe de los avales a prestar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2008 no podrá exceder de 30 millones de euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

Dos. La cuantía máxima de aval a una empresa no podrá superar el 10% de la cantidad global, salvo que se trate de empresas participadas por la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos, en que podrá alcanzarse el 15%.

Tres. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.

Cuatro. Las entidades del sector público autonómico y demás entidades que conforman el sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma podrán prestar avales hasta el límite de 9.620.000 euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior los organismos autónomos y entes públicos con presupuesto limitativo.

TÍTULO IV
Otras normas de ejecución del gasto
CAPÍTULO I
Normas en materia de contratación
Artículo 35. Competencia.

Uno. Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y están facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa existencia de consignación presupuestaria a tal fin y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable, y en todo caso a la normativa básica del Estado. Las mismas facultades corresponden a los Presidentes y Directores de los organismos autónomos en sus respectivos ámbitos competenciales.

Dos. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno cuando el presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros.

Artículo 36. Encomiendas de gestión y convenios de colaboración.

Uno. En los mismos términos de autorización del artículo anterior, podrán llevarse a cabo encomiendas de gestión a través de los convenios a que se refiere el artículo 92 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, cuando su cuantía supere los 600.000 euros. Dichos convenios tendrán las estipulaciones jurídicas necesarias e irán acompañados de una memoria, donde se indicará: el objeto, la financiación, el entorno económico y sectorial, necesidad o conveniencia del método utilizado; objetivos económicos y sociales y los medios a emplear; en su caso, las contra-prestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura; el control por la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la ejecución del convenio y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que pueden ejercer la Consejería u Organismo que haya suscrito el convenio y la información y documentación que deban aportar. No obstante lo anterior, las encomiendas de gestión con la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a sus empresas públicas por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomienden con base a lo establecido en el artículo 3.1, letra l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 8 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 92 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 37. Contratos de obras.

Uno. a) Para aprobar el expediente de contratación de las obras a las que se refiere el apartado a) del inciso primero del artículo 123 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad de los terrenos. En supuestos de obras de bienes patrimoniales no afectos a servicios públicos para la formalización de la adjudicación del contrato deberá constar en el expediente certificación de la ficha de inventario de inmuebles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Recibidas las obras a que se refiere el párrafo anterior se dará por la Consejería contratante traslado del acta de recepción a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para su constancia. Lo prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.

c) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra. En estos casos, por la Consejería correspondiente se dará traslado a la Consejería de Administración Pública y Hacienda de las actas de ocupación de los bienes objeto de aquellos expedientes en el plazo de un mes.

d) Los expedientes de contratación de proyecto y obras a que se refiere el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.

Dos. Las modificaciones de los contratos de obra a que se refiere el Art. 141.d) del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, serán acordadas por el órgano de contratación con las formas previstas en la legislación de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo contrato, excedan de 150.000 euros.

Tres. Las competencias de los titulares de las Consejerías en materia de contratación, gastos y pagos podrán ser delegadas por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuatro. Aún cuando la aprobación del expediente de contratación o modificación y del gasto corresponda en los casos a que se refiere el apartado Dos del artículo 35 y apartado Dos de este artículo al órgano de contratación, la fiscalización previa de los mismos se llevará a cabo por la Intervención General al tiempo de solicitar la autorización del Consejo de Gobierno.

Cinco. La Consejería de Administración Pública y Hacienda podrá convocar concurso para la adjudicación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la prestación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los que se contraten.

Artículo 38. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.

En virtud de la previsión establecida en el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el costo de las obras.

b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Artículo 39. Control de la subcontratación.

Al objeto de evitar la utilización abusiva de la subcontratación, la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, de acuerdo con la legislación estatal básica, creará un Registro de subcontratanción en el ámbito de la contratación administrativa autonómica, y se adoptarán las medidas que permitan su mejor control y vigilancia, incluyendo el establecimiento de límites cuantitativos a la misma.

CAPÍTULO II
Normas en materia de subvenciones
Artículo 40. Normas generales en materia de subvenciones.

