Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-1726

Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2007, páginas 3937 a 3963 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2007-1726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2006/12/27/10

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Inmersos en la senda del crecimiento económico y de la convergencia, el Proyecto de Presupuestos para 2007, 4.992,9 millones de euros, con un incremento del 10%, consolida el crecimiento sostenido, y en equilibrio, del Presupuesto autonómico, que se ha incrementado en el 39% durante el período 2003-2007, en pleno ejercicio del techo competencial transferido, integrando, además, la transición entre los períodos 2000-2006 y 2007-2013 en cuanto a la financiación europea del mismo.

Crecimiento y estabilidad, o estabilidad y crecimiento.

Bases firmes para construir el futuro, principal seña de identidad del proyecto colectivo que es Extremadura, la que se exhibe a través de Marca Extremadura mostrando la nueva realidad que ya somos.

Si son las expectativas racionales uno de los elementos determinantes en las decisiones de los agentes del sector privado de la economía, el marco de estabilidad, tanto política como social, y de crecimiento sostenido que reflejan las cuentas regionales para 2007 sigue siendo el primer atractivo de nuestra Comunidad Autónoma para el riesgo empresarial, para la inversión.

Casi el 24% de los créditos presupuestarios, 1.176 millones de euros, tienen como fin la inversión y a la iniciativa privada como destinataria para su materialización.

Inversión pública de la Junta de Extremadura que, unida al acompañamiento de la Administración Central, generará 4,8 millones de euros diarios para seguir impulsando la formación bruta de capital (físico, humano, tecnológico y social), consolidando, aún más, los cimientos de nuestro futuro.

Conjunción de esfuerzos, públicos y privados.

De otro lado, la función redistribuidora del sector público regional, seña de identidad, también, de la política presupuestaria desarrollada, destina a gasto social 3.215,4 millones de euros (64,4%), integrando los valores del nuevo pilar del Estado del Bienestar, la atención a la dependencia en los términos de su reciente Ley.

Función redistribuidora del Sector Público regional que, junto a su propia actividad, con un crecimiento del ahorro corriente de 81,8 millones de euros, 17,85%, contribuyen, a través del consumo, al incremento de la demanda agregada de bienes y servicios, fortaleciendo la creación de empleo y reafirmando el carácter positivo de aquéllas.

Expectativas racionales favorables, en definitiva, que incitan a asumir el reto de ser la vanguardia en el proceso de convergencia y que convierten a Extremadura en una oportunidad de futuro.

II

Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cuatro títulos, cuarenta y un artículos, diecisiete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones» consta de tres capítulos.

El Capítulo I, «Créditos Iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen la Administración General y sus Organismos Autónomos, el Sector Institucional, los demás Entes Públicos y las empresas públicas que conforman el sector público autonómico.

Cabe señalar en este capítulo la creación de la Sección 26 dentro de la clasificación orgánica del Presupuesto de gastos de la Administración General, conteniendo la misma los créditos asignados a la Consejera Portavoz.

Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura.

En el Capítulo II, «Normas de modificación de los créditos presupuestarios», se regulan los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, normas específicas sobre generación de créditos y las competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

En el Capítulo III, «De la gestión presupuestaria» se recogen normas relativas a las limitaciones presupuestarias, a la información y seguimiento presupuestario por la Asamblea de Extremadura, a la regulación de los gastos plurianuales en términos similares a los previstos en la Ley General Presupuestaria, manteniéndose como en la anterior Ley de Presupuestos los supuestos a los que no les son aplicables las limitaciones porcentuales anuales, y normas específicas sobre la gestión de las políticas financiadas con fondos europeos y sobre los posibles nuevos servicios a transferir.

Dentro del Título II, «De los gastos de personal», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan el incremento general de las retribuciones de personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose los incrementos establecidos tanto por la normativa básica de Función Pública como por los acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales.

En el Capítulo II, «Otras disposiciones en materia de retribuciones», se establecen normas comunes en materia retributiva.

En el Capítulo III se establecen normas específicas para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones, y en el Capítulo IV, normas sobre limitación de aumento de gastos de personal, sobre la oferta de empleo público y sobre el personal transferido.

El Capítulo V, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos.

El primero, «Operaciones de endeudamiento», contempla una serie de los instrumentos con los que la Junta de Extremadura se dotará para lograr una eficiente gestión financiera. Con ese mismo propósito, se establece la necesidad de autorización previa de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, para cualquier operación de endeudamiento efectuada por los entes pertenecientes al sector público autonómico o afectados por lo dispuesto en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

En el Capítulo II, «De los Avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio tanto por parte de la Junta de Extremadura como por las empresas públicas Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, quedando obligadas estas últimas a facilitar trimestralmente información sobre aquéllos.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del Gasto», el Capítulo I regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa.

El Capítulo II fija los supuestos en que es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para la suscripción de convenios con las Corporaciones Locales, estableciendo un régimen singular para los que conllevan gastos corrientes de carácter reiterativo o recurrente, establece la posibilidad de transferir anticipos a las Corporaciones Locales con cargo a los compromisos adquiridos con ellas por la Junta de Extremadura y regula el Fondo de Cooperación Regional en sus dos apartados, Fondo Regional de Cooperación Municipal, con sus dos secciones, Incondicionada y Condicionada, y el Fondo Solidario.

Se añaden además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto a la relativa a la actualización de las tasas y precios públicos, establecen distintas regulaciones de índole tributario.

Finalmente se incluyen diversas disposiciones sobre, entre otras materias, subvenciones, la prohibición de contratar con empresas de trabajo temporal, la financiación complementaria de la enseñanza concertada, la generación de créditos para financiar gastos corrientes del Servicio Extremeño de Salud, la consideración de TRAGSA (Transformación Agraria, S.A.), y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la exención a la Universidad de la constitución de garantías en los Convenios y el compromiso de la Junta de Extremadura de evitar la utilización abusiva de la subcontratación en el ámbito de sus competencias.

La última disposición adicional, como en años anteriores, establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de la Deuda Histórica del Estado con la Comunidad Autónoma recogida en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.

Uno.–En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2007 se integran:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.

c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.

d) El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud.

e) El presupuesto del Consejo de la Juventud.

f) El presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.

g) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.

h) El presupuesto del Consejo Económico y Social.

i) Los presupuestos de las sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de carácter mercantil.

Dos.–En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 11.698.968 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Tres.–En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe de 4.992.563.572 euros, que se financiarán:

a) Con los recursos ya generados y los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2007, que ascienden a 4.935.263.895 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 28 de esta Ley.

Cuatro.–En el presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe de 1.787.307 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Cinco.–En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe de 1.372.590.817 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Seis.–En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Consejo de la Juventud» se aprueban créditos por importe de 522.470 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Siete.–En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Instituto de la Mujer de Extremadura» se aprueban créditos por importe de 6.690.226 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Ocho.–En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe de 2.634.717 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.

Nueve.–En el presupuesto del ente público «Consejo Económico y Social» se aprueban dotaciones por un importe de 556.036 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Diez.–Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 4.992.964.058 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo I de esta Ley. La agregación por grupos de funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Grupo de función Euros
Servicios de carácter general. 62.131.846
Protección civil y seguridad ciudadana. 6.164.410
Seguridad, protección y promoción social. 601.421.228
Producción de bienes publ. de carácter social. 2.704.696.491
Producción de bienes publ. de carác. Económico. 550.202.645
Regulación económica de carácter general. 47.796.189
Regulación económica de sectores productivos. 907.754.705
Deuda pública. 112.796.544
Artículo 2. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura se estiman en 109.053.078,99 euros.

CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Principios generales.

Con vigencia exclusiva durante el año 2007, las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:

Primera.–Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley y, en los extremos que no resulten modificados por la misma, por la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Segunda.–Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el programa, servicio u organismo autónomo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

Tercera.–Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo I «Gastos de personal» deberán ser informadas previamente por la Consejería de Presidencia, y las referidas a personal docente y personal perteneciente al Servicio Extremeño de Salud por la Consejería competente en materia educativa y sanitaria, respectivamente.

Cuarta.–Todo acuerdo de modificación de créditos será comunicado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea en el plazo de un mes a contar desde la adopción de tal acuerdo por el órgano competente de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Especialidad cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad orgánica, funcional y económica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley, de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.–Los créditos del presupuesto tendrán carácter vinculante, dentro de cada servicio u organismo y programa, a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, así como los destinados a gastos corrientes en bienes y servicios y a inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

Segunda.–En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que se autoricen en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta Ley.

Tercera.–Los créditos asignados a proyectos de gastos quedan sujetos a las vinculaciones jurídicas establecidas en los números anteriores para las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se ha previsto su realización.

Cuarta.–Además, el crédito asignado a un proyecto de gasto podrá ser vinculante en sí mismo, quedando sujeto a las limitaciones cualitativas o cuantitativas que este hecho implica, según su consideración en el correspondiente anexo de proyectos de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Quinta.–Los proyectos en que se materializan las inversiones realizadas con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial son los que se detallan en el Anexo II, quedando sujetos sus créditos a las vinculaciones jurídicas establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

Uno.–Teniendo en cuenta el régimen de vinculación cuantitativa y cualitativa de los créditos presupuestarios, podrán autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos con las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos ampliables, salvo los créditos cuya financiación sea afectada, a los extraordinarios o suplementarios concedidos durante el ejercicio, ni a los créditos incorporados como consecuencia de remanentes del ejercicio anterior.

b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados mediante transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

d) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras u operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.

Dos.–En las letras b) y c) del apartado Uno anterior, las limitaciones se aplicarán al correspondiente nivel de vinculación de los créditos. No obstante, se entenderán referidas a nivel de concepto para aquellos casos en que la vinculación sea a nivel de artículo.

Tres.–Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias que se refieran a los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas y de créditos procedentes del traspaso de nuevas competencias.

Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.

Uno.–Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto y a iniciativa de las Consejerías afectadas:

a) Autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas correspondientes a Servicios de diferentes Consejerías.

b) Aprobar transferencias de crédito entre los créditos que autoricen transferencias internas entre Subsectores correspondientes a diferentes Secciones.

c) Aprobar las propuestas de sustitución de proyectos de gastos que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, cuando afecten a diferentes Secciones.

Dos.–El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del presupuesto, a los distintos créditos de imprevistos y funciones no clasificadas, dotando los créditos que sean necesarios a tal efecto, para su ulterior reasignación.

Artículo 7. Competencias del Consejero de Hacienda y Presupuesto.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Presupuesto, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías:

Uno.–Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias de crédito no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno que, conforme al artículo siguiente, no puedan acordarse directamente por los titulares de las Consejerías afectadas.

b) Transferencias que se realicen desde los créditos de imprevistos y funciones no clasificadas a los diferentes créditos del estado de gastos del subsector Administración General, cualquiera que sea la sección presupuestaria a que corresponda.

La Consejería u Organismo Autónomo que solicite la transferencia con cargo a los créditos de imprevistos y funciones no clasificadas deberá justificar la imposibilidad de financiarla mediante reajuste de sus créditos.

c) Las generaciones de crédito y reintegros de pagos indebidos en los supuestos contemplados en los artículos 55 y 56 respectivamente de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 9 de la presente Ley.

Dos.–Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencias de los titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Consejero de Hacienda y Presupuesto.

Tres.–Aprobar las propuestas de sustitución de proyectos de gastos que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, así como autorizar la alteración de cantidades asignadas a proyectos de gastos vinculantes para realizar proyectos diferentes con la misma financiación, siempre y cuando correspondan, en ambos casos, a una misma Sección.

Cuatro.–Autorizar modificaciones en la financiación asignada a los proyectos de gastos siempre que existan los derechos reconocidos o compromisos de ingresos finalistas que lo justifiquen.

Artículo 8. Competencias de los Consejeros.

Uno.–Los titulares de las distintas Consejerías podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada competente, transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos de personal, a los créditos cuya financiación sea afectada, a las atenciones protocolarias y a las subvenciones nominativas.

Dos.–Los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos y demás Entes Públicos ejercerán, referidas a sus respectivos presupuestos, las establecidas en este artículo a favor de los Consejeros, quienes podrán avocarlas en todo o en parte. Los acuerdos de avocación serán comunicados a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios.

Tres.–Una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo, se remitirán a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios, para su conocimiento, contabilización, en su caso, y para el posterior traslado a la Asamblea.

Artículo 9. Créditos ampliables.

Uno.–No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley tendrán, excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo se relacionan en la presente Ley de Presupuestos y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía en función de los recursos afectados o de las mayores obligaciones o necesidades que, derivando de normas legales y debiendo de atenderse durante el ejercicio, superen la dotación asignada al crédito presupuestario correspondiente.

Dos.–Se consideran ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en el número anterior, los siguientes créditos:

a) Los créditos cuya cuantía venga determinada en función de recursos finalistas mediante compromiso firme de ingresos o que hayan de fijarse en función de derechos reconocidos.

b) Los créditos para atender gastos que se originen cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) N.º 1663/95, de la Comisión, de 7 de junio, así como en el artículo 4 del Reglamento (CE) N.º 296/96, de la Comisión, de 16 de febrero.

c) El crédito 14.04.313C.480 para las ayudas de integración en situaciones de emergencia social.

d) El crédito 02.01.323A.770 para el Gabinete de Iniciativa Joven.

Tres.–Asimismo, en los entes u organismos pertenecientes a subsectores distintos al de Administración General tendrán la condición de ampliables los créditos que sean necesarios para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran como transferencias entre subsectores en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las limitaciones previstas en el apartado Uno. a) del artículo 5 no serán de aplicación para este tipo de modificaciones.

CAPÍTULO III
De la gestión presupuestaria
Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.

Uno.–a) Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en el presupuestos de gastos.

b) El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, establecerá las cantidades a transferir a las empresas públicas como consecuencia de las ampliaciones de capital autorizadas.

Dos.–El Consejero de Hacienda y Presupuesto podrá acordar la declaración de no disponibilidad, mediante la inmovilización de la totalidad o parte del saldo de crédito, en los siguientes supuestos:

a) Las partidas de gastos con financiación afectada, hasta tanto exista constancia del compromiso de ingreso correspondiente.

b) Las transferencias internas corrientes o de capital destinadas a los organismos autónomos y entidades integrantes del sector público autonómico, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

Artículo 11. Seguimiento presupuestario.

Trimestralmente, la Consejería de Hacienda y Presupuesto remitirá a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones hasta la fecha a que se refiere el informe, los créditos definitivos hasta dicha fecha y las obligaciones reconocidas. Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a los Organismos Autónomos Administrativos y entes Públicos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. Pagos pendientes.

En el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.

Artículo 13. Gastos plurianuales.

Uno.–Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.

Dos.–El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.

La aplicación de los límites señalados en el párrafo anterior se efectuará teniendo en cuenta los niveles de vinculación jurídica de los créditos.

Las retenciones a que se refiere la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, las medidas estructurales de acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria, la subsidiación de intereses, los gastos derivados de los convenios con la Administración General del Estado que impliquen generaciones de crédito, las transferencias corrientes a Corporaciones Locales que, teniendo carácter reiterativo o recurrente, sean articuladas mediante convenios, los conciertos educativos, los gastos destinados al transporte escolar y a los comedores escolares y aquellos proyectos de gastos que, seleccionados en régimen de concurrencia, tengan financiación europea.

Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante transferencias de crédito. En este supuesto, los límites a que se refiere este apartado se computarán conjuntamente.

Los compromisos de proyectos de gastos de carácter plurianual sometidos a posteriores reajustes de anualidades no podrán generar posteriores propuestas de gastos de carácter plurianual con cargo a dicho proyecto o proyectos del mismo nivel de vinculación.

Tres.–El Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el Consejero de Hacienda y Presupuesto, en casos especialmente justificados, a iniciativa de la Consejería correspondiente, podrá elevar al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios que acredite su coherencia con la programación plurianual de la Consejería y los recursos a asignar a las políticas de gasto.

Artículo 14. Políticas financiadas con Fondos Europeos.

Uno.–a) La gestión de los gastos de la Política Agraria Comunitaria corresponde al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

b) Los créditos consignados en el estado de gastos de la Política Agraria Comunitaria se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de la U.E. que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y esta Comunidad Autónoma.

Estos créditos tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o compromisos de ingresos.

c) La gestión de subvenciones con cargo a la Política Agraria Comunitaria seguirá el procedimiento ordinario de ejecución del gasto, correspondiendo a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el reconocimiento de la obligación y la propuesta de su pago a la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

Tales expedientes constarán necesariamente, como mínimo, del listado de beneficiarios autorizados por el órgano competente y certificación del Jefe de Servicio, expedida bajo su personal responsabilidad, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

d) La Intervención General procederá por métodos de muestreo a la fiscalización concreta de expedientes.

e) En ningún caso podrán proponerse pagos de subvenciones sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción efectiva de fondos vinculados a la Política Agraria Comunitaria por importe igual o mayor a la propuesta de pago.

Dos.–La Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, regulará los procedimientos de gestión, seguimiento, control y fiscalización de los créditos financiados con programas o iniciativas europeas o en su caso con subvenciones estatales.

Artículo 15. Normas especiales para los nuevos servicios transferidos.

Uno.–Aprobados los correspondientes Reales Decretos de Transferencias se generarán, en su caso, en los correspondientes estados de gastos los créditos necesarios para atender a los nuevos servicios y competencias asumidos.

Dos.–Una vez el Presidente de la Junta de Extremadura decrete la asignación de los nuevos servicios y competencias, por Orden del Consejero de Hacienda y Presupuesto se asignarán los créditos correspondientes a los estados de gastos de la Sección correspondiente.

Artículo 16. Créditos para gastos de la Sección 26.

Corresponde a la Presidencia de la Junta de Extremadura la titularidad de la Sección 26, de nueva creación.

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Artículo 17. Incremento general de retribuciones.

Con efectos desde el 1 de enero del año 2007 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás Entes, experimentarán, con respecto a 2006, el mismo incremento que establezca el Estado, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos como a la antigüedad del mismo.

Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura.

Uno.–La cuantía de las retribuciones a que tienen derecho durante el año 2007 los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura, experimentarán, con respecto a 2006, el incremento establecido en el artículo 17 de esta Ley.

Dos.–El Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura percibirá las retribuciones correspondientes a los Consejeros de la Junta de Extremadura, y los restantes miembros del Consejo Consultivo de Extremadura las asignadas a los Altos Cargos de la Junta de Extremadura.

Tres.–Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas, percibirán en concepto de antigüedad la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones por su Administración de origen.

Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes.

Uno.–Con efecto desde el 1 de enero del año 2007, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes experimentará el incremento establecido en el artículo 17 de esta Ley. Se excluyen expresamente de este incremento los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente Ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa en todo lo que no sea contrario a la misma.

Dos.–Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, o cualquier condición de trabajo inherente al puesto o que le deba ser atribuida.

Tres.–El personal funcionario percibirá el sueldo correspondiente al grupo en que fuera clasificado el cuerpo o escala en el que se encuentre en servicio activo, la antigüedad correspondiente a los trienios reconocidos en cada grupo y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que ocupe o desempeñe, asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. En caso de poseer un grado personal superior al del nivel de complemento de destino asignado al puesto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél. Asimismo, el personal que tenga derecho al complemento especial a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, lo percibirá en cuantía igual a la diferencia entre el valor del complemento de destino asignado al personal regulado en el artículo 18 y el correspondiente al puesto de trabajo que en cada momento ocupe o, en su caso, de ser superior, al del grado personal.

Cuatro.–El personal interino percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas, excluido trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante y las retribuciones complementarias, en la misma cuantía, correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excluidas las que están vinculadas a los funcionarios de carrera.

Cinco.–El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo del personal eventual. Además, si tuviera la condición de funcionario o de personal laboral fijo de cualquier Administración Pública, percibirá en concepto de antigüedad la misma cuantía que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones por su Administración de origen.

Seis.–El personal a que se refiere este artículo y el precedente tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre, que se compondrán, cada una de ellas, del importe de una mensualidad del sueldo y trienios, mas el 100 por 100 del complemento de destino mensual que le corresponda.

Las pagas extraordinarias del personal sometido a régimen administrativo y estatutario incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios.

Sin perjuicio del incremento general de retribuciones establecido en el artículo 17, la masa salarial del personal incluido en el presente capítulo experimentará un incremento similar al que establezca el Estado para aumentar, previa adecuada distribución, el complemento específico con el objeto de lograr progresivamente en sucesivos ejercicios una acomodación de dicho complemento, de tal forma que permita la percepción de catorce pagas al año del complemento específico, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre; todo ello considerando lo que representa el valor total del complemento específico sobre el conjunto de las figuras retributivas que conforman la masa salarial de los distintos ámbitos de la Junta de Extremadura.

Siete.–Al personal funcionario que cese en su puesto de trabajo por aplicación de un Plan Director de Personal, por supresión o por remoción del puesto de trabajo, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

Ocho.–Las retribuciones a percibir en 2007 por el personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se encuentre clasificado el cuerpo a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo Sueldo Trienios
A 13.354,20 513,24
B 11.333,76 410,76
C 8.448,60 308,40
D 6.908,16 206,04
E 6.306,84 154,68

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. La cuantía de cada una de dichas pagas será de una mensualidad de sueldo y trienios y, conforme a lo establecido en el apartado seis del presente artículo, el importe del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a las doce mensualidades:

Nivel Importe euros
30 11.726,16
29 10.518,00
28 10.075,80
27 9.633,36
26 8.451,36
25 7.498,32
24 7.056,00
23 6.613,80
22 6.171,24
21 5.729,52
20 5.322,24
19 5.050,56
18 4.778,52
17 4.506,60
16 4.235,52
15 3.963,36
14 3.691,80
13 3.419,76
12 3.147,84
11 2.876,16
10 2.604,60
9 2.468,76
8 2.332,56
7 2.196,72
6 2.060,88
5 1.924,92
4 1.721,28
3 1.518,00
2 1.314,00
1 1.110,36

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará con carácter general el incremento a que se refiere el artículo 17, sin perjuicio del incremento adicional establecido en el apartado 6 del presente artículo con el objeto de alcanzar progresivamente en sucesivos ejercicios una acomodación de tales complementos que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, que serán de un tercio de las que se perciba mensualmente.

e) Los restantes complementos retributivos que para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud le correspondan en aplicación de la normativa específica del personal estatutario de los Servicios de Salud.

f) Las gratificaciones, que tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.