Uno. Las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica, considerándose incluidas en los supuestos del artículo 22.2, c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las referidas en el artículo 7.1 y 8 bis del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, y las que con tal carácter se recojan en los Planes Anuales conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

Dos. Salvo para los supuestos de concesión directa establecidos en el apartado anterior o aquellas recogidas en el apartado a) y b) del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará o irá precedido de la correspondiente convocatoria pública, las cuales podrán ser periódicas y abiertas o no periódicas.

En las convocatorias periódicas, que se sujetarán al procedimiento general de concurrencia competitiva, la cuantía global de los créditos presupuestarios que habrán de ser fijados en la convocatoria, podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

En las convocatorias abiertas o no periódicas, que tendrán carácter excepcional, cuando la naturaleza o características de la subvención no permitan su convocatoria periódica, podrá utilizarse el régimen de concesión directa, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gastos para hacer frente a sus finalidades específicas cuyas aplicaciones y proyectos habrán de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo.

Previamente a la aprobación de las convocatorias periódicas cuya cuantía global supere los 600.000 euros y en todo caso para las abiertas o no periódicas, será necesaria autorización del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la competencia de los órganos correspondientes para la aprobación de la Orden de convocatoria y del propio gasto.

No obstante, los decretos reguladores de las bases de subvenciones podrán contener la primera o única convocatoria entendiéndose implícita en estos casos la autorización a que se refiere el apartado anterior.

Cuando los gastos derivados de las subvenciones puedan afectar a anualidades futuras se estará a lo dispuesto a estos efectos en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Hacienda.

Artículo 41. Bases reguladoras de las subvenciones.

Uno. Las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Requisitos y condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras.

d) Procedimiento de concesión o de convocatoria de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

h) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

i) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

j) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

k) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

l) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

m) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Dos. Las normas reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura no podrán indicar un plazo máximo para resolver superior a seis meses. Si las normas reguladoras de la subvención no establecieran plazo máximo, este se entenderá por tres meses. Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver ésta se entenderá desestimatoria.

Las normas reguladoras de la subvención podrán establecer la posibilidad de que el solicitante preste su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos.

Artículo 42. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Uno. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley General Subvenciones, sin perjuicio de la adaptación procedimental que se efectúe reglamentariamente en orden a la concreta estructura administrativa autonómica.

Dos. Las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías concedentes de la subvención. En el caso de subvenciones o ayudas concedidas por Organismos autónomos, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías a las que estuvieran adscritos.

TÍTULO V
Relaciones económico-presupuestarias con Administraciones Públicas
Artículo 43. Convenios interadministrativos.

Durante la vigencia de la presente Ley, los Convenios singulares que suscriban los titulares de cada Consejería con una Corporación Local, cuando la aportación de la Junta de Extremadura sea igual o inferior a 100.000 euros, no requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los Convenios que conlleven gastos corrientes de carácter reiterativo o recurrente, las Consejerías podrán solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para suscribir un Convenio marco a realizar por un periodo máximo de cuatro años, no necesitando una nueva autorización siempre y cuando no se modifiquen las condiciones fijadas en el Convenio marco, excepto las derivadas de la correspondiente actualización.

Artículo 44. Transferencias a las corporaciones locales.

Se podrán anticipar a las corporaciones locales hasta el 50 % de las cantidades comprometidas de la primera o única anualidad de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura. Asimismo se podrán hacer anticipos sucesivos hasta un 25% previa justificación de una cantidad igual, en los términos establecidos en los instrumentos de formalización correspondientes. La última justificación deberá efectuarse en el trimestre siguiente a la finalización de éstos.

Artículo 45. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2008 tendrá una dotación de 36 millones de euros.

Artículo 46. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2008, se destinará por las Entidades Locales a las finalidades previstas en los presupuestos municipales.

Uno. La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:

a) Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.

b) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo término municipal o entidad local menor, la diferencia entre el total del crédito presupuestado y la suma de las participaciones al apartado a). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

Dos. El pago del Fondo de Cooperación Municipal se realizará por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural dividida en cuatro pagos iguales y dentro de cada trimestre natural.

Artículo 47. Determinación a fines concretos.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de coordinación y superior dirección de la política regional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas concurrentes y previa consulta con la FEMPEX, determinará en el primer trimestre de cada ejercicio la procedencia, en su caso, de afectación a fines concretos de cantidades integrantes del citado Fondo que no podrán exceder del cincuenta por ciento del mismo sin que, en su caso, dicha afectación pueda suponer la cofinanciación de dichos fines por parte de las entidades locales.