Artículo 20. Retribuciones del personal laboral.

Uno.–La masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura se incrementará de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta Ley.

Dos.–Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, reguladas en el Convenio Colectivo, incorporarán el 100 por 100 del valor mensual del nivel de complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la categoría profesional a que pertenezca el trabajador.

Tres.–La masa salarial del personal laboral experimentará el mismo incremento previsto para el personal funcionario en el artículo 19 con el fin de que, progresivamente, se pueda alcanzar la percepción del complemento específico en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

Cuatro.–Se excluyen del incremento previsto en los dos apartados anteriores los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuando el sueldo base y el complemento de antigüedad.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de retribuciones
Artículo 21. Normas Comunes.

Uno.–Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el de ingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se cesa en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al de nacimiento del derecho.

Dos.–Las pagas extraordinarias se devengarán el día uno de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en las fechas de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.

b) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere el número Uno, apartado c) de este artículo, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Tres.–Los trienios se percibirán, en todo caso, en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos.

Cuatro.–Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones complementarias que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:

a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.

b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este número recuperará la cuantía anterior una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de servicios especiales.

c) En el caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal transitorio al recuperar la situación de activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones de este puesto con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.

d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Cinco.–Cualesquiera retribuciones básicas o complementarias, o salarios o complementos salariales, que deban abonarse al personal al servicio de la Junta de Extremadura en concepto de atrasos, se harán efectivas, en todo caso, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería en que se encuentre prestando servicios dicho personal en el momento en que se vayan a hacer efectivas. La misma regla se seguirá con respecto a la Seguridad Social, o a cualquier otro régimen de previsión social, que deban efectuarse con motivo del abono de dichos atrasos. A estos efectos se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias entre Consejerías.

Artículo 22. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.

CAPÍTULO III
Contratación del personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
Artículo 23. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

Uno.–Con cargo a los respectivos créditos para inversiones, sólo podrán formalizarse contrataciones de personal en régimen laboral con carácter temporal, cuando las Consejerías u Organismos Autónomos precisen contratar personal para la realización, por administración y por aplicación de la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, obras o servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en sus Presupuestos.

Dos.–Esta contratación requerirá autorización expresa de las Consejerías de Presidencia y Hacienda y Presupuesto, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal laboral fijo o crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal temporal en el capítulo correspondiente.

Tres.–Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos se hará constar, en todo caso, las obras y servicios para cuya realización se formaliza el contrato, el tiempo previsto de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las que se determinan en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán ser objeto de deducción de responsabilidades, de conformidad con el artículo 108 de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuatro.–La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de la ejecución de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y se encuentren vinculadas a planes de inversiones de carácter plurianual, sin que en ningún caso puedan sobrepasar la duración máxima que para tales contratos fije la legislación laboral que sea de aplicación.

Cinco.–La competencia para contratar corresponde a los Consejeros, previas las autorizaciones previstas en el presente artículo, sin que sea de aplicación la limitación establecida en el artículo 34 de la presente Ley. La autorización de la Consejería de Presidencia, previos los informes técnicos y jurídicos precisos, se pronunciará sobre la modalidad de contratación.

CAPÍTULO IV
Limitación de aumento de gastos de personal
Artículo 24. Limitación de aumento de gastos de personal.

Uno.–No podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad, si el incremento del gasto público que se deriva de los mismos no se compensa mediante la reducción por el mismo importe de otros conceptos presupuestarios de gastos corrientes y de los conceptos con cargo a los que hace referencia el artículo 23.

Dos.–Las contrataciones de nuevo personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos durante el año 2007, requerirá la autorización de la Consejería de Presidencia.

Tres.–Las modificaciones generales o puntuales de retribuciones del personal al servicio de la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos dependientes requerirán informe favorable de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

Artículo 25. Oferta de empleo público.

Uno.–Durante el ejercicio 2007, y dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, sin perjuicio de las convocatorias para promoción interna independientes de las de ingreso, así como de las correspondientes a la promoción horizontal conforme a lo previsto en el apartado 7 del artículo 58 de la Ley de la Función Pública de Extremadura que sean autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos.

Dos.–El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia podrá autorizar la convocatoria de las plazas vacantes que se considere que puedan afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales incluyendo aquéllas que estando presupuestariamente dotadas y contemplados los puestos en las Relaciones de Puestos de Trabajo se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

Artículo 26. Personal transferido.

El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:

a) Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal funcionario e interino continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuvieran en su Administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 21 de esta Ley.

b) El personal laboral mantendrá el régimen de derechos y deberes establecidos en las normas laborales propias que le sea de aplicación, hasta que mediante los procedimientos oportunos se integren en el «Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura».

En tanto se produce esta integración y la catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores transferidos percibirán dos conceptos retributivos mensuales con el carácter de a regularizar, en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero, las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas y, el segundo, las que deba percibir en doce, respectivamente. En su caso percibirán además, con el mismo carácter de a regularizar, el complemento de antigüedad y, con carácter definitivo y en la misma cuantía, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la Administración y Convenio de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 20 ni transformarse en complemento de antigüedad.

Si como consecuencia de la catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, excluida la antigüedad que tuviera reconocida al día 1 de enero del año 2007, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme establece el artículo 20. Tres de esta Ley.

Mientras no se produzca la integración en el convenio colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.

c) En los casos anteriores el incremento de retribuciones que se pueda producir como consecuencia de la catalogación de los puestos de trabajo de funcionarios y de la integración del personal laboral en el convenio colectivo general se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.

CAPÍTULO V
Costes de personal de la Universidad de Extremadura
Artículo 27. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura para el año 2007, por los importes que se detallan a continuación:

Personal Euros
Docente e investigador. 58.502.401
Administración y servicios. 19.363.893

En dichos importes no se incluye la Seguridad Social ni las partidas que venga a incorporar a su presupuesto la Universidad de Extremadura, procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 28. Operaciones de crédito a largo plazo.

Uno.–Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, concierte operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2007 no sea superior al correspondiente a 31 de diciembre de 2006.

El producto de este endeudamiento será destinado a financiar gastos de capital comprendidos en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2007, en los términos previstos en el artículo 58.c) del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 69 y 70 de la Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura.

El concierto de tales operaciones se hará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés sino también todas aquellas características como plazos, comisiones, gastos de intermediación y otras similares, que puedan hacer más competitiva la operación a contratar, contando cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la L.O.F.C.A.

Dos.–Cumplidos los requisitos establecidos en el número Uno de este artículo, se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a establecer las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo y a formalizarlas en representación de la Junta de Extremadura.

Tres.–La formalización de las operaciones de crédito previstas en los apartados anteriores podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2007, 2008 y 2009.

Cuatro.–El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, estará facultado para acordar el reembolso anticipado de emisiones de deuda pública o de préstamos contraídos cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.

Asimismo, podrá acordar la refinanciación, modificación, conversión, sustitución o el canje de operaciones de endeudamiento, tanto existentes como las que se puedan concertar en virtud de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones del mercado.

Cinco.–Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a establecer las condiciones y características finales de las operaciones contempladas en el apartado anterior y a formalizarlas en representación de la Junta de Extremadura.

En ningún caso el saldo de la deuda viva a 31 de diciembre de 2007 podrá rebasar el límite establecido en el apartado Uno como consecuencia de estas operaciones.

Seis.–La Consejería de Hacienda y Presupuesto informará a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura de la formalización de las operaciones anteriores en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

Artículo 29. Operaciones de crédito a corto plazo.

Uno.–El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, podrá concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de esta naturaleza, cualquiera que sea la forma como se documente, no podrá superar el 10% del importe inicial del Estado de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

Dos.–Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a establecer las condiciones y características de estas operaciones y a formalizarlas en representación de la Junta de Extremadura.

Tres.–La Consejería de Hacienda y Presupuesto informará trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de las operaciones financieras formalizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 30. Otras operaciones financieras.

Uno.–Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto para concertar operaciones financieras, o modificar las ya formalizadas, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación derivada de tipos de cambio o interés tratando de obtener un menor coste o una distribución de la carga financiera más adecuada o prevenir los posibles efectos negativos producidos por las fluctuaciones de las condiciones de mercado. La formalización de estas operaciones, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computará dentro del límite fijado en el artículo 28.Uno.

Dos.–Al Consejero de Hacienda y Presupuesto le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo. Del mismo modo será el competente para la autorización del gasto correspondiente a las mismas.

Tres.–Cuando las operaciones a que se refiere este artículo provoquen movimiento de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto de aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto.

Cuatro.–De las operaciones financieras formalizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo se informará según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 31. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.

Uno.–A fin de la correcta consecución de los objetivos financieros y de estabilidad marcados para esta Comunidad Autónoma en virtud de la normativa vigente, los entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/96 (SEC 95), o los afectados por el apartado c) del artículo 2.1. de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, incluida la Universidad de Extremadura, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Hacienda y Presupuesto para la formalización de cualquier operación de endeudamiento, ya sea a corto o a largo plazo.

Dos.–Los entes comprendidos en el apartado anterior deberán remitir con carácter trimestral y durante los quince primeros días de cada trimestre, a la Dirección General de Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, información relativa a la situación de su endeudamiento.

Tres.–Igualmente deberán proceder según lo establecido en el punto Dos de este artículo el resto de entes, organismos administrativos y empresas de la Junta de Extremadura no clasificados como Sector Administraciones Públicas.

Cuatro.–Todos los entes señalados remitirán, asimismo y con igual periodicidad, información relativa a las operaciones financieras activas.

Cinco.–De las autorizaciones a que se refiere el punto Uno de este artículo, se informará según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 32. Contratación de pasivos financieros.

La contratación de instrumentos financieros a que se refieren los artículos precedentes tendrá la tramitación que, en todo caso, garantice el principio de concurrencia.

Se faculta a la Consejería de Hacienda y Presupuesto para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición, que contemplarán la exención de fianzas.

CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 33. Concesión de avales.

Uno.–El importe de los avales a prestar por la Junta de Extremadura durante el ejercicio 2007 no podrá exceder de 30 millones de euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

Dos.–La cuantía máxima de aval a una empresa no podrá superar el 10 por 100 de la cantidad global, salvo que se trate de empresas participadas por la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos, en que podrá alcanzarse el 15 por 100.

Tres.–El importe de los avales prestados por la Junta de Extremadura sólo podrá cubrir el principal de las operaciones avaladas, sin que, en ningún caso, puedan incluirse intereses, comisiones y otros gastos derivados de la formalización o como consecuencia de la misma.

Cuatro.–La Consejería de Hacienda y Presupuesto, al formalizar los avales concedidos, exigirá las contragarantías que estime convenientes.

Cinco.–Todo acuerdo de concesión de avales será comunicado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea en el plazo de un mes desde la fecha de la autorización.

Seis.–Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.

Siete.–Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, podrán prestar avales hasta el límite de 9.620.000 euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos. Se requerirá previa autorización de la Consejería de Hacienda y Presupuesto cuando el avalado sea una empresa privada no participada por aquéllas.

Ocho.–Trimestralmente todas las empresas públicas remitirán a la Dirección General de Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuesto información relativa a las características principales de los avales vivos, así como de las variaciones que se produzcan en los mismos.

TÍTULO IV
Otras normas de ejecución del gasto
CAPÍTULO I
Normas en materia de contratación
Artículo 34. Competencia.

Uno.–a) Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y están facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa existencia de consignación presupuestaria a tal fin y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable, y en todo caso a la normativa básica del Estado.

b) Las mismas facultades corresponden a los Presidentes y Directores de los organismos autónomos en sus respectivos ámbitos competenciales.

Dos.–No obstante lo establecido en el apartado anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno en los siguientes casos:

a) Cuando el presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros.

b) En los convenios a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando su cuantía supere los 300.000 euros. En los restantes convenios firmados al amparo del citado precepto, se dará cuenta al Consejo de Gobierno.

Tres.–a) Para aprobar el expediente de contratación de las obras a las que se refiere el apartado a) del inciso primero del artículo 123 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad de los terrenos. En supuestos de obras de bienes patrimoniales no afectos a servicios públicos para la formalización de la adjudicación del contrato deberá constar en el expediente certificación de la ficha de inventario de inmuebles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Recibidas las obras a que se refiere el párrafo anterior se dará por la Consejería contratante traslado del acta de recepción a la Consejería de Hacienda y Presupuesto para su constancia. Lo prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.

c) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra. En estos casos, por la Consejería correspondiente se dará traslado a la de Hacienda y Presupuesto de las actas de ocupación de los bienes objeto de aquellos expedientes en el plazo de un mes.

d) Los expedientes de contratación de proyecto y obras a que se refiere el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.

Cuatro.–Las modificaciones de los contratos de obra y los complementarios a que se refiere el Art. 141. d) del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, serán acordadas por el órgano de contratación con las formas previstas en la legislación de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo contrato, excedan de 150.000 euros.

Cinco.–Las competencias de los titulares de las Consejerías en materia de contratación, gastos y pagos podrán ser delegadas por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Seis.–Aun cuando la aprobación del expediente de contratación o modificación y del gasto corresponda en los casos a que se refiere el apartado Dos y Cuatro de este artículo al órgano de contratación, la fiscalización previa de los mismos se llevará a cabo por la Intervención General al tiempo de solicitar la autorización del Consejo de Gobierno.

Siete.–La Consejería de Hacienda y Presupuesto podrá convocar concurso para la adjudicación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura; pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la prestación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los que se contraten.

Artículo 35. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.

En virtud de la previsión establecida en el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el costo de las obras.

b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

CAPÍTULO II
Corporaciones locales
Artículo 36. Convenios interadministrativos.

Durante la vigencia de la presente Ley, los Convenios singulares que suscriban los titulares de cada Consejería con una Corporación Local, cuando la aportación de la Junta de Extremadura sea igual o inferior a 100.000 euros, no requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los Convenios que conlleven gastos corrientes de carácter reiterativo o recurrente, las Consejerías podrán solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para suscribir un Convenio marco a realizar por un periodo máximo de cuatro años, no necesitando una nueva autorización siempre y cuando no se modifiquen las condiciones fijadas en el Convenio marco, excepto las derivadas de la correspondiente actualización.

Artículo 37. Transferencias a las corporaciones locales.

Se podrán anticipar a las corporaciones locales hasta el 50% de las cantidades comprometidas de la primera o única anualidad de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura. Asimismo se podrán hacer anticipos sucesivos hasta un 25% previa justificación de una cantidad igual, en los términos establecidos en los instrumentos de formalización correspondientes. La última justificación deberá efectuarse en el trimestre siguiente a la finalización de éstos.

Artículo 38. Fondo de Cooperación Regional.

Para el año 2007 se mantienen las partidas destinadas a la Cooperación Regional, que consta de los siguientes apartados:

a) El Fondo Regional de Cooperación Municipal, dotado para el año 2007 con 31.755.748 euros y que se distribuye entre los municipios y entidades locales menores extremeños con arreglo a los criterios señalados en los artículos 40 y 41 siguientes.

b) Un Fondo Solidario que se dota para el año 2007 con una cuantía de 1.968.560 euros, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura su distribución y aplicación entre aquellas Entidades Locales de nuestra Región que en virtud de criterios objetivos se consideren de mayor interés para cumplir con la finalidad reequilibradora de este fondo.

Artículo 39. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2007 tendrá una dotación de 31.755.748 euros agrupados en dos Secciones, Incondicionada, que tendrá una dotación presupuestaria de 16.589.000 euros, y de Empleo, que tendrá una dotación presupuestaria de 15.166.748 euros.

Uno.–La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:

a) Una cantidad fija de 15.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.

b) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo término municipal o entidad local menor, la diferencia entre el total del crédito presupuestado y la suma de las participaciones del apartado a). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

Dos.–La cuantía asignada a cada municipio o entidad local menor tendrá la afectación que determina en cada sección el Fondo.

Artículo 40. Sección Incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

La cantidad de 16.589.000 euros de la asignación del Fondo Regional de Cooperación Municipal, lo será en afectación incondicionada, pudiéndose destinar a cualquier finalidad prevista en los presupuestos municipales.

El pago de esta participación de afectación incondicionada se realizará por la Consejería de Desarrollo Rural dividida en cuatro plazos iguales y dentro de cada trimestre natural.

Artículo 41. Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

Uno.–En afectación condicionada, se destinará la cantidad de 15.166.748 euros.

Dos.–La dotación de esta sección Condicionada del Fondo se destinará a cofinanciar políticas municipales de empleo, subvencionando estrictamente costes laborales correspondientes a la contratación de desempleados, de programas propios o subvencionados por las Administraciones Públicas en la parte correspondiente a la aportación municipal. La ayuda prevista en este artículo, en ningún caso, podrá financiar la creación de puestos de trabajo funcionariales o de la plantilla laboral fija de las respectivas corporaciones locales.

Tres.–El órgano competente de la Junta de Extremadura dictará las disposiciones y actos correspondientes para la configuración, gestión y asignación de las ayudas previstas en este artículo.

A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes requisitos legales:

a) Cofinanciación municipal mínima del 10 por 100 de los costes de los contratos subvencionables.

b) Limitación máxima de las ayudas a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional por cada contratación.

c) El 50 por 100 de los empleos subvencionados a cada municipio estarán destinados a desempleados mayores de 45 años o de más de un año de antigüedad en el desempleo. Se excepciona de este último requisito los primeros cinco contratos subvencionables a cada Ayuntamiento.

Cuatro.–El incumplimiento de los requisitos de concesión de las ayudas llevará aparejada la automática revocación de la misma, con reintegro o compensación de las cantidades abonadas.

Disposición adicional primera. Tasas y precios públicos.

Uno.–Se actualizan para el año 2007 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2006.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,02 con seis decimales.

Dos.–Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.

Tres.–Se modifica la Tasa por Prestación de Servicios

Sanitarios prevista en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que pasa a tener la siguiente redacción:

Tasa por prestación de servicios sanitarios.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Consejería de Sanidad y Consumo, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, de los servicios sanitarios que se relacionan en las bases y tipos de gravamen o tarifas.

Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos de la tasa, las personas naturales o jurídicas y los entes relacionados en el artículo 7 de esta Ley que soliciten la prestación del servicio o para quienes se preste de oficio.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando se lleve a cabo de oficio los informes, trabajos o visitas de inspección.

Liquidación y pago: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad y Consumo y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de esta Ley.

Bases y tipos de gravamen o tarifas: Las bases y tipos de esta tasa son las que se expresan para cada caso a continuación en las siguientes secciones:

Sección 1.ª Estudio e informes por obras de nueva construcción o reforma

1.–Por el estudio e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras de nueva construcción o reforma, siempre que sea necesaria la autorización sanitaria para su funcionamiento o inscripción, en cualquiera de los Registros Sanitarios gestionados por la Consejería de Sanidad y Consumo, 0,25% del importe del presupuesto total (ejecución de obras e instalaciones), con un límite máximo de 306 €. No se devengará nueva tasa en los casos en el que hubiera de ser presentadas modificaciones al proyecto inicial.

2.–Por la comprobación de la obra terminada y emisión de informe previo al permiso para su uso o funcionamiento por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo, 0,50% del importe del respectivo presupuesto en su límite máximo de 511,02 €. No se devengará nueva tasa por la segunda y sucesivas comprobaciones que pudieran ser necesarias realizar ante defectos detectados.

Las Tasas descritas en esta sección se autoliquidarán en el momento de solicitar la prestación del servicio, salvo que tal actuación se lleve a cabo de oficio, practicándose por la Consejería de Sanidad y Consumo, en este caso, la correspondiente Liquidación.

Sección 2.ª Inspección de locales, instalaciones, industrias, actividades y espectáculos, excepto el control alimentario. se incluye la emisión de informe y certificado cuando proceda
  % Escala
1. Estación de Autobuses Privados. 100 I
2. Aguas Potables Privadas. 100 I
3. Aguas Residuales. 100 I
4. Criptas dentro de Cementerio. 100 I
5. Criptas fuera de Cementerio. 200 I
6. Teatros, Cines, Frontones, Pubs, Discotecas, Salas de Fiesta, Hipódromos, Velódromos y Análogos privados. 100 II
7. Hoteles, Hoteles-Apartamentos, Residencias y similares. 200 III
8. Hostales, Fondas, Pensiones y Similares. 100 III
9. Hospitales, Sanatorios, Preventorios, Casas de Salud, Instituciones de reposo, Guarderías, Residencias para enfermos convalecientes, Ópticas, Centros Protésicos, y Centros de Reconocimiento de Carnet de Conducir, Clínicas y demás establecimientos análogos privados. 100 III
10. Establecimientos de gimnasios, Salas de Esgrima, Escuelas de Educación Física, Salas de Deporte y otros establecimientos similares. 100 III
11. Colegios, Establecimientos de B.U.P., Academias o análogos privados. 100 III
12. Almacenes de Productos Farmacéuticos al por Mayor incluidos los de ampliación a los animales, Cooperativas Farmacéuticas y similares. 100 IV
13. Peluquerías. 200 IV
14. Institutos de Belleza que no realicen cirugía estética. 250 IV
15. Piscinas, Casas de Baño, etc. 100 IV
16. Restaurantes, Cafeterías, Cafés, Bares, Cervecerías, Salones de Té, Colmados y similares y establecimientos de restauración en general. 100 IV
17. Horchaterías, Heladerías, Chocolaterías, Churrerías, Buñolerías, Sidrerías, Bodegas, Bodegones y similares. 100 IV
18. Autoservicios, Supermercados, Ultramarinos, etc. 100 IV
19. Panaderías, Panificadoras, Bollerías, Dulcerías, etc. 100 IV
20. Carnicerías, Pescaderías y análogos. 100 IV
21. Casinos, Sociedades de recreo y análogos, Centros culturales, gremiales y profesionales. 150 IV
22. Consultorios para animales. 100 IV
23. Establecimientos para aguas minero-medicinales o destinados al embotellamiento de aguas envasadas. 200 IV
24. Laboratorios de Análisis, Droguerías, etc. 150 IV
25. Empresas Funerarias y Tanatorios. 200 IV
26. Establecimientos que realicen actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. 200 IV

Para la determinación del importe a satisfacer por cada concepto, se aplicará el % correspondiente a cada uno a la cantidad señalada en la escala aplicable.