Disposición adicional primera. Tasas y Precios Públicos.

Uno. Se actualizan para el año 2008 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2007.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,02 con seis decimales.

Dos. Se autoriza al Consejero de Administración Pública y Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.

Disposición adicional segunda. Participaciones en la Recaudación de los Tributos.

Las participaciones en la recaudación de los tributos en periodo voluntario serán satisfechas mediante el procedimiento de minoración de derechos a que se refiere el artículo 36.4 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Tributos cedidos.

Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.

Uno. Se modifica el artículo 1.1 del Texto Refundido que queda redactado del siguiente modo:

«Deducción por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. El contribuyente podrá aplicar sobre la cuota íntegra autonómica una deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses.

Para la práctica de esta deducción se requerirá que el contribuyente tenga su residencia habitual en Extremadura, que su edad a la fecha de devengo del Impuesto sea igual o inferior a 35 años y que la suma de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no supere 19.000 euros.

A efectos de este apartado se considerará vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta.

Las modalidades de protección pública citadas en el apartado primero son únicamente las contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, sobre normas reguladoras de la Calidad, Promoción y Acceso de Viviendas en Extremadura referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública.

La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada por la normativa estatal.

La deducción establecida en este apartado requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al inicio del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

Dos. Se modifica el apartado 7.º) del artículo 4.1 del Texto Refundido que queda redactado del siguiente modo:

«7.º Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.»

Tres. Se modifican las letras b) y c) del artículo 5 del Texto Refundido que quedan redactadas del siguiente modo:

«b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que conviva con el discapacitado, y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, éste podrá aplicarse la deducción completa.

c) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.»

Cuatro. Se modifica la letra b) del artículo 18 del Texto Refundido que queda redactada del siguiente modo:

«b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes, se equipara el tratamiento fiscal de los cónyuges con el de las parejas de hecho inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»

Cinco. Se modifica la letra b) del artículo 23 del Texto Refundido que queda redactada del siguiente modo:

«b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes, se equipara el tratamiento fiscal de los cónyuges con el de las parejas de hecho inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»

Seis. Se modifica el artículo 25 del Texto Refundido que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 25. Tasa Fiscal sobre el Juego para los casinos.

De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se exigirá la siguiente tarifa por la Tasa Fiscal sobre el Juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con los casinos de juego:

Porción de base imponible comprendida

Tipo aplicable

Porcentaje

Entre 0 y 1.573.200 euros

20

Entre 1.573.201 euros y 2.599.000 euros

35

Entre 2.599.001 euros y 5.172.500 euros

45

Más de 5.172.500 euros

55»

Siete. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 26 del Texto Refundido que quedan redactados del siguiente modo:

«2. En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, la cuota aplicable se determinará en función de la clasificación de máquinas establecida por la normativa autonómica o, en su defecto, por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, según las siguientes normas:

A) Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio:

a) Cuota anual: 3.402 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota:

b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.613 euros, más el resultado de multiplicar por 2.373 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

B) Máquinas de tipo «C» o de azar: Cuota anual de 4.709 euros.»

«4. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.402 euros de la Tasa Fiscal sobre el Juego, se incrementará en 67 euros por cada cuatro céntimos de euro en que el nuevo precio máximo exceda de 20 céntimos de euro.

Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consejería responsable en materia de Hacienda.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.»

Disposición adicional cuarta. Impuesto sobre los depósitos de las entidades de Crédito.

Para el ejercicio 2008, y a los efectos de la aplicación del artículo 45.3, a) del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, se consideran de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes inversiones:

Infraestructuras de servicios socio-sanitarios.

Actividades de servicios culturales.

Iniciativas de desarrollo de la Sociedad de la Información.

Promoción de la competitividad e innovación industrial y comercial.

Disposición adicional quinta. Disposiciones tributarias transitorias.

Primera. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.–Las disposiciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán de aplicación para las declaraciones correspondientes al ejercicio de 2007.

Segunda. Beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.–En la aplicación de los tipos reducidos establecidos en los artículos 18 y 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, hasta que haya concluido el periodo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2007, la referencia que se hace a la base imponible general y del ahorro, se entenderá realizada a la base imponible definida en el Capítulo I del Título II del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

Disposición adicional sexta. Financiación complementaria de la enseñanza concertada.