ESCALA I

Habitantes de la localidad

Habitantes Cuota
Hasta 10.000. 11,81 €
De 10.001 a 50.000. 16,76 €
Más de 50.000. 21,86 €

ESCALA II

Número total de localidades de aforo

Por cada localidad de aforo, 0,022081 euros, con los límites mínimo y máximo (cualquiera que sea el porcentaje que haya que aplicarse al correspondiente concepto), de 5,61 euros y de 54,76 euros respectivamente.

ESCALA III

Por cada alumno, huésped, plaza 0,022081 euros, con los límites mínimo y máximo (cualquiera que sea el porcentaje que haya que aplicarse al correspondiente concepto), de 5,61 euros y de 62,39 euros respectivamente.

ESCALA IV

Número de habitantes de la localidad

N.º empleados de toda clase, incluso aprendices Hasta 10.000 Hab. Habitante / Euro De 10.001 a 50.000 Hab. Habitante / Euro De 50.000 Hab. en adelante / Euro
Ninguno. 6,64 9,71 9,22
De 1 a 25. 10,06 12,74 14,29
De 11 a 25. 15,16 18,35 20,97
De 26 a 50. 19,94 25,04 28,36
De 51 a 100. 26,60 29,95 35,07
Más de 100. 30,86 39,12 45,79

La liquidación de las Tasas descritas en esta sección se practicará por la Consejería de Sanidad y Consumo una vez realizados los actos de inspección.

Sección 3.ª Cadáveres y restos cadavéricos

Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:

27. Traslado de un cadáver sin inhumar a otras Comunidades Autónomas: 18,35 €.

28. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento: 18,35 €.

29. Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco años de su defunción: 10,06 €.

30. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de su defunción: 6,64 €.

31. Inhumación de un cadáver en sepultura dentro del mismo Cementerio: 12,61 €.

32. Inhumación de un cadáver en sepultura fuera de un Cementerio: 99,50 €.

33. Actuación Sanitaria de comprobación de cualquiera de las prácticas incluidas en el Reglamento de Policía Mortuoria. Incluida la emisión de Informe o Certificado cuando proceda: 12,61 €.

34. Tramitación de anotaciones en el Registro de Empresas Funerarias: 83,13 €.

Las Tasas descritas en esta sección en los puntos del 27 al 32 se autoliquidarán por el interesado en el momento de solicitar la prestación del servicio, salvo las reguladas en los puntos 33 y 34 que se practicará su liquidación por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Sección 4.ª Otras actuaciones sanitarias

35. Reconocimiento a efectos de expedición de certificado de aptitud obligatorios, excluido el valor del impreso, para la obtención y revisión de permisos de conducción de las clases A-1, A, B y LCC: 25,04 €.

36. Reconocimiento a efectos de expedición de certificado de aptitud obligatorios, excluido el valor del impreso, para la obtención y revisión de permisos de conducción de las clases C, D y E: 35,07 €.

37. Inspección de Sociedades Médico-Farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 6,64 €.

38. Emisión de Informes, Certificados, visados o expedición de documentos no comprendidos en otros conceptos del Anexo de Tasas de la Consejería de Sanidad y Consumo, a instancia de parte, y por cada uno: 3,35 €.

39. Estudio, examen y expedición de Certificado de vehículos destinados al transporte sanitario: 15,23 €.

40. Por la expedición de Certificado de Manipulador de Alimentos (Nivel Básico): 3,42 €.

41. Por la expedición de Carné de Manipulador de Alimentos (Mayor riesgo): 4,35 €.

42. Tramitación de anotaciones en el Registro Sanitario de Industrias: 83,13 €.

43. Tramitación de anotaciones en cualquiera de los Registros Sanitarios creados o gestionados por la Consejería de Sanidad y Consumo, y no especificados en otro concepto y epígrafe: 49,87 €.

44. Tramitación de anotaciones de Autorización Sanitaria de establecimientos de elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas: 49,87 €.

45. Tramitación de anotaciones en el Registro de Autorización Sanitaria de establecimientos de evisceración de especies de caza silvestre: 49,87 €.

46. Tramitación de anotaciones de los Registro de otras Autorizaciones Sanitarias dispuestas por Normativa de la Consejería de Sanidad y Consumo, y no especificados en otro concepto y epígrafe 49,87 €:

47. Legalización y sellado de Libros de Actividades Sanitarias: 16,76 €.

Las Tasas descritas en esta sección en los puntos 35, 36, 39, 40, 41 y 47 se autoliquidarán por el interesado en el momento de solicitar la prestación del servicio, salvo las reguladas en los puntos 37, 38, 42, 43, 44, 45 y 46 que se practicará su liquidación por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Sección 5.ª Servicio de control alimentario

51. Industrias cárnicas y derivados

51.1. Establecimientos de elaboración

51.1.1. Elaboraciones de productos cárnicos (Fábrica de embutidos): 0,828060 € /100 Kg. elaborado.

51.1.2. Secadero de jamones y paletas: 0,828060 € /100 Kg. elaborado.

51.1.3. Carnicerías Charcutería: 0,828060€ /100 Kg. elaborado.

51.1.4. Carnicería Salchichería: 0,828060 € /100 Kg. elaborado.

51.1.5. Industrias de elaboración de carne picada: 0,828060 € /100 Kg. elaborado.

51.1.6. Talleres de tripa para uso alimentario: 0,209776 € /100 Kg. elaborado.

51.2. Establecimientos de almacenamiento

51.2.1. Almacén frigorífico de carnes y/o productos cárnicos (según capacidad M3 y mes).

51.2.1.1. De menos de 500 M3: 41,74 €/mes.

51.2.1.2. De 500 a 2.000 M3: 58,13 €/mes.

51.2.1.3. De 2.000 a 5.000 M3: 83,13 €/mes.

51.2.1.4. De 5.000 a 10.000 M3: 124,49 €/mes.

51.2.1.5. De más de 10.000 M3: 165,85 €/mes.

52. Control sanitario en actividades cinegéticas: Por control e inspección sanitaria de las piezas abatidas, incluida la certificación sanitaria para la circulación y transporte de las mismas:

52.1. Caza Mayor.

52.1.1. En Monterías, batidas y ganchos:

52.1.1.1. Hasta 20 piezas abatidas: 162,60 €.

52.1.1.2. Más de 20 piezas abatidas: 8,29 €/pieza

52.1.2. En recechos selectivos (descastes)

52.1.2.1. Por primer servicio de inspección y hasta 20 piezas abatidas: 162,60 €

52.1.2.2. Por cada día más de servicio de inspección y hasta 20 piezas abatidas: 65,12 €.

52.1.2.3. En ambos casos, por cada pieza de más de 20: 8,29 €.

52.1.3. En recechos, aguardos o esperas y rondas (€/pieza): 8,29 €.

52.2. Caza Menor.

52.2.1. Hasta 500 piezas abatidas: 81,35 €.

52.2.2. Más de 500 abatidas (€/pieza): 0,173189 €.

53. Control e inspección sanitaria de carnes de reses de lidia, procedentes de actividades taurinas incluida la certificación sanitaria para su circulación.

53.1. Hasta ocho reses sacrificadas, con un importe de: 91,38 €.

53.2. Más de ocho reses, con un importe de: 11,52 €/res.

54. Hortalizas, Verduras, Setas, Frutas y Derivados.

54.1. Centrales Hortofrutícolas

54.1.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

54.1.2. De 100 m2 a 300 m2 superficie: 41,74 €/mes.

54.1.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

54.2. Almacenistas y distribuidores de productos hortofrutícolas.

54.2.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

54.2.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

54.2.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

54.3. Almacenes frigoríficos vegetales (según capacidad M3 y mes).

54.3.1. De menos de 500 M3: 41,74 €/mes.

54.3.2. De 500 a 2.000 M3: 58,13 €/mes.

54.3.3. De 2.000 a 5.000 M3: 83,13 €/mes.

54.3.4. De 5.000 a 10.000 M3: 124,49 €/mes.

54.3.5. De más de 10.000 M3: 165,85 €/mes.

54.4. Clasificación, conservación y envasado de productos hortofrutícolas: 0,209776 €/100 Kg.

54.5. Almacenistas y distribuidores de extractos de verduras, legumbres y hortalizas.

54.5.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

54.5.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

54.5.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

54.6. Fabricación de conservas de hortalizas y verduras: 0,143530 €/100 Kg.

54.7. Envasado de conservas de hortalizas y verduras: 0,143530 €/100 Kg.

54.8. Almacenistas y distribuidores de conservas de hortalizas y verduras

54.8.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

54.8.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

54.8.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

54.9. Fabricación de zumos de frutas: 0,143530 €/100 Litros.

54.10. Envasado de zumo de frutas: 0,143530 €/100 Litros.

54.11. Almacenistas y distribuidores de zumos de frutas.

54.11.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

54.11.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

54.11.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

54.12. Fabricación de conservas de frutas: 0,143530 €/100 Kg.

54.13. Envasado de conservas de frutas: 0,143530 €/100 Kg.

54.14. Almacenistas y distribuidores de conservas de frutas.

54.14.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

54.14.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

54.14.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

54.15. Elaboración de frutos secos, desecados y deshidratados: 0,143530 €/100 Kg.

54.16. Envasador de frutos secos, desecados y deshidratados: 0,143530 €/100 Kg

54.17. Almacenistas y distribuidores de frutos secos, desecados y deshidratados.

54.17.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

54.17.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

54.17.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

54.18. Elaboración de Aceitunas de mesa: 0,143530 €/100 Kg.

54.19. Envasado de Aceitunas de mesa: 0,143530 €/100 Kg.

54.20. Almacenistas y distribuidores de Aceitunas de mesa.

54.20.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

54.20.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

54.20.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

55. Industrias de huevos y ovoproductos

55.1. Almacén al por mayor de huevos: 0,209776 €/100 docena.

 Mínimo: 24,92 €/mes.

55.2 Centro de clasificación de huevos: 0,419550 €/100 docena.

 Mínimo: 49,87 €/mes.

55.3. Industrias elaboradas de ovoproductos: 1,50 €/100 kg Producto terminado.

 Mínimo: 58,13 €/mes.

56. Industrias elaboradoras de comidas preparadas

  Tasa fija Tasa variable por kg del intervalo
56.1. Menos de 75.000 kg/mes. 60,89 €/mes  
56.2. Entre 75.000 y 250.000 kg/mes. 60,89 €/mes 0,001082 €/kg
56.3. Entre 250.001 y 2.500.000 kg/mes. 250,32 €/mes 0,0000062 €/kg
56.4. Entre 2.500.001 y 12.000.000 kg/mes. 390,32 €/mes 0,0000028 €/kg 
56.5. Más de 12.000.000 kg/mes. 649,45 €/mes 0,0000011 €/kg

57. Industrias lácteas

57.1. Leches certificadas: 0,077289 € /100 litros.

57.2. Leches pasterizadas: 0,143530 € /100 litros.

57.3. Leches esterilizadas: 0,143530 € /100 litros.

57.4. Leches concentradas: 0,353307 € /100 litros.

57.5. Leches condensadas: 0,485796 € /100 litros.

57.6. Leches en polvo: 0,761817 € /100 litros.

57.7. Leches especiales: 0,761817 € /100 litros.

57.8. Leches desnatadas y semidesnatadas: 0,143530 € /100 litros.

58. Industrias elaboradoras de productos derivados lácteos.

58.1. Nata y mantequilla: 0,761817 € /100 Kg.

58.2. Cuajada: 0,761817 € /100 Kg.

58.3. Quesos: 0,485796 € /100 Kg.

58.3.1. Frescos: 0,485796 € /100 Kg.

58.3.2. Curados: 0,828060 € /100 Kg.

58.4. Yogur: 0,276020 € /100 Kg.

58.5. Batidos: 0,276020 € /100 Kg.

58.6. Suero en polvo: 0,143530 € /100 Kg.

58.7. Industrias elaboradoras de productos grasos lácteos 0,761817 € /100 Kg.

58.8. Industrias elaboradoras de helados: 0,828060 € /100 Kg.

58.9. Industrias elaboradoras de postres y dulces (flanes, natillas, etc): 0,828060 € /100 Kg.

59. Bebidas no alcohólicas.

59.1. Elaboración de bebidas refrescantes: 0,419550 € /100 litros.

59.2. Envasado de bebidas refrescantes: 0,419550 € /100 litros.

59.3. Almacenistas y distribuidores de bebidas refrescantes.

59.3.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

59.3.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

59.3.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

59.4. Elaboración de golosinas líquidas para congelar: 0,828060 € /100 litros.

59.5. Envasado de golosinas líquidas para congelar: 0,828060 € /100 litros.

59.6. Almacenistas y distribuidores de golosinas liquidas para congelar.

59.6.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

59.6.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie. 41,74 €/mes.

59.6.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

59.7. Almacenistas y distribuidores de aguas preparadas.

59.7.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

59.7.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

59.7.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

59.8. Elaboración de horchata: 0,419550 € /100 litros.

59.9. Envasado de horchata: 0,419550 € /100 litros.

59.10 Almacenistas y distribuidores de horchata.

59.10.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

59.10.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

59.10.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

60. Aditivos y coadyuvantes tecnológicos.

60.1. Fábrica de elaboración: 0,419550 €/100 Kg.

60.2. Almacenes.

60.2.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

60.2.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

60.2.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

61. Edulcorantes naturales y derivados.

61.1 Extracción y/o envasado de miel: 0,419550 €/100 Kg.

61.2. Almacenistas y distribuidores de miel.

61.2.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

61.2.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

61.2.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

61.3. Almacenistas y distribuidores de Jarabes.

61.3.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

61.3.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

61.3.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

61.4. Fabricación de caramelos y chicles: 0,209776 €/100 Kg.

61.5. Envasado de caramelos y chicles: 0,143530 €/100 Kg.

61.6. Almacenistas y distribuidores de caramelos y chicles.

61.6.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

61.6.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/meses.