Las cantidades a percibir de los alumnos, en concepto de financiación complementaria a la proveniente de fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato y en concepto exclusivo de enseñanza reglada será de 18,03 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

En los Programas de Cualificación Profesional Inicial: 18,03 euros alumno/mes, en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2008.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros gastos».

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

Disposición adicional séptima. Práctica de las notificaciones de las deudas.

Uno. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la Administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la Secretaría General de la Consejería que haya generado la correspondiente obligación.

Dos. En el caso de deudas de Organismos Públicos o de entes pertenecientes al Sector Público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.

Disposición adicional octava. Devolución de derechos de examen.

Será competente para acordar el derecho al reintegro de la tasa de los derechos de examen legalmente prevista a los aspirantes al ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluido el personal laboral, docente y sanitario, el órgano convocante de las pruebas, como órgano competente para la gestión y liquidación de la mencionada tasa.

Disposición adicional novena. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos autónomos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, podrán encomendar, mediante la suscripción del correspondiente convenio, a la empresa «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), la realización de trabajos, actuaciones, obras, servicios y asistencias técnicas que tengan por objeto el desbroce, limpieza y repoblación de montes; las actuaciones en materia de sanidad animal; las de carácter urgente en el mantenimiento y reparación de presas y zonas regables; los que afecten a explotaciones de investigación y formación agraria pública, así como la prevención y extinción de incendios forestales, mantenimiento de caminos rurales y pistas forestales, de acuerdo con el régimen establecido en la normativa estatal por la que se rige dicha entidad, considerándose a estos efectos TRAGSA y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional décima. Asignación excepcional Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía.

Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008, las cantidades que se consignen en la norma presupuestaria estatal para el mismo ejercicio en concepto de a cuenta de la asignación excepcional y complementaria a que alude la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.

Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la presente Ley.

Asimismo, queda derogado el apartado 3.º del artículo 4.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la Ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2008.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 27 de diciembre de 2007.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» extraordinario número 8, de 31 de diciembre de 2007)