61.6.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

61.7. Fabricación de turrón y mazapán: 0,209776 €/100 Kg.

61.8. Envasado de turrón y mazapán: 0,143530 €/100 Kg.

61.9. Almacenistas y distribuidores de turrón y mazapán.

61.9.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

61.9.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

61.9.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

62. Condimentos y especias.

62.1. Almacenistas y distribuidores de sal.

62.1.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

62.1.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

62.1.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

62.2. Elaboración de vinagre: 0,143530 € /100 litros.

62.3. Envasado de vinagre: 0,077286 € /100 litros.

62.4. Almacenistas y distribuidores de Vinagre.

62.4.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

62.4.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

62.4.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

62.5. Elaboración de especias y condimentos preparados: 0,077286 €/100 Kg.

62.6. Envasado de especias y condimentos preparados: 0,143530 €/100 Kg.

62.7. Almacenistas y distribuidores de condimentos preparados.

62.7.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

62.7.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

62.7.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

62.8 Elaboración de sucedáneos de especias y condimentos: 0,077286 €/100 Kg.

62.9. Envasado de sucedáneos de especias y condimentos: 0,143530 €/100 Kg.

62.10. Almacenistas y distribuidores de sucedáneos de especias y condimentos.

62.10.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

62.10.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

62.10.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

63. Industrias de la pesca.

63.1 Lonjas: 0,176653 €/Tm.

63.2. Sala de despiece de pescado fresco y congelado: 0,276020 €/100 Kg.

63.3 Mercados centrales de pescado: 0,209776 €/100 Kg 

63.4. Viveros Cetáreos.

63.4.1. Moluscos: 0,276020 €/100 Kg.

63.4.2. Crustáceos: 0,618285 €/100 Kg.

63.5. Piscifactorías: 0,419550 €/100 Kg.

63.6. Depuradoras: 0,143530 €/100 Kg.

63.7. Cocederos: 0,419550 €/100 Kg.

63.8. Industrias elaboradoras de conservas de productos de la pesca: 0,419550 €/100 Kg.

63.9. Industrias elaboradoras de semiconservas de productos de la pesca: 0,419550 €/100 Kg.

63.10. Industrias de salazones de productos de pesca: 0,419550 €/100 Kg.

63.11. Industrias elaboradoras de ahumados y secados: 0,419550 €/100 Kg.

64. Almacenes.

64.1. Almacenes No frigoríficos de Alimentos y Productos Alimenticios.

64.1.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

64.1.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

64.1.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

64.2. Almacenes frigoríficos de Alimentos y Productos Alimenticios.

64.2.1. De menos de 500 M3: 41,74 €/mes.

64.2.2. De 500 a 2.000 M3: 62,35 €/mes.

64.2.3. De 2.000 a 5.000 M3: 83,13 €/mes.

64.2.4. De 5.000 a 10.000 M3: 124,49 €/mes.

64.2.5. De más de 10.000 M3: 165,85 €/mes.

65. Harinas y derivados.

65.1. Fabricación de Harinas: 0,077286 €/100 Kg.

65.2. Envasado de Harinas: 0,077286 €/100 Kg.

65.3. Almacenistas y distribuidores de harinas

65.3.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

65.3.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

65.3.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

65.4. Fabricación de Sémola y Semolina: 0,077286 €/100 Kg.

65.5. Envasado de Sémola y Semolina: 0,077286 €/100 Kg.

65.6. Almacenistas y distribuidores de Sémola y Semolina.

65.6.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

65.6.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

65.6.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

65.7. Fabricación de harinas acondicionadas: 0,077286 €/100 Kg.

65.8. Envasado de harinas acondicionadas: 0,077286 €/100 Kg.

65.9. Almacenistas y distribuidores de harinas acondicionadas.

65.9.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

65.9.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

65.9.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

65.10. Fabricación de otros productos amiláceos (Féculas y almidones, no incluyendo las patatas): 0,077286 €/100 Kg.

65.11. Envasado de otros productos amiláceos: 0,077286 €/100 Kg.

65.12 Almacenistas y distribuidores de otros productos amiláceos.

65.12.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

65.12.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

65.12.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

65.13. Fabricación de Pan: 0,077286 €/100 Kg.

65.14. Elaboración de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería: 0,419550 €/100 Kg.

65.15 Almacenistas y distribuidores de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

65.15.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

65.15.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

65.15.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

65.16 Elaboración de masas fritas: 0,077286 €/100 Kg.

66. Alimentos estimulantes y derivados.

66.1. Elaboración de café: 0,209776 €/100 Kg.

66.2 Envasado de café: 0,209776 €/100 Kg.

66.3. Almacenistas y distribuidores de café.

66.3.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

66.3.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

66.3.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

66.4 Elaboración de sucedáneos de café: 0,209776 €/100 Kg.

66.5 Envasado de sucedáneos de café: 0,209776 €/100 Kg.

66.6. Almacenistas y distribuidores de sucedáneos de café.

66.6.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

66.6.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

66.6.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

66.7 Elaboración de especies vegetales para infusión de uso alimentario: 0,209776 €/100 Kg.

66.8 Envasado de especies vegetales para infusión de uso alimentario 0,209776 €/100 Kg.

66.9. Almacenistas y distribuidores de especies vegetales para infusión de uso alimentario.

66.9.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

66.9.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

66.9.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

66.10 Almacenistas y distribuidores de cacao en polvo.

66.10.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

66.10.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

66.10.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

66.11 Elaboración de chocolate y derivados: 0,209776 €/100 Kg.

66.12 Envasado de chocolate y derivados: 0,209776 €/100 Kg.

66.13. Almacenistas y distribuidores de especies vegetales para infusión de uso alimentario.

66.13.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

66.13.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

66.13.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

66.14. Almacenistas y distribuidores de sucedáneos de chocolate.

66.14.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

66.14.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

66.14.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

67. Aguas de bebida e hielo.

67.1. Envasado de agua minero-medicinal: 0,077286 € /100 Litros.

67.2. Almacenistas y distribuidores de agua medicinal.

67.2.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

67.2.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

67.2.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

67.3. Envasado de agua mineral-natural: 0,077286 € /100 Litros.

67.4. Almacenistas y distribuidores de agua minero-natural.

67.4.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

67.4.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

67.4.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

67.5. Envasado de agua de manantial: 0,077286€ /100 Litros.

67.6. Almacenistas y distribuidores de agua de manantial.

67.6.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

67.6.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

67.6.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

67.7. Fabricación de hielo: 0,077286 € /100 Litros.

67.8. Envasado de hielo: 0,077286 € /100 Kg.

67.9. Almacenistas y distribuidores de hielo.

67.9.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

67.9.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

67.9.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

68. Bebidas alcohólicas.

68.1. Elaboración de vino: 0,419550 € /100 Litros.

68.2. Envasado de vino: 0,419550 € /100 Litros.

68.3. Elaboración de aguardiente: 0,828060 € /100 Litros.

68.4. Envasado de aguardiente: 0,828060 € /100 Litros.

68.5. Fabricación de licores: 0,828060 € /100 Litros.

68.6. Envasado de licores: 0,828060 € /100 Litros.

68.7. Fabricación de aperitivos y amargos vínicos: 0,828060 € /100 Litros.

68.8. Envasado aperitivos y amargos vínicos: 0,828060 € /100 Litros.

68.9. Fabricación de cerveza: 0,419550 € /100 Litros.

68.10. Envasado de cerveza: 0,419550 € /100 Litros.

68.11. Fabricación de derivados de vino (sangría, etc.): 0,828060 € /100 Litros.

68.12. Envasado de derivados de vino: 0,828060 € /100 Litros.

68.13. Fabricación de aperitivos y amargos no vínicos: 0,828060 € /100 Litros.

68.14. Envasado de aperitivos y amargos no vínicos: 0,828060 € /100 Litros.

68.15. Fabricación de otras bebidas alcohólicas: 0,828060 € /100 Litros.

68.16. Envasado de otras bebidas alcohólicas: 0,828060 € /100 Litros.

68.17. Fabricación de bebidas, mezcla de alcohólicas y analcohólicas: 0,828060 € /100 Litros.

68.18. Envasado de bebidas, mezcla de alcohólicas y analcohólicas: 0,828060 € /100 Litros.

68.19. Almacenistas y distribuidores.

68.19.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

68.19.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

68.19.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

69. Detergentes, desinfectantes, desinsectantes y otros productos de uso alimentario.

69.1. Fábricas de elaboración: 0,419550 € /100 Litros o Kg.

69.2. Almacenes.

69.2.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

69.2.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

69.2.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

70. Materiales en contacto con los alimentos, utensilios y aparatos de uso alimentario.

70.1. Almacenes

70.1.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

70.1.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

70.1.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

71. Grasas comestibles.

71.1. Extracción de aceite de oliva: 0,419550 € /100 Litros.

71.2. Refinación de aceite de oliva: 0,419550 € /100 Litros.

71.3. Envasado de aceite de oliva: 0,419550 € /100 Litros.

71.4. Almacenistas y distribuidores de aceite de oliva.

71.4.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

71.4.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

71.4.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

71.5. Extracción de aceites de semillas oleaginosas: 0,419550 € /100 Litros.

71.6. Refinación de aceites de semillas oleaginosas: 0,419550 € /100 Litros.

71.7. Envasado de aceites de semillas oleaginosas: 0,419550 € /100 Litros.

71.8. Almacenistas y distribuidores de aceite de semillas oleaginosas.

71.8.1. Hasta 100 m2 de superficie: 20,97 €/mes.

71.8.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie: 41,74 €/mes.

71.8.3. De más de 300 m2 de superficie: 62,35 €/mes.

72. Establecimientos que en el mismo local elaboren y vendan comidas preparadas directamente al consumidor final: 83,13 € /Año.

73. Comercios minoristas hasta 120 m2: 25,04 € /Año.

73.1. Entre 121 y 400 m2: 41,74 € /Año.

73.2. Entre 401 y 2.500 m2: 49,87 € /Año.

73.2. Superior a 2.500 m2: 99,50 € /Año.

Todas aquellas industrias o actividades, cuyo ejercicio sea temporal y no continuado durante todo el año, devengarán tasa sólo y exclusivamente en la temporada que ejerzan la actividad.

Todas aquellas Tasas redactadas en la Sección 5.ª cuya periodicidad no esté indicada, se devengará con carácter mensual.

Todas aquellas industrias que realicen distintas actividades dentro de un mismo epígrafe devengarán tasa sólo por la actividad principal.

Las Tasas descritas en esta Sección en los puntos 52.1.1.1; 52.1.2.1; 52.1.3; 52.2.1 y 53.1 se autoliquidarán por el interesado en el momento de solicitar la prestación del servicio. Se practicará liquidación por la Consejería de Sanidad y Consumo en los puntos no señalados anteriormente.

Sección 6.ª Pruebas de laboratorio

74. Pruebas Parasitológicas, Coprología, Examen Hemático y Triquinela: 12,75 €.

74.1. Matanzas Domiciliarias. Por cada cerdo sacrificado: 2,18 €.

75. Pruebas microbiológicas (por cada recuento o determinación género o especie): 12,75 €.

76. Pruebas inmunológicas: 12,75 €.

77. Pruebas físico-químicas (por cada determinación o parámetro): 15,16 €.

Las Tasas descritas en esta Sección en los puntos 74 y 74.1 se autoliquidarán por el interesado en el momento de solicitar la prestación del servicio, se practicará liquidación por la Consejería de Sanidad y Consumo en las reguladas en los puntos 75, 76 y 77.

Sección 7.ª Almacenes de distribución de productos sanitarios

78. Autorización de almacenes de distribución de productos sanitarios: 231,52 €.

79. Revalidación de la autorización de almacenes de distribución de productos sanitarios: 153,32 €.

80. Modificación de las condiciones iniciales de la autorización de almacenes de distribución de productos sanitarios (traslado, ampliación y cambio sustanciales en las instalaciones): 153,32 €.

Las Tasas descritas en esta sección se autoliquidaran en el momento de solicitar la prestación del servicio.

Sección 8.ª Establecimientos fabricantes de productos sanitarios a medida

81. Licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida: 642,99 €.

82. Revalidación de la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida: 231,52 €.

83. Modificación de las condiciones iniciales de la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida (traslado, ampliación y cambios sustanciales en las instalaciones): 231,52 €.

Las Tasas descritas en esta sección se autoliquidarán en el momento de solicitar la prestación del servicio.

Sección 9.ª Piscinas de uso colectivo

84. Autorización y desarrollo de cursos para formar al personal responsable de mantenimiento de piscinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

84.1. Autorización de curso e inscripción de Entidad Formadora en el Registro de Entidades de Formación Autorizadas: 104,14 €.

84.2. Autorización de curso a entidad formadora ya inscrita en el Registro de Entidades de Formación Autorizadas: 96,30 €.

84.3. Autorización de modificación de formato de curso previamente autorizado: 63,53 €.

84.4. Expedición del Carné de responsable de mantenimiento de piscinas de uso colectivo: 4,26 €.

Las Tasas descritas en esta sección se autoliquidaran en el momento de solicitar la prestación del servicio.

Cuatro. Por aplicación del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de Abril de 2004), se modifica la Tasa por Inspección y Controles Sanitarios de animales y sus productos prevista en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo referente a las siguientes Bases y Tipos de Gravamen o Tarifas:

A) Carne de vacuno:

Clases de ganado Cuota por animal sacrificado ( € )
Vacunos pesados (peso en canal mayor o igual a 218 kgs). 5,00 €
Vacunos jóvenes (peso en canal inferior a 218 kgs). 2,00 €

B) Solipedos/equidos.

Clases de ganado Cuota por animal sacrificado ( € )
  3,00 €

C) Carne de porcino: animales de un peso en canal.

Clases de ganado Cuota por animal sacrificado ( € )
De menos de 25 Kg. 0,50 €
Superior o igual a 25 Kg. 1,00 €

D) Carne de ovino y de caprino: animales de un peso en canal.

Clases de ganado Cuota por animal sacrificado ( € )
De menos de 12 Kg. 0,15 €
Superior o igual a 12 Kg. 0,25 €

E) Carne de aves:

Clases de ganado Cuota por animal sacrificado ( € )
Aves del género Gallus y pintadas. 0,005 €
Patos y Ocas. 0,01 €
Pavos. 0,025 €
Carne de conejo de granja. 0,005 €

Aplicables a los controles de las salas de despiece.

Por tonelada de carne:

Clases de ganado Cuota por animal sacrificado ( € )
De vacuno, porcino, solípedos/equidos, ovino y caprino. 2,00 €
De aves y concejos de granja. 1,50 €
De caza, silvestre y de cría:
 De caza menor de pluma y de pelo. 1,50 €
 De ratites (avestruz, emú y ñandú). 3,00 €
 Jabalíes y rumiantes. 2,00 €

Aplicables a las instalaciones de transformación de la caza.

Clases de ganado Cuota por animal
Caza menor con pluma. 0,005 €
Caza menor de pelo. 0,01 €
Ratites. 0,50 €
Mamíferos terrestres.
 Jabalíes. 1,50 €
 Rumiantes. 0,50 €

Cinco. Dentro del apartado de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Extremadura, dedicado a las Tasas de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, se incluye, dentro de la Tasa por Servicios Administrativos inherentes al Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, un nuevo punto, por Expedición, Renovación y Tramitación de la Autorización de Explotación de Máquinas de Juego, con la siguiente redacción:

7. Por Expedición, Renovación y Tramitación de la Autorización de la explotación de máquinas de juego: 17,05 €.

Seis. Dentro del apartado de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Extremadura, dedicado a las Tasas de la Consejería de Educación, se incluye dentro de la Tasa por Expedición de Títulos y Diplomas Académicos, Docentes y Profesionales, un nuevo punto, por Expedición de Título correspondiente a los Estudios Superiores de Artes Plásticas y Diseño, con la siguiente redacción:

6. Estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño (Escuela de Arte de Mérida)

Por Expedición de Título: 54,93 €.

Por Solicitud de duplicado por extravío, modificación, etc: 6,50 €.

Siete. Dentro del apartado de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Extremadura, dedicado a las tasas comunes a todas las Consejerías, se da nueva redacción a los siguientes apartados de la tasa por dirección y certificación de obras:

«Bases y tipos de gravamen o tarifas: La base imponible será el importe del presupuesto de ejecución material de cada certificación de obras. A este importe se le aplicará el tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será del 4 por 100.

Liquidación y pago: Una vez expedida la certificación, se liquidará la tasa por el órgano gestor, quien la notificará al sujeto pasivo a través del documento que se determine reglamentariamente.

El importe de la tasa se detraerá, por parte del órgano gestor, del importe de la certificación correspondiente mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente.

Mientras no se desarrolle reglamentariamente este procedimiento de liquidación y pago, la tasa se liquidará e ingresará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.»

Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 8/2002, de 14 de noviembre de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 9 de la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado de la siguiente forma.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se exigirá una cuota fija por la Tasa Fiscal sobre el Juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con las máquinas recreativas con premio o de azar.

2. En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, la cuota aplicable se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida por la normativa autonómica o, en su defecto, por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, según las siguientes normas:

A) Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio:

a) Cuota anual: 3.335 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota.

b.l) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.483 euros, más el resultado de multiplicar por 2.326 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

B) Máquinas de tipo «C» o de azar: Cuota anual de 4.617 euros.

3. Las cuotas fijas podrán ser modificadas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

4. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.335 euros de la Tasa Fiscal sobre el Juego se incrementará en 66 euros por cada cuatro céntimos de euro en que el nuevo precio máximo exceda de 20 céntimos de euro.

Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consejería responsable en materia de Hacienda.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.

Disposición adicional tercera. Participaciones en la recaudación de los tributos.