ANEXO I
Distribución por programas

Programa

Denominación Programa

2008

011A

Amortización y gastos financieros del endeudamiento público

108.152.030

111A

Actividad legislativa

15.271.349

112A

Dir. y serv. grles. de Presidencia, Vicepresidencia Primera y Portavocía

16.547.072

112B

Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma

1.982.371

113A

Cooperación para el desarrollo y acción exterior

14.675.930

121B

Dirección y administración de la Función Pública

8.499.954

121C

Coordinación e inspección de servicios

6.305.826

121D

Formación y perfeccionamiento del personal

2.472.211

124A

Relac. y coordinac. con las corporaciones locales

35.016.522

126A

Centros de Atención Administrativa

1.180.378

223A

Protección civil

6.831.726

313B

Acción en materia de emigración

1.694.874

313C

Inclusión social

20.658.582

313D

Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia

201.721.619

313F

Atención a la infancia y las familias

87.797.206

315A

Admón. de las relaciones laborales y condiciones de trabajo

7.784.443

321A

Dirección y servicios grales. de Igualdad y Empleo

7.699.180

322A

Fomento del empleo

305.147.642

323A

Promoción y servicios a la juventud

12.401.515

323B

Promoción de la mujer

5.989.619

323C

Dir. y servicios generales de Juventud y Deporte

10.098.226

411A

Dir. y servicios grales. de Sanidad y Dependencia

10.997.759

411B

Formación en salud pública y admón. sanitaria

29.219.533

411C

Admón. y serv. generales de asistencia sanitaria

40.899.706

412A

Planificación y asistencia sanitaria

14.613.934

412B

Atención especializada de salud

824.523.035

412D

Atención primaria de salud

654.308.925

412E

Atención sociosanitaria de la salud

25.352.493

421A

Dirección y servicios generales de Educación

20.048.109

421B

Formación y perfeccionamiento del personal de Educación

12.416.570

422A

Enseñanzas universitarias

103.041.197

422B

Educación infantil y primaria

319.853.072

422C

Educación secundaria y formación profesional

395.665.820

422E

Enseñanzas de régimen especial

12.650.318

422F

Educación permanente y a distancia no universitaria

11.314.419

422G

Atención a la diversidad

51.318.030

423A

Apoyo a las actividades educativas

30.934.964

423B

Servicios complementarios y ayudas a la enseñanza

31.626.013

431B

Promoción, admón. y ayudas para rehabilitación y acceso a la vivienda

81.216.028

432A

Ordenación y fomento de la edificación

56.825.681

441A

Infraestructura urbana, saneamiento y abastecimiento de aguas

59.805.963

443A

Protección y mejora del medio ambiente

39.893.143

443B

Acciones públicas en materia de consumo

5.072.809

451A

Dirección y servicios generales de Cultura

16.713.188

452A

Archivos y bibliotecas

9.083.282

453A

Museos y exposiciones

11.650.679

455A

Promoción y cooperación cultural

25.071.334

456A

Teatro, música y cine

8.947.459

457A

Fomento y apoyo de las actividades deportivas

24.441.718

458A

Protección del patrimonio histórico-artístico

15.908.348

463A

Relaciones institucionales e informativas

34.305.853

513A

Ordenación e inspección del transporte

43.701.821

513B

Infraestructura de carreteras

172.418.215

513D

Dirección y servicios generales de Fomento

10.436.953

521A

Desarrollo y ordenación de las comunicaciones

16.710.572

522A

Sociedad de la información

32.368.900

531A

Mejora de las infraestructuras agrarias

212.708.554

533A

Protección y mejora del medio natural

75.373.344

533B

Protección y defensa contra los incendios

12.266.152

542A

Investigación y experimentación agraria

7.222.714

542B

Investigación, desarrollo tecnológico e innovación

79.204.349

611A

Dirección y servicios generales de Administración Pública y Hacienda

22.733.985

612A

Planificación, programación y presupuestación

4.821.754

612B

Previsión y análisis económicos

1.196.286

612C

Control interno y contabilidad pública

5.889.987

612F

Gestión del patrimonio

12.549.171

613A

Gestión, inspección y recaudación de tributos

9.686.920

711A

Dirección y servicios generales Agricultura y Desarrollo Rural

26.713.179

712B

Sanidad vegetal y animal

50.867.731

712C

Mejora de los sistemas de producción agraria

29.336.594

712D

Mejora de la estructura productiva agraria

14.863.476

715B

Regulación de producciones y de mercados agrarios

579.493.043

721A

Dirección y servicios generales de Economía, Comercio e Innovación

7.714.451

721B

Dirección y servicios generales de Industria, Energía y M. Ambiente

9.755.509

722A

Ordenación y planificación industrial y energética

23.750.434

723A

Participación en empresas

25.905.019

724A

Desarrollo empresarial

110.160.605

751B

Coordinación y promoción del turismo

43.470.364

761A

Ordenación, modernización y promoción comercial

31.991.397

ANEXO II
Relaciones de proyectos de gastos para el año 2008 financiados por los Fondos de Compensación Interterritorial

Código de Identificación Superproyecto

Denominación

Euros

Año

Sección

Org./Serv.

Núm.

1999

16

03

9004

Desarrollo del planeamiento urbanístico

28.412.500

2002

15

02

9003

Autovías autonómicas

3.600.000

2005

16

02

9001

Actuaciones subvencionables en materia de vivienda

9.598.550

2005

16

05

9003

Carreteras Autonómicas

31.293.450

Fondo de Compensación

72.904.500

2002

16

04

9001

Inversiones Ferroviarias

12.000.000

2005

16

05

9001

Actuaciones urbanas en materia de carreteras (Transferencias)

3.000.000

2008

16

05

9004

Actuaciones urbanas en materia de carreteras (Inversiones)

5.246.370

2000

10

05

9001

Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura

4.052.700

Fondo Complementario

24.299.070

Total Fondos

97.203.570

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2007
  • Fecha de publicación: 31/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008
  • Publicada en el DOE extraordinario núm. 8, de 31 de diciembre de 2007.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga Ley 10/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-1726).
    • art. 4.1.3 y MODIFICA los arts. 1.1, 4.1.7, 5, 18.b), 23.b), 25 y 26 del Decreto 1/2006, de 12 de diciembre (Ref. DOE-e-2006-90036).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Extremadura
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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