Las participaciones en la recaudación de los tributos en periodo voluntario serán satisfechas mediante el procedimiento de minoración de derechos a que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional cuarta. Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito.

Para el ejercicio 2007, y a los efectos de la aplicación de la Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito, se consideran de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes inversiones:

Infraestructuras de servicios socio-sanitarios.

Actividades de servicios culturales.

Iniciativas de desarrollo de la Sociedad de la Información.

Promoción de la competitividad e innovación industrial y comercial.

Disposición adicional quinta. Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto para que mediante Orden regule los siguientes extremos relacionados con la gestión de los tributos propios y cedidos:

1. La autorización para la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación.

2. Las características de los justificantes de pago telemático de las autoliquidaciones.

3. Las características de los justificantes de recepción por la Administración de las copias electrónicas de las escrituras públicas.

Disposición adicional sexta. Normas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Uno.–Las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica, considerándose incluidas en los supuestos del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las referidas en el artículo 7.1 y 8 bis del Decreto 77/90, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, y las que con tal carácter se recojan en los Planes Anuales conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

Dos.–La cuantía global de los créditos presupuestarios, que habrán de ser fijados en las convocatorias periódicas de subvenciones, podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En las convocatorias abiertas o no periódicas, que tendrán carácter excepcional, cuando la naturaleza o características de la subvención no permitan su convocatoria periódica, los créditos consignados en el presupuesto de gastos para hacer frente a sus finalidades específicas supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo.

Previamente a la aprobación de la convocatoria y de los gastos referidos en los párrafos anteriores, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno cuando la cuantía global de los mismos supere los 600.000 euros o se den los supuestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de la presente Ley, sin perjuicio de la competencia de los órganos correspondientes para la aprobación de la Orden de convocatoria y del propio gasto.

No obstante lo dispuesto en este punto, los decretos reguladores de las bases de la subvención podrán contener la primera o única convocatoria, entendiéndose implícita la autorización a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 13 de la presente Ley.

Tres.–Las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Requisitos y condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras.

d) Procedimiento de concesión o de convocatoria de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

h) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

i) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

j) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

k) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

l) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entres públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

m) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Disposición adicional séptima. Devolución de derechos de examen.

Será competente para acordar el derecho al reintegro de derechos de examen legalmente previsto a los aspirantes al ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluido el personal docente y sanitario, el órgano convocante de las pruebas, como órgano competente para la gestión y liquidación de la tasa.

Disposición adicional octava. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.

La Administración Autonómica, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos, las Empresas Públicas y los Consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.

Disposición adicional novena. Financiación complementaria de la enseñanza concertada.

Las cantidades a percibir de los alumnos, en concepto de financiación complementaria a la proveniente de fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato y en concepto exclusivo de enseñanza reglada será de 18,03 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2007.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros gastos».

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

Disposición adicional décima. Generación de crédito destinado a financiar gastos corrientes del Servicio Extremeño de Salud.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a generar créditos en el estado de gastos del Servicio Extremeño de Salud destinados a bienes y servicios de naturaleza corriente, financiándose con anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación de los tributos cedidos y del Fondo de Suficiencia, que autorice el Tesoro del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas en materia de financiación sanitaria, correspondiente al ejercicio 2006, por importe superior a las previsiones iniciales contempladas en el presupuesto de ingresos.

Disposición adicional undécima. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos autónomos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, podrán encomendar, mediante la suscripción del correspondiente convenio, a la empresa «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), la realización de trabajos, actuaciones, obras, servicios y asistencias técnicas que tengan por objeto el desbroce, limpieza y repoblación de montes; las actuaciones en materia de sanidad animal; las de carácter urgente en el mantenimiento y reparación de presas y zonas regables; los que afecten a explotaciones de investigación y formación agraria pública, así como la prevención y extinción de incendios forestales, mantenimiento de caminos rurales y pistas forestales, de acuerdo con el régimen establecido en la normativa estatal por la que se rige dicha entidad, considerándose a estos efectos TRAGSA y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional duodécima. Exención de garantías a la Universidad de Extremadura.

La Universidad de Extremadura estará exenta de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciba de manera anticipada en virtud de lo estipulado en los convenios que suscriba con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional decimotercera. Avales de las empresas públicas.

La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a sus empresas públicas por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomienden en base a lo establecido en el artículo 3.1 letra l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional decimocuarta. Control de la subcontratación.

Al objeto de evitar la utilización abusiva de la subcontratación, la Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, introducirá paulatinamente criterios para su mayor control y vigilancia.

Disposición adicional decimoquinta. Habilitación a funcionarios de la Intervención General para asistir a las Mesas de Contratación.

En la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público, el Interventor General podrá habilitar como sustitutos de los Interventores en las Mesas de Contratación, para aquellos casos en los que no puedan asistir, a otros funcionarios cualificados que presten servicios en la Intervención General.

Disposición adicional decimosexta. Fiscalización previa del gasto en actos o expedientes tramitados por medios telemáticos.

Cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, previo informe de la Intervención General, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas en las que se realizará.

Disposición adicional decimoséptima. Asignación excepcional Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía.

Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007, las cantidades que se consignen en la norma presupuestaria estatal para el mismo ejercicio en concepto de a cuenta de la asignación excepcional y complementaria a que alude la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la presente Ley.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la Ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2007.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 27 de diciembre de 2006.–El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 153, de 30 de diciembre de 2006

ANEXO I
Distribución por programas
  Programa 2007
011A Amortización y gastos financieros del endeudamiento público. 112.796.544
111A Actividad legislativa. 11.698.968
112A Dirección y servicios generales de la Presidencia. 2.495.821
112B Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma. 1.787.307
121A Dirección y servicios generales de la Administración pública. 9.260.506
121B Dirección y administración de la Función Pública. 6.495.660
121C Coordinación e inspección de servicios. 4.607.230
121D Formación y perfeccionamiento del personal. 2.225.853
124A Relación y coordinación con las corporaciones locales. 21.963.104
126A Centros de Atención Administrativa. 1.597.397
223A Protección civil. 6.164.410
313A Dirección y servicios generales de Bienestar Social. 7.307.583
313B Acción en materia de emigración. 6.421.571
313C Servicios sociales generales. 30.506.590
313D Servicios sociales especializados. 208.040.186
315A Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo. 5.389.961
322A Fomento del empleo. 322.077.466
323A Promoción y servicios a la juventud. 14.987.645
323B Promoción de la mujer. 6.690.226
411A Dirección y servicios generales de Sanidad y Consumo. 10.856.106
411B Formación en salud pública y administración sanitaria. 23.512.857
411C Administración y servicios generales de asistencia sanitaria. 35.076.285
412A Planificación y asistencia sanitaria. 13.184.982
412B Atención especializada de salud. 747.045.069
412D Atención primaria de salud. 604.340.186
412E Atención sociosanitaria de la salud. 20.946.195
413B Acciones en materia de salud pública. 4.804.980
421A Dirección y servicios generales de Educación. 17.331.424
421B Formación y perfeccionamiento del personal de Educación. 10.443.831
422A Enseñanzas universitarias. 96.933.848
422B Educación infantil y primaria. 296.948.774
422C Educación secundaria y formación profesional. 362.772.641
422E Enseñanzas de régimen especial. 11.354.861
422F Educación permanente y a distancia no universitaria. 9.900.635
422G Atención a la diversidad. 45.547.082
423A Apoyo a las actividades educativas. 19.664.817
423B Servicios complementarios y ayudas a la enseñanza. 25.791.031
431A Dir. y serv. grales. de Vvda., Urbanismo y Territ. 5.528.167
431B Promoción, admón. y ayudas para la rehabilitación y acceso a la vivienda. 76.874.318
432A Ordenación y fomento de la edificación. 37.607.340
441A Infraestructura urbana, saneamiento y abastecimiento aguas. 51.670.359
443A Protección y mejora del medio ambiente. 38.325.583
443B Acciones públicas en materia de consumo. 3.890.263
451A Dirección y servicios generales de Cultura. 8.246.925
452A Archivos y bibliotecas. 9.297.813
453A Museos y exposiciones. 9.724.015
455A Promoción y cooperación cultural. 23.781.385
456A Teatro, música y cine. 8.371.304
457A Fomento y apoyo de las actividades deportivas. 21.775.090
458A Protección del patrimonio histórico-artístico. 15.407.229
463A Relaciones institucionales e informativas. 37.741.096
513A Ordenación e inspección del transporte. 33.934.852
513B Infraestructura de carreteras. 145.899.342
513D Dir. y serv. grales. Infraestr. y Desarr. Tecnol. 5.442.139
521A Desarrollo y ordenación de las comunicaciones. 17.677.333
522A Sociedad de la información. 11.644.148
531A Mejora de las infraestructuras agrarias. 229.961.632
532A Dirección y servicios generales de Desarrollo Rural. 4.887.420
533A Protección y mejora del medio natural. 44.201.926
542A Investigación y experimentación agraria. 6.727.315
542B Investigación, desarrollo tecnológico e innovación. 49.826.538
611A Dirección y servicios generales de Hacienda. 16.824.594
612A Planificación, programación y presupuestación. 1.707.955
612B Previsión económica y análisis financiero. 890.568
612C Control interno y contabilidad pública. 5.652.378
612F Gestión del patrimonio y de la tesorería. 13.243.568
613A Gestión, inspección y recaudación de tributos. 9.477.126
711A Dirección y servicios generales de agricultura. 25.897.926
712B Sanidad vegetal y animal. 50.711.310
712C Mejora de los sistemas de producción agraria. 25.547.452
712D Mejora de la estructura productiva agraria. 15.711.276
715B Regulación de producciones y de mercados agrarios. 550.211.796
721A Dirección y servicios generales de Economía y Trabajo. 8.586.703
722A Regulación y ordenación industrial. 21.234.790
723A Participación en empresas. 25.904.969
724A Desarrollo empresarial. 130.449.111
751B Coordinación y promoción del turismo.. 24.659.520
761A Ordenación, modernización y promoción comercial. 28.839.852
ANEXO II
Relación de proyectos de gasto para el año 2007 financiados por los Fondos de Compensación Interterritorial
Código de identificación superproyecto Denominación Euros
Año Sección Org./Serv. Núm.
1999 16 03 9004 Desarrollo del planeamiento urbanístico. 13.596.280
2002 15 02 9003 Autovías autonómicas. 45.875.870
2005 16 02 9001 Actuaciones subvencionables en materia de vivienda. 9.598.550
Fondo de Compensación. 69.070.700
2000 10 05 9001 Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura 4.052.700
2002 16 04 9001 Inversiones ferroviarias 12.000.000
2004 15 02 9002 Fondo de Cooperación Regional 1.968.560
2005 16 05 9001 Actuaciones urbanas en materia de carreteras 5.000.000
Fondo Complementario. 23.021.260
  Total fondos 92.091.960

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2006
  • Fecha de publicación: 27/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
  • Publicada en el DOE núm. 153, de 30 de diciembre de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Ley 6/2007, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-1634).
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga la Ley 5/2005, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-2674).
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Extremadura
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